Media sanción sobre fumigaciones en Santa Fe con polémica
Agroquímicos: qué dice la 'ley Bertero'y qué le cuestionan sus detractores
Fecha de Publicación: 20/10/2015
Fuente: La Capital (Santa Fe)
Provincia/Región: Santa Fe
La norma, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, establece límites terrestres que son criticados y permite, con restricciones, la cuestionada aspersión aérea.
Mientras los afiliados de la Aapresid y los integrantes de la Cámara de Aeroaplicadores celebraban durante la tarde del jueves la media sanción en la Cámara de Diputados de la provincia del proyecto de la legisladora Inés Bertero para modificar la ley de fitosanitarios, desde el seno de las entidades y vecinos que integran la campaña Paren de Fumigarnos lamentaron el naufragio de la iniciativa firmada por José María Tessa. El texto de este último pretendía abordar la problemática del impacto negativo de los plaguicidas agrarios para preservar la salud de las personas, evitar la disminución de la biodiversidad y la contaminación del agua, del aire y del suelo a través de la prohibición de las aspersiones aéreas y la restricción de las terrestres en cercanías de zonas habitadas y espejos de agua. Y la iniciativa aprobada alcanzó sus metas más ansiadas: evitar que prospere un proyecto que pretendía eliminar las aspersiones con aviones y librarse de la posibilidad de reducir la cantidad de hectáreas sembradas a través de la instalación de franjas verdes en torno a espacios urbanos, escuelas y viviendas rurales y cursos de agua.
Ahora bien. ¿Qué dice exactamente la ley que obtuvo media sanción en Diputados y que divide las aguas en la provincia? La norma establece una restricción de 200 metros desde los centros urbanos para la aspersión de químicos mediante métodos terrestres y la reduce a cien, en caso de que exista una barrera forestal. En ese espacio se establecerán explotaciones de producción regulada en la que sólo se podrán aplicar productos orgánicos. Estipula un límite de tres mil metros para las aplicaciones aéreas aunque bajo excepción se podrán aplicar hasta los 800 metros.
También otorga a los municipios y comunas un plazo para dictar una ordenanza que fije la línea de límite agronómico (desde donde se aplican las distancias estipuladas), y en su defecto, se tendrá por tal a la delimitación empleada para el gravamen de la tasa general de servicios urbanos; resolviendo así los inconvenientes que se habían presentado en las localidades donde no existía ordenanza adherente.
El proyecto aprobado incorpora una norma de ordenamiento territorial, que obliga a los emprendimientos inmobiliarios, parques industriales, complejos deportivos, barrios privados, a que se establezcan luego de promulgada y reglamentada esta ley, fuera de la línea agronómica, y prever una zona de amortiguamiento con las mismas condiciones que el límite agronómico. Delimita además una zona de control estricto, desde el anillo protegido hasta los 800 metros donde se podrán aplicar productos banda III (azul) y IV (verde).
La norma reconoce al Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación, instituye la intervención del Comité interministerial para casos de conflicto y la figura de un veedor municipal. Prohíbe además la aplicación de fitosanitarios en banquinas, canales, alcantarillas, espacios públicos y en rutas provinciales y nacionales. Para la mayoría de estos puntos establece regímenes de excepción bajo consideración de la autoridad de aplicación.
Para Bertero, "es necesario avanzar en la protección de la población de las zonas periurbanas. Creemos que este proyecto logra conciliar ambas miradas e implica un salto inmenso en relación a la actual ley, creando un marco que garantiza la protección de la salud, recursos naturales y de la producción agropecuaria".
Para defender la zona de exclusión aérea dijo que "se tomaron las pautas recomendadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Por eso creemos que este es un proyecto superador, que además permitió lograr un límite de 100 o 200 metros sin químicos y con la posibilidad de que las ordenanzas locales amplíen esa franja. Estas distancias y la figura del veedor permitirán bajar el nivel de conflictividad que generan estas prácticas en las zonas rurales", sostuvo Bertero.
