Senador propone un 20% de renovables para el 2025

Promueven que el 20% del consumo se genere con energías renovables

Fecha de Publicación
: 15/03/2014
Fuente: El Inversor Online - Noticias Ambientales
Provincia/Región: Chubut - Nacionales


El senador nacional Marcelo Guinle impulsa una profunda reforma a la ley 26.190 de promoción de energías renovables, iniciativa que presentó recientemente al jefe de Gabinete de la Nación, Jorge Capitanich, y apunta a exigir que grandes usuarios deban abastecer un 8% por ciento de consumo con fuentes no fósiles (eólica, solar, geotérmica, mareomotriz y biogás, entre otras) a partir del año 2016, mientras que al 2025 esa proporción debería crecer al 20 por ciento. Plantea que habrá ahorro de divisas al bajar la compra de combustibles importados.
La iniciativa fue argumentada por el legislador ante el fracaso de la norma inicial, que no logró promover el consumo de fuentes energéticas renovables desde su puesta en vigencia, tras su creación en el año 2006.
El proyecto es explicado por su impulsor, en diálogo con El Invesor Online, como un aporte para promover el ahorro de divisas, ya que la rápida inserción de energía renovable posibilitaría el reemplazo de volúmenes de combustible importado.
En ese marco, Guinle plantea que cifras comparativas que favorecen el consumo eólico: mientras el costo del megawatts generado en el marco de proyecto GENREN (Generación de Energías Renovables) es de 126 dólares, “el megawatts generado por combustible importado ya está en 207 dólares”, dijo el legislador para comparar, “sin considerar otros componentes del costo de ese tipo de generación”.
El artículo 8 del proyecto establece la obligatoriedad del consumo gradual de energías renovables para grandes usuarios, medidos por una demanda superior a los 300 Mw. En efecto, así lo establece el artículo en cuestión: “Los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo precedente.
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