Mostrando entradas con la etiqueta legislación y derecho ambiental. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta legislación y derecho ambiental. Mostrar todas las entradas

La lucha por el derecho ambiental

 


La lucha por el derecho ambiental

Fecha de Publicación
: 11/05/2024
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Nacional


¿Cómo serán el derecho y la justicia ambiental de los próximos años?
Eso se está decidiendo ahora, por medio de una puja doctrinaria que tiene como contendientes, por un lado, a la corriente “ecologista” y, por el otro, a quienes sostienen la compatibilización entre desarrollo socio-económico y protección ambiental (en adelante, la corriente “compatibilizadora”, cuyas ideas comparto). Para orientarnos, proponemos leer -o releer- el siguiente artículo https://abogados.com.ar/quien-es-quien-en-el-derecho-ambiental-2021/28557
La contienda entre compatibilizadores y ecologistas -que involucra también a la Agenda sobre Empresa y Derechos Humanos (DDHH)- no es académica, ya que se libra en los tribunales, en los procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en foros internacionales, en las comunidades y en el ciberespacio. La verdadera acción está en ese “territorio”, que funciona como un filtro que detecta la diferencia entre teoría y realidad; entre conocimiento fundamental y conocimiento cosmético; entre nitidez conceptual y exceso de abstracción.
Mientras tanto, en la “biblioteca”, la doctrina “expansiva” (representada por Néstor Cafferatta y sus discípulos) permanece mayoritaria gracias a su reconocida capacidad de producir réplicas casi idénticas de sí misma. Todo paradigma jurídico materializa, en un momento determinado, la idea sociopolítica dominante en la sociedad. La corriente arriba mencionada transita en paralelo con las ideas preferidas durante las últimas décadas por la mayoría de la sociedad argentina, cuyas características son el estado-centrismo, la desconfianza hacia la economía de mercado y la tolerancia al capitalismo clientelar. A falta de una dimensión generalista, la doctrina “expansiva” sostiene un derecho ambiental autorreferencial y cuasi-soberano, que es “mucho más que una especialidad” (1).    
El derecho es una cuestión práctica, no un amontonamiento de ríos de tinta, citas eruditas, notas al pie y frases en latín. Cuando un orden vetusto ya no convence resulta confrontado porque “el derecho es de los que luchan”. Lo que enseña el best seller La Lucha por el Derecho (1872), de Rudolph von Ihering, también se refleja en el presente del Derecho Ambiental argentino. Por eso, tomamos prestado para este trabajo el título elegido por el gran jurista alemán (con las adaptaciones del caso).
Fue a principios de ésta tercera década del siglo XXI cuando el credo “ecologista” -más elemental, pero más discernible- corrió a la doctrina “expansiva” de uno de los extremos del debate ambiental.  Aún prevalente desde el punto de vista cuantitativo, la doctrina “expansiva” hoy marcha por la “avenida del medio”: voluminosa, pero política y emotivamente menos gravitante. Sin perjuicio de lo anterior, “ecologistas” y “expansivos” cultivan importantes vínculos, y comparten la ética de “buenos y malos” que hemos criticado –por autocomplaciente- en otro artículo (2). La única diferencia fundamental que subsiste es que el credo “ecologista” rechaza abiertamente la Teoría del Desarrollo Sostenible y abraza la Teoría del Ecologismo Profundo, que postula “los límites del crecimiento”. Ésa es la última frontera que la doctrina “expansiva” no cruzó… hasta el momento (3).
Como dijimos, la doctrina “compatibilizadora” se ubica en el otro extremo del debate ambiental. Esta valora –no idealiza- la positividad del sector privado, especialmente la de aquel que es más representativo del mercado; así como también la positividad del Estado, pero no de “cualquier” Estado (4). Partiendo de una visión generalista, sostiene la autonomía relativa del derecho ambiental en el marco de la unidad del derecho, entendida ésta como subordinación a los principios constitucionales e interacción (inter-dependencia) con el resto del ordenamiento jurídico (casi siempre desde su posición de normativa de orden público).
Concluida la preeminencia de la doctrina “expansiva” (5), la “lucha por el derecho ambiental” es el enfrentamiento entre “compatibilizadores” y “ecologistas” por imponer el nuevo arquetipo dominante.

Los cuatro principios ordenadores del derecho ambiental
La doctrina “expansiva” desarrolló y la doctrina “ecologista” adoptó -con gran sentido de la oportunidad- una concepción del derecho ambiental que gira exclusivamente alrededor de dos de los principios ordenadores del derecho ambiental que establece la Constitución Nacional (CN): I) el Paradigma Ambiental establecido por los Arts. 41 y 43 de la CN y por la Ley General del Ambiente 25675 (LGA); y II) el Paradigma Social conformado principalmente por el Art. 75, incs. 17 y 23; y el Art. 14 bis, CN; así como por el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), con jerarquía constitucional en los términos del Art. 75, inc. 22, CN); y por el Acuerdo de Escazú sobre Ambiente y DDHH, ratificado por la ley nacional Nº 27566.
¿Es posible que gran parte de lo que se escribió y leímos sobre derecho ambiental durante las últimas dos décadas adolezca de omisiones fundamentales?
La respuesta es “sí”. Al calor de aquel abordaje “bipartito” se escribieron y publicaron innumerables libros, artículos y ponencias, pero lo cierto es que existen otros dos principios ordenadores del derecho ambiental que dicho abordaje subestima (doctrina expansiva) o rechaza (doctrina ecologista), a saber: III) el Paradigma Republicano, articulador de todos los demás, conformado por: a) la constelación de valores que conforman el estado de derecho (Arts. 14, 15, 16, 18, 19, 28, 33 CN); b) la  democracia republicana y representativa (Arts. 1, 5 y 6, CN); c) la inviolabilidad de la propiedad (Art. 17 CN); y d) la supremacía de la Constitución (Art. 31, CN); y IV) el Paradigma del Desarrollo, establecido por: a) el Art. 41 CN, que señala que se debe propender a la “utilización racional” de los recursos naturales; b) el Art. 75, inc. 18 CN, que establece que el Congreso de la Nación proveerá lo conducente a la prosperidad del país, promoverá la industria, el establecimiento de nuevas industrias y las inversiones extranjeras (el Art. 125 CN reconoce potestades similares a las provincias); y c) el Art. 75, inc. 19 CN, que ordena “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional y a la generación de empleo”.
En resumen: el Derecho Ambiental de la Constitución se apoya en estas “cuatro patas de la mesa”: I) El Paradigma Ambiental; II) El Paradigma Social; III) El Paradigma Republicano; y IV) El Paradigma del Desarrollo.
A fuerza de repeticiones y de citas endogámicas, los autores “expansivos” colocaron en la “biblioteca” su noción de un derecho ambiental “de circuito cerrado”, que se apoya en solo dos de las cuatro patas de la mesa. Esa concepción desnivelada influyó a un sector de la doctrina ambiental argentina, que desde entonces deambula alrededor de la “trampa de la especialidad” (6).  La corriente “ecologista” tomó como propia dicha concepción desnivelada y, apalancándose en ella a) postula “prohibir por las dudas”, en lugar de “regular estrictamente”; b) fusiona academia con activismo socio-ambiental; y c) procura arrimar la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados del derecho ambiental a la teoría del ecologismo profundo, para luego utilizarlos como “eslogan” en su activismo político y judicial (de esto último hablaremos en la segunda parte de este artículo) (7).   

¿De qué sorprenderse?
La corriente doctrinaria “compatibilizadora” tiene una concepción nivelada del derecho ambiental, es decir, apoyada sobre los cuatro Principios Ordenadores del Derecho Ambiental que establece la CN. Los autores “compatibilizadores” abogan por la armonización entre ellos y, por lo tanto, sostienen que es necesario “regular estrictamente y prohibir excepcionalmente”. Dicha posición responde a la teoría del desarrollo sostenible que, con sus luces y sus sombras, es la adoptada por nuestra CN; así como por la casi totalidad de las constituciones, los gobiernos y las organizaciones multilaterales del mundo.
El abordaje “bipartito” del derecho ambiental -propuesto por la doctrina “expansiva” y usufructuado por la doctrina “ecologista”- no convenció a la Justicia. Tanto es así, que éste nunca hizo pie más allá de la primera instancia.  
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reafirmó el Paradigma Republicano en el fallo «Coihue» (2022) (8) y el Paradigma del Desarrollo en los fallos «Salas» y «Telefónica Móviles» (9).  La Justicia hizo lo propio en varios fallos «Post-Escazú» (10). ¿De qué sorprenderse?  La CN conforma un sistema integrado por principios entrelazados entre sí: “La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes; ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas de la Ley Suprema” (11).
Con apenas algo de formación generalista se advierte la gravitación del paradigma republicano y el paradigma del desarrollo en el derecho, la justicia y la política ambiental nacional.  Veamos algunos ejemplos:

