Va a la justicia amparo por los 'micro-eventos' en Cataratas
Presentaron un amparo ambiental contra la APN y el gobierno nacional para frenar la autorización a realizar “micro-eventos” en Cataratas del Iguazú
Fecha de Publicación: 20/01/2026
Fuente: Portal MisionesOnLine
Provincia/Región: Misiones
La Asociación Civil Orembaé acudió a la Justicia Federal para anular la resolución que autoriza "microeventos" sociales en el área protegida. Denuncian que la medida es un "experimento" que elude estudios de impacto ambiental y vulnera derechos de los pueblos originarios.
La biodiversidad del Parque Nacional Iguazú se encuentra en el centro de una nueva batalla legal. La Asociación Civil Orembaé, dedicada a la protección del patrimonio natural y cultural, presentó una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú contra la Administración de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional.
El objeto de la demanda es obtener la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N° 460/2025. Dicha norma establece un régimen «experimental» y simplificado para autorizar eventos sociales de hasta 60 personas —como bodas o celebraciones privadas— dentro de las áreas protegidas.
Con el patrocinio letrado del abogado Martín Ferroni, la entidad solicitó además una medida cautelar de «no innovar». Esto busca suspender de inmediato los efectos de la norma y prohibir cualquier autorización de eventos hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Los argumentos centrales del reclamo se basan en cuatro puntos críticos:
- Evasión de controles ambientales: La asociación denuncia que la APN pretende calificar estos eventos como de «impacto insignificante». Esto permite eludir el Informe de Impacto Ambiental que la normativa vigente exige para actividades especiales en parques nacionales.
- Violación del Principio Precautorio: La propia resolución admite que se trata de una medida «experimental». «No se puede gestionar un Parque Nacional bajo el método de ensayo y error sin comprometer la integridad de la biósfera», sostiene la demanda de Ferroni.
- Omisión de Consulta a Pueblos Originarios: El amparo señala que se ignoró el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de las comunidades indígenas con presencia en el área del Parque, una obligación establecida por el Convenio 169 de la OIT.
- Regresión Normativa: Orembaé advierte un «salto al vacío» legal, ya que se reducen estándares de protección previamente alcanzados, lo cual es ilegal bajo los principios del derecho ambiental.
Un precedente peligroso
Para los demandantes, el impacto ambiental no debe medirse por un solo evento, sino por la acumulación de actividades sobre un ecosistema que ya soporta una presión turística significativa.
«Apelamos a la justicia para evitar que un experimento administrativo se convierta en una tragedia ecológica para las generaciones presentes y futuras», reafirmaron desde Orembaé al solicitar que se habilite la feria judicial para el tratamiento urgente del caso.
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