La Corte Suprema ordena a la Acumar brindar información

CS de Argentina ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo informar sobre cumplimiento de plan de saneamiento ambiental.

Fecha de Publicación
: 16/11/2017
Fuente: Diario Constitucional
Provincia/Región: Riachuelo


Se ordenó a la Acumar que en el plazo de 30 días acompañe la información requerida, adecuando el informe a la clasificación establecida en la sentencia del año 2008.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar) brindar información sobre saneamiento de basurales y limpieza de márgenes, asentamientos precarios, expansión de red de agua potable y cloacas y plan sanitario de emergencia, en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) ordenado mediante sentencia del año 2008.
En su resolución, el máximo Tribunal trasandino expuso que, como consecuencia de las deficiencias en el cumplimiento del mencionado programa, constatadas en la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2016, el Tribunal adoptó una serie de medidas para el inmediato y más eficaz cumplimiento de la sentencia. Para ello, solicitó a la Acumar la presentación de un informe en el cual se detalle –en forma sintética y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance para cada uno de los objetivos del PISA, con indicación del plazo de cumplimiento de cada uno de ellos. Sin embargo, de la lectura del informe presentado por la Acumar en cumplimiento de la mencionada resolución, se advierte que su contenido es insuficiente, por contener datos expresados de manera telegráfica y obviar referencias imprescindibles de contexto para conocer lo que se proyecta. Además, el informe presentado por la Acumar no respeta la terminología que la Corte estableció en la sentencia del año 2008 para precisar las diversas mandas y que de manera consistente siguió utilizando en sucesivos pronunciamientos para identificar los distintos componentes del PISA.
­El fallo agregó que en el informe presentado se omite información específica que requirió el Tribunal. Así, no se informó respecto de la presencia de basurales a cielo abierto; sobre la gestión integral de residuos sólidos; ni acerca de la necesidad señalada de armonizar el trabajo en materia de recolección de residuos entre la Autoridad de Cuenca y los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco hay información sobre obras desvinculadas del Plan Maestro de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), especialmente sobre las obras financiadas por ENHOSA, tales como el Colector Cloacas Claypole en el Partido de Almirante Brown. De igual manera, tampoco informó la Acumar sobre el cumplimiento del Convenio Marco del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios celebrado en el mes de septiembre de 2010; sobre la liberación del camino de sirga a la altura de las villas 21-24 y 26, ni sobre las demoras en el proceso de relocalización de los habitantes de Villa Inflamable. Por último, tampoco se ha informado en forma detallada la cantidad y distribución geográfica de las personas que sufren alguna enfermedad vinculada con la contaminación y cuántas de ellas están en seguimiento, y de ellas cuantos son niños menores de 6 años, así como tampoco se indicó el destino que se le dará a las unidades sanitarias móviles, ni la fecha de comienzo de atención del Hospital de Cañuelas.
Por lo anterior, se ordenó a la Acumar que en el plazo de 30 días acompañe la información requerida, adecuando el informe a la clasificación establecida en la sentencia del año 2008.
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