A. El Paradigma del Desarrollo -que conlleva tanto la dimensión económica como su intersección con la dimensión social- califica la Sostenibilidad.  Tal como Siano puntualiza en un artículo que merece muchas relecturas: “No hay Desarrollo Sostenible si no hay Desarrollo” (12). En razón de eso, “… no debe buscarse oposición entre medio ambiente y desarrollo, sino complementariedad” (CSJN, Fallo “Salas”).  La CSJN resalta el vínculo del Paradigma del Desarrollo con el principio de equidad intergeneracional (Paradigma Ambiental): “La tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras” (CSJN, Fallo “Salas”).
B. En razón de lo dispuesto por su Art. 31 (Paradigma Republicano), la CN prevalece sobre las normas de rango inferior.  Pero eso no es todo: la CN -junto con todo el “bloque de legalidad” y los principios generales del derecho que constituyen su causa y fundamento- también está por encima de la invocación de cualquier “entidad” (nación, patria, pueblo, sector político, raza, etnia, clase social, deidad, etcétera), o “relato” (religión, ideología, cosmovisión, tradición, agenda particularista; etcétera).  Por ejemplo, si la invocación de la religión mayoritaria o la de una deidad como Viracocha se pusieran en entredicho con el estado de derecho, son esas invocaciones las que deben dar un paso al costado.
C. Con fundamento en la democracia representativa (Paradigma Republicano), ni las audiencias públicas, ni las consultas previas, ni los mecanismos de participación pública tienen ni podrían tener carácter “asambleario” ni legalmente vinculante, ya que las personas que participan no lo hacen en calidad de “representantes del pueblo”.
D. Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 75, inc. 19, CN (Paradigma del Desarrollo), el derecho ambiental se vale del progreso científico y tecnológico para reducir el margen de conjeturas.  La “rigurosidad técnica” del derecho ambiental (13) se traduce en la vigencia de un modelo racional de prueba (mediciones, análisis, muestreos, modelos informáticos, estudios técnicos; monitoreos; estándares; etcétera), sin perjuicio del margen de apreciación propio de la sana crítica judicial y de la admisión de que no todo conocimiento es científico.
E. La CSJN reafirmó el derecho de propiedad (Paradigma Republicano) como una institución fundamental para el Derecho Ambiental en el fallo “Coihue”, al que la doctrina mayoritaria dedicó algunos comentarios poco entusiastas. Sin embargo, Esaín rompió filas con efusividad: “Los derechos individuales no deben ser sacrificados sino armonizados con la protección del entorno” … “al nivel más alto, el mensaje de la sentencia de la Corte es que nuestro modelo de desarrollo sostenible no consiente normativas que por proteger el ambiente impidan el desarrollo, las actividades productivas, la propiedad privada” … “el derecho al ambiente tampoco es absoluto, debe coordinarse, armonizarse” (14).
F. Pasado el ímpetu inicial, decayó rápidamente el intento por posicionar al Principio de No Regresión como una suerte de “contenido pétreo” impuesto por el derecho ambiental al resto del orden jurídico. Quedó muy claro que no constituye un impedimento de la variabilidad normativa cuando la misma se justifica en necesidades públicas, en avances técnicos y en el interés general; así como tampoco como un límite a la potestad estatal de preferir tal o cual curso de acción por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En el entendimiento de que el concepto ambiental de “regresión” no puede ser determinado en abstracto, el Principio de No Regresión permanece como el deber de justificar la causa y de desarrollar la motivación de cada ley o acto administrativo de alcance particular o general que modifique la normativa ambiental.

Los ejemplos arriba mencionados no hacen más que confirmar la autonomía relativa del derecho ambiental, al tiempo que desmienten su carácter autárquico y cuasi-soberano, idea cultivada por la doctrina “expansiva” y cosechada por la doctrina “ecologista”.
El difícil equilibrio entre desarrollo socioeconómico y protección ambiental exige que se acentúe el Paradigma Ambiental y el Paradigma Social, pero salvaguardando los demás Principios Ordenadores de la CN.

Conclusiones
En materia de interpretación, la CSJN señala que debe preferirse la que mejor concuerde con todos los principios consagrados por nuestra CN.
La falta de apego al universo de valores que conforman el Paradigma Republicano, la subestimación del Paradigma del Desarrollo y la desvirtuación del Paradigma Social condujeron a nuestro país a la imposibilidad de satisfacer siquiera las necesidades presentes (no hablemos de las de las futuras generaciones). Esto se comprueba en niveles nunca vistos de miseria, indigencia e improductividad: una gigantesca inequidad intergeneracional, una verdadera traición al espíritu del Art. 41, CN (15).
El Paradigma del Desarrollo no es el enemigo sino el aliado de la compasión y de los derechos sociales. La doctrina “compatibilizadora” remarca el Principio N° 5 de la Declaración de Río de 1992: “Erradicar la pobreza como requisito indispensable del Desarrollo Sostenible”. Dicho principio reafirma la línea iniciada por la Conferencia de Estocolmo de 1972, y se ve consagrado como ODS N° 1 (“Fin de la Pobreza”) en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, al tiempo que los ODS N° 8, 9, 10 y 12 lo retroalimentan (16).
Lorenzetti, quien a pesar de su cercanía académica no debe ser confundido con la doctrina “expansiva”, advirtió que el ecologismo “opone dialécticamente desarrollo versus preservación del medio ambiente” (17), a pesar de que -según la CN- no son ni podrían ser valores opuestos.  No en vano la CSJN destaca que “uno de los principios fundamentales en materia interpretativa consiste en lograr la coherencia y mutua compatibilidad de normas de igual jerarquía” (18).
No hay Sostenibilidad sin producción, sin trabajo y sin una cierta prosperidad material.  Sin Desarrollo, no hay equidad intergeneracional.  Sin progreso económico (Art. 75, inc. 19, CN) no hay desarrollo humano ni justicia social.
Dicho esto, el Paradigma del Desarrollo no es lo que fue décadas atrás.  Sin perjuicio de la aplicación del Principio de Progresividad (Art. 4, LGA), el mismo supone hoy la adhesión a la Agenda Climática.  El Paradigma del Desarrollo debe entenderse alineado con el Protocolo de Kyoto (Ley Nac. 25438) y el Acuerdo de París (Ley Nac. 27270), que dieron nuevo contenido al Principio de Sustentabilidad (Art. 4, LGA), y lo encauzan hacia su confluencia con el Paradigma Ambiental.  En la actualidad, el Paradigma del Desarrollo se define internacionalmente como aquel que está en consonancia con la Agenda de Descarbonización.  En nuestro país y en la mayoría del mundo es -a la fecha- una agenda de mercado (19) que se impone progresivamente desde las principales empresas a su cadena de valor; así como también desde el sector bancario, financiero, y asegurador, bajo el compromiso de financiar y asegurar proyectos en la medida de su alineamiento con el Acuerdo de París (20).
La Sostenibilidad se apoya en tres columnas: ambiental, social y económica, principio que se mantiene invariable a lo largo de todos los hitos convencionales que mencionamos.  Decir “ambiental, social y económica”, significa aludir al Paradigma Ambiental, al Paradigma Social y al Paradigma del Desarrollo, todos ellos articulados alrededor del Paradigma Republicano.
La CN y el derecho ambiental internacional son el escollo a vencer por parte del credo “ecologista” si de lo que se trata es de perpetuar el “no crecimiento”.    

Por Horacio J. Franco - Socio de Franco Abogados – Consultores Ambientales www.francoabogados.com.ar  

NOTAS
(1) Cafferatta, Néstor; Cuestiones actuales de Derecho Ambiental (obra colectiva); ED 2007, págs. 9 -11.
(2) Ver Franco, Horacio; Ecosistemas e Inversiones Privadas frente a la Responsabilidad del Estado por omisión; https://abogados.com.ar/ecosistemas-e-inversiones-privadas-frente-a-la-responsabilidad-del-estado-por-omision/32706 – 31/05/2023.
(3) Siano relata el esfuerzo de autores de las corrientes “ecologista” y “expansiva” (a las que llama colectivamente la doctrina “populista”) por “cancelar” el concepto de “Desarrollo Sostenible” mediante el sencillo recurso de borrar dicha terminología constitucional de su narrativa. Ver Título “g” en Siano, Juan M; Los sofismas del populismo ambiental argentino; EL DERECHO; ED-MVDCCCII-9; 09/2023.  Si la doctrina “expansiva” en bloque terminara de atravesar ese límite, su identidad perecería absorbida por el “ecologismo”.
(4) Ver Siano, Juan M. y Franco, Horacio; El Manifiesto Compatibilizador; https://abogados.com.ar/derecho-ambiental-el-manifiesto-compatibilizador/31208 – 08/09/2022.
(5) Analizaremos las causas que explican este fin de ciclo en la segunda parte de este artículo. La preeminencia de la doctrina “expansiva” ocurrió desde fines de 2002, cuando fue sancionada la Ley General del Ambiente 25675 (LGA), hasta aproximadamente 2021, cuando ubicamos -de manera tentativa- el impacto de dos eventos transformadores: A) el ascenso de hitos sociales como la Agenda sobre Empresa y DDHH; la Agenda sobre Pueblos Originarios; y el Acuerdo de Escazú; y B) la consolidación de la Agenda de Descarbonización como hito del mercado.
(6) La «trampa de la especialidad» es un concepto que aplica al pensamiento jurídico que se enfoca tanto en una parcela del conocimiento, que se torna insatisfactorio para gestionar profesionalmente la realidad en toda su amplitud, complejidad y diversidad.  Es mejor no quedar atrapados allí …  El antídoto consiste en constatar la unidad del derecho y tomar conciencia de que la formación generalista es ineludible como plataforma para el desarrollo exitoso de cualquier especialidad.
(7) Los conceptos jurídicos son “indeterminados” cuando están sujetos a interpretación, dado que sus alcances y límites no fueron establecidos de manera precisa.
(8) “Coihue SRL c/ Santa Cruz, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad y daños y perjuicios”; CSJN 3162/2004 (40-C) / CS1 Originario, 18/11/2021).
(9) Ver Franco, Horacio; La Corte Suprema encarriló el Principio Precautorio Ambiental;  https://abogados.com.ar/la-corte-suprema-encarrilo-el-principio-precautorio-ambiental/30311 – 22/04/2022.
(10) Ver Sanz, Ignacio y Franco, Horacio; Se afirma la interpretación sensata del Acuerdo de Escazú;  https://abogados.com.ar/se-afirma-la-interpretacion-sensata-del-acuerdo-de-escazu/32434 – 14/04/2023.
(11) Linares Quintana, Segundo V.; Reglas para la Interpretación Constitucional; Plus Ultra; 1988; pág. 84.
(12) Ver Siano, Juan Martín; El Desarrollo Humano como objetivo de la Constitución Nacional y fundamento de la eficacia del Derecho Ambiental; EL DERECHO MMXMVI – 646; 19/05/2022.   
(13) Conf. Mosset Iturraspe, Jorge; Daño Ambiental; Tº I; Ed. Rubinzal Culzoni, 1999; pág. 21.
(14) Esaín, José A.; La Corte y los confines del Derecho Ambiental; LL 9/03/2022 pág. 6 y ss.
(15) Según el Observatorio de la Deuda Social (UCA), en diciembre de 2024 la pobreza llegó a 57,4% de la población, el mayor valor en 20 años: casi 27 millones de pobres.
(16) Nº 8: Trabajo decente y crecimiento económico; Nº 9: Industria, Innovación e Infraestructura; Nº 10: Reducción de las Desigualdades; Nro 12: Producción Responsable y Consumo Responsable.  También se vinculan con el Desarrollo los ODS Nro 2: Hambre Cero, Nº 3: Salud y Bienestar; Nº 4: Educación de Calidad; Nº 6: Agua Limpia y Saneamiento; y Nº 7: Energía Asequible y No Contaminante.
(17) Lorenzetti, Ricardo; Las normas fundamentales de Derecho Privado; Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995.  Como miembro de la CSJN y como codificador, Lorenzetti contribuyó a frenar las iniciativas más próximas al “ecologismo” que fueron impulsadas por la doctrina “expansiva” (ver Nota al Pie N° 7).
(18) Fallos, 272:107.
(19) A la fecha, sólo en la Unión Europea (UE) y en algunos países (Reino Unido, Suecia, Nueva Zelanda, Canadá), así como en varios estados de los EEUU (California, Nueva York, Massachusetts, Oregon, Washington), la Agenda de Descarbonización se impone también a través de metas legales obligatorias.
(20) Ver Inglese, José Luis y Franco, Horacio; Net Zero: la versión “hard” de la Sostenibilidad; Gerencia Ambiental; Ed. 295; https://gerencia-ambiental.com/295_abril2023/index.html#page=1 – Nº del 03/2023.
.

