Quedó en firme la prohibición de fumigar las escuelas



La Justicia dejó firme la 'prohibición de fumigar las escuelas'

Fecha de Publicación
: 03/11/2018
Fuente: Noticia Uno
Provincia/Región: Entre Ríos


El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor de los ambientalistas. No se puede fumigar en inmediaciones de escuelas rurales. Otro fallo histórico en defensa del medio ambiente.
De esta manera se rechazó la nulidad solicitada por el gobierno en la apelación a la sentencia de la Sala ll de la Cámara Segunda de Paraná.
En un extenso fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) el máximo órgano judicial resolvió confirmar la sentencia de la Cámara Segunda de Paraná, Sala II presidida por Oscar Daniel Benedetto y de esta manera quedó prohibido todo tipo de fumigación aérea (tres mil metros) y terrestre (mil metros) en inmediaciones de escuelas rurales.
Según la sentencia firmada por Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, se rechazó la nulidad solicitada por el gobierno provincial en su apelación pero se hizo lugar parcialmente a lo expuesto por el Consejo General de Educación (CGE) en cuanto a la condena contra el organismo para que plante barreras vegetales "y confirmar el resto de la sentencia dictada". Es decir, salvo por la imposición para que el CGE se encargue de la protección en los alrededores de las instituciones, la prohibición de la fumigación de las escuelas quedó firme.
Es otro fallo histórico a favor de la lucha ambiental y la defensa de la vida impulsada por la Coordinadora Basta es Basta. El amparo ambiental firmado por el Foro Ambiental y AGMER obtuvo luz verde en el máximo tribunal de Justicia.
La decisión del máximo órgano judicial de la provincia se tomó este lunes 29 de octubre en la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal, en los autos caratulados “Foro Ecologista de Paraná y Otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/Acción de Amparo”. El voto fundamentado fue el de Miguel Giorgio.
Las cuestiones planteadas para resolver en la sentencia fueron dos: si existe nulidad y qué cabe resolver. Sobre el primer punto para desentrañar, el juez consideró que “en un examen ex officio de las actuaciones y de acuerdo al planteo central que han formulado las partes, no se constata la presencia de vicios con entidad y trascendencia suficiente para justificar una sanción nulificante en este estadio del proceso, sin perder de vista a todo esto que tampoco se ha invocado la existencia de causal alguna que genere esa consecuencia procesal”. Al pronunciamiento adhirieron los dos vocales Mizawak y Carubia.
Sobre la segunda cuestión a resolver, Giorgio recordó el fallo de Benedetto en la Cámara Segunda de Paraná. En esa instancia, además de las limitaciones ratificadas se exhortó al Estado provincial para que, a través de sus reparticiones “efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”. “Condenar al Estado provincial y al Consejo General Educación (CGE) a que en el plazo de dos (2) años contados desde la presente, procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento cincuenta metros (150 mts.) de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos. Suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
Agregó Giorgio que “contra ese pronunciamiento se interpuso recurso de apelación” porque la “sentencia no respetó el principio de congruencia”. En el mismo recurso se aludió “a la Ley de Plaguicidas Nº 6599” y se manifestó que “es la Secretaría de Producción y no su representado quien se encuentra legitimado para llevar adelante las medidas dispuestas”. Asimismo se refirió a “la existencia de prueba suficiente que acredita que su representada lleva adelante programas de formación de docentes ante esta temática, como así también la difusión del Protocolo de Acción ante Pulverizaciones”.
El fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado de la provincia, Sebastián M. Trinadori, sumó argumentos a esa apelación. Dijo que “la cantidad de hectáreas que resultan improductivas considerando que de acuerdo al informe del Consejo General de Educación, existen 832 escuelas primarias y 137 secundarias que se encuentran en ámbitos rurales”. Se reconoció también “la importancia de adoptar medidas tendientes al cuidado de la salud de la población pero entendiendo que la vía del amparo no es la adecuada debido a la complejidad técnica y jurídica del caso”, entre otros argumentos del fiscal Adjunto del Estado.
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