Rio Negro contra de la fauna silvestre
El gobierno de Rio Negro, en contra de la fauna silvestre
Fecha de Publicación: 02/04/2015
Fuente: El Cordillerano - Por María Belén Pérez
Provincia/Región: Rio Negro
Rio Negro en cada lugar, SIEMPRE. Eso es lo que dice el eslogan del gobierno de Weretilneck, me gustaría que en cada lugar en el que siempre esta se informe sobre las problemáticos con la ayuda de personas capacitadas para no cometer el error que hoy sucede con el puma, el de declararlo una especie “plaga” cuando no hay estudios realizados sobre el numero poblacional de las especies.
Según un informe “Su acción (de los pumas) sobre la hacienda, especialmente cuando están criando los cachorros, llega a ser muy destructiva pues un solo ejemplar en una noche puede eliminar varias ovejas, potrillos, terneros y chivitos, lo que hace que en muchas zonas se lo considere una “plaga”.” (APORTES PRELIMINARES PARA UN PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL PUMA (Puma concolor) EN LA REPÚBLICA ARGENTINA- chebez y nigro)
De esta manera se estará rompiendo el equilibrio de la cadena alimenticia lo cual traerá aparejadas consecuencias impredecibles.
Estoy muy indignada porque si yo, una estudiante de 19 años puedo realizar este análisis de la problemática que ocurre actualmente, ¿por qué el representante de Rio Negro no lo hace teniendo el deber y las herramientas necesarias para la misma?
Me gustaría que se informe sobre todo de la ley que rige en la provincia, (ley E 673) que brinda incentivos económicos para que los ganaderos maten pumas, esta ley fue sancionada y promulgada el 22/08/1972 por el Poder Ejecutivo y establece que es obligatoria la lucha contra las especies silvestres que atenten contra la ganadería.
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Rio Negro en cada lugar, SIEMPRE. Eso es lo que dice el eslogan del gobierno de Weretilneck, me gustaría que en cada lugar en el que siempre esta se informe sobre las problemáticos con la ayuda de personas capacitadas para no cometer el error que hoy sucede con el puma, el de declararlo una especie “plaga” cuando no hay estudios realizados sobre el numero poblacional de las especies.
Según un informe “Su acción (de los pumas) sobre la hacienda, especialmente cuando están criando los cachorros, llega a ser muy destructiva pues un solo ejemplar en una noche puede eliminar varias ovejas, potrillos, terneros y chivitos, lo que hace que en muchas zonas se lo considere una “plaga”.” (APORTES PRELIMINARES PARA UN PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL PUMA (Puma concolor) EN LA REPÚBLICA ARGENTINA- chebez y nigro)
De esta manera se estará rompiendo el equilibrio de la cadena alimenticia lo cual traerá aparejadas consecuencias impredecibles.
Estoy muy indignada porque si yo, una estudiante de 19 años puedo realizar este análisis de la problemática que ocurre actualmente, ¿por qué el representante de Rio Negro no lo hace teniendo el deber y las herramientas necesarias para la misma?
Me gustaría que se informe sobre todo de la ley que rige en la provincia, (ley E 673) que brinda incentivos económicos para que los ganaderos maten pumas, esta ley fue sancionada y promulgada el 22/08/1972 por el Poder Ejecutivo y establece que es obligatoria la lucha contra las especies silvestres que atenten contra la ganadería.
¿Por qué atentan contra la ganadería?
Esto ocurre porque el avance de la frontera agrícola está quitando los hábitats no solo a los pumas sino a toda la fauna silvestre. Esto hace que el puma quede más cerca del ganado depredándolo porque no tiene sus presas naturales.
Según el artículo 43 de la Constitución Nacional “Toda persona puede accionar siempre que no exista otro medio judicial más, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que restrinja, altere o amenace, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley”; es decir que toda ley o tratado que la contradiga pierde su validez. Sin embargo en la provincia de Río Negro ocurre que la ley ya citada, tiene plasmada en su contenido una contradicción a lo dictado por el artículo 43 de la Ley Suprema; el cual plantea que las autoridades deben proveer la protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica.
Teniendo conocimiento de esto, uno puede notar cómo se produce una contradicción de parte del gobierno provincial con el nacional, debido a que las leyes nacionales ya nombradas anteriormente protegen al puma, siendo éste un animal autóctono y de interés público, y establece que no se puede poner en peligro las especies ni los hábitats, garantizándoles durabilidad para las generaciones futuras. Y esto no se está respetando debido a que la ley E 763 establece la lucha contra toda especie silvestre que atente contra la ganadería.