Denuncian vaciamiento en Acumar

 


Casi medio centenar de despidos en Acumar frenan el proceso de transformación del Riachuelo

Fecha de Publicación
: 09/05/2024
Fuente: Tiempo Argentino
Provincia/Región: Nacional - Riachuelo


Los mensajes enviados desde Recursos Humanos causaron indignación pero no sorpresa. Entre el personal ya habían recibido gran cantidad de intimaciones por supuestos incumplimientos en asistencias y horarios. Sobre esa base se concretaron despidos con causa, por lo que no habría indemnizaciones.
Con el modus operandi que caracteriza al mileísmo, el viernes a última hora llegaron casi medio centenar de despidos a trabajadores y trabajadoras de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). En su mayoría, con contratos o pases a planta desde 2020 o con intimaciones a jubilarse por su edad. Este lunes hubo protesta y retención de tareas, con un paro convocado para mañana martes. El ajuste repercute sobre el proceso de saneamiento y políticas ambientales ordenado por la Justicia que en el último tiempo había tenido la grata noticia de la aparición de especies que no se veían hacía años.
Los mensajes enviados desde Recursos Humanos causaron indignación pero no sorpresa. Entre el personal de Acumar ya habían recibido gran cantidad de intimaciones por supuestos incumplimientos en asistencias y horarios. Sobre esa base se concretaron despidos con causa, por lo que no habría indemnizaciones.

Modus operandi
“El viernes a la noche, con el modus operandi que tienen, empezaron a llegar alrededor de 40 despidos y algunas sanciones como suspensiones por determinado tiempo. Pero ya antes de Pascuas empezaron a mandar intimaciones por incumplimientos laborales bastante truchos. Hubo 120 intimaciones en un comienzo, después otras 20 a compañeros ‘jubilables’, luego otras 90 y la semana pasada otro puñado. Las intimaciones eran por supuestas ausencias o cuestiones de horarios, se valieron del registro biométrico y cuando hay home office por ejemplo eso no está. O en áreas territoriales hay planillas remitidas a Recursos Humanos que luego no se cargaban, hay compañeras –sobre todo, mujeres- que estaban dos veces por semana en los barrios relevando población, haciendo tareas de contención, de acompañamiento en huertas, de apoyo escolar. Todo lo que es abordaje social previo y posterior a la relocalización de las familias”, describió un trabajador que fue intimado pero aún no recibió notificación de despido.
Los despidos, alertó, tienen que ver con la reestructuración orquestada por la nueva gestión, a cargo del abogado chaqueño Lucas Figueras, quien ya había pasado por la función pública de la mano de Cambiemos. “Hubo despidos en las áreas de salud –que se encarga del relevamiento sanitario de la población-, de adecuación ambiental, de laboratorio, que desaparece del organigrama con la reestructuración del nuevo presidente”, enumeró el empleado, poco después de la asamblea y el ruidazo realizados para visbilizar el conflicto desde el edificio de Esmeralda 255.

“Ahora peligra todo”
Acumar es el organismo público creado luego del fallo de la Corte Suprema de 2008 en la Causa Mendoza, que obligó al Estado (nacional, provincial y porteño) a avanzar en el saneamiento del río y sus afluentes. Se encarga de coordinar la política ambiental del curso de agua golpeado por largas décadas de contaminación industrial, cloacal y domiciliaria.
El proceso –largo e inconcluso- mostró avances en los últimos años. Lo saben quienes se acercaron al Riachuelo en el último tiempo. “Hemos tenido la posibilidad de navegarlo y no hay olor, se ve fauna y flora, el camino de sirga está avanzado. Antes de 2020 ya no había olor. Falta mucho por hacer, pero es una situación en la que se puede estar en el río. El año pasado hubo audiencia pública por un proyecto de navegabilidad y ahora va a quedar en stand by. Acumar trabaja mucho con cooperativas y se sabe que no les dan plata, eso también va a quedar a la buena de Dios”, describió otro trabajador que prefirió no dar su nombre, por razones obvias.
“La mitad de los trabajadores despedidos están todo el día en territorio. El 9 de abril el presidente tenía que ir al juzgado de Morón a dar un parte del estado de avance de la causa y planteó la restructuración. Quiere trasladar responsabilidades los municipios, algo que va en contra del fallo Mendoza”, advirtió.
Una de las mujeres despedidas llevaba más de una década en Acumar. “En lo que hace a lo que yo me ocupo, relocalización, las familias en situaciones malas de vida la han mejorado sobre todo a partir de 2021, cuando el Ministerio de Vivienda empezó a dar impulso y financiamiento a los municipios para que terminen las obras que estaban iniciadas y paradas. A partir de eso tuvimos mucha actividad y las obras se reactivaron, fue un período de mucho trabajo, cuando antes habían estado detenidas bastante, con el macrismo totalmente detenidas”, recordó.
Y lamentó: “En lo personal, me cortaron el deseo y el estímulo de laburo. Ahora peligra totalmente todo. Se pararon todas las obras. A las familias de la cuenca las va a afectar, porque siempre hay cosas para reparar en las viviendas entregadas y las cooperativas de trabajo no están cobrando. Nadie va a reparar nada”.
En marzo, el portal Letra P publicó que el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Toto Caputo, tenían en la mira a Figueras por sus demoras para recortar el 45% del personal de Acumar. Finalmente, parece que puso la motosierra en marcha como le pedían.

“Maniobras fraudulentas”
“Este vaciamiento responde a la decisión política de retirar al Estado de tareas que son fundamentales. Es lamentable que acudan a maniobras fraudulentas para despedir personal”, escribió en redes sociales el ex titular de Acumar, Martín Sabbatella. “Nuestra experiencia de gestión en el organismo nos deja en claro que cada trabajador y cada trabajadora cumple con absoluta dignidad sus tareas para lograr cumplimentar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, ordenado por la Corte Suprema de Justicia –agregó- Son trabajadorxs que con sus tareas contribuyen a mejorar la calidad de vida de toda la población de la Cuenca Matanza Riachuelo, con compromiso y dedicación cumplen las misiones del organismo para lograr el saneamiento del río, prevenir futuros daños, y hacer de este territorio un lugar más habitable y con mejor calidad ambiental”.
“Desguazar ACUMAR también implica violar la Ley 26.168 que protege la Cuenca y reconoce a lxs vecinxs el derecho a vivir en un ambiente sano, como indica el artículo 41 de la Constitución Nacional. La motosierra de Milei nos demuestra una vez más que la variable de ajuste son los trabajadores. En ACUMAR no sobra ningún trabajador, ninguna trabajadora”, sostuvo.
Una de las respuestas que recibió Sabbatella fue de una de esas trabajadoras: “La mitad de mis compañeros está intimado por inasistencias injustificadas de forma fraudulenta. Son trabajadores que cumplieron día a día sus tareas. Sin embargo y haciendo una necesaria autocrítica, durante tu gestión hubo funcionarios que ni cargaron nuestros presentismos y nos dejaron a merced de esta nueva gestión que nos acusa y criminaliza tratándonos de ñoquis”.

.

