Senasa obligado a mostrar los estudios del Glifosato
Glifosato: La Justicia intima al Senasa a que exhiba los estudios y evaluaciones de riesgos
Fecha de Publicación: 06/01/2016
Fuente: Diario Junio
Provincia/Región: Nacional
Diario Junio conoció que, el 29 de diciembre, la jueza federal Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la admisibilidad del amparo judicial por mora contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ordenando a que dicho organismo responda en el plazo perentorio de 8 días, la información pública que en el mes de Junio de 2015 solicitaran sobre el glifosato - a la par de su prohibición -, la Red de Médicos de Pueblos Fumigados. El pedido de información refiere sustancialmente a que se exhiban los estudios que las principales empresas fabricantes de Glifosato y sus formulados comerciales en Argentina, como Monsanto, Syngenta, Dow, YPF y Atanor, han presentado para obtener las respectivas autorizaciones para su comercialización.
El 29 de diciembre de 2015, la jueza federal Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la admisibilidad del amparo judicial por mora contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ordenando a que dicho organismo responda en el plazo perentorio de 8 días, la información pública que en el mes de Junio de 2015 solicitaran sobre el glifosato - a la par de su prohibición -, la Red de Médicos de Pueblos Fumigadosconjuntamente con el Fesprosa, Cepronat, Foro Ecologista de Paraná, Bios Quilmes, Acción por la Biodiversidad, Cátedra Salud Socioambiental de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Rosario, Cátedra de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Red Salud Popular Ramón Carrillo del Chaco, Red de Abogados de Pueblos Fumigados, Red Ecosocialista y Naturaleza de Derechos, en el marco de la Campaña Nacional “Si a la vida, No al Glifosato”.
El Decreto 350/99 establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA es la autoridad de aplicación, y el órgano estatal que autoriza los registros de principios activos y formulados de agrotóxicos en la Argentina. En razón de ello se le solicitó información de carácter ambiental y de salud pública, sobre los estudios y evaluaciones que el SENASA consideró para dar las autorizaciones de los registros de principios activos y formulados del agrotóxico glifosato .
Sin embargo, el organismo estatal omitió deliberadamente dar respuesta alguna, lo que motivó el requerimiento judicial a cargo de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, a fin de que se lo intime a que brinde la información correspondiente.
En la presentación judicial se recalca que a la luz de fuentes científicas inobjetables, tanto desde el aspecto agronómico como desde la perspectiva de la seguridad ambiental y riesgos de daño irreparable a la salud humana, resulta imperioso un reexamen de los criterios de análisis de riesgos, como así también una revisión de las respectivas autorizaciones del glifosato, con vistas a su prohibición para el uso y aplicación a cielo abierto y en el proceso de producción de alimentos.
Asimismo se le advierte a la magistrada actuante que en marzo de 2015, 17 expertos de 11 países se reunieron en el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, Lyon, Francia) para evaluar la carcinogenicidad de los plaguicidas organofosforados tetraclorvinfos, paratión, malatión, diazinón, y el glifosato (tabla) y que de esa evaluación, el grupo de trabajo concluyó que hay evidencias para clasificar al glifosato como "probablemente cancerígeno para los seres humanos" (Grupo 2A).
El pedido de información refiere sustancialmente a que se exhiban los estudios que las principales empresas fabricantes de Glifosato y sus formulados comerciales en Argentina, como Monsanto, Syngenta, Dow, YPF y Atanor, han presentado para obtener las respectivas autorizaciones para su comercialización
Hay razones fundadas para sospechar que esos estudios son absolutamente parciales y que han sido gestionados por la “Ciencia Basura” que deliberadamente ignora los efectos crónicos del glifosato y de todos los agrotóxicos, utilizando protocolos de evaluación de riesgos absolutamente inadecuados y desactualizados.
Cabe advertir que la actual normativa vigente, solo contempla la exigencia de realizar estudios de toxicidad crónica y carcinogenecidad para los principios activos (en el caso de los efectos carcinogenéticos no se establece un plazo de duración para las evaluaciones), mientras que para los formulados solo se exige evaluaciones sobre la toxicidad aguda.
Saber de los estudios y evaluaciones sobre los cuales descansa el argumento de la inocuidad del Glifosato que habilita a su uso y aplicación sin ningún reparo, es poner sobre la mesa, información científica esencial que empresas como Monsanto han ocultado todos estos años, con una clara y manifiesta anuencia estatal.
A mas tardar, en Marzo de 2016, una vez que el SENASA haya cumplido con la demanda judicial, se tendrá en manos todos los estudios y evaluaciones sobre el Glifosato y se actuara en consecuencia.
