Buenos Aires: quieren bajar la protección a agrotóxicos
Avanza peligroso y regresivo proyecto de ley de agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires
Fecha de Publicación: 29/10/2015
Fuente: Biodiversidad en América Latina y El Caribe
Provincia/Región: Buenos Aires
La Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, dictaminó recientemente a favor de un proyecto de ley de agrotóxicos que dejaría sin efecto la actual ley 10699 y su decreto reglamentario 499/91.
Se trata de un proyecto abiertamente regresivo que atiende exclusivamente los intereses de las cámaras empresariales del sector productor de agrotóxicos (Apreesid y Casafe), que vienen en forma prolija y coordinada emprendiendo una embestida reformatoria legislativa en varias jurisdicciones provinciales y municipales, obteniendo eco en algunos representantes del pueblo, en cuanto procurar reducir drásticamente las distancias de protección de las fumigaciones con agrotóxicos vigentes, en relación a los centros poblados, ignorando la problemática de salud y ambiental que acarrea el uso de agrotóxicos a cielo abierto.
El proyecto de ley fue presentado por el SenadoR Carlos Alfonso Areco Coll en coautoría Roque Antonio Cariglino, Jorge Alberto D´Onofrio y Gabriel Leando Pampin.
En cuanto a las aplicaciones aéreas, el proyecto disminuye la prohibición de 2 kms en relación a las plantas urbanas que actualmente rige en la Provincia de Buenos Aires (decreto 499/91 reglamentario de la ley 10699) a 1500 metros para los agrotóxicos Ia, Ib y II, según clasificación toxicológica vigente (Res. SENASA 350/99 y modificatorias) y a 500 metros para los productos clase III y IV.
Sobre las fumigaciones terrestres, la actual legislación no establece ninguna restricción. El proyecto del Senador Coll contempla una distancia de prohibición de 500 metros a partir del límite de las plantas urbanas de los municipios, para los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II; aunque podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos clases Toxicológicas III y IV. ES DECIR DISTANCIA CERO DE PROTECCIÓN.
Como se observa, tanto para las aplicaciones aéreas y terrestres de agrotóxicos, el proyecto normativo desconoce el principio de no regresión.
En efecto la ley General del Ambiente consagró el principio de progresividad ambiental por el cual si se avanzó en un determinado nivel de protección, se consagra la no regresión, salvo que haya un escrutinio acabado y detallado que ello no representa una desprotección - en el caso para la salud humana -, algo que claramente no sucede en materia de agrotóxicos.
En tal sentido la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso Picorelli, Jorge C/Municipalidad de Pueyrredón s/amparo, declaró procedente una medida cautelar por la cual suspendió una ordenanza del Partido General Pueyrredón que reducía la distancia de 1000 metros de protección para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos a 100 metros de las viviendas familiares.
El poder Político en un sistema republicano no puede desoír y/o desconocer las decisiones judiciales que son una fuente materia de derecho que deviene vinculante cuando ofrece un standart de protección superior en materia ambiental.
En relación a las escuelas rurales, el proyecto de ley no se queda atrás y muestra un desprecio absoluto por la salud y vida de los niños, niñas y adolescentes que concurren a mas de las 3 mil establecimientos educativos que funcionan en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
En efecto, el proyecto de ley pretende proteger la salud de los alumnos y personal docente y no docente que asisten y concurren a las escuelas rurales de las fumigaciones aéreas con agrotóxicos fijando una exigua distancia de protección de 500 metros para todas las categorías, mostrando con ello una absoluta irracionalidad.
En efecto, no hay fundamentos técnicos que permita justificar un tratamiento diferenciando entre los establecimientos educativos y los centros poblados. Las distancias de protección deben fijarse con un criterio agronómico relacionado con la deriva. Por lo tanto si el legislador considera hay deriva para los centros poblados y fija una protección de 1500 metros (mas allá de su ilegalidad por resultar regresiva en relación a los 2 kms actuales) igual criterio debería adoptarse en relación a las escuelas rurales donde asisten y permanecen varias horas del día niños, niñas y adolescentes.