Ingenieros forestales piden veto al OTBN de Chaco


 


Polémica en Chaco | Profesionales de Ingeniería Forestal del país piden al gobernador el veto de la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

Fecha de Publicación: 08/05/2024
Fuente: Argentina Forestal
Provincia/Región: Nacional - Chaco


Ante el incumplimiento del Punto 4 Anexo I, Resolución 236/2012 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), desde la Federación Argentina de Ingeniería Forestal (FAIF) solicitaron al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco “el veto de la Ley 4005R, manifestando nuestra colaboración para el proceso de actualización”.
La Federación Argentina de Ingeniería Forestal (FAIF) –que nuclea a cinco colegios de profesionales del país- se puso a disposición del ejecutivo provincial para el asesoramiento técnico necesario que permita entender la gestión forestal sostenible y mejorar la gobernanza ambiental de la provincia.
Desde la Federación se apoyó el trabajo técnico-político que ha realizado oportunamente el Consejo Profesional de Ciencias Forestales de la Provincia de Chaco (CPCFCH), con respecto al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia del Chaco y, también las advertencias planteadas en distintos ámbitos institucionales sobre las inconsistencias técnico-normativas con respecto a la actualización del OTBN que se analizó y aprobó en la Legislatura provincial el pasado lunes.
“La aprobada, la Ley 4005R no cumple con el principio de no regresividad ambiental al modificar, en un nivel menor de categoría de conservación, a cientos de miles de hectáreas de bosques nativos que pasan de la categoría II (Amarilla) a categoría III (Verde), quedando así habilitadas al cambio de uso de suelos (CUS) para actividades agropecuarias con sus consecuentes impactos en el territorio”, remarcaron desde la FAIF, en un comunicado en el que marcan su posición de rechazo a la norma aprobada.

Fortalecer el diálogo y fomentar la gestión sostenible
La ampliación de las áreas boscosas a la categoría de conservación III (verde) generan la reducción de las áreas boscosas susceptibles de manejo sostenible (industria forestal) y a perpetuidad, con la disminución consecuente de la provisión de servicios ecosistémicos, para su goce, no solo para los chaqueños, sino también para toda la sociedad, entienden los profesionales nucleados en la FAIF.
“Los bosques recategorizados a un nivel inferior de conservación (verde), se asientan sobre un sistema de corredores biológicos regionales que dan conectividad a las distintas áreas protegidas para la conservación de flora y fauna, dónde la conectividad forestal es imprescindible. También, junto con la actividad forestal (industria forestal), estos bosques sostienen producciones asociadas como la ganadería y apicultura que son muy importantes en la economía de la región”, explican en el comunicado.
De esta manera, remarcaron la necesidad de mejorar la gestión forestal sostenible, garantizando la gobernanza ambiental en esos territorios. “En este sentido, reivindicamos la necesidad de fortalecer el diálogo institucional, destacando la buena predisposición colaborativa de nuestros colegas chaqueños, para abordar de manera mancomunada los diferentes aspectos que merecen resolución asertiva en la actualidad, que se ha evidenciado en la Mesa Técnica de la Unidad Ejecutora provincial durante el año 2021”, agregaron.
Por otra parte, ante el incumplimiento del Punto 4 Anexo I, Resolución 236/2012 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), solicitaron al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco “el veto de la Ley 4005R, manifestando nuestra colaboración para el proceso de actualización”.
Es necesario frenar la deforestación y poner en valor a los bosques nativos de Argentina, pues en ellos está la garantía de salvaguarda a futuro de nuestras comunidades. Para esto, es necesario tomar medidas técnico-políticas eficaces, donde los ingenieros forestales tienen un rol muy importante por su formación para la gestión forestal sostenible”, remarcaron.
Por otro lado, consideraron que “es necesario debatir y consensuar una visión forestal con los distintos actores institucionales y territoriales, que posibiliten avanzar y mejorar la formulación e implementación de una política forestal de Estado para los próximos años en provincia de Chaco y las provincias que comparten territorialmente el ecosistema forestal nativo del Parque Chaqueño. La FAIF y CPCFCH están comprometidos con la gobernanza forestal sostenible para garantizar el desarrollo del Parque Chaqueño”, concluyeron.
La federación está conformada por el Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones, el Colegio de Graduados en Ciencias Forestales de Santiago del Estero; la Asociación de Ingenieros Forestales de Chubut,; el Consejo Profesional de Ciencias Forestales del Chaco; y el Colegio de Ingenieros Forestales de Formosa.
.

Neuquén no dará más extensiones petroleras sin remediación

 


Exclusivo: Neuquén se planta y no aprobará extensiones del convencional sin plan de remediación

Fecha de Publicación
: 07/05/2024
Fuente: Diario Río Negro
Provincia/Región: Neuquén


El ministro de Energía de Neuquén, Gustavo Medele, anunció que un equipo especial ya audita las áreas cercanas a su vencimiento. “No vamos a avalar el ingreso de empresas que después no puedan hacerse cargo”, advirtió ante el proceso de venta de bloques que lleva adelante YPF. Reveló que son muchas las consultas de pymes extranjeras.
 Exclusivo: Neuquén se planta y no aprobará extensiones del convencional sin plan de remediación Las nuevas oficinas del ministerio de Energía y Recursos Natural de Neuquén comparten el edificio con el Instituto de Juegos de Azar (IJAN) pero si hay algo claro es que el ministro Gustavo Medele no se quiere “timbear” el futuro ambiental de la provincia. Con un pronóstico que en el caso más conservador marca que por el impulso de Vaca Muerta Neuquén duplicará la producción de petróleo en 2028, el gobierno se plantó y fijó como condición uno a las empresas que quieran extender las concesiones del convencional que presenten, y puedan financiar, un plan de remediación ambiental integral.
La postura es trascendente, ya que son 25 las concesiones hidrocarburíferas de Neuquén que vencen entre el año que viene y 2028. Pero además, en ese listado de potenciales pedidos de extensión se encuentran las 9 áreas que YPF puso a la venta a través del Proyecto Andes, una iniciativa que con un total de 30 bloques en todo el país, ya despertó el interés de más de 60 empresas y uniones empresarias.
Además de esas áreas en venta, YPF también cuenta con otros 4 bloques que la petrolera de bandera no abrió a ofertas porque buscaría renegociar o reconvertir, ya que se trata de bloques clave como Loma La Lata y Puesto Hernández.
Una situación, de cara a un vencimiento cercano, en el que también se encuentran empresas como Oilstone, Tecpetrol, Pluspetrol, TotalEnergies, Aconcagua Energía, Petróleos Sudamericanos y Petrolsur.
“Yo nací acá y voy a morir acá. Y mi mirada es más sobre el pasivo que sobre el flujo. No podemos darnos el lujo de desentendernos de ese tema número uno en todo este proceso que es el pasivo ambiental”, aseguró Medele en una entrevista en exclusiva con Energía On.
El ministro explicó ante el proceso de venta de áreas que abrió YPF que “no podemos permitir que se quede (un área) una empresa que no pueda responder a ese pasivo. Ese es el gran problema de la venta de YPF”. Y remarcó que “para nosotros la primera mirada es la del pasivo, o sea que quede bien todo eso, y después el proyecto que traiga, qué va a hacer en el campo”.
Un punto que es común a todos los pedidos de renegociación o extensión de las concesiones, sobre el que enfatizó que “cuando veamos el plan de trabajo, por ahí le vamos a decir a alguna empresa te quiero mucho, pero no te conviene, vas a volcar. Y también nuestra responsabilidad es asegurarnos que esta gente no nos deje un problema dentro de 10 años”.
Medele, quien tras una extensa carrera en la industria viene de ser vicepresidente de Excelencia y Seguridad Ocupacional de YPF, detalló que el procedimiento correcto ante la reversión de un área, la devolución ya sea en vigencia o por vencimiento de la concesión es que “el que se va tiene que limpiar ese campo, tienen que limpiar abandonando los pozos, levantando tuberías o dejándolas inertes, desarmando plantas y viendo también los derrames, los pasivos que tengan”.

Comenzaron las auditorías
Con 25 concesiones llegando a su fin antes de 2028, Medele anunció que la provincia ya tomó cartas en el asunto y creó un equipo especial interdisciplinario que ya comenzó a realizar una auditoría de las áreas, un relevamiento propio de los pasivos ambientales y los trabajos de abandono seguro que deben hacerse.
“Ya empezamos a hacer auditorías con nuestros equipos internos. Tenemos a la subsecretaría de Ambiente dentro del ministerio de Energía y estamos con Ambiente y la subsecretaría de Hidrocarburos armando equipos de trabajo de auditorías”, contó Medele.
Y sumó que “ya estamos yendo al campo, empezamos a ir hace un mes voluntariamente a ver los campos grandes. Los equipos están trabajando con nosotros para hacer un mapeo”.
La postura de Neuquén es clara: “el objetivo es tener nuestro propio diagnóstico y no esperar a que la empresa diga cuál es su plan de remediación, sino tener nuestra mirada de qué es lo que hay que hacer en los cuatro elementos que son pozos, ductos, plantas, y los derrames que haya habido”.
Lupa en lo ambiental, el punto clave para el ministro Medele.
Medele reiteró que “de esos cuatro elementos nosotros tenemos que tener nuestra mirada, nuestro inventario. Cosa que si llegan juntas cinco concesiones no colapsemos al equipo”.
“El que venga que quiera comprar por este farm out, va a tener que decir porqué está interesado en entrar acá, qué va a hacer. Porque un plan de inversión es argumentativo aunque digan 100 millones, queremos que digan qué van a hacer en barriles, y en segundo lugar cómo van a asegurar el pasivo, porque si se va YPF le deja todo el pasivo esta empresa que venga”, planteó.
El ministro de Energía remarcó que “nuestra mirada es más sobre el pasivo, porque hoy podés tener pozos con baja producción pero en algún momento van a ser un pasivo que hay que asegurar”.
Y advirtió que “en Neuquén tenemos una posición diferente tal vez a otras provincias como Santa Cruz o Chubut, nosotros con Vaca Muerta prevemos duplicar la producción a 2028, entonces es lógico que estemos más preocupados por el pasivo que por la producción, porque puede ser que el pasivo termine siendo más caro que el potencial activo en la mayoría de las concesiones viejas”.
En los últimos meses fueron varias las empresas que se acercaron al mostrador de Medele interesadas en especial por campos convencionales, ya que el funcionario marcó que “hoy no hay casi lugar en Vaca Muerta”.
“Han venido algunas empresas de México, de Brasil, de Estados Unidos a ver cómo es el convencional. Son otro tipo de empresas, especializadas en el convencional, pero hay que ver muy bien el tema del pasivo, cómo plantean resolverlo, si pueden solventarlo o si en unos años se funden y nos dejan una camioneta y un trailer como pago”, señaló.
Medele remarcó que “somos la generación que tiene que hacer esto para que quede bien, porque tenemos un modelo de crecimiento de producción con Vaca Muerta, y por eso podemos dedicarnos a dejar las cosas bien hechas”.
.

Ley de Bases y su implicancia ambiental (negativa)

 


Organizaciones denuncian los impactos ambientales que tendrá la aprobación de la Ley Bases

Fecha de Publicación
: 03/05/2024
Fuente: TN
Provincia/Región: Nacional


Un comunicado de la Fundación Ambiente y Recurso Naturales (FARN) subraya que el nuevo proyecto de ley considera la regulación ambiental como una molestia. Advierte sobre la reducción de la participación ciudadana y los privilegios otorgados a industrias extractivas.
Este martes la Cámara de Diputados dio media sanción a la Ley Bases. La iniciativa del oficialismo consta de más de 200 artículos y establece la emergencia energética, económica y financiera por un período de un año. Sin embargo, En la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) advirtieron que pese a que este nuevo proyecto no incluye un capítulo específico de desregulación ambiental, sí hay capítulos que plantean un riesgo en la materia. Puntualmente referidos al acceso a la energía, la protección de los bosques y el manejo del fuego.
Entre los derechos socioambientales que se perderían de convertirse en ley la iniciativa, figuran: la posible sustitución de las audiencias públicas para definir proyectos, la creación de un régimen de privilegios en materia tributaria, cambiaria y aduanera, modificaciones en la Ley de Hidrocarburos y la posible cancelación de fondos para políticas ambientales.
En “La amenaza fantasma. Un nuevo proyecto de Ley Ómnibus sin capítulo ambiental”, FARN explica: “Este nuevo proyecto sostiene una concepción en la cual la regulación ambiental es una molestia o incluso un ‘costo’. La disminución de espacios de participación ciudadana, la delegación legislativa en materia de gestión ambiental de hidrocarburos y el otorgamiento de privilegios para las industrias extractivas a través de políticas de fomento económico sin mirada social ni ambiental ponen en riesgos los derechos ambientales delas generaciones presentes y futuras”, detalla el comunicado.
Cuáles son los principales puntos de la nueva ley que afectan al ambiente

1. Audiencias públicas optativas:
El capítulo III del proyecto propone modificar la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549). Al referirse a las audiencias públicas, que son instancias de participación ciudadana sobre proyectos vinculados al ambiente y el cuidado de los ecosistemas, este procedimiento “podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate”.
“Esta modificación brindaría a las autoridades una amplia esfera discrecional para decidir si una audiencia pública tendrá lugar o será reemplazada por otro mecanismo alternativo que, fuera de la consulta pública, no está especificado por la ley”, advierte FARN.

2. Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos:
El nuevo proyecto de Ley Bases contiene 51 modificaciones, derogaciones o nuevos artículos sobre la Ley de Hidrocarburos (Ley 17.319). “Estos cambios normativos apuntan a liberar las exportaciones y a quitar atribuciones de intervención por parte del Estado Nacional en el mercado para fijar precios y garantizar el abastecimiento energético interno”, explica FARN en el documento.
Además, detallan que el proyecto propende a flexibilizar y agilizar el acceso de las firmas a nuevas concesiones, reduce los controles y la fiscalización estatal, y fija plazos de concesión de 30 años para yacimientos no convencionales y de 35 para las plataformas offshore. Esto último contradice abiertamente los compromisos climáticos asumidos por la Argentina al ratificar el Acuerdo de París.

3. El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
El artículo 161 del proyecto de ley dispone la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este tiene por objetivo atraer inversiones de más de US$200 millones con fines de exportación a través de una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios.
En el último documento publicado por FARN explican: “Ninguno de los artículos específicos del RIGI en la nueva Ley Ómnibus impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental. Tampoco establece condicionamientos a la generación de puestos de trabajo a escala local, provincial o nacional, ni se explicita ningún tipo de política de escalamiento en cadenas de valor, o transferencia de tecnología”.
”La desregulación y los beneficios otorgados por el RIGI en materia tributaria, cambiaria y regulatoria promocionan un modelo de matriz económica primario-extractivo y exportador que, a lo largo delos últimos años, tuvo como consecuencia la degradación ambiental. Este tipo de medidas económicas siempre terminan por atacar los controles ambientales e incluso reducir mecanismos de participación y, por ende, la calidad democrática”, subrayan.

4. La posible cancelación de fondos fiduciarios:
El artículo 5 del proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo “a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos”. Existe una multiplicidad de fondos fiduciarios, entre los que se encuentran algunos de relevancia para la política ambiental, como el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional del Manejo del Fuego.
Desde FARN explican que estos fondos, junto a otros orientados al Desarrollo de Energías Renovables y a la promoción de generación distribuida de energías renovables, “son pilares de las políticas ambientales”. Tienen una vital relevancia para la protección de los Bosques Nativos en el sostenimiento de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y para dotar de herramientas presupuestarias para enfrentar los crecientes incendios en nuestro país.
“Entender a estos fondos como meras ‘cajas’ sin reconocer su importancia en términos de protección y cuidado del ambiente es un error que puede traer serias consecuencias para la preservación de los ecosistemas de nuestro país”, advierte FARN en el documento.
.

Chaco aprueba una nueva ley de OTB claramente ilegal

 


Chaco aprueba una nueva ley de Ordenamiento Territorial de Bosques que permitirá el desmonte de más de un millón de hectáreas

Fecha de Publicación
: 02/05/2024
Fuente: Tiempo Argentino
Provincia/Región: Chaco


Así lo alertan oganizaciones sociales, y anticiparon que lo denunciarán judicialmente. En plena madrugada, la legislatura chaqueña aprobó la norma que agravará la situación del desmonte en la provincia, a partir de un mapa elaborado sin participación comunitaria y “a la medida de las tanineras y el agronegocio”.
Mientras en el Congreso Nacional se debatía y preparaba la aprobación de la Ley de Bases del presidente Javier Milei, en la Legislatura Chaqueña también tenía lugar una votación que es rechazada por una parte importante de la sociedad y puede traducirse en una fuerte violación de derechos. En plena madrugada se votó la nueva ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN): organizaciones sociales advierten que permitirá el desmonte de más de un millón de hectáreas y adelantaron que llevarán el tema a la Justicia.
«Hemos aprobado con satisfacción el ordenamiento de nuestros bosques nativos, muy a pesar de los intereses supranacionales. Este ordenamiento permitirá llevar adelante proyectos agroindustriales de manera ordenada y controlada por el Estado, hasta ahora era más fácil desmontar y pagar la multa, el monte estaba librado a su suerte”, celebró el diputado provincial Samuel Vargas, del Interbloque de Juntos por el Cambio, según consignó el portal Diario Chaco.
Sin embargo, las críticas sobre este nuevo ordenamiento ya habían sido advertidas antes de la votación por organizaciones ambientalistas locales como Somos Monte Chaco y por ONG como Vida Silvestre y Greenpeace, que denunciará “en la Corte Suprema la ilegalidad del nuevo OTBN”.

De madrugada
“Lo hicieron a escondidas de la ciudadanía. Muy pocas veces se ha sesionado a la noche y justamente terminaron de votar a las 2:40 de la madrugada, cuando la mayoría de los chaqueños ya dormían”, cuestionó Débora Páez, de Somos Monte. “Lo irónico y hasta vergonzoso es que parecía una pelea de niños tirándose chicanas unos a otros mientras discutían el futuro de muchos de nosotros”, lamentó en diálogo con Tiempo.
“Con lo que se votó anoche se viola el principio de no regresividad ambiental presente desde la ley general de ambiente. También es violatorio en cuanto a los procedimientos, ya que no se realizaron los procesos participativos y técnicos que establecen la ley y el Consejo Federal de Ambiente. Es violatorio en el contenido de la norma, ya que no cumple con el requisito de no regresividad ambiental. Es violatorio de leyes internacionales”, enumeró la ambientalista.
En el mismo sentido, Greenpeace anunció que denunciará ante el máximo tribunal la “ilegalidad” de la nueva ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. “A las 2.40 de la madrugada, y de espaldas al pueblo, la legislatura de Chaco votó una ley que reduce la protección de sus bosques y permitirá el avance de las topadoras sobre territorios de campesinos e indígenas, y de especies en peligro de extinción como el yaguareté. Llevaremos la denuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, alertó Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace.
“A medida de las tanineras y el agronegocio. Vamos a acompañar las acciones judiciales”, anticipó el abogado ambientalista Enrique Viale.
Según datos oficiales, desde la sanción de la Ley Nacional de Bosques hasta fines de 2022 en Chaco se desmontaron 485.162 hectáreas. El monitoreo satelital de Greenpeace detectó la deforestación de 57.343 hectáreas sólo en 2023. “Es importante destacar la ilegalidad de la totalidad de las hectáreas desmontadas durante 2021, 2022, 2023 y lo que va de 2024, ya que los desmontes se encuentran suspendidos por la justicia provincial, desde el 16 de octubre de 2020, ante la falta de actualización de su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos”, señaló esa entidad.
La organización advirtió que el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco “se realizó sin participación indígena y permitirá el desmonte legal de más de un millón de hectáreas”.

