Ya rige la ley sobre gestión de envases de fitosanitarios



Rige la nueva ley sobre gestión de envases de fitosanitarios

Fecha de Publicación
: 13/10/2016
Fuente: AgroVoz
Provincia/Región: Nacional


En una primera etapa, los usuarios y aplicadores deberán entregarlos un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT).
La nueva ley que prescribe cómo deben gestionarse los envases vacíos de agroquímicos para proteger el ambiente entró en vigencia este martes tras ser publicada en el Boletín Oficial.
La ley 27.279 de Productos Fitosanitarios, aprobada por el Congreso el 26 de septiembre pasado, alcanza a todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los cuales deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, creado por la norma, consigna la Agencia Télam.

Objetivos
La ley tiene por objetivos asegurar que estos envases no sean empleados en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o el ambiente, mejorar la eficiencia de la gestión y dinamizar el procedimiento administrativo para el registro y autorización de comercializadores, usuarios, operadores y aplicadores.

Etapas
El sistema de gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios se articula en tres etapas, de las cuales la primera involucra el pasaje del envase vacío del usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio o CAT, que son instalaciones utilizadas para recepcionar, acondicionar, acopiar y derivar los envases vacíos a los canales de valorización o disposición final.
Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las dos clases establecidas, según sean sometibles o no al procedimiento de reducción de residuos, indica la norma.

Almacenamiento
Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica; el usuario tiene hasta un año de plazo a partir de la fecha de compra.
Una segunda etapa abarca el camino desde el CAT al operador, es decir, aquellas persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final.

Clasificación
Recibidos los envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la tipología establecida en el artículo séptimo. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado.
En una tercera etapa, los envases vacíos procesados por el operador pasan a la industria para su posterior reinserción en un proceso productivo.
La norma establece, además, una jerarquía de opciones para la gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: prevención en la generación, reutilización, reciclado, valorización y disposición final.

Restricción
Además, prohíbe toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.
La autoridad de aplicación de la nueva ley será el Ministerio de Agricultura y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
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