Idéntica situación se da con las fumigaciones terrestres. El proyecto establece la prohibición de fumigar con cualquier agrotóxico a menos de 100 metros de una escuela rural, con la condición del preaviso y que se trate de un día no escolar.
En lo que respecta a los pueblos o asentamientos rurales el proyecto nada señala, manteniendo la absoluta desprotección de la actual legislación que solo protege los centros urbanos.
También resulta deficitario el proyecto en cuanto a la desprotección de los recursos hídricos fijando una distancia nimia de 25 metros de protección de las aplicaciones terrestres a cada lado o alrededor de las márgenes de los cuerpos y cursos de agua, y de 30 metros, en el caso de las perforaciones individuales sean de consumo humano o animal. En ambos casos no fija ninguna restricción para las aplicaciones aéreas.
Dichos criterios - a igual que el resto - desconocen abiertamente los verdaderos alcances de la deriva de agrotóxicos, tanto en las aplicaciones terrestres y aéreas, como así también la necesidad de realizar un delineamiento de las zonas de recargas del acuífero que deben ser protegidas, atento a que el mismo es la fuente de agua potable de gran parte de la Provincia de Buenos Aires.
Que los fundamentos del proyecto de ley, son un claro despropósito ya que aquellos son paradójicamente contrapuestos por la propia normativa que se propone. En efecto en el anteproyecto se reconoce que los productos biológicos o químicos de uso agropecuario pueden producir efectos tóxicos, tanto agudos como crónicos. El impacto sobre la salud humana de largo plazo o crónicos, devienen tanto de una exposición única a dosis altas, como de exposiciones a bajas dosis pero durante un tiempo prolongado. En síntesis, aun cuando la población desconociera que estuvieron expuestos los problemas consecuentes pueden aparecer muchos años después de la exposición crónica a bajas dosis de pesticidas (sic). Y textualmente se señala que el objetivo de esta ley es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos y tratando de evitar la contaminación del ambiente. (sic)
Desde Naturaleza de Derechos repudiamos el proceder legislativo de los Senadores, que a espaldas del pueblos, sin consulta ni participación ciudadana, ponen sobre la mesa el déficit democrático de nuestro sistema representativo - que se viene denunciando en las distintas presentaciones judiciales - al proponer un burdo cambio normativo desconociendo abiertamente el orden publico ambiental que funciona como muro de contención inexcusable y el reclamo de los pueblos fumigados.
No hay razones fundadas técnicamente para proceder a la reducción de las distancias, todo lo contrario, la actividad agro industrial requiere rigurosas restricciones y la construcción normativa debe partir del concepto de que las actividades deben ser compatible con el paradigma ambiental que nos propone la Constitución Nacional: ser sostenibles y desarrollarse para satisfacer las necesidades presentes sin afectar la salud humana y el ambiente ni comprometer las necesidades de la generaciones futuras.
Se advierte que el proyecto de ley tiene estado parlamentario, fue ingresado el 23 de Junio de 2014, y se le asignó las comisiones Ambiente y Desarrollo Sostenible, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Naturaleza de Derechos denuncia a las autoridades legislativas de la Provincia de Buenos Aires el carácter inconstitucional del proyecto atento a su regresividad y déficit normativo que desprotege la salud de la población y del ambiente, haciendo expresa mención que ello sella la suerte del mismo en un eventual planteo judicial.
Asimismo se exigirá que se contemple una instancia de participación ciudadana y que el proyecto de ley sea asignado a las Comisiones de Salud Publica, Niñez Adolescencia y Familia (por estar comprometidos los derechos de Niños, Niñas y adolescentes) y Derechos Humanos.