Regresividad
Vida Silvestre también se pronunció contra el nuevo OTBN, porque implica “graves retrocesos e incumplimiento de la normativa nacional e internacional”.
“La norma dispone un mapa regresivo y no progresivo, yendo contra principios reconocidos por el Acuerdo de Escazú, de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Bosques Nativos y de la normativa específica del Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA). Por ejemplo, es alarmante que se proponga pasar a Categoría III-Verde polígonos lindantes al Parque Nacional Copo y a la Reserva Provincial la Pirámide, y cercanos al Parque Natural Provincial Loro Hablador, zonas que en el OTBN anterior están en Categoría II-Amarillo, una categoría más restrictiva. Esto implica una regresividad y no progresividad porque estas áreas, con esta nueva ley, pasan a tener menor protección, situación que se agrava teniendo en cuenta que estos polígonos rodean áreas protegidas y constituyen parte de la zona de amortiguamiento de estas áreas, impactando negativamente su integridad, conectividad y permanencia”.
También cuestionaron que se cree una Mesa de Revisión y Actualización del OTBN para revisar ese ordenamiento de forma anual, “violando la Ley 26.331 y su decreto reglamentario 91/2009 donde se establece que la actualización debe ser realizada cada 5 años. Si se da continuidad a la política ratificada con la sanción de esta ley, esto sería someter a los bosques a una revisión anual de su nivel de protección, quitando además la posibilidad de planificación a mediano plazo que la gestión forestal necesita”.
“Es de altísima gravedad aprobar un mapa que no fue validado en el marco de un proceso participativo como corresponde, mientras que se desconocen los insumos técnicos que generaron el mapa aprobado. Asimismo, nos preocupa el tratamiento irregular y exprés que se le dio al tema por parte de la legislatura chaqueña”, dijo Fernando Miñarro, director de Conservación de la Fundación Vida Silvestre Argentina.
“El mapa propuesto en el proyecto 423/2024 y que fuera sancionado el 30 de abril, cambia de categoría de protección sectores de la provincia, habilitando deforestación donde antes no estaba permitido, rompiendo con el criterio de no regresión. Por ejemplo, el sector oeste de la provincia ahora incrementa el verde, dando lugar a futuros desmontes», planteó Miñarro.
Y acotó: «En definitiva, esta presentación lo único que está haciendo es poner en riesgo los escasos bosques nativos que quedan en Argentina, en una de las provincias que registra las mayores tasas de deforestación legal e ilegal. Esta actitud de los legisladores compromete fuertemente la potencialidad del país de posicionarse ante mercados internacionales que hoy exigen la tipificación del país, según su riesgo de deforestación”.
Vida Silvestre anticipó que pedirá a la Autoridad Nacional de Aplicación que la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos no reciba la acreditación correspondiente, “por no cumplir con los Presupuestos Mínimos, establecidos por la Ley de Bosques (26.331). Por otro lado, se suma la solicitud al gobernador de la provincia de Chaco Leandro Zdero el veto de dicha ley, que en caso de ser promulgada, será pasible se afrontar reclamos ante las justicia en la jurisdicción correspondiente”.
.

Argentina presentó sus compromisos en la COP3 de Escazú

 


Acuerdo de Escazú: el Gobierno presentó los compromisos para cumplir con el derecho a la información ambiental

Fecha de Publicación
: 27/04/2024
Fuente: TN
Provincia/Región: Nacional


Augusto Paz, director de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Ambiente, habló durante la COP en Chile. Foco en las capacitaciones.
Desde este lunes y durante tres días, representantes de varios países se reunieron en Santiago, Chile, en el marco de la Conferencia de las Partes (COP) firmantes del Acuerdo de Escazú. La cumbre climática busca hacer un seguimiento del pacto al que suscribió la Argentina en 2018, que pondera el rol del público en la toma de decisiones ambientales y la protección de activistas, en tanto América Latina es la región con más asesinatos de manifestantes ecologistas a nivel mundial.
Este martes, Augusto Paz, director de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Ambiente y representante del Gobierno en esta conferencia, dio a conocer el plan del Ejecutivo para cumplir con el compromiso asumido: “En materia de participación pública, estamos trabajando en el proceso de elaboración participativa de normas para implementar en proyectos futuros. Además, estamos iniciando un trabajo conjunto con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para incorporar su perspectiva en las acciones que demande el acuerdo a nivel nacional”.
En rigor, el Acuerdo de Escazú, que la Argentina firmó en 2018 y ratificó en 2020 a través de la ley 27.566, es un acuerdo regional ambiental de América Latina que pone el foco en la participación de los ciudadanos en las decisiones que los Estados tomen sobre el ambiente.
Sus premisas son garantizar el derecho al acceso a la información, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y al acceso a la justicia en estos asuntos. En tanto, es el primer acuerdo de este tipo a nivel mundial que contempla disposiciones específicas sobre defensores ambientales.
Al respecto, durante la segunda jornada del evento, Augusto Paz expuso las claves en las que trabaja la Subsecretaría de Ambiente para concretar acciones. “En el ámbito de la sociedad civil, se está llevando a cabo un diagnóstico sobre la situación de las personas, grupos y organizaciones que defienden el ambiente en Argentina, con el fin de enriquecer el conocimiento oficial y buscar soluciones para sus diferentes realidades”, expresó el funcionario.
Consultado por TN, Paz agregó algunos detalles sobre los puntos en los que trabajará el Gobierno para cumplir con Escazú. “Estuvimos trabajando en facilitar el acceso a la participación, lo que hicimos fue hacerlo más digital y así le damos más lugar a la gente a participar. Y flexibilizamos los plazos e hicimos más accesibles las normas para que la ciudadanía pueda entenderlas”, dijo.
En cuanto a la capacitación, el Gobierno trabaja en la actualización del programa de formación para funcionarios y equipos técnicos nacionales, incorporando contenidos específicos sobre el Acuerdo de Escazú. También se están realizando esfuerzos para promover la educación ambiental a través de material audiovisual que pueda ser utilizado en diferentes ámbitos y niveles educativos. También de manera digital y articulando con provincias y municipios.
“Estamos promoviendo acuerdos con diversas áreas de organismos, tales como la Secretaría de Geoeconomía, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y el Instituto Geográfico Militar Nacional. El objetivo de estos acuerdos se centra en identificar la información ambiental con que cuentan los organismos, generar intercambios, unificar los formatos de publicación y avanzar en la geo-representación de datos. Esto surgió a partir de un diagnóstico que nos mostró que usamos todos bases distintas. Dentro de nuestras secretarías, cuando tuvimos que empezar a mitigar nuestras bases, descubrimos que teníamos 10 tipos de visualizadores distintos de información”, señaló Paz.
.

Conflicto por el Atuel: informe favorece a La Pampa

 


Río Atuel, el fin de las excusas de Mendoza: agua hay

Fecha de Publicación
: 26/04/2024
Fuente: APN La Pampa
Provincia/Región: La Pampa - Mendoza


Un informe técnico corrobora y acredita fehacientemente que el río Atuel presenta óptimas condiciones -volumen de caudal- para cumplimentar en forma permanente el fallo de la Corte de 2020, que fijó un caudal de 3,2 m3/s en su ingreso a la provincia de La Pampa.
Está basado en datos oficiales publicados por Mendoza y fue elaborado en el seno de la CIAI pampeana.
Asimismo, es el sustento de una nueva presentación  ante la Corte Suprema de Justicia, realizada en el día de la fecha por el gobernador Sergio Ziliotto, en el marco de la demanda original.
Se demuestra que el incumplimiento a la sentencia judicial por parte de Mendoza obedece a una mera conducta de apropiación del agua y al manejo absoluto, unilateral e ineficiente que realiza, y no a una imposibilidad fáctica.
Pese a los innumerables esfuerzos de la provincia condómina por tergiversarla, la realidad hídrica es una sola y emerge de manera manifiesta: el caudal del río Atuel no es deficitario: agua hay!
Se verificó que, si Mendoza tuviese la voluntad de cumplir con el caudal dispuesto, lo podría hacer sin problema alguno sin afectar sus usos destinados a riego.
En la mañana de hoy, el estudio fue explicitado ante  la nueva conformación de la CIAI pampeana, que quedó integrada de la siguiente manera: por la Secretaria de Recursos Hídricos:  José Alberto Gobbi y Ricardo Gastón Buss; Secretaria de Ambiente y Cambio Climático:  Vanina Betsabé Basso y María Florencia Ricard; Fiscalía de Estado:  Romina Belén Schmidt y Araldo Eleno Arrola; UNLPam: Gustavo Walter Bertotto; Fundación Chadileuvú: Héctor Eduardo Gómez y  Alberto Daniel Golberg; Asamblea de los Ríos Pampeanos:  Roberto Daniel Rodríguez; Cámara de Diputados de La Pampa; Juan Ramón Barrionuevo y  Javier Torroba; Intendente de Algarrobo del Águila,  Oscar Gatica Avecilla y de Santa Isabel;  Carlos Guillermo Farana; por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos:  Julio Jorge Rojo y  Alfredo Rubén Intronatti. Del encuentro también participó la vicegobernadora y presidenta de la Cámara de Diputados, Alicia Mayoral.
Acciones de Mendoza que demuestran disponibilidad de agua.
Tan así que se pueden observar acciones de manejo que demuestran un derroche de agua y que alejan la posibilidad de cumplimiento del fallo:
Se acredita en el informe un sobreriego, tendiente a recargar el perfil del suelo y así alimentar a las aguas subterráneas y las perforaciones en la zona, buscando reducir el agua sobrante y, por ende, disminuir el agua disponible que escurriría hacia La Pampa.
También se confirman derivaciones de agua con destino redes de riego a parcelas abandonadas, a redes sin impermeabilizar o a la propia red drenaje, sin justificaciones en esta época del año, tanto desde el abastecimiento o al desarrollo de los cultivos.
Además, se acredita el llenado de más reservorios en el área de riego. Desde 2020, año del fallo, se incrementaron de 160 a 260.
También se constató que en la actualidad se desvían caudales de manera exclusiva para importantes bodegas como usuarios privilegiados de agua en la cuenca. En uno de estos casos, los caudales para una única bodega fueron superiores a los 3m3/s.
Un dato alarmante muestra que el caudal que Mendoza asigna a una sola bodega es equivalente al agua que estableció esta Corte para La Pampa

