La Corte Suprema ordena a la Acumar brindar informaci贸n

CS de Argentina orden贸 a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo informar sobre cumplimiento de plan de saneamiento ambiental.

Fecha de Publicaci贸n
: 16/11/2017
Fuente: Diario Constitucional
Provincia/Regi贸n: Riachuelo


Se orden贸 a la Acumar que en el plazo de 30 d铆as acompa帽e la informaci贸n requerida, adecuando el informe a la clasificaci贸n establecida en la sentencia del a帽o 2008.
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n Argentina orden贸 a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar) brindar informaci贸n sobre saneamiento de basurales y limpieza de m谩rgenes, asentamientos precarios, expansi贸n de red de agua potable y cloacas y plan sanitario de emergencia, en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) ordenado mediante sentencia del a帽o 2008.
En su resoluci贸n, el m谩ximo Tribunal trasandino expuso que, como consecuencia de las deficiencias en el cumplimiento del mencionado programa, constatadas en la audiencia p煤blica celebrada el 30 de noviembre de 2016, el Tribunal adopt贸 una serie de medidas para el inmediato y m谩s eficaz cumplimiento de la sentencia. Para ello, solicit贸 a la Acumar la presentaci贸n de un informe en el cual se detalle –en forma sint茅tica y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance para cada uno de los objetivos del PISA, con indicaci贸n del plazo de cumplimiento de cada uno de ellos. Sin embargo, de la lectura del informe presentado por la Acumar en cumplimiento de la mencionada resoluci贸n, se advierte que su contenido es insuficiente, por contener datos expresados de manera telegr谩fica y obviar referencias imprescindibles de contexto para conocer lo que se proyecta. Adem谩s, el informe presentado por la Acumar no respeta la terminolog铆a que la Corte estableci贸 en la sentencia del a帽o 2008 para precisar las diversas mandas y que de manera consistente sigui贸 utilizando en sucesivos pronunciamientos para identificar los distintos componentes del PISA.
­El fallo agreg贸 que en el informe presentado se omite informaci贸n espec铆fica que requiri贸 el Tribunal. As铆, no se inform贸 respecto de la presencia de basurales a cielo abierto; sobre la gesti贸n integral de residuos s贸lidos; ni acerca de la necesidad se帽alada de armonizar el trabajo en materia de recolecci贸n de residuos entre la Autoridad de Cuenca y los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco hay informaci贸n sobre obras desvinculadas del Plan Maestro de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), especialmente sobre las obras financiadas por ENHOSA, tales como el Colector Cloacas Claypole en el Partido de Almirante Brown. De igual manera, tampoco inform贸 la Acumar sobre el cumplimiento del Convenio Marco del Programa de Urbanizaci贸n de Villas y Asentamientos Precarios celebrado en el mes de septiembre de 2010; sobre la liberaci贸n del camino de sirga a la altura de las villas 21-24 y 26, ni sobre las demoras en el proceso de relocalizaci贸n de los habitantes de Villa Inflamable. Por 煤ltimo, tampoco se ha informado en forma detallada la cantidad y distribuci贸n geogr谩fica de las personas que sufren alguna enfermedad vinculada con la contaminaci贸n y cu谩ntas de ellas est谩n en seguimiento, y de ellas cuantos son ni帽os menores de 6 a帽os, as铆 como tampoco se indic贸 el destino que se le dar谩 a las unidades sanitarias m贸viles, ni la fecha de comienzo de atenci贸n del Hospital de Ca帽uelas.
Por lo anterior, se orden贸 a la Acumar que en el plazo de 30 d铆as acompa帽e la informaci贸n requerida, adecuando el informe a la clasificaci贸n establecida en la sentencia del a帽o 2008.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs