"Flexibilizan" nomativa minera en Mendoza



Una ordenanza ambiental de Las Heras para regular la minería vuelve a provocar polémica

Fecha de Publicación
: 02/07/2016
Fuente: Diario Uno
Provincia/Región: Mendoza


Se sancionó en abril y especificaba las sustancias tóxicas que no se podían usar en la minería. En mayo se modificó. Ambientalistas de Uspallata dicen que se ablandó para permitir que se instale San Jorge. Desde la Comuna lo niegan.
Una reformada ordenanza ambiental de Las Heras para regular la minería contaminante ya divide las aguas en el departamento. La medida que se había sancionando en abril, que especificaba las técnicas y sustancias contaminantes que se prohibían, se "suavizó" en mayo. Así lo denunció un grupo de ambientalistas autoconvocados de Uspallata, que entiende que se la "ablandó" para abrir la posibilidad de que la minera San Jorge pueda concretar su proyecto. Desde la Comuna insisten en que se cambió porque avanzaba más allá de la ley provincial 7.722, que prohíbe las sustancias tóxicas en la minería.
La discusión está en marcha y los intereses de un lado y otro no tardarán en hacerse sentir.
En abril pasado el Concejo Deliberante lasherino aprobó la ordenanza 12/2016 con el objetivo de declarar al departamento "municipio no tóxico y ambientalmente sustentable". Si bien en ella se citaban las garantías ambientales que establecía la ley provincial 7.722, en el segundo artículo se especificaban puntualmente las técnicas y sustancias que se prohibía utilizar en el territorio.
Sin embargo, al analizarla, el intendente Daniel Orozco decidió modificarla y de aquella original se extirparon los artículos 2 y 3.
"El artículo 2 era medular, porque en él se especificaban las sustancias prohibidas, remitiendo a la ley de residuos peligrosos de Córdoba, y tenía un agregado imitando la protección contra las voladuras que tiene San Carlos. La única lectura que se puede hacer de esto es que así se le abre la puerta a San Jorge para que se instale. La empresa ha estado haciendo donaciones a la Comuna y la relación cercana cada vez es más latente", contó Eugenia Segura, una vecina de Uspallata que integra el grupo de autoconvocados que el jueves pasado increparon a los miembros del Concejo Deliberante cuando sesionaron en ese distrito.
Según la ambientalista, la minera San Jorge ha encontrado la forma de sortear la ley provincial 7.722. "Una es usar xantato, que es una sustancia tóxica similar al cianuro, y la otra es dinamitar y provocar voladuras en los cerros de Uspallata para luego trasladar el material que obtengan a San Juan, que dista 22 kilómetros de acá, y allá usar ácido sulfúrico. Eso nos dejaría expuestos a nosotros y a nuestros ríos a la contaminación", aseguró.

Hasta el uso del detergente
Ayer luego de que insistentemente este diario buscara conocer infructuosamente el parecer del intendente Orozco, fue Elio Parés, presidente del Concejo Deliberante, quien dio su versión del porqué de la modificación.
"La modificamos porque nos dimos cuenta de nuestros errores; nosotros somos concejales y no técnicos y en la primera ordenanza prohibíamos hasta el uso del detergente. Imagínese que si la dejábamos así hay un montón de empresas, como por ejemplo una cementera, que debían cerrar porque usaban detergente", explicó el edil, quien eludió hablar de sustancias tóxicas que se eliminaron de la normativa "porque es una discusión técnica y no estoy a la altura de darla".
Parés negó además que el cambio en la ordenanza significase abrir la posibilidad de que se instale San Jorge: "Ni el intendente ni yo estamos de acuerdo con la megaminería, por eso dejamos las prohibiciones que establece la 7.722, que prohíbe el cianuro y otras sustancias tóxicas similares. Si en un futuro apareciera cualquier empresa pretendiendo hacer alguna explotación con xantato, ya se verá cómo hacemos para prohibirla".

Lo que se extirpó
El artículo 2 de la ordenanza original era medular y especificaba las sustancias prohibidas
"Prohíbase en el departamento de Las Heras el empleo de tecnologías, técnicas mineras o cualquier método de lixiviación o flotación con cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051, y/o que posea algunas de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional 24.051 y normas concordantes, en los procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización de sustancias minerales y/o cualquier otra fase del proceso productivo; o cualquiera otras técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias de cualquier índole que por sí mismas o en combinación con otras pudieren resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisajes, fuentes de energía convencional y no convencional, y atmósfera en función de los valores del ambiente; como también la minería nuclear y sus derivados".
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