Daño ambiental y los seguros

Daño ambiental: empresas aún no pueden contratar seguro

Fecha de Publicación: 09/01/2008
Fuente: InfoBae - Daniela San Giovanni


En diciembre pasado se dictó una resolución que reguló ese tipo de contrato exigido por la Ley General de Ambiente. Las compañías advierten que todavía existen cuestiones que dificultan su formalización porque las aseguradoras no ofrecen pólizas de este tipo. Qué dicen los especialistas
A un mes de dictada la Resolución Conjunta que fijó las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental, ninguna empresa tiene certeza de cómo contratarlo.
A un mes de dictada la Resolución Conjunta que fijó las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva, ninguna empresa tiene certeza de cómo contratarlo.
Sucede que le corresponde a la secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estipular el monto mínimo asegurable pero este organismo aún no lo determinó.
Especialistas explican las dificultades que tienen las empresas para contratar este seguro y qué alternativas tienen las compañías para cubrir las contigencias derivadas de daños ambientales.
Sucede que le corresponde a la secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Romina Picolotti, estipular el monto mínimo asegurable pero este organismo aún no lo determinó.

Opiniones
Gabriel Macchiavello, socio de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa, dijo que la norma no ha definido sumas mínimas aseguradas.
Aclaró que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente dispone que el seguro obligatorio debe ser de entidad suficiente. "Esto significa que el seguro debe tener sumas mínimas que se deben cubrir, que bien pueden ser establecidas por las partes del contrato de seguro", afirmó.
Sin embargo, el especialista dijo que en resoluciones previas se establecieron diversos criterios para definir los mínimos asegurables.
Por ello, aseguró que es innecesario que la autoridad de aplicación los establezca, porque determinarlo "implica llevar a cabo una previa investigación caso por caso, que excede la labor de la autoridad de aplicación".
"Quienes están en mejores condiciones de evaluar dicho mínimo son la empresa interesada en contratar un seguro ambiental y la compañía aseguradora, sujeto -claro está- al posterior control estatal", argumentó.
Macchiavello remarcó que no se encuentran en el mercado pólizas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
"El principal motivo es que no está claro el límite de la cobertura, cuestión que es esencial a la hora de emitir una póliza. Sin duda esto dificulta que una compañía de seguros encuentre un reasegurador interesado en brindar un reaseguro", aclaró.
Agregó que la nueva resolución establece un límite a la recomposición, incorporando el concepto de riesgo aceptable para la salud humana y para la auto generación de los recursos naturales involucrados.
"Esto posibilitará que las compañías de seguros puedan emitir pólizas que cuenten con un límite de cobertura, propio de todo seguro, inclusive con un límite técnico basado en el principio de razonabilidad".
Francisco Macías, socio de Marval O’ Farrel & Mairal, dijo que la Resolución Conjunta de diciembre pasado fijó los requisitos básicos; restaría que las aseguradoras ofrezcan esos seguros.
No obstante, el especialista recalcó que, desde la Secretaría, aún no estipularon los montos mínimos para estimar el riesgo o probabilidad del mismo. En este sentido, advirtió que sin éstos topes no se puede calcular la prima, que es la suma que pagarían mensualmente por este seguro las empresas.
Por eso, indicó que esta situación dificulta que las empresas puedan contratarlos.

Auto-seguro
Macías adelantó que se está estudiando la posibilidad de reglamentar el "auto-seguro", que se utiliza en otros países, y consiste en una reserva que hacen las empresas depositando montos o valores para atender posibles contingencias derivadas del daño ambiental.
“Hoy por hoy no están dadas las condiciones. Habrá que ver si se empieza a exigir y qué posibilidades existen de constituirlo, y a esto sumarle las condiciones que imponga la autoridad ambiental”, concluyó.
En la misma línea, Macchiavello precisó que es una buena alternativa para las empresas. "La ley se refiere a él y lo nombra como fondo de restauración. Si bien la reglamentación no ha establecido las pautas para la constitución del autoseguro, la Comisión Asesora de Garantías Financieras Ambientales (CAGFA) tiene el cometido de analizar y formular propuestas vinculados al tema".
En tal sentido, entiende el especialista que la reglamentación debería establecer las condiciones para su constitución, en la que se deberá indicar cómo acreditar la solvencia económica y financiera de la empresa interesada, si se deberá o no celebrar un contrato de fideicomiso, y en qué condiciones y, por último, determinar si corresponde constituir reservas especiales.
Así, concluyó que, si bien está previsto este mecanismo en la ley, por vía de reglamento se debería fijar su funcionamiento en forma razonable.

La obligación de contratar el seguro
La Ley de Política Ambiental fue sancionada hace cinco años y obliga a toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente a contratar un seguro de daño ambiental de incidencia colectiva.
Sin embargo, Macías enfatizó que “los seguros actuales de responsabilidad civil cubren contaminación súbita y accidental pero no la gradual que es la que regula la ley 25.675”.
La Resolución Conjunta, emitida por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, aprobó las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva.
Así el anexo de la Resolución enumera las pautas básicas para la contratación de los seguros ambientales que incluyen el objeto y alcance de la cobertura; el diagnóstico de situación ambiental inicial; la base de cobertura y la suma asegurada.
También estipula que la autoridad ambiental debe definir el monto mínimo asegurable para de esa forma poder acotar el riesgo. Aunque todavía está pendiente.

Objeto y el alcance
En cuanto al objeto y alcance de la cobertura, la normativa establece que la recomposición consistirá en el restablecimiento de las condiciones del ambiente afectado. Sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación.
A tal efecto se podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar los daños preexistentes, que serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa.
Los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva así como sus elementos técnicos y contractuales deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Voces desde la Superintendencia
Consultado por infobaeprofesional, Alberto Domínguez, gerente técnico y normativo del organismo, dijo que la resolución está vigente. “Si las empresas no tienen el seguro van a responder directamente”, aclaró.
“Las aseguradoras no demuestran interés, hasta ahora ninguna compañía de seguros presentó pólizas de este tipo para su aprobación”, concluyó Domínguez.
Por otra parte, las aseguradoras consultadas –que pidieron no ser identificadas- dijeron que están esperando que desde la Secretaría definan los topes mínimos para los diferentes rubros y así delinear los lineamientos básicos de las pólizas que ofrecerán en el mercado.

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