Alumbrera beneficiada por un juez de Catamarca
Un juez de Catamarca levantó cautelar y permitió la operación de la mina Bajo de la Alumbrera
Fecha de Publicación: 31/07/2017
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Catamarca
Un juez federal catamarqueño dejó "sin efecto el pedido de suspensión inmediato" de actividad minera en los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Bajo el Durazno dispuesto por la Cámara Federal de Tucumán, al hacer lugar a un reclamo presentado por Minera Alumbrera Limited Sucursal Argentina y la provincia de Catamarca, dijeron hoy fuentes judiciales.
Así lo dispuso el juez federal subrogante Ricardo Antonio Moreno, en un fallo al que tuvo acceso Télam en el que dio por acreditados los requerimientos dispuestos por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Tucumán, mediante la sentencia del 10 de julio en que dispuso la paralización de las minas concesionadas por la compañía Minera Alumbrera Limited e Yacimientos Mineros Aguas del Dionisio (YMAD).
Fuentes judiciales explicaron a Télam que si bien la suspensión fue dispuesta por un tribunal superior, como lo es la Cámara Federal de Tucumán, un juez de primera instancia puede entender y disponer el pedido de levantamiento de la medida en caso de que los peticionantes aporten pruebas fehacientes que no hayan estado oportunamente en conocimiento de la justicia con anterioridad.
También planteó que si la medida cautelar otorgada estaba condicionada a la contratación de un seguro de caución, "surge de la documentación analizada que dicha exigencia fue cumplida y se hace procedente el levantamiento de la medida cautelar" solicitada por la empresa y la provincia.
Sobre la exigencia del tribunal de realizar un informe pericial in situ para determinar la posible contaminación y degradación del medio ambiente planteado en el fallo original, el juez Moreno ordenó la "inmediata designación de personal técnico de la Gendarmería Nacional Argentina, a efectos de la toma de muestras para la realización de la pericia".
Ese paso pericial deberá contar "con el debido control de partes, la que debe realizarse en un término de veinte días, de acuerdo a los puntos de pericia a determinarse" por el juzgado catamarqueño en torno a las operaciones de las minas de cobre, oro y molibdeno ubicadas en Andalgalá.
El tribunal tucumano había ordenado el 10 de julio la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Bajo el Durazno, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se volviera a tratar el expediente de la ley de ambiente y de nuevos estudios ambientales que se habían incorporado en la causa y que no considerados en instancias inferiores.
Pero esa medida recién se pudo cumplir 15 días después cuando la empresa fue notificada y la Secretaría de Minería catamarqueña envió al personal técnico de Policía Minera y de Gestión Ambiental para constatar el cierre temporario.
En sus fundamentos, el juez catamarqueño se refirió a la temporalidad del fallo al entender que "la medida precautoria se tomó teniendo en cuenta un informe pericial que data de 2008, que tiene como origen una tesis de maestría del año 2002, con una información del año 1999, circunstancia por la cual no reflejaba la situación actual de la actividad de control ejercida por el Estado Provincial".
En ese sentido, al analizar la documentación presentada por las empresas y el estado provincial Moreno afirmó que "se advierte la incorporación de elementos de prueba que no han podido ser valorados al momento de dictarse la medida cautelar cuyo levantamiento se solicita" y que dichos elementos "se refieren a controles posteriores a los informes valorados" para dictar la medida cautelar.
"Por ello, debe considerarse si las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de dictarse la medida cautelar, subsisten en la actualidad o si las mismas han sido desvirtuadas por nuevos elementos de convicción arrimados al proceso", sentenció el magistrado en implícita crítica al fallo del tribunal tucumano.
Finalmente, el juez Moreno pidió prestar "especial relevancia" a los informes de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera de la Provincia y del Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar) de los que se deriva que se realizaron los controles técnicos y se tomaron las medidas necesarias para la protección del medio ambiente.
Entre las conclusiones de los informes, el magistrado citó que "la sub-cuenca superior y media del cauce del Rio Vis Vis, no reconoce una modificación del contenido natural de sus constituyentes que pudiera derivarse de la actividad del complejo minero Bajo de la Alumbrera".
"Así tampoco se reconocen perturbaciones en el contenido natural de los constituyentes del aluvión de crecida, ni del suelo, ni del agua superficial, ni del agua subterránea, de la cuenca del Rio Vis Vis, que sean atribuibles a la explotación del yacimiento Bajo de la Alumbrera", agregó.
La explotación minera cuestionada por la justicia fue durante los años de mayor producción la quinta empresa exportadora de la Argentina, y llegó a representar el 94 por ciento del Producto Bruto Geográfico de Catamarca y con aportes a la economía provincial cercano al 25 por ciento a su presupuesto anual.