La ley nacional 22.421 establece que la fauna silvestre que habita el país es de interés público, teniendo cada habitante el deber de protegerla, conservarla, teniendo un aprovechamiento racional, repoblación y propagación. Esto quiere decir, que cada animal que habita es de todos y que por eso se debe proteger y no abusar de ellos. Declara al puma de interés público.
Ley nacional 25.675, Ley General de Ambiente establece que se debe proteger, conservar, mejorar y preservar los recursos naturales
La ley Provincial de Fauna Nº 2.056 establece que la protección debe defender el recurso y sus hábitats frente a la modificación del hombre, interviniendo sólo en casos necesarios a fin de evitar su destrucción o alteración irreversible, que la preservación debe ser mantener el recurso y sus hábitats, a fin de no terminar con la especie debido a la acción del hombre. La conservación se debe a la administración del recurso en sus hábitats asegurando su estabilidad en el tiempo y promover la reproducción de las especies de la fauna silvestre en hábitats apropiados.
Cabe destacar que la medida autorizada por Río Negro no contempla estudios poblacionales, no tiene límites, no plantea si son machos, hembras o cachorros, no indica época ni fechas.
En el año 2013 me dirigí a la entonces Directora de medio ambiente y desarrollo sustentable de la provincia para informarme sobre el tema, referido a lo poblacional me respondió lo siguiente:
Para averiguar el estado poblacional de las especies se debe realizar un monitoreo sistemático; para ello es necesario la existencia de un programa de monitoreo, que bien sea por métodos directos o indirectos, se realizan relevamientos a lo largo de un tiempo en forma sistemática, los que luego evaluados, dan una tendencia poblacional, que es en definitiva la herramienta útil para poder generar programas y políticas públicas sobre la especie. Determinar la cantidad de pumas que habitan en la Provincia de Río Negro no solo es sumamente difícil, sino que solo nos daría una foto de la situación y lo que nosotros necesitamos es una película, es ver el desarrollo de esa población. La obtención de valores absolutos de cantidad de ejemplares es prácticamente imposible en la Fauna Silvestre
En la actualidad la Dirección de Fauna de Río Negro en conjunto con la Dirección de Fauna Nación y provincias vecinas como Chubut, se encuentra trabajando, con la finalidad de desarrollar un programa para la evaluación de las poblaciones de puma. Esto quiere decir que el puma está permitido matar pumas desde hace más de 40 años y está declarado plaga sin un estudio poblacional.
¿Yo me pregunto… como podemos saber que hay muchos pumas y zorros si no hay un estudio de la población?
No puedo entender el argumento que utilizan para decir que son “plaga”.
Revisando esta situación se me vienen más preguntas a la mente, ¿si se toman medidas sin estudios previos y contradictorios a la constitución nacional tan obvios sin que nadie haga nada, que tipo de gobernador tenemos, quien nos está representando, o mejor dicho nos están representando?
Como mencioné anteriormente las leyes constitucionales aclaran que no se puede poner en peligro las especies ni los hábitats, garantizándoles durabilidad para las generaciones futuras. Yo una joven quiero crecer en una tierra sana, en poder brindarle en un futuro a mis hijos todo lo que yo disfruto hoy, pero lamentablemente no veo que se estén respetando mis derechos y me entristece, porque si no es el gobernador ¿quién entonces?
No espero que con este texto que escribí cambien las leyes (aunque me encantaría) pero por lo menos, espero que ustedes, los lectores tomen consciencia y conozcan esta realidad, que alcemos la voz y demos conocer nuestras opiniones sobre todo cuando vemos que algo no está bien, espero que mañana si vos tenés influencia sobre algo puedas actuar mediante lo conveniente y lo correcto, no lo que sea mejor económicamente.
.
Esto ocurre porque el avance de la frontera agrícola está quitando los hábitats no solo a los pumas sino a toda la fauna silvestre. Esto hace que el puma quede más cerca del ganado depredándolo porque no tiene sus presas naturales.
Según el artículo 43 de la Constitución Nacional “Toda persona puede accionar siempre que no exista otro medio judicial más, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que restrinja, altere o amenace, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley”; es decir que toda ley o tratado que la contradiga pierde su validez. Sin embargo en la provincia de Río Negro ocurre que la ley ya citada, tiene plasmada en su contenido una contradicción a lo dictado por el artículo 43 de la Ley Suprema; el cual plantea que las autoridades deben proveer la protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica.
Teniendo conocimiento de esto, uno puede notar cómo se produce una contradicción de parte del gobierno provincial con el nacional, debido a que las leyes nacionales ya nombradas anteriormente protegen al puma, siendo éste un animal autóctono y de interés público, y establece que no se puede poner en peligro las especies ni los hábitats, garantizándoles durabilidad para las generaciones futuras. Y esto no se está respetando debido a que la ley E 763 establece la lucha contra toda especie silvestre que atente contra la ganadería.
La ley nacional 22.421 establece que la fauna silvestre que habita el país es de interés público, teniendo cada habitante el deber de protegerla, conservarla, teniendo un aprovechamiento racional, repoblación y propagación. Esto quiere decir, que cada animal que habita es de todos y que por eso se debe proteger y no abusar de ellos. Declara al puma de interés público.
Ley nacional 25.675, Ley General de Ambiente establece que se debe proteger, conservar, mejorar y preservar los recursos naturales
La ley Provincial de Fauna Nº 2.056 establece que la protección debe defender el recurso y sus hábitats frente a la modificación del hombre, interviniendo sólo en casos necesarios a fin de evitar su destrucción o alteración irreversible, que la preservación debe ser mantener el recurso y sus hábitats, a fin de no terminar con la especie debido a la acción del hombre. La conservación se debe a la administración del recurso en sus hábitats asegurando su estabilidad en el tiempo y promover la reproducción de las especies de la fauna silvestre en hábitats apropiados.
Cabe destacar que la medida autorizada por Río Negro no contempla estudios poblacionales, no tiene límites, no plantea si son machos, hembras o cachorros, no indica época ni fechas.
En el año 2013 me dirigí a la entonces Directora de medio ambiente y desarrollo sustentable de la provincia para informarme sobre el tema, referido a lo poblacional me respondió lo siguiente:
Para averiguar el estado poblacional de las especies se debe realizar un monitoreo sistemático; para ello es necesario la existencia de un programa de monitoreo, que bien sea por métodos directos o indirectos, se realizan relevamientos a lo largo de un tiempo en forma sistemática, los que luego evaluados, dan una tendencia poblacional, que es en definitiva la herramienta útil para poder generar programas y políticas públicas sobre la especie. Determinar la cantidad de pumas que habitan en la Provincia de Río Negro no solo es sumamente difícil, sino que solo nos daría una foto de la situación y lo que nosotros necesitamos es una película, es ver el desarrollo de esa población. La obtención de valores absolutos de cantidad de ejemplares es prácticamente imposible en la Fauna Silvestre
En la actualidad la Dirección de Fauna de Río Negro en conjunto con la Dirección de Fauna Nación y provincias vecinas como Chubut, se encuentra trabajando, con la finalidad de desarrollar un programa para la evaluación de las poblaciones de puma. Esto quiere decir que el puma está permitido matar pumas desde hace más de 40 años y está declarado plaga sin un estudio poblacional.
¿Yo me pregunto… como podemos saber que hay muchos pumas y zorros si no hay un estudio de la población?
No puedo entender el argumento que utilizan para decir que son “plaga”.
Revisando esta situación se me vienen más preguntas a la mente, ¿si se toman medidas sin estudios previos y contradictorios a la constitución nacional tan obvios sin que nadie haga nada, que tipo de gobernador tenemos, quien nos está representando, o mejor dicho nos están representando?
Como mencioné anteriormente las leyes constitucionales aclaran que no se puede poner en peligro las especies ni los hábitats, garantizándoles durabilidad para las generaciones futuras. Yo una joven quiero crecer en una tierra sana, en poder brindarle en un futuro a mis hijos todo lo que yo disfruto hoy, pero lamentablemente no veo que se estén respetando mis derechos y me entristece, porque si no es el gobernador ¿quién entonces?
No espero que con este texto que escribí cambien las leyes (aunque me encantaría) pero por lo menos, espero que ustedes, los lectores tomen consciencia y conozcan esta realidad, que alcemos la voz y demos conocer nuestras opiniones sobre todo cuando vemos que algo no está bien, espero que mañana si vos tenés influencia sobre algo puedas actuar mediante lo conveniente y lo correcto, no lo que sea mejor económicamente.
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