Por último, se solicita la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, que en el mes de Abril de 2015 presento el trabajo de investigación realizado por la Universidad de la Plata sobre la situación de los agrotóxicos y cuyas conclusiones demandan un refuerzo en las medidas de protección a fin de resguardar la salud de la población, sentido contrario al que demarca el inconsulto, regresivo e inconstitucional proyecto del Senador Coll.
Se le exige también al Defensor del Pueblo de la Provincia a que recomiende y aconseje a los legisladores a que cumplan con las pautas normativas que hacen al orden publico ambiental y que se inste a una instancia de participación ciudadana, para que se escuche a los pueblos fumigados que reclaman mayores standares de protección en relación al uso de agrotóxicos y la necesidad de avanzar en simultaneo en la promoción e incentivación por el estado provincial de practicas agroecológicas.
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Fecha de Publicación: 29/10/2015
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La Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, dictaminó recientemente a favor de un proyecto de ley de agrotóxicos que dejaría sin efecto la actual ley 10699 y su decreto reglamentario 499/91.
Se trata de un proyecto abiertamente regresivo que atiende exclusivamente los intereses de las cámaras empresariales del sector productor de agrotóxicos (Apreesid y Casafe), que vienen en forma prolija y coordinada emprendiendo una embestida reformatoria legislativa en varias jurisdicciones provinciales y municipales, obteniendo eco en algunos representantes del pueblo, en cuanto procurar reducir drásticamente las distancias de protección de las fumigaciones con agrotóxicos vigentes, en relación a los centros poblados, ignorando la problemática de salud y ambiental que acarrea el uso de agrotóxicos a cielo abierto.
El proyecto de ley fue presentado por el SenadoR Carlos Alfonso Areco Coll en coautoría Roque Antonio Cariglino, Jorge Alberto D´Onofrio y Gabriel Leando Pampin.
En cuanto a las aplicaciones aéreas, el proyecto disminuye la prohibición de 2 kms en relación a las plantas urbanas que actualmente rige en la Provincia de Buenos Aires (decreto 499/91 reglamentario de la ley 10699) a 1500 metros para los agrotóxicos Ia, Ib y II, según clasificación toxicológica vigente (Res. SENASA 350/99 y modificatorias) y a 500 metros para los productos clase III y IV.
Sobre las fumigaciones terrestres, la actual legislación no establece ninguna restricción. El proyecto del Senador Coll contempla una distancia de prohibición de 500 metros a partir del límite de las plantas urbanas de los municipios, para los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II; aunque podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos clases Toxicológicas III y IV. ES DECIR DISTANCIA CERO DE PROTECCIÓN.
Como se observa, tanto para las aplicaciones aéreas y terrestres de agrotóxicos, el proyecto normativo desconoce el principio de no regresión.
En efecto la ley General del Ambiente consagró el principio de progresividad ambiental por el cual si se avanzó en un determinado nivel de protección, se consagra la no regresión, salvo que haya un escrutinio acabado y detallado que ello no representa una desprotección - en el caso para la salud humana -, algo que claramente no sucede en materia de agrotóxicos.
En tal sentido la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso Picorelli, Jorge C/Municipalidad de Pueyrredón s/amparo, declaró procedente una medida cautelar por la cual suspendió una ordenanza del Partido General Pueyrredón que reducía la distancia de 1000 metros de protección para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos a 100 metros de las viviendas familiares.
El poder Político en un sistema republicano no puede desoír y/o desconocer las decisiones judiciales que son una fuente materia de derecho que deviene vinculante cuando ofrece un standart de protección superior en materia ambiental.
En relación a las escuelas rurales, el proyecto de ley no se queda atrás y muestra un desprecio absoluto por la salud y vida de los niños, niñas y adolescentes que concurren a mas de las 3 mil establecimientos educativos que funcionan en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
En efecto, el proyecto de ley pretende proteger la salud de los alumnos y personal docente y no docente que asisten y concurren a las escuelas rurales de las fumigaciones aéreas con agrotóxicos fijando una exigua distancia de protección de 500 metros para todas las categorías, mostrando con ello una absoluta irracionalidad.