Las quejas
Quienes impulsan el proyecto Tessa consideran que la iniciativa de Bertero desconoce el principio precautorio instaurado en la ley de residuos peligrosos, es regresiva respecto a la vigente que estable 500 metros de resguardo desde los que se pude fumigar y delega en las autoridades municipales y comunales el poder de control, por lo que alivia de responsabilidad al Estado provincial. "Deja en manos de las comunas una responsabilidad que en general no se puede ejercer, ya sea porque falta capacitación, no existen medios y persiste la tendencia de evitar conflictos domésticos”, dijeron desde el sector, y añadieron que “eso está probado a través de los municipios y comunas que ya firmaron convenios con la provincia bajo la ley actual y en la práctica no pueden plasmarlos”.
Respecto a las distancias mencionan los análisis realizados por el Ministerio de Salud de la provincia en San Jorge y que fundamentaron la base de defender la restricción de 800 metros. Allí se determinó que ante la restricción en esa distancia se redujeron las afecciones respiratorias, cutáneas y oculares en un 50 por ciento en la población expuesta.
También señalan que los controles quedan en manos de los veedores que seguirán siendo ingenieros agrónomos. “Ellos continúan como galenos de la naturaleza y custodios de la salud humana cuando, en realidad, a la contaminación ambiental y al impacto en los ecosistemas debe analizarlo un biólogo especializado y a la salud de la gente debe custodiarla un médico sanitarista”, argumentó el integrante del Cepronat, Horacio Brignone.
En lo que hace a uno de los ejes más controversiales de la polémica, los ambientalistas pujaban por prohibir las fumigaciones aéreas porque consideran que las condiciones ambientales (vientos, temperatura, inversión térmica) generan derivas incontrolables. Para Tessa “hubo dos valores en juego, el de la vida, la preservación del suelo y el ambiente, el futuro nuestros y de nuestros hijos; y el otro que es más a corto plazo, enfocado en la rentabilidad empresaria. Triunfó el segundo. Supongo que es el estado de conciencia de la sociedad; si no, hubiese habido más organizaciones que se opongan a este proyecto”, remató.
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Fecha de Publicación: 20/10/2015
Fuente: La Capital (Santa Fe)
Provincia/Región: Santa Fe
La norma, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, establece límites terrestres que son criticados y permite, con restricciones, la cuestionada aspersión aérea.
Mientras los afiliados de la Aapresid y los integrantes de la Cámara de Aeroaplicadores celebraban durante la tarde del jueves la media sanción en la Cámara de Diputados de la provincia del proyecto de la legisladora Inés Bertero para modificar la ley de fitosanitarios, desde el seno de las entidades y vecinos que integran la campaña Paren de Fumigarnos lamentaron el naufragio de la iniciativa firmada por José María Tessa. El texto de este último pretendía abordar la problemática del impacto negativo de los plaguicidas agrarios para preservar la salud de las personas, evitar la disminución de la biodiversidad y la contaminación del agua, del aire y del suelo a través de la prohibición de las aspersiones aéreas y la restricción de las terrestres en cercanías de zonas habitadas y espejos de agua. Y la iniciativa aprobada alcanzó sus metas más ansiadas: evitar que prospere un proyecto que pretendía eliminar las aspersiones con aviones y librarse de la posibilidad de reducir la cantidad de hectáreas sembradas a través de la instalación de franjas verdes en torno a espacios urbanos, escuelas y viviendas rurales y cursos de agua.
Ahora bien. ¿Qué dice exactamente la ley que obtuvo media sanción en Diputados y que divide las aguas en la provincia? La norma establece una restricción de 200 metros desde los centros urbanos para la aspersión de químicos mediante métodos terrestres y la reduce a cien, en caso de que exista una barrera forestal. En ese espacio se establecerán explotaciones de producción regulada en la que sólo se podrán aplicar productos orgánicos. Estipula un límite de tres mil metros para las aplicaciones aéreas aunque bajo excepción se podrán aplicar hasta los 800 metros.
