Otro proyecto para desalentar los incendios forestales

 


Protección de los bosques: proponen penas duras para frenar los incendios intencionales

Fecha de Publicación
: 29/12/2020
Fuente: El Cordillerano
Provincia/Región: Nacional


Ante un año signado por las llamas descontroladas, y considerando que, de acuerdo al Servicio Nacional de Manejo del Fuego, un alto porcentaje de los incendios forestales es producido “por intervenciones humanas”, la diputada nacional Fernanda Vallejo, del Frente de Todos, presentó un proyecto de Ley en pos de establecer una modificación al Código Penal, para crear un régimen sancionatorio que tienda a evitar la destrucción o degradación de bosques nativos, ya que, según se considera, las multas actuales no resultaron suficientes para proteger los ecosistemas.
La regla está prevista para que alcance, con penas de entre dos y diez años, a quien, sin autorización e intencionalmente, ocasione “el desmonte, incendio, cambio de uso de suelo o la destrucción de bosques nativos”, “queme a cielo abierto productos o subproductos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques”, “realice la actividad de quema o de toda labor de eliminación de la vegetación mediante el uso del fuego”, o cause “incendio, explosión, liberación de patógenos, tóxicos o energía, inundación, derrumbe, emisión de radiaciones o cualquier otra situación capaz de producir estrago”.
Más allá de las condenas previstas en los casos citados, el proyecto establece que, si las acciones descriptas encierran un peligro para la vida, “el máximo de pena será de doce años”, y, en caso de que se “produjera la muerte de una o más personas”, la condena máxima “será veinticinco años de prisión”.
Se considera un agravante “la reincidencia en los delitos de naturaleza ambiental”, como también que el fuego se haya cometido “para obtener ventaja pecuniaria”, “coaccionando a otros para la ejecución material del delito”, “afectando o exponiendo al peligro, de manera grave, a la salud pública”, “alcanzando áreas urbanas o cualquier asentamiento humano o a una superficie de considerable importancia”, “por la noche”, “en épocas de sequía o inundaciones”, “mediante fraude o abuso de confianza”, con “abuso de derecho de licencia, permiso o autorización ambiental”, o “con la colaboración de un funcionario público en ejercicio de sus funciones”. A esto se le suma cuando “del hecho resulta la disminución de aguas naturales, o graves efectos erosivos en el suelo, o la modificación del régimen climático”, o se afectaran “bienes que sean de propiedad, uso y/o territorio de comunidades indígenas campesinas o de pequeños productores”, se alteraran “significativamente las condiciones de la vida animal o vegetal” o “algún espacio natural protegido, reservas, parques, áreas protegidas nacionales o provinciales o de alto valor de conservación”.
En las circunstancias mencionadas, “la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”.
Lo mismo, de acuerdo al proyecto, sucederá cuando los delitos fueran cometidos por funcionarios o empleados públicos, caso en que, además, se impondrá “la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública”.
Para el funcionario que, contra la normativa vigente, habilitara o autorizara “la tala, desmonte, degradación o destrucción de bosques nativos”, más allá de la inhabilitación para cargos públicos, se dispone prisión de entre seis meses y cuatro años.
Cuando la falta sea de una persona jurídica, las sanciones serán: multa, cancelación de la personería jurídica, suspensión total o parcial de actividades, clausura total o parcial de establecimiento, publicación total o parcial de la sentencia, prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido, suspensión del uso de patentes y marcas, pérdidas o suspensión de beneficios estatales, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales, suspensión en los registros estatales.
En lo referido a las multas, “cuando no pudiera determinarse el valor de la ventaja económica obtenida por la acción sancionada”, los montos serán “entre diez y treinta mil Salarios Mínimos Vitales y Móviles por cada hectárea de bosque nativo en la cual se hubiere producido el desmonte, incendio, cambio de uso de suelo o la destrucción”.
Se advierte que, si el valor referido pudiera determinarse, “la multa podrá aumentarse”, siendo el máximo “el valor correspondiente al doble de la ventaja económica obtenida por la acción sancionada”.
También se aclara que podrán actuar como querellantes el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (o el organismo que en el futuro lo reemplazara) y las asociaciones o fundaciones cuyo objeto estatutario se vincule con la defensa del medioambiente.
El proyecto de la diputada Fernanda Vallejo culmina con una cita del Papa Francisco, que, en su Carta Encíclica Laudato (“Cuidado de la Casa Común”), dice: “Los recursos de la tierra también están siendo depredados a causa de formas inmediatistas de entender la economía y la actividad comercial y productiva. La pérdida de selvas y bosques implica al mismo tiempo la pérdida de especies que podrían significar en el futuro recursos sumamente importantes, no sólo para la alimentación, sino también para la curación de enfermedades y para múltiples servicios. Las diversas especies contienen genes que pueden ser recursos claves para resolver en el futuro alguna necesidad humana o para regular algún problema ambiental”.
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