Otra limitación legal de fumigaciones en Buenos Aires



Agroquímicos: un juez prohíbe las fumigaciones a menos de 1.500 metros

Fecha de Publicación
: 23/12/2019
Fuente: 0223.com.ar
Provincia/Región: Buenos Aires


Una denuncia penal presentada en la Unidad Fiscal de Investigaciones en materia ambiental derivó en una resolución judicial con impacto en todas las zonas urbanizadas del frente costero marchiquitense.
Integrantes de diversas organizaciones ambientales y residentes del partido de Mar Chiquita recibieron el aval del juez en lo Civil y Comercial, Héctor Fabián Casas, quien resolvió a favor de la petición realizada ante la Unidad Fiscal de Investigaciones en materia ambiental Nº 11 para detener el uso y la aplicación de agroquímicos en diversas urbanizaciones de la zona costera del distrito.
Preocupados por la ausencia de resguardo sanitario y ambiental por parte de los funcionarios públicos del municipio, desde el Poder Judicial decretaron una medida protectora inmediata y decidieron impedir que los privados continúen con las acciones contaminantes y degradantes en todo el corredor poblacional que se extiende desde Santa Clara del Mar hasta la laguna de Mar Chiquita.
Casas resolvió la cuestión tan sola una semana después de realizada la presentación, lo que para los afectados muestra lo "contundente de la realidad adversa que vivimos".
La organización comunitaria en torno a esta grave problemática se inició hace un año, cuando varios vecinos decidieron comenzar a realizar diversas acciones para cambiar la situación impuesta por los explotadores agrícola-industriales en los campos lindantes a diversos barrios y localidades, entre ellos: Playa Dorada, Santa Elena, Frente Mar, Atlántida, Santa Clara del Mar, Camet Norte, La Caleta, Mar de Cobo, La Baliza, Parque Lago y el balneario Mar Chiquita.
El juez ordenó a los demandados abstenerse de aplicar, manipular, trasladar y disponer de agroquímicos y/o cualquier tipo de residuo peligroso a una distancia menor a mil quinientos metros (1.500 mts) de zonas pobladas, escuelas rurales, núcleos de viviendas habitadas, cursos de agua tales como arroyos, lagunas y el Mar Argentino, postas sanitarias, centros asistenciales, villas recreativas y deportivas.
Las miradas están puestas sobre las firmas "Los Grobo Agropecuaria S.A.", "Echevarria Santiago y Echevarria Juan Sociedad de Hecho", "Garcia Carlos Alberto y Garcia Hector Roberto Sociedad de Hecho", "29 de junio S.A.", "Espartina S.A..", "Surco Sociedad Anónima Inmobiliaria Financiera Comercial e Industria", "Ganadera San Ramon S.A.", "Toledo Adalberto Obdulio", " Lavigne Jose Maria", "Ganadera San Ramón" y "Voyaguer S.A.".
Casas también dispuso a las empresas demandadas a abstenerse de circular con los equipos de aplicación terrestre (denominados "mosquitos" o cisternas contenedoras de químicos por medios de arrastre) por centros poblados y aclaró que, en caso de tener que hacerlo por extrema necesidad, deben concretarlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
La determinación judicial deberá ser comunicada además al Instituto Provincial de Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente de la Nación y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires y, en su carácter de Autoridades de Aplicación de las leyes vinculadas, a la Municipalidad de Mar Chiquita y a la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
Además, se le requirió a la Municipalidad de Mar Chiquita informar en el término de cinco días hábiles sobre la existencia de reglamentación local que regule la aplicación, manipulación, traslado y disposición de agroquímicos y/o cualquier tipo de residuos peligrosos. De no existir, el poder Ejecutivo y los concejales deberán avanzar en la conformación de una ordenanza.
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