.
Fecha de Publicación: 06/01/2016
Fuente: Diario Junio
Provincia/Región: Nacional
Diario Junio conoció que, el 29 de diciembre, la jueza federal Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la admisibilidad del amparo judicial por mora contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ordenando a que dicho organismo responda en el plazo perentorio de 8 días, la información pública que en el mes de Junio de 2015 solicitaran sobre el glifosato - a la par de su prohibición -, la Red de Médicos de Pueblos Fumigados. El pedido de información refiere sustancialmente a que se exhiban los estudios que las principales empresas fabricantes de Glifosato y sus formulados comerciales en Argentina, como Monsanto, Syngenta, Dow, YPF y Atanor, han presentado para obtener las respectivas autorizaciones para su comercialización.
El 29 de diciembre de 2015, la jueza federal Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la admisibilidad del amparo judicial por mora contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ordenando a que dicho organismo responda en el plazo perentorio de 8 días, la información pública que en el mes de Junio de 2015 solicitaran sobre el glifosato - a la par de su prohibición -, la Red de Médicos de Pueblos Fumigadosconjuntamente con el Fesprosa, Cepronat, Foro Ecologista de Paraná, Bios Quilmes, Acción por la Biodiversidad, Cátedra Salud Socioambiental de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Rosario, Cátedra de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Red Salud Popular Ramón Carrillo del Chaco, Red de Abogados de Pueblos Fumigados, Red Ecosocialista y Naturaleza de Derechos, en el marco de la Campaña Nacional “Si a la vida, No al Glifosato”.
El Decreto 350/99 establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA es la autoridad de aplicación, y el órgano estatal que autoriza los registros de principios activos y formulados de agrotóxicos en la Argentina. En razón de ello se le solicitó información de carácter ambiental y de salud pública, sobre los estudios y evaluaciones que el SENASA consideró para dar las autorizaciones de los registros de principios activos y formulados del agrotóxico glifosato .
Sin embargo, el organismo estatal omitió deliberadamente dar respuesta alguna, lo que motivó el requerimiento judicial a cargo de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, a fin de que se lo intime a que brinde la información correspondiente.
En la presentación judicial se recalca que a la luz de fuentes científicas inobjetables, tanto desde el aspecto agronómico como desde la perspectiva de la seguridad ambiental y riesgos de daño irreparable a la salud humana, resulta imperioso un reexamen de los criterios de análisis de riesgos, como así también una revisión de las respectivas autorizaciones del glifosato, con vistas a su prohibición para el uso y aplicación a cielo abierto y en el proceso de producción de alimentos.
Asimismo se le advierte a la magistrada actuante que en marzo de 2015, 17 expertos de 11 países se reunieron en el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, Lyon, Francia) para evaluar la carcinogenicidad de los plaguicidas organofosforados tetraclorvinfos, paratión, malatión, diazinón, y el glifosato (tabla) y que de esa evaluación, el grupo de trabajo concluyó que hay evidencias para clasificar al glifosato como "probablemente cancerígeno para los seres humanos" (Grupo 2A).
El pedido de información refiere sustancialmente a que se exhiban los estudios que las principales empresas fabricantes de Glifosato y sus formulados comerciales en Argentina, como Monsanto, Syngenta, Dow, YPF y Atanor, han presentado para obtener las respectivas autorizaciones para su comercialización
Hay razones fundadas para sospechar que esos estudios son absolutamente parciales y que han sido gestionados por la “Ciencia Basura” que deliberadamente ignora los efectos crónicos del glifosato y de todos los agrotóxicos, utilizando protocolos de evaluación de riesgos absolutamente inadecuados y desactualizados.
Cabe advertir que la actual normativa vigente, solo contempla la exigencia de realizar estudios de toxicidad crónica y carcinogenecidad para los principios activos (en el caso de los efectos carcinogenéticos no se establece un plazo de duración para las evaluaciones), mientras que para los formulados solo se exige evaluaciones sobre la toxicidad aguda.
Saber de los estudios y evaluaciones sobre los cuales descansa el argumento de la inocuidad del Glifosato que habilita a su uso y aplicación sin ningún reparo, es poner sobre la mesa, información científica esencial que empresas como Monsanto han ocultado todos estos años, con una clara y manifiesta anuencia estatal.
A mas tardar, en Marzo de 2016, una vez que el SENASA haya cumplido con la demanda judicial, se tendrá en manos todos los estudios y evaluaciones sobre el Glifosato y se actuara en consecuencia.
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