En efecto, no hay fundamentos técnicos que permita justificar un tratamiento diferenciando entre los establecimientos educativos y los centros poblados. Las distancias de protección deben fijarse con un criterio agronómico relacionado con la deriva. Por lo tanto si el legislador considera hay deriva para los centros poblados y fija una protección de 1500 metros (mas allá de su ilegalidad por resultar regresiva en relación a los 2 kms actuales) igual criterio debería adoptarse en relación a las escuelas rurales donde asisten y permanecen varias horas del día niños, niñas y adolescentes.
Idéntica situación se da con las fumigaciones terrestres. El proyecto establece la prohibición de fumigar con cualquier agrotóxico a menos de 100 metros de una escuela rural, con la condición del preaviso y que se trate de un día no escolar.
En lo que respecta a los pueblos o asentamientos rurales el proyecto nada señala, manteniendo la absoluta desprotección de la actual legislación que solo protege los centros urbanos.
También resulta deficitario el proyecto en cuanto a la desprotección de los recursos hídricos fijando una distancia nimia de 25 metros de protección de las aplicaciones terrestres a cada lado o alrededor de las márgenes de los cuerpos y cursos de agua, y de 30 metros, en el caso de las perforaciones individuales sean de consumo humano o animal. En ambos casos no fija ninguna restricción para las aplicaciones aéreas.
Dichos criterios - a igual que el resto - desconocen abiertamente los verdaderos alcances de la deriva de agrotóxicos, tanto en las aplicaciones terrestres y aéreas, como así también la necesidad de realizar un delineamiento de las zonas de recargas del acuífero que deben ser protegidas, atento a que el mismo es la fuente de agua potable de gran parte de la Provincia de Buenos Aires.
Que los fundamentos del proyecto de ley, son un claro despropósito ya que aquellos son paradójicamente contrapuestos por la propia normativa que se propone. En efecto en el anteproyecto se reconoce que los productos biológicos o químicos de uso agropecuario pueden producir efectos tóxicos, tanto agudos como crónicos. El impacto sobre la salud humana de largo plazo o crónicos, devienen tanto de una exposición única a dosis altas, como de exposiciones a bajas dosis pero durante un tiempo prolongado. En síntesis, aun cuando la población desconociera que estuvieron expuestos los problemas consecuentes pueden aparecer muchos años después de la exposición crónica a bajas dosis de pesticidas (sic). Y textualmente se señala que el objetivo de esta ley es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos y tratando de evitar la contaminación del ambiente. (sic)
Desde Naturaleza de Derechos repudiamos el proceder legislativo de los Senadores, que a espaldas del pueblos, sin consulta ni participación ciudadana, ponen sobre la mesa el déficit democrático de nuestro sistema representativo - que se viene denunciando en las distintas presentaciones judiciales - al proponer un burdo cambio normativo desconociendo abiertamente el orden publico ambiental que funciona como muro de contención inexcusable y el reclamo de los pueblos fumigados.
No hay razones fundadas técnicamente para proceder a la reducción de las distancias, todo lo contrario, la actividad agro industrial requiere rigurosas restricciones y la construcción normativa debe partir del concepto de que las actividades deben ser compatible con el paradigma ambiental que nos propone la Constitución Nacional: ser sostenibles y desarrollarse para satisfacer las necesidades presentes sin afectar la salud humana y el ambiente ni comprometer las necesidades de la generaciones futuras.
Se advierte que el proyecto de ley tiene estado parlamentario, fue ingresado el 23 de Junio de 2014, y se le asignó las comisiones Ambiente y Desarrollo Sostenible, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
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Asimismo se exigirá que se contemple una instancia de participación ciudadana y que el proyecto de ley sea asignado a las Comisiones de Salud Publica, Niñez Adolescencia y Familia (por estar comprometidos los derechos de Niños, Niñas y adolescentes) y Derechos Humanos.
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