Proyecto de Ley para identificar pasivos ambientales

Menna presentó un Proyecto de Ley para identificar pasivos ambientales en todo el país

Fecha de Pu
blicación: 23/11/2018
Fuente: El Chubut
Provincia/Región: Nacional


La iniciativa del diputado nacional de Chubut por Cambiemos se trata de la Ley de Presupuestos mínimos para la gestión sustentable de los pasivos ambientales. Prevé fuertes sanciones ante el incumplimiento de la norma. “No podemos hablar de compromiso con las generaciones futuras y de un desarrollo sostenible y sustentable si antes no tenemos compromiso con la remediación y tratamiento de los pasivos ambientales que generamos”, dijo Menna.
Con el objetivo de identificar los pasivos ambientales de las actividades industriales y económicas de todo el país y establecer mecanismos para su remediación, el diputado nacional de Chubut por Cambiemos, Gustavo Menna, presentó en el Congreso un proyecto para crear la “Ley de Presupuestos mínimos para la gestión sustentable de los pasivos ambientales”. La norma prevé fuertes sanciones en los casos de incumplimiento.
La iniciativa fue presentada durante la última semana en el Congreso de la Nación y contó con el acompañamiento de otros nueve legisladores representantes de distintos distritos: Antonio Carambia (PRO-Santa Cruz), Fernando Iglesias (PRO-Ciudad de Buenos Aires), Roxana Reyes (UCR-Santa Cruz), Claudia Najul (UCR-Mendoza), Aída Ayala (UCR-Chaco), Lorena Matzen (UCR-Río Negro), Diego Mestre (UCR-Córdoba), Fabio Quetglas (UCR-Buenos Aires) y Luis Pastori (UCR-Misiones).
El Proyecto de Ley “tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para identificar, censar, registrar los pasivos ambientales provenientes de toda actividad antrópica, y establecer las obligaciones referentes a la recomposición de tales pasivos por parte de los responsables, todo ello a los fines de dar cumplimiento al artículo 41 de la Constitución Nacional”, indica la iniciativa, que prevé ser “de aplicación en todo el territorio argentino, sin perjuicio de lo que dispongan y establezcan las leyes locales dictadas en el marco de la competencia legislativa atribuida a los Estados provinciales”.
En los fundamentos se argumenta que “resulta imprescindible avanzar en la sanción de una ley que permita establecer los presupuestos mínimos para identificar, censar y registrar los pasivos ambientales provenientes de toda actividad antrópica y la obligación de recomponer por parte de los responsables contaminadores”, ya que “son propósitos que van en línea con el mandato constitucional de preservación del ambiente y consecuente prevención del daño ambiental” incluidos en el artículo 41 de la Carta Magna.

Responsabilidad ambiental
“Entendiendo que la responsabilidad pública ambiental debe insertarse en una política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente que incluye la prevención del daño, la gestión ambiental y la reparación del daño en base al derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, debemos dar cumplimiento al mandato constitucional, avanzando en la ampliación de nuestra legislación ambiental”, agrega Menna en los fundamentos.
“No podemos hablar de compromiso con las generaciones futuras y de un desarrollo sostenible y sustentable si antes no tenemos compromiso con la remediación y tratamiento de los pasivos ambientales que generamos"”, añade.
En la propuesta se define el término pasivos ambientales como “todos aquellos daños ambientales que hubiesen consistido en la afectación negativa de la biota, el agua, el suelo, el subsuelo, la atmósfera, los recursos naturales, los ecosistemas y el patrimonio histórico cultural, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, que impliquen un riesgo permanente o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que la fuente generadora de tal contaminación fuese una actividad abandonada, inactiva o cesada por el titular responsable”.
Además se aclara que se alude a “recomposición” como “las tareas de remediación, saneamiento y todas aquellas tendientes a establecer medidas de seguridad que tienen por finalidad volver el lugar al estado de cosas anterior al daño ambiental producido”.
La norma también refiere a acciones de remediación, de saneamiento, de auditoría de cierre; y se define a daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

Multas y clausuras
En este contexto, el proyecto de Ley establece fuertes sanciones, desde el apercibimiento hasta multa de entre 300 y 100.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional; la suspensión o revocación de las autorizaciones, concesiones, licencias, según corresponda en cada caso; la clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento; y la cancelación definitiva de las habilitaciones e inscripciones de los registros correspondientes.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación “o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace”, dice la iniciativa, al tiempo que indica que el organismo “deberá establecer los criterios o ‘Buenas Prácticas’ para la gestión sustentable de los pasivos ambientales en consulta con los centros de excelencia de máximo nivel científico avocados al estudio ambiental”.

Registro Nacional y Fondo Federal
El proyecto de Ley crea, además, el Registro Nacional de Pasivos Ambientales, “que funcionará en el ámbito de la autoridad nacional de aplicación”, y para el cual “las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones remitirán la información correspondiente a su ámbito de competencia territorial y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público”, indica la propuesta.
Y se crea también el Fondo Federal de Recomposición de Pasivos Ambientales, integrado por las multas percibidas por incumplimiento a la ley; las subvenciones, donaciones y legados de personas humanas o jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales; los recursos que determinen leyes especiales; y las asignaciones estipuladas a tal fin en la ley de presupuesto anual.
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