Santa Fe: fallo protege a una familia de los agroquímicos
El auxilio frente al ataque tóxico
Fecha de Publicación: 11/10/2016
Fuente: Página/12
Provincia/Región: Santa Fe
La familia acreditó síntomas como irritación en las vías respiratorias, ojos, garganta y nariz, lo que les provoca vómitos y mareos constantes. La decisión ampara a todo el pueblo de Piamonte. Los legisladores no se atreven a limitar el uso de agroquímicos.
El juez civil y comercial Tristán Martínez dictó una medida cautelar en favor de una familia de Piamonte -ubicada a 180 kilómetros al noreste de Rosario- por la cual se prohíbe fumigar a menos de 800 metros de su hogar con cualquier tipo de agroquímicos. La medida también prohíbe la circulación de máquinas pulverizadoras, conocidas como mosquitos, en todo el radio urbano así como el acopio de agroquímicos. La cautelar fue solicitada por la abogada María Eugenia Boccio quien patrocina a la familia Córdoba, gravemente afectada por las fumigaciones, tales como irritación en las vías respiratorias, ojos, garganta y nariz, lo que les provoca vómitos y mareos constantes."La cautelar no solo protege a mi patrocinada, sino a todo el pueblo" aclaró a Rosario/12 la doctora Boccio. La medida tiene fecha 30 de setiembre y el último lunes fue notificada formalmente al presidente comunal de Piamonte, sobre quien se apunta que garantice la prohibición. Ayer la familia perjudicada denunció que hubo "mosquitos" circulando por su barrio.
Boccio aclaró este diario que "la medida es cautelar -es decir es previa y no resolutiva del conflicto- pero su fin es impedir el agravamiento de la situación de la población de Piamonte y de la familia accionante en particular".
En ese marco explicó que "se dictó en el marco de un juicio ambiental por 'pluricontaminación' originada en la actividad de los acopios, tránsito y guarda de maquinaria agrícola, específicamente 'mosquitos' o maquinaria pulverizadora, así como para guarda y aplicación de agroquímicos en las plantas de acopio que se encuentran dentro del tejido urbano. También se prohíbe la fumigación de campos lindero a la vivienda de la actora".
"La acción de amparo -agregó la letrada- pretende que judicialmente se resuelva en favor de la vida humana y el derecho ambiental, en base del cual se sustenta la vida y salud de las personas, y para ello, se peticionó que se prohíba la fumigación manual, terrestre y/o aérea con ningún tipo de agroquímicos a menos de 1000 metros de todo el ejido urbano de la comuna de Piamonte, y específicamente de la vivienda de los Córdoba".
En su presentación Boccio pidió también que "se prohíba la circulación, tránsito, permanencia y/o cualquier otra actividad que implique la presencia en zona urbana de maquinaria agrícola, específicamente, mosquitos, y/o pulverizadoras".
En la misma cautelar la abogada solicito que "se ordene a los acopios y/o plantas de silos existentes que den estricto cumplimiento a la Resolución Nº 177/03 y el Decreto Nº 1844/02 en todas sus partes y en especial, en cuanto dispone de gestión adecuada de los envases en uso, desuso y residuos de agroquímicos, a los que trata como residuos peligrosos".
Finalmente la letrada especializada en derecho ambiental pidió que "se fije un plazo perentorio e improrrogable para que los acopios y/o plantas de silos, talleres, y depósitos de agroquímicos trasladen sus instalaciones fuera del límite urbano y a una distancia no menor a 500 metros del mismo".
Según desgrana en diálogo con Rosario/12 , para Boccio la situación de la Comuna de Piamonte es "alarmante, ya que dentro del éjido urbano se han podido constatar más de cinco plantas de acopios (de gran dimensión), cinco galpones de guarda de maquinarias agrícolas, donde específicamente, se guardan máquinas pulverizadoras. Varios de ellos se encuentran frente al predio deportivo del Club Atlético Piamonte, donde van a realizar las actividades físicas de las escuelas y extracurriculares todos los niños del pueblo".
También destaca que "la circulación de mosquitos por las calles de Piamonte es contínua, empezando a tempranas horas de la mañana y culminando a altas horas de la noche. Con un permanente sometimiento de la población a la contaminación del ambiente y el perjuicio en su salud".
En esta línea la joven abogada no duda en afirmar que "si bien no se efectuó campamento sanitario en esta localidad, puede intuirse que sus resultados serán idénticos a los de la zona, como ser las localidades de María Juana y María Susana, donde los casos de cáncer superan tres veces la media nacional".
En este contexto, la medida cautelar dispuesta por el juez Tristán Martínez "viene a ser un respiro para la población de Piamonte y la familia Córdoba en particular".
No es la primera vez que el mismo juez otorga una cautelar en este sentido: el 10 de junio de 2009 falló "prohibir fumigar en los campos ubicados al límite del Barrio Urquiza (San Jorge) en una distancia no menor a los ochocientos metros para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana, con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados".
Este fallo fue confirmado en segunda instancia el 9 de diciembre de 2009 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, rechazando el recurso de apelación articulado por la Provincia de Santa Fe.
