Facilitan importación de equipos de energías renovables



Facilitan la importación de equipos e insumos para energía solar y eólica

Fecha de Publicación
: 18/07/2016
Fuente: Telam
Provincia/Región: Nacional


La medidad tomada por el gobierno nacional, es para la generación eléctrica de fuente renovables de equipos, partes, componentes, bienes intermedios e insumos, en cuyos proyectos se determine la inexistencia de producción nacional.
La resolución conjunta 123 y 313 de los ministerios de Energía y Minería, y de Producción, respectivamente, fijó además los criterios para establecer el carácter nacional de tales bienes cuando corresponda.    La medida recuerda que las empresas incluidas en el régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de electricidad, pueden justificar una integración de componente nacional menor al 60%, pero siempre superior al 30%.
El régimen alienta inversiones privadas en nuevas instalaciones de generación, ampliaciones o repotenciaciones de plantas existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados, a fin de elevar la participación de las fuentes renovables en la matriz eléctrica, hasta alcanzar un 8% de los consumos anuales totales a fines de 2017, y a 20% al concluir 2025.
Las empresas incluidas en el régimen obtienen un certificado fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas.
A los fines de la importación de equipos, partes e insumos exentos del pago de aranceles y de otros derechos, la resolución conjunta de Energía y Producción determina como de oferta nacional inexistente a los bienes que no se encuentren disponible en los tiempos y condiciones requeridas, para cumplir los cronogramas de los proyectos.
Igualmente, la medida -que lleva las firmas de los ministros Juan José Aranguren y Francisco Cabrera- incluye a aquellos bienes locales destinados a la producción de energías renovables que no reúnan requisitos de calidad, técnicos y de confiabilidad mínimos, según “pautas nacionales o internacionales aceptables”.
Para el caso de la generación de electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica, la resolución establece reglas específicas, con el fin de evitar que sean considerados nacionales bienes íntegramente conformados por componentes importados, que solamente se someten a un proceso de ensamblado en el país. 
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