Presentación ante la CSJN
Con la incorporación de este pormenorizado informe técnico y de imágenes que certifican lo argumentado, se solicitó a la Corte una intervención urgente que ordene el cumplimiento inmediato de la meta interina de un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.
Además, se peticiona para que se resuelva el fortalecimiento efectivo del órgano de cuenca a fin que la gestión del recurso hídrico se realice en forma conjunta entre ambas provincias.
.

Mendoza aprueba el nuevo Código Minero

 


Este es el Código Minero reformado que se hizo ley en Mendoza: los detalles

Fecha de Publicación
: 26/04/2024
Fuente: Los Andes
Provincia/Región: Mendoza


Por mayoría, el Senado dio luz verde a la actualización que espera su promulgación en el Ejecutivo. Los puntos principales para agilizar la minería.
Tras su aprobación definitiva en el Senado, es ley el nuevo Código de Procedimiento Minero de Mendoza. Con este aval, el Gobierno provincial podrá darle agilidad a muchos procedimientos para darle impulso a la minería.
Después de escuchar las voces de cada uno de los representantes de los distintos bloques parlamentarios, se puso en consideración el despacho en mayoría, el que fue aprobado este martes por 25 votos afirmativos y 12 negativos. Fue remitido al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
La nueva normativa tiene el objetivo central de modernizar las normativas vigentes desde 1945. De esta manera se busca agilizar la actividad y hacerla más transparente, establecer mayores controles ambientales y reforzar las funciones de la Policía Minera. El oficialismo asegura que los cambios impulsados le dan modernidad a una legislación que, ahora con la voluntad política de darle aire a la actividad, eran necesarios.
Participaron de la sesión, la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre y el responsable de la Dirección de Minería, Jerónimo Shantal. El intendente del departamento de Malargüe, Celso Jaque, acompañó a los funcionarios durante el tratamiento del proyecto.
Además de la modernización, la ley busca involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso.
La iniciativa abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) y sigue el ejemplo de los más altos estándares internacionales.
En su articulado, los cambios imprimen velocidad al trámite de permisos, “evitando que queden expedientes sin resolución durante años, o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias mineras”, argumenta el Poder Ejecutivo. También apunta “a un desarrollo económico responsable y sostenible, con la profesionalización y aumento en la dotación de la Policía Minera e inspectores, que tendrán mayores funciones y facultades que los que contaban en la antigua normativa”.
“Al agilizar y digitalizar los datos mineros, permite certificar que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción, realizar actas e imponer las sanciones efectivas y severas. Además, se involucra activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo a la participación en todo el proceso, desde la exploración hasta el transporte”, resaltan desde Casa de Gobierno.
La Dirección de Minería tendrá información de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades locales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, producción y las formas en que el interesado prevé interactuar con grupos y comunidades. Los interesados además deberán detallar la metodología de trabajo, código de conducta, reporte de sustentabilidad de la empresa, comunicación y talleres y controles de higiene y seguridad.
Para la minería de tercera categoría, conocida como “canteras”, se aumentarán los controles para regular y controlar eficientemente las posibles afectaciones de cauces fluviales y aluvionales, dando intervención a la Dirección de Hidráulica.
En la misma sesión, también se aprobó modificar la Ley de Tránsito provincial Nº 9024 destacándose la incorporación del inciso g al artículo 40 de la Ley Nº 9024, que establece la obligatoriedad de que el conductor acredite la guía de tránsito de minerales. Asimismo, se agrega el inciso 53 al artículo 52, prohibiendo la circulación sin dicha guía. Además, se establecen sanciones de falta leve, grave o gravísima según corresponda en caso de ausencia de la documentación requerida.
Shantal no dio fechas para el inicio del desarrollo minero. “Ojalá pudiese decir una fecha. Ya los permisos están ingresando, hay muchos interesados. Nosotros con este código le vamos a dar agilidad a los permisos y además tienen que presentar el informe de impacto ambiental, que igual también queremos darle agilidad”, expresó.
.

COP 3 de Escazú, Argentina en el limbo

 


Comienza la COP 3 de Escazú: reclaman que se avance en la protección de las personas defensoras del ambiente

Fecha de Publicación
: 24/04/2024
Fuente: Tiempo Argentino
Provincia/Región: Nacional


En 2022, América Latina y el Caribe fue escenario del 88% de los asesinatos a personas defensoras ambientales en el mundo. En el evento que arrancó este lunes en Chile, los países miembros discutir este tema y otros como garantizar la participación efectiva de las comunidades locales, la falta de Tribunales ambientales y la información en asuntos ambientales.
Mientras la Argentina vive (cómo no), días convulsionados, a 1100 kilómetros de distancia de Buenos Aires arrancó en Santiago de Chile la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP 3 de Escazú), que tendrá lugar hasta el miércoles. En ese marco, la Alianza por los Humedales Andinos exhorta a que el encuentro contribuya al avance de los objetivos del acuerdo, particularmente la protección y resguardo de las personas defensoras del ambiente, la participación efectiva de las comunidades locales en decisiones relacionadas a sus territorios; así como su acceso a justicia y a información completa, veraz y transparente en temas ambientales. Por ejemplo, con la proliferación de Tribunales de Ambiente, algo que hoy tampoco se cumple.
La COP3 de Escazú, realizada en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), reúne a representantes de los países miembro del acuerdo en un diálogo para mejorar la democracia ambiental en el continente.
Según el informe más reciente de la ONG Global Witness, el 88% de los asesinatos a personas defensoras del ambiente en 2022 se produjo en América Latina y el Caribe, un porcentaje que aumenta cada año. «En este contexto, la implementación del Acuerdo de Escazú es de suma urgencia», remarcan desde la Alianza.
Se trata del primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. Su nombre se debe a que fue adoptado en la ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Es un acuerdo hecho por y para la región y su gente, en un proceso de negociación inclusivo y participativo que contó con el involucramiento integral de los gobiernos y de la sociedad civil.
Durante la COP3 de Escazú se espera que los países miembro aprueben el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en la región. El plan que buscan aprobar incluiría un diagnóstico de las diferentes vulneraciones, con enfoque de género, contemplando la criminalización de la defensa del ambiente y buenas prácticas de prevención, protección y respuesta.
Además, discutirán la incorporación de la perspectiva de género al Acuerdo de Escazú: si bien este Acuerdo tiende un puente entre la cuestión ambiental y la perspectiva de derechos humanos, las previsiones en materia de género necesitan ser más sólidas y es necesario contar con una mirada interseccional, que permita incluir a la diversidad de mujeres en los procesos.

Argentina y Escazú
Argentina se convirtió en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú mediante la Ley 27.566. Lo hizo efectivo el 22 de abril de 2021. Pero, hoy con el actual gobierno y con los cambios de organigrama, todavía no hay certezas sobre la aplicación de Escazú.
“En Argentina, se llevan adelante procesos de toma de decisiones ambientales que vulneran los derechos de acceso y de consulta libre, previa e informada con comunidades indígenas, y se promueven en forma creciente reformas normativas y/o sanción de normas que son regresivas en materia ambiental y de derechos humanos”, enfatiza Laura Castillo, coordinadora Programa Altoandinos de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
“El avance de la derecha busca reducir el rol del Estado, promueve el extractivismo, y criminaliza a quienes lo resisten –continúa–. En este contexto, el Acuerdo de Escazú, con sus estándares obligatorios en materia de información, participación y justicia en temas ambientales se erige como un bastión para asegurar la protección del ambiente y la defensa de los derechos, máxime en un contexto global de policrisis que demanda un abordaje integral a los desafíos climáticos, de contaminación y de pérdida de biodiversidad”.
Cristian Fernández, abogado y coordinador del área de Asuntos Legales de FARN, explica que a pesar de la ratificación del Acuerdo hace tres años, aún no se estableció un sistema de gobernanza efectivo: «esto dio lugar a persistentes dificultades en el acceso a la información, la participación del público en el proceso de toma de decisiones y la criminalización de las personas defensoras del ambiente».
Un ejemplo es lo que sucede en la provincia de Jujuy. Durante el año 2023 se reformaron y sancionaron dos normativas con menor escrutinio social y a expensas de los derechos de las comunidades indígenas y de la sociedad civil. «Tanto en su proceso de reforma como en su contenido, la nueva Constitución de Jujuy y el Decreto 7551/2023, que regula los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la actividad minera ignoraron derechos fundamentales como el acceso a la información, la participación ciudadana y la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. Esto representa un retroceso en términos de protección ambiental, priorizando el desarrollo de la industria minera en la provincia», apunta.
Y remarca: “Es fundamental que las políticas y regulaciones se desarrollen con la participación activa de todas las partes interesadas y en concordancia con los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú. Esto garantizará la protección del medio ambiente y la plena salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas, asegurando el cumplimiento de los procedimientos de consulta y consentimiento libre, previo e informado requeridos por la normativa internacional, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el propio Acuerdo de Escazú».
«Este objetivo solo se podrá alcanzar mediante la creación y el fortalecimiento de instituciones transparentes y democráticas, así como mediante reformas progresivas continuas”, enfatiza Vanina Corral, abogada e integrante del área de Política Ambiental de FARN.