.
Fecha de Publicación: 11/10/2016
Fuente: Página/12
Provincia/Región: Santa Fe
La familia acreditó síntomas como irritación en las vías respiratorias, ojos, garganta y nariz, lo que les provoca vómitos y mareos constantes. La decisión ampara a todo el pueblo de Piamonte. Los legisladores no se atreven a limitar el uso de agroquímicos.
El juez civil y comercial Tristán Martínez dictó una medida cautelar en favor de una familia de Piamonte -ubicada a 180 kilómetros al noreste de Rosario- por la cual se prohíbe fumigar a menos de 800 metros de su hogar con cualquier tipo de agroquímicos. La medida también prohíbe la circulación de máquinas pulverizadoras, conocidas como mosquitos, en todo el radio urbano así como el acopio de agroquímicos. La cautelar fue solicitada por la abogada María Eugenia Boccio quien patrocina a la familia Córdoba, gravemente afectada por las fumigaciones, tales como irritación en las vías respiratorias, ojos, garganta y nariz, lo que les provoca vómitos y mareos constantes."La cautelar no solo protege a mi patrocinada, sino a todo el pueblo" aclaró a Rosario/12 la doctora Boccio. La medida tiene fecha 30 de setiembre y el último lunes fue notificada formalmente al presidente comunal de Piamonte, sobre quien se apunta que garantice la prohibición. Ayer la familia perjudicada denunció que hubo "mosquitos" circulando por su barrio.
Boccio aclaró este diario que "la medida es cautelar -es decir es previa y no resolutiva del conflicto- pero su fin es impedir el agravamiento de la situación de la población de Piamonte y de la familia accionante en particular".
En ese marco explicó que "se dictó en el marco de un juicio ambiental por 'pluricontaminación' originada en la actividad de los acopios, tránsito y guarda de maquinaria agrícola, específicamente 'mosquitos' o maquinaria pulverizadora, así como para guarda y aplicación de agroquímicos en las plantas de acopio que se encuentran dentro del tejido urbano. También se prohíbe la fumigación de campos lindero a la vivienda de la actora".
"La acción de amparo -agregó la letrada- pretende que judicialmente se resuelva en favor de la vida humana y el derecho ambiental, en base del cual se sustenta la vida y salud de las personas, y para ello, se peticionó que se prohíba la fumigación manual, terrestre y/o aérea con ningún tipo de agroquímicos a menos de 1000 metros de todo el ejido urbano de la comuna de Piamonte, y específicamente de la vivienda de los Córdoba".
En su presentación Boccio pidió también que "se prohíba la circulación, tránsito, permanencia y/o cualquier otra actividad que implique la presencia en zona urbana de maquinaria agrícola, específicamente, mosquitos, y/o pulverizadoras".
En la misma cautelar la abogada solicito que "se ordene a los acopios y/o plantas de silos existentes que den estricto cumplimiento a la Resolución Nº 177/03 y el Decreto Nº 1844/02 en todas sus partes y en especial, en cuanto dispone de gestión adecuada de los envases en uso, desuso y residuos de agroquímicos, a los que trata como residuos peligrosos".
Finalmente la letrada especializada en derecho ambiental pidió que "se fije un plazo perentorio e improrrogable para que los acopios y/o plantas de silos, talleres, y depósitos de agroquímicos trasladen sus instalaciones fuera del límite urbano y a una distancia no menor a 500 metros del mismo".
Según desgrana en diálogo con Rosario/12 , para Boccio la situación de la Comuna de Piamonte es "alarmante, ya que dentro del éjido urbano se han podido constatar más de cinco plantas de acopios (de gran dimensión), cinco galpones de guarda de maquinarias agrícolas, donde específicamente, se guardan máquinas pulverizadoras. Varios de ellos se encuentran frente al predio deportivo del Club Atlético Piamonte, donde van a realizar las actividades físicas de las escuelas y extracurriculares todos los niños del pueblo".
También destaca que "la circulación de mosquitos por las calles de Piamonte es contínua, empezando a tempranas horas de la mañana y culminando a altas horas de la noche. Con un permanente sometimiento de la población a la contaminación del ambiente y el perjuicio en su salud".
En esta línea la joven abogada no duda en afirmar que "si bien no se efectuó campamento sanitario en esta localidad, puede intuirse que sus resultados serán idénticos a los de la zona, como ser las localidades de María Juana y María Susana, donde los casos de cáncer superan tres veces la media nacional".
En este contexto, la medida cautelar dispuesta por el juez Tristán Martínez "viene a ser un respiro para la población de Piamonte y la familia Córdoba en particular".
No es la primera vez que el mismo juez otorga una cautelar en este sentido: el 10 de junio de 2009 falló "prohibir fumigar en los campos ubicados al límite del Barrio Urquiza (San Jorge) en una distancia no menor a los ochocientos metros para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana, con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados".
Este fallo fue confirmado en segunda instancia el 9 de diciembre de 2009 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, rechazando el recurso de apelación articulado por la Provincia de Santa Fe.
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