Catamarca: no se puede prohibir la minería según la justicia

 


La minería gana en Catamarca: la Corte provincial declaró «inconstitucional» su prohibición en Andalgalá

Fecha de Publicación
: 28/12/2020
Fuente: El Intransigente
Provincia/Región: Catamarca


El máximo tribunal hizo lugar a la acción interpuesta por la empresa Minera Agua Rica en contra de la localidad.
Este jueves, la Corte de Justicia de Catamarca dictó un fallo que favorece a la minería a cielo abierto, ya que considera «inconstitucional» que el municipio de Andalgalá la prohíba. El máximo tribunal judicial de la provincia hizo lugar de esta manera a la acción interpuesta por la empresa Minera Agua Rica en contra de la localidad norteña.
Andalgalá es una ciudad de 15.000 habitantes del centro norte de la provincia y capital del departamento homónimo, a 248 kilómetros al norte de la capital provincial San Fernando del Valle de Catamarca. Según NA, Agua Rica es un proyecto minero ubicado a unos 25 kilómetros al norte de dicha localidad, en el sector sur de la Sierra del Aconquija, en la provincia de Catamarca, donde se explota oro, cobre, plata y molibdeno a 3.300 metros sobre el nivel del mar.
En este marco, la Corte de Justicia decidió declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 029/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la localidad por la que prohibía la actividad minera en el departamento. Además, tras cuatro años de tener la causa en su poder, el máximo tribunal de Justicia resolvió imponer las costas del proceso a la Municipalidad de Andalgalá.
El fallo de 86 páginas lleva las firmas de la presidenta del tribunal Vilma Juana Molina y de los ministros José Ricardo Cáceres y Miguel Figueroa Vicario. Y participaron los camaristas María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera por la inhibición de Amelia Sesto y Raúl Cippitelli, informaron medios de prensa de la provincia. En su voto, Figueroa Vicario dijo que la Constitución Provincial contempla a la minería entre las actividades industriales como fuente genuina de riquezas y señaló que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Andalgalá dice que el municipio «promoverá y estimulará las actividades mineras». «Prohibir la actividad minera como lo expone la ordenanza N.º 029/16 colisiona con la Carta Provincial contradiciendo e incumpliendo precisamente el alcance dado a la autonomía municipal de asegurar y fomentar la actividad minera que auspicia la Constitución y ratifica la Carta Orgánica», dijo el ministro.  
Cáceres fue el único que voto en contra de dictar la inconstitucionalidad al sostener que la ordenanza objetada no ha hecho más que cumplimentar un deber constitucional, dado que la provincia no ha legislado los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la minería a cielo abierto con la utilización de determinadas sustancias químicas tóxicas.  «Y ante tal vacío legal era más que pertinente que el municipio asuma su competencia en la materia y dicte esa regulación ambiental», señaló el funcionario, quien formuló también que varias provincias dictaron leyes en contra de la actividad minera.

Repudian el fallo de la Corte Suprema de Catamarca a favor de la contaminación que causa la megaminería

La licenciada Luciana Gagliardo, presidente de Conciencia Solidaria, habló en exclusiva con El Intransigente.
La licenciada Luciana Gagliardo, presidente de Conciencia Solidaria, habló en exclusiva con El Intransigente acerca del fallo de la Corte Suprema de Catamarca a favor de la contaminación que causa la megaminería y repudió la decisión judicial. En ese marco, dijo que “básicamente, desde diferentes organizaciones nos declaramos en repudio absoluto y total respecto de esta sentencia definitiva, que declara la inconstitucionalidad de la ordenada que en Andalgalá prohíbe la mega minería en cualquier de sus formas”.
Cabe recordar que a tan solo dos días de la Navidad y a poco de concluir el año en que la minería se declaró “actividad esencial” en plena pandemia, la Corte Suprema de Justicia de Catamarca declaró “inconstitucional” la Ordenanza 029/2016. La misma, prohíbe la explotación minera en cualquiera de sus formas a desarrollarse en la cuenca del río Andalgalá, ubicada en la localidad catamarqueña del mismo nombre.
En ese sentido, Luciana Gagliardo manifestó que “esta ordenanza la particularidad que tiene, además de prohibir esta actividad extractivista que ya tiene consecuencia a nivel ambiental de pasivos ambientales, sociales y económicos en la localidad de Anadalgalá y alrededores, tiene la particularidad que, independientemente del posicionamiento en los bloques políticos del Consejo Deliberante local, fue aprobada por todos y cada uno de sus representantes”.
“Es decir, es un fiel reflejo de la voluntad popular, de la voluntad de este pueblo que hace más de una década lucha para frenar esta actividad extractivita en su territorio”, explicó. Asimismo, añadió que “la justicia provincial catamarqueña, está avasallando en forma absoluta y brutal este derecho a la autodeterminación, a la voluntad popular que esta respaldada por el órgano legislativo municipal y tanto el gobierno provincial aduciendo que los recursos naturales son de las provincias, son administrados por la provincia”.
No obstante, expresó que “la empresa propiamente dicha manifiesta claramente que la minería es una actividad de corte legal, avanzan sobre una ordenanza que lo único que hace es prohibir una actividad comprobadamente nociva, tanto para la salud de las personas, como para la actividad del ambiente. Así como también va en detrimento de los genuinos procesos de sostenimiento de las economías regionales”.
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