Con la vigencia de las retenciones al sector minero, la empresa había anunciado en 2014 el cierre del proyecto para mayo de este año, pero a partir de la quita de las retenciones anunciadas a comienzos de 2016 prorrogó su ciclo útil al menos hasta fines de 2018, con el sostenimiento de 1.900 puestos de empleo.
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Fecha de Publicación: 31/07/2017
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Catamarca
Un juez federal catamarqueño dejó "sin efecto el pedido de suspensión inmediato" de actividad minera en los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Bajo el Durazno dispuesto por la Cámara Federal de Tucumán, al hacer lugar a un reclamo presentado por Minera Alumbrera Limited Sucursal Argentina y la provincia de Catamarca, dijeron hoy fuentes judiciales.
Así lo dispuso el juez federal subrogante Ricardo Antonio Moreno, en un fallo al que tuvo acceso Télam en el que dio por acreditados los requerimientos dispuestos por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Tucumán, mediante la sentencia del 10 de julio en que dispuso la paralización de las minas concesionadas por la compañía Minera Alumbrera Limited e Yacimientos Mineros Aguas del Dionisio (YMAD).
Fuentes judiciales explicaron a Télam que si bien la suspensión fue dispuesta por un tribunal superior, como lo es la Cámara Federal de Tucumán, un juez de primera instancia puede entender y disponer el pedido de levantamiento de la medida en caso de que los peticionantes aporten pruebas fehacientes que no hayan estado oportunamente en conocimiento de la justicia con anterioridad.
También planteó que si la medida cautelar otorgada estaba condicionada a la contratación de un seguro de caución, "surge de la documentación analizada que dicha exigencia fue cumplida y se hace procedente el levantamiento de la medida cautelar" solicitada por la empresa y la provincia.
Sobre la exigencia del tribunal de realizar un informe pericial in situ para determinar la posible contaminación y degradación del medio ambiente planteado en el fallo original, el juez Moreno ordenó la "inmediata designación de personal técnico de la Gendarmería Nacional Argentina, a efectos de la toma de muestras para la realización de la pericia".
Ese paso pericial deberá contar "con el debido control de partes, la que debe realizarse en un término de veinte días, de acuerdo a los puntos de pericia a determinarse" por el juzgado catamarqueño en torno a las operaciones de las minas de cobre, oro y molibdeno ubicadas en Andalgalá.
El tribunal tucumano había ordenado el 10 de julio la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Bajo el Durazno, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se volviera a tratar el expediente de la ley de ambiente y de nuevos estudios ambientales que se habían incorporado en la causa y que no considerados en instancias inferiores.
Pero esa medida recién se pudo cumplir 15 días después cuando la empresa fue notificada y la Secretaría de Minería catamarqueña envió al personal técnico de Policía Minera y de Gestión Ambiental para constatar el cierre temporario.
En sus fundamentos, el juez catamarqueño se refirió a la temporalidad del fallo al entender que "la medida precautoria se tomó teniendo en cuenta un informe pericial que data de 2008, que tiene como origen una tesis de maestría del año 2002, con una información del año 1999, circunstancia por la cual no reflejaba la situación actual de la actividad de control ejercida por el Estado Provincial".
En ese sentido, al analizar la documentación presentada por las empresas y el estado provincial Moreno afirmó que "se advierte la incorporación de elementos de prueba que no han podido ser valorados al momento de dictarse la medida cautelar cuyo levantamiento se solicita" y que dichos elementos "se refieren a controles posteriores a los informes valorados" para dictar la medida cautelar.
"Por ello, debe considerarse si las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de dictarse la medida cautelar, subsisten en la actualidad o si las mismas han sido desvirtuadas por nuevos elementos de convicción arrimados al proceso", sentenció el magistrado en implícita crítica al fallo del tribunal tucumano.
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"Así tampoco se reconocen perturbaciones en el contenido natural de los constituyentes del aluvión de crecida, ni del suelo, ni del agua superficial, ni del agua subterránea, de la cuenca del Rio Vis Vis, que sean atribuibles a la explotación del yacimiento Bajo de la Alumbrera", agregó.
La explotación minera cuestionada por la justicia fue durante los años de mayor producción la quinta empresa exportadora de la Argentina, y llegó a representar el 94 por ciento del Producto Bruto Geográfico de Catamarca y con aportes a la economía provincial cercano al 25 por ciento a su presupuesto anual.
Con la vigencia de las retenciones al sector minero, la empresa había anunciado en 2014 el cierre del proyecto para mayo de este año, pero a partir de la quita de las retenciones anunciadas a comienzos de 2016 prorrogó su ciclo útil al menos hasta fines de 2018, con el sostenimiento de 1.900 puestos de empleo.
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