También otorga a los municipios y comunas un plazo para dictar una ordenanza que fije la línea de límite agronómico (desde donde se aplican las distancias estipuladas), y en su defecto, se tendrá por tal a la delimitación empleada para el gravamen de la tasa general de servicios urbanos; resolviendo así los inconvenientes que se habían presentado en las localidades donde no existía ordenanza adherente.
El proyecto aprobado incorpora una norma de ordenamiento territorial, que obliga a los emprendimientos inmobiliarios, parques industriales, complejos deportivos, barrios privados, a que se establezcan luego de promulgada y reglamentada esta ley, fuera de la línea agronómica, y prever una zona de amortiguamiento con las mismas condiciones que el límite agronómico. Delimita además una zona de control estricto, desde el anillo protegido hasta los 800 metros donde se podrán aplicar productos banda III (azul) y IV (verde).
La norma reconoce al Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación, instituye la intervención del Comité interministerial para casos de conflicto y la figura de un veedor municipal. Prohíbe además la aplicación de fitosanitarios en banquinas, canales, alcantarillas, espacios públicos y en rutas provinciales y nacionales. Para la mayoría de estos puntos establece regímenes de excepción bajo consideración de la autoridad de aplicación.
Para Bertero, "es necesario avanzar en la protección de la población de las zonas periurbanas. Creemos que este proyecto logra conciliar ambas miradas e implica un salto inmenso en relación a la actual ley, creando un marco que garantiza la protección de la salud, recursos naturales y de la producción agropecuaria".
Para defender la zona de exclusión aérea dijo que "se tomaron las pautas recomendadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Por eso creemos que este es un proyecto superador, que además permitió lograr un límite de 100 o 200 metros sin químicos y con la posibilidad de que las ordenanzas locales amplíen esa franja. Estas distancias y la figura del veedor permitirán bajar el nivel de conflictividad que generan estas prácticas en las zonas rurales", sostuvo Bertero.
Las quejas
Quienes impulsan el proyecto Tessa consideran que la iniciativa de Bertero desconoce el principio precautorio instaurado en la ley de residuos peligrosos, es regresiva respecto a la vigente que estable 500 metros de resguardo desde los que se pude fumigar y delega en las autoridades municipales y comunales el poder de control, por lo que alivia de responsabilidad al Estado provincial. "Deja en manos de las comunas una responsabilidad que en general no se puede ejercer, ya sea porque falta capacitación, no existen medios y persiste la tendencia de evitar conflictos domésticos”, dijeron desde el sector, y añadieron que “eso está probado a través de los municipios y comunas que ya firmaron convenios con la provincia bajo la ley actual y en la práctica no pueden plasmarlos”.
Respecto a las distancias mencionan los análisis realizados por el Ministerio de Salud de la provincia en San Jorge y que fundamentaron la base de defender la restricción de 800 metros. Allí se determinó que ante la restricción en esa distancia se redujeron las afecciones respiratorias, cutáneas y oculares en un 50 por ciento en la población expuesta.
También señalan que los controles quedan en manos de los veedores que seguirán siendo ingenieros agrónomos. “Ellos continúan como galenos de la naturaleza y custodios de la salud humana cuando, en realidad, a la contaminación ambiental y al impacto en los ecosistemas debe analizarlo un biólogo especializado y a la salud de la gente debe custodiarla un médico sanitarista”, argumentó el integrante del Cepronat, Horacio Brignone.
En lo que hace a uno de los ejes más controversiales de la polémica, los ambientalistas pujaban por prohibir las fumigaciones aéreas porque consideran que las condiciones ambientales (vientos, temperatura, inversión térmica) generan derivas incontrolables. Para Tessa “hubo dos valores en juego, el de la vida, la preservación del suelo y el ambiente, el futuro nuestros y de nuestros hijos; y el otro que es más a corto plazo, enfocado en la rentabilidad empresaria. Triunfó el segundo. Supongo que es el estado de conciencia de la sociedad; si no, hubiese habido más organizaciones que se opongan a este proyecto”, remató.
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