Multa de 2 millones por 3 ha en Tierra del Fuego
Multan al empresario Masciotra con $2,2 millones por la tala de 2,8 hectáreas de bosque nativo
Fecha de Publicación: 16/04/2015
Fuente: Tierra del Fuego Info
Provincia/Región: Tierra del Fuego
La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia le aplicó una multa de 2,2 millones de pesos al empresario Ángel Masciotra por la tala ilegal de casi tres hectáreas de bosque nativo realizada en un predio ubicado cerca del ingreso a la ciudad.
El caso había tenido una amplia difusión en 2013, cuando el Municipio clausuró en dos oportunidades a las empresas de Masciotra por diversos incumplimientos en materia ambiental, lo que derivó, incluso, en una denuncia penal ante la Justicia.
La provincia también intervino en el caso e instruyó un sumario administrativo para investigar las responsabilidades de las firmas Ángel Masciotra SA y Depósitos Fiscales SA, en el desmonte progresivo del bosque que se venía realizando desde 2010.
El resultado de esa investigación fue la resolución 699/2014, suscripta en octubre del año pasado pero cuyo contenido trascendió ahora, que impone a las compañías ligadas al mismo empresario, una multa de $2.179.327,68.
La medida ordena a los infractores la restauración de especies arbóreas nativas en los lugares donde ello es factible de acuerdo a un plan que aprobó el propio Estado, y en un término no mayor a un año.
A su vez, resuelve la inscripción de Masciotra en el Registro Nacional de Infractores fijado por la Ley Nacional 26.331 de “Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos”.
“Daño irreversible”
En la zona donde se produjo la tala indiscriminada, cerca de la Ruta Nacional Nº 3 y pocos metros antes del ingreso a la ciudad, funcionan dos emprendimientos comerciales: una fábrica de hormigón y una playa de acopio de contenedores.
Cuando el caso de la tala se hizo público, a mediados de 2013, se le cuestionaron al empresario otras irregularidades, como la toma de agua del río sin autorización provincial.
La resolución 699/14 firmada por el secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Fabián Boyeras, sólo se concentra en el caso del desmonte de árboles, e inclusive analiza el descargo realizado por las empresas, en el sentido de que la caída de la vegetación se habría producido debido a la actuación de fuertes vientos.
No obstante, en el expediente consta un informe realizado por la Dirección de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, de donde se desprende que la tala fue realizada desde el año 2010 y de manera progresiva, hasta abarcar un total de 2,8 hectáreas.
“Las aperturas se efectuaron de acuerdo a las necesidades de las empresas Ángel Masciotra SA y Depósitos Fiscales SA dado que las áreas desmontadas tienen una finalidad de utilización (…) sea esta playa para contenedores, construcciones, instalaciones, etc. Todas las áreas están siendo utilizadas en la actualidad, incluso aquellas previamente desmontadas a las que tuvo acceso con el nuevo desmonte”, menciona ese documento.
El mismo escrito afirma que los desmontes fueron realizados “sin autorización municipal ni provincial y violan claramente el ordenamiento territorial de bosques nativos y la ley provincial 869”.
Por su parte la Dirección de Asuntos Legales de la misma Secretaría emitió un dictamen más categórico todavía, en donde se sostiene que “el daño ambiental generado por las empresas como consecuencia del desmonte investigado es irreversible, inmensurable, incomprensible e intolerable”, por lo que sugiere “cuantificar debidamente la multa a aplicar ya sea para el presente caso como para casos futuros”.
Según el área legal, la multa se fija en base a una escala establecida por la normativa nacional, correspondiendo para esta situación un valor equivalente a “1000 sueldos básicos de la administración pública nacional, independientemente de otras medidas de mitigación y recomposición ambiental que se le puedan exigir a las empresas en los sectores donde se haya retirado el manto vegetal y que permitan la revegetación del predio sin necesidad de impactar en otro lugar”.
El dictamen hace hincapié en “el impacto visual y paisajístico generado en cercanías de la Ruta 3”, como consecuencia del accionar de las empresas, y afirma que “por la magnitud del movimiento de suelo vinculado al desmonte caracterizado por la remoción total del sustrato orgánico, y su reemplazo por material de relleno con la generación de terraplenes y pedraplenes, el daño al componente forestal es irreversible en el mediano plazo de la dinámica natural”.
Incluso precisa que “la localización del desmonte es urbana, encontrándose adyacente al casco urbanizado de la ciudad y dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Ushuaia”.
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Fecha de Publicación: 16/04/2015
Fuente: Tierra del Fuego Info
Provincia/Región: Tierra del Fuego
La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia le aplicó una multa de 2,2 millones de pesos al empresario Ángel Masciotra por la tala ilegal de casi tres hectáreas de bosque nativo realizada en un predio ubicado cerca del ingreso a la ciudad.
El caso había tenido una amplia difusión en 2013, cuando el Municipio clausuró en dos oportunidades a las empresas de Masciotra por diversos incumplimientos en materia ambiental, lo que derivó, incluso, en una denuncia penal ante la Justicia.
La provincia también intervino en el caso e instruyó un sumario administrativo para investigar las responsabilidades de las firmas Ángel Masciotra SA y Depósitos Fiscales SA, en el desmonte progresivo del bosque que se venía realizando desde 2010.
El resultado de esa investigación fue la resolución 699/2014, suscripta en octubre del año pasado pero cuyo contenido trascendió ahora, que impone a las compañías ligadas al mismo empresario, una multa de $2.179.327,68.
La medida ordena a los infractores la restauración de especies arbóreas nativas en los lugares donde ello es factible de acuerdo a un plan que aprobó el propio Estado, y en un término no mayor a un año.
A su vez, resuelve la inscripción de Masciotra en el Registro Nacional de Infractores fijado por la Ley Nacional 26.331 de “Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos”.
“Daño irreversible”
En la zona donde se produjo la tala indiscriminada, cerca de la Ruta Nacional Nº 3 y pocos metros antes del ingreso a la ciudad, funcionan dos emprendimientos comerciales: una fábrica de hormigón y una playa de acopio de contenedores.
Cuando el caso de la tala se hizo público, a mediados de 2013, se le cuestionaron al empresario otras irregularidades, como la toma de agua del río sin autorización provincial.
La resolución 699/14 firmada por el secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Fabián Boyeras, sólo se concentra en el caso del desmonte de árboles, e inclusive analiza el descargo realizado por las empresas, en el sentido de que la caída de la vegetación se habría producido debido a la actuación de fuertes vientos.
No obstante, en el expediente consta un informe realizado por la Dirección de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, de donde se desprende que la tala fue realizada desde el año 2010 y de manera progresiva, hasta abarcar un total de 2,8 hectáreas.
“Las aperturas se efectuaron de acuerdo a las necesidades de las empresas Ángel Masciotra SA y Depósitos Fiscales SA dado que las áreas desmontadas tienen una finalidad de utilización (…) sea esta playa para contenedores, construcciones, instalaciones, etc. Todas las áreas están siendo utilizadas en la actualidad, incluso aquellas previamente desmontadas a las que tuvo acceso con el nuevo desmonte”, menciona ese documento.
El mismo escrito afirma que los desmontes fueron realizados “sin autorización municipal ni provincial y violan claramente el ordenamiento territorial de bosques nativos y la ley provincial 869”.
Por su parte la Dirección de Asuntos Legales de la misma Secretaría emitió un dictamen más categórico todavía, en donde se sostiene que “el daño ambiental generado por las empresas como consecuencia del desmonte investigado es irreversible, inmensurable, incomprensible e intolerable”, por lo que sugiere “cuantificar debidamente la multa a aplicar ya sea para el presente caso como para casos futuros”.
Según el área legal, la multa se fija en base a una escala establecida por la normativa nacional, correspondiendo para esta situación un valor equivalente a “1000 sueldos básicos de la administración pública nacional, independientemente de otras medidas de mitigación y recomposición ambiental que se le puedan exigir a las empresas en los sectores donde se haya retirado el manto vegetal y que permitan la revegetación del predio sin necesidad de impactar en otro lugar”.
El dictamen hace hincapié en “el impacto visual y paisajístico generado en cercanías de la Ruta 3”, como consecuencia del accionar de las empresas, y afirma que “por la magnitud del movimiento de suelo vinculado al desmonte caracterizado por la remoción total del sustrato orgánico, y su reemplazo por material de relleno con la generación de terraplenes y pedraplenes, el daño al componente forestal es irreversible en el mediano plazo de la dinámica natural”.
Incluso precisa que “la localización del desmonte es urbana, encontrándose adyacente al casco urbanizado de la ciudad y dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Ushuaia”.
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