Generar políticas públicas
Para Fernández, si bien la ratificación del Acuerdo por parte de Argentina es un paso adelante, ahora es crucial generar políticas públicas concretas en coordinación con las provincias y la Nación para su implementación en el territorio. Esto debe incluir diagnósticos previos, audiencias y procesos de participación que se ajusten a los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú
«Si bien Argentina fue el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú, lo cierto es que todavía queda mucho camino por recorrer. Falta implementarlo en prácticamente todas las áreas de gobierno. Todavía queda pendiente crear tribunales ambientales en todas las provincias para tener un mayor acceso a la justicia ambiental. La participación ciudadana debe dejar de ser un simulacro para legitimar decisiones adoptadas con anterioridad de manera vertical por las autoridades para hacer un ámbito de discusión genuina y robusta sobre daños ambientales que ocasionan distintos proyectos extractivos», apunta Cristian Fernandez, coordinador del área de Asuntos Legales de FARN.
«Falta implementar en serio la participación temprana y muchos otros temas, sobre todo lo que tiene que ver con la mayor protección y prevención que se pueda dar a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Falta un plan a nivel nacional que justamente resguarde a los defensores y prevenga todas las amenazas que pueden sufrir», completa.
.

Presentan demanda por la pesca en el sur de la merluza negra

 


Merluza negra, demanda colectiva: El “pueblo argentino” acciona contra la pesca ilegal

Fecha de Publicación
: 24/04/2024
Fuente: Diario El Sureño
Provincia/Región: Nacional


En una acción legal poco frecuente, un grupo de abogados presentó una acción de clase en defensa de un bien común: el ecosistema marino que reiteradamente es víctima de la depredación.
Después del escándalo de la persecución del buque pesquero TAI AN que operaba en la Zona Económica Exclusiva argentina (ZEEA), se inició una demanda colectiva o “acción de clase” destinada a proteger el derecho constitucional a un ambiente “equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras de los argentinos”.
La demanda ingresó en el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 Secretaría N° 21 el 4 de abril de 2024 y fue presentada por los abogados Daniel Sallaberry, Miguel Araya y Horacio Rodolfo Belossi contra la empresa Prodesur SA, propietaria del buque pesquero de bandera argentina B/P TAI AN, por pesca ilegal dentro de la ZEEA. En esta nota, DEF te cuenta los detalles exclusivos de esta acción judicial.

Pesca ilegal en el Mar Argentino: que plantea la demanda colectiva
En la presentación, los demandantes señalan que la pesca o captura de 175 toneladas de merluza negra entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de 2024 fue efectuada en violación de las normas vigentes y ocasionó un daño relevante al ecosistema oceánico argentino y solicitan que los responsables compensen económicamente a “la clase” –constituida por “toda la comunidad argentina”– por el daño patrimonial, extrapatrimonial o moral y punitivo ambiental.
En este caso, piden un resarcimiento económico equivalente al valor de lo extraído -en este caso la merluza negra- en el mercado internacional, más otra suma a determinarse por un sistema de monetización de daños ambientales de uso internacional en concepto de daño moral ambiental, además de la que el Tribunal determine en concepto de daño punitivo con el fin de desalentar estas conductas antijurídicas en el futuro.
Según solicitan los demandantes, dichas indemnizaciones deberán ser asignadas a un Fondo de Compensación Ambiental que se destinará a la Prefectura Naval para mejorar el control de la pesca ilegal en aguas territoriales argentinas, incluidas las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

Los antecedentes de demandas colectivas en Argentina y en el mundo
Los profesionales llevan adelante esta demanda colectiva en calidad de afectados y, a su vez, representantes de toda la comunidad en defensa del derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano, presente y futuro.
Esta es la segunda acción de este tipo a nivel nacional en la que “la clase” está constituida por 45 millones de personas. La anterior fue la causa “Giménez Alicia Fanny c/ Monsanto, Bayer etc. sobre transgénicos y agrotóxicos”.
Hay muy pocos casos similares a nivel mundial –si es que hay alguno– que contemplen una clase tan numerosa. Ni siquiera la famosa causa por contaminación con asbesto en Estados Unidos implicó a tanta gente.
La demanda ingresó en el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 Secretaría N° 21 el 4 de abril de 2024.

El poder de la acción colectiva en el sistema judicial
Según la normativa, están autorizados a buscar reparación y el cese de las actividades en este tipo de perjuicios colectivos generados a cualquier ciudadano afectado tanto el Defensor del Pueblo, como las ONG ambientalistas y los diversos estamentos del Estado.
La noción de acción de clase implica que una decisión judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se ven afectados en un mismo derecho, con el propósito de evitar la multiplicidad de demandas.
En materia ambiental, para que sea pertinente la competencia federal judicial deben existir dos condiciones: la degradación o contaminación efectiva y que el recurso sea interjurisdiccional, como es el caso de la merluza negra, especie migratoria y frágil que está protegida internacionalmente y forma parte del patrimonio nacional.
El incidente se suma a otro anterior ocurrido en el puerto de Ushuaia donde se detectó la llegada del mismo buque con merluza negra.
Quizás el caso más resonante de una acción de clase que hace décadas espera una solución efectiva es el conocido como causa de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Este proceso se inició en 2004, impulsada por los mismos abogados, cuando un grupo de vecinos, mediante una acción de daño ambiental colectivo, presentó una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de esta Cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios provocados por la contaminación.
Esta causa –“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza–Riachuelo)– continúa veinte años después esperando el cumplimiento de la sentencia de 2008 que ordenaba, en un fallo inédito, la recomposición ambiental.

Alerta roja en el mar argentino, los hechos
El 27 de marzo, la Armada y Prefectura Naval Argentina, en una acción coordinada, abordaron un buque de bandera china –el TAI AN– que estaba pescando ilegalmente en la ZEE del Mar Argentino.
El incidente se inició cuando las autoridades nacionales, a cargo de la vigilancia de la región, lo detectaron navegando 12 millas adentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y con el sistema de identificación automática (AIS) apagado.
El barco chino ignoró los intentos de comunicación de parte del buque argentino hasta encontrarse en aguas internacionales, momento en el que activó también el identificador.
Pasadas apenas unas horas y con el equivocado convencimiento de que las autoridades argentinas no regresarían, volvieron a la zona para continuar con la depredación. Sin embargo, la corbeta y el patrullero oceánico, debido a un cambio de rumbo, retornaron la ruta y confirmaron la operación irregular de la embarcación.
Las indemnizaciones deberán ser asignadas a un fondo de compensación ambiental que se destinará a la Prefectura Naval Argentina para mejorar el control de la pesca ilegal.
Este incidente se suma a otro que había ocurrido la semana anterior en el puerto de Ushuaia, donde se detectó al mismo barco llevando a cabo capturas ilegales de merluza negra, se especula que desde mediados de febrero.
Esta especie se encuentra protegida por un sistema de cuotas establecido por el Consejo Federal Pesquero (CFP), mediante un régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Capturas (CITC), que están asignadas a tres barcos en Argentina pertenecientes a las empresas nacionales. Y cuenta también con protección internacional que exige que las embarcaciones tengan asignada una cuota para las capturas.

El informe del INIDEP sobre la pesca ilícita del TAI AN
Según un informe del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, INIDEP, (organismo cuya misión es asesorar sobre el uso racional de los recursos pesqueros) entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de 2024 el pesquero TAI AN capturó 175 toneladas de merluza negra, utilizando redes de arrastre de fondo a una profundidad promedio de 450 metros, dentro del Área de Protección de Juveniles de esa especie.
Este arte de pesca está prohibido en el sector protegido y, según el INIDEP, la captura de juveniles superó ampliamente el límite permitido.
A esto se suma que el buque no posee autorización para la pesca de merluza negra desde 2020. El informe, por último, sostiene que la apropiación de este recurso protegido no fue producto de la imprudencia, sino que se efectuó con la intención concreta de obtener un rédito económico, ignorando el daño al ecosistema marino.
Este caso es uno más de los muchos a los que se enfrenta la Argentina de explotación de especies por parte de flotas extranjeras, en especial de bandera china, que operan en el Atlántico Sur, en los límites de la ZEEA.
Ante esta situación, la acción legal iniciada busca proteger un bien colectivo, de naturaleza común, y promover la conciencia sobre la importancia de las regulaciones ambientales en el sector pesquero.
.

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs