Políticas de Estado y Riachuelo
La limpieza del Riachuelo, un llamado de la Justicia a implementar políticas de Estado
Fecha de Publicación: 04/11/2014
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Riachuelo
En El arte de hacer justicia (Sudamericana), el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, recorre la trastienda de algunos fallos trascendentes del tribunal; aquí, una intervención por el medio ambiente, que interpeló al poder
Cuando llegué a la Corte Suprema, ya hacía muchos años que trabajaba el tema ambiental, tanto en mis libros como en mis conferencias académicas. La contaminación del Riachuelo se conocía, pero no era un tema que se estudiara en el mundo universitario de manera concreta.
Cuando el secretario me informó que había entrado una causa judicial relativa justamente a la contaminación del Riachuelo, me dijo lo siguiente: "Imagino que no se van a meter en ese lío". El argumento era que la demanda estaba enfocada principalmente en aspectos dinerarios y que, en consecuencia, era un tema menor que debía ser tratado por un juez del domicilio de los reclamantes. La prevención y recomposición estaban planteadas como un aspecto secundario, y por lo tanto no era conveniente que la Corte lo asumiera. El consejo era comprensible, porque los obstáculos eran enormes. Hacía muchos años que la cuenca estaba contaminada y se habían hecho demasiadas promesas incumplidas que habían deteriorado la confianza del pueblo en las soluciones concretas. Estaba claro que una decisión aislada no iba a solucionar el problema, como ocurrió desde los primeros días de nuestra historia. [.]
La complejidad de la división política del territorio era otro gran problema. La cuenca estaba bajo la competencia del Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y catorce municipios, con partidos políticos distintos según las épocas, e intereses locales muy diferentes entre sí. Había diferentes criterios para regular y había quien controlaba y quien no lo hacía.
Por otra parte, las fuentes de contaminación eran numerosas: autos y barcos hundidos, barro contaminado, líquidos cloacales que se arrojaban sin tratamiento, desechos de más de mil industrias de toda clase ubicadas en distintos lugares de la cuenca, basureros a cielo abierto.
Después de esa conversación, estudié el tema y pensé que sólo una medida que obligara a todas las competencias políticas, que comprendiera a todas las fuentes de contaminación y que diera amplia participación al pueblo podría generar un proceso de avances reales en la limpieza del Riachuelo. Desde el punto de vista de un tribunal, es difícil asumir estas decisiones. Lo más cómodo es no avanzar, autorrestringirse, como hacen muchas Cortes en el mundo, sin que ello signifique que incumplan norma alguna. [.]
En el año 2000 Beatriz Mendoza, actora en la causa judicial, había empezado a trabajar seis horas por día como psicóloga social en la salita sanitaria de Villa Inflamable. Dos años más tarde, decidió hacerse exámenes médicos ya que había comenzado a tener problemas respiratorios y a sentir dificultades para mover las manos y piernas: se le dormían con llamativa frecuencia. Las pruebas médicas demostraron que la contaminación ambiental la había afectado y que los niveles de tolueno (derivado del petróleo) en su orina sextuplicaban los tolerables. Se había convertido en una contaminada más con el diagnóstico de polineuritis en bota. Fue entonces cuando, junto con un grupo de vecinos de Avellaneda y de la Capital, decidió comenzar con la demanda que desató la causa. No sólo eso, sino que había estado involucrada en el proceso de gestación de la movilización social y política de los vecinos del Riachuelo que habían asistido a las audiencias públicas de la causa y que salieron a la calle para reclamar por sus derechos.
Todas estas razones me motivaron a llevar la causa al acuerdo de ministros para conversar sobre el tremendo desafío que teníamos por delante. Todos coincidimos en que debíamos tomar el caso y hacer lo posible. [.]
Diecisiete personas, ejerciendo derechos propios y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, interpusieron una demanda contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas que desarrollaban su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental. Solicitaron, a su vez, que se condenara a los demandados, para dar término al problema y recomponer la situación denunciada. [.]
El marco político institucional que condiciona la gestión pública ambiental de la cuenca no puede ser más complicado. Ya señalamos que comprende catorce municipios de la provincia de Buenos Aires, tres jurisdicciones (Nación, provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, como si fuera poco, más de veinte organismos competentes en el área. La división política de la cuenca está en relación con la unidad ecosistémica del recurso hidrográfico. Ello provoca la superposición de una pluralidad de autoridades competentes, jurisdicciones concurrentes y normativas aplicables, que conspira contra la efectividad del sistema de manejo del recurso hídrico, a la vez que torna inoperantes el control y la fiscalización de las actividades en los márgenes de la cuenca. [.]
Para comenzar a elaborar una política de Estado en este tema, requerimos a los Estados demandados que presentaran un plan para la limpieza y la recomposición del Riachuelo. Era la primera vez que se les requería que se pusieran de acuerdo y lo hicieran en forma conjunta. [.] El impacto de esta decisión fue tremendo. En el mundo académico fue muy bien recibida, porque la fundamentación que le habíamos dado era consistente con lo que se había escrito previamente en este tema. En cuanto al mundo político, causó primero desconcierto y luego enojo. La Corte Suprema ordenando a los demás poderes estatales la presentación de un plan de políticas de Estado era algo que no había sucedido en la historia argentina y no sabían cómo responder. [.]
El Estado presentó el plan, que fue analizado en distintas audiencias públicas, realizadas el 5 de septiembre y el 12 de septiembre. [.] Un paso muy importante fue que el Estado, en cumplimiento de la sentencia, promovió el dictado de la ley 26.168 de creación de la Acumar (Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo), que concibe a la cuenca hídrica como unidad ambiental, o el también llamado "criterio de unidad del ciclo hidrológico", toda vez que la considera indivisible. [.]
La Corte Suprema dictó una sentencia definitiva el 8 de julio de 2008, en relación con "la específica pretensión sobre recomposición y prevención de daños al ambiente". [...] La sentencia indicaba que el plan debía perseguir tres objetivos simultáneos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. [.]
El análisis sobre el grado de cumplimiento de la sentencia requiere algunas precisiones. Sería poco serio decir que el río estará totalmente limpio en un día determinado, porque al día siguiente puede volver a contaminarse. El río, que atraviesa una zona industrial donde viven millones de personas, conforma un sistema dinámico, lo que significa que siempre hay cambios debido a múltiples factores.
Lo que debe hacerse es modificar las causas que dan origen a la contaminación, controlar que no vuelvan a repetirse y establecer sistemas de medición que sean monitoreados públicamente para que sirvan de alerta, que es lo que dice la sentencia. Pero esta sencilla afirmación implica obras cloacales de enorme magnitud, con presupuestos que atraviesan varios gobiernos, traslados poblacionales y de cientos de industrias, modificación del modo de funcionamiento de muchas otras, en fin, un intenso cambio en una región muy difícil. Y la única manera de hacerlo es con una política de Estado perdurable. [...] Esta breve descripción muestra un proceso difícil, de enorme magnitud, cuyos pasos requieren mucha coordinación y, sobre todo, control y constancia. La Corte fijó los objetivos. Es deber de todos cumplirlos.
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Fecha de Publicación: 04/11/2014
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Riachuelo
En El arte de hacer justicia (Sudamericana), el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, recorre la trastienda de algunos fallos trascendentes del tribunal; aquí, una intervención por el medio ambiente, que interpeló al poder
Cuando llegué a la Corte Suprema, ya hacía muchos años que trabajaba el tema ambiental, tanto en mis libros como en mis conferencias académicas. La contaminación del Riachuelo se conocía, pero no era un tema que se estudiara en el mundo universitario de manera concreta.
Cuando el secretario me informó que había entrado una causa judicial relativa justamente a la contaminación del Riachuelo, me dijo lo siguiente: "Imagino que no se van a meter en ese lío". El argumento era que la demanda estaba enfocada principalmente en aspectos dinerarios y que, en consecuencia, era un tema menor que debía ser tratado por un juez del domicilio de los reclamantes. La prevención y recomposición estaban planteadas como un aspecto secundario, y por lo tanto no era conveniente que la Corte lo asumiera. El consejo era comprensible, porque los obstáculos eran enormes. Hacía muchos años que la cuenca estaba contaminada y se habían hecho demasiadas promesas incumplidas que habían deteriorado la confianza del pueblo en las soluciones concretas. Estaba claro que una decisión aislada no iba a solucionar el problema, como ocurrió desde los primeros días de nuestra historia. [.]
La complejidad de la división política del territorio era otro gran problema. La cuenca estaba bajo la competencia del Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y catorce municipios, con partidos políticos distintos según las épocas, e intereses locales muy diferentes entre sí. Había diferentes criterios para regular y había quien controlaba y quien no lo hacía.
Por otra parte, las fuentes de contaminación eran numerosas: autos y barcos hundidos, barro contaminado, líquidos cloacales que se arrojaban sin tratamiento, desechos de más de mil industrias de toda clase ubicadas en distintos lugares de la cuenca, basureros a cielo abierto.
Después de esa conversación, estudié el tema y pensé que sólo una medida que obligara a todas las competencias políticas, que comprendiera a todas las fuentes de contaminación y que diera amplia participación al pueblo podría generar un proceso de avances reales en la limpieza del Riachuelo. Desde el punto de vista de un tribunal, es difícil asumir estas decisiones. Lo más cómodo es no avanzar, autorrestringirse, como hacen muchas Cortes en el mundo, sin que ello signifique que incumplan norma alguna. [.]
En el año 2000 Beatriz Mendoza, actora en la causa judicial, había empezado a trabajar seis horas por día como psicóloga social en la salita sanitaria de Villa Inflamable. Dos años más tarde, decidió hacerse exámenes médicos ya que había comenzado a tener problemas respiratorios y a sentir dificultades para mover las manos y piernas: se le dormían con llamativa frecuencia. Las pruebas médicas demostraron que la contaminación ambiental la había afectado y que los niveles de tolueno (derivado del petróleo) en su orina sextuplicaban los tolerables. Se había convertido en una contaminada más con el diagnóstico de polineuritis en bota. Fue entonces cuando, junto con un grupo de vecinos de Avellaneda y de la Capital, decidió comenzar con la demanda que desató la causa. No sólo eso, sino que había estado involucrada en el proceso de gestación de la movilización social y política de los vecinos del Riachuelo que habían asistido a las audiencias públicas de la causa y que salieron a la calle para reclamar por sus derechos.
Todas estas razones me motivaron a llevar la causa al acuerdo de ministros para conversar sobre el tremendo desafío que teníamos por delante. Todos coincidimos en que debíamos tomar el caso y hacer lo posible. [.]
Diecisiete personas, ejerciendo derechos propios y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, interpusieron una demanda contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas que desarrollaban su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental. Solicitaron, a su vez, que se condenara a los demandados, para dar término al problema y recomponer la situación denunciada. [.]
El marco político institucional que condiciona la gestión pública ambiental de la cuenca no puede ser más complicado. Ya señalamos que comprende catorce municipios de la provincia de Buenos Aires, tres jurisdicciones (Nación, provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, como si fuera poco, más de veinte organismos competentes en el área. La división política de la cuenca está en relación con la unidad ecosistémica del recurso hidrográfico. Ello provoca la superposición de una pluralidad de autoridades competentes, jurisdicciones concurrentes y normativas aplicables, que conspira contra la efectividad del sistema de manejo del recurso hídrico, a la vez que torna inoperantes el control y la fiscalización de las actividades en los márgenes de la cuenca. [.]
Para comenzar a elaborar una política de Estado en este tema, requerimos a los Estados demandados que presentaran un plan para la limpieza y la recomposición del Riachuelo. Era la primera vez que se les requería que se pusieran de acuerdo y lo hicieran en forma conjunta. [.] El impacto de esta decisión fue tremendo. En el mundo académico fue muy bien recibida, porque la fundamentación que le habíamos dado era consistente con lo que se había escrito previamente en este tema. En cuanto al mundo político, causó primero desconcierto y luego enojo. La Corte Suprema ordenando a los demás poderes estatales la presentación de un plan de políticas de Estado era algo que no había sucedido en la historia argentina y no sabían cómo responder. [.]
El Estado presentó el plan, que fue analizado en distintas audiencias públicas, realizadas el 5 de septiembre y el 12 de septiembre. [.] Un paso muy importante fue que el Estado, en cumplimiento de la sentencia, promovió el dictado de la ley 26.168 de creación de la Acumar (Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo), que concibe a la cuenca hídrica como unidad ambiental, o el también llamado "criterio de unidad del ciclo hidrológico", toda vez que la considera indivisible. [.]
La Corte Suprema dictó una sentencia definitiva el 8 de julio de 2008, en relación con "la específica pretensión sobre recomposición y prevención de daños al ambiente". [...] La sentencia indicaba que el plan debía perseguir tres objetivos simultáneos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. [.]
El análisis sobre el grado de cumplimiento de la sentencia requiere algunas precisiones. Sería poco serio decir que el río estará totalmente limpio en un día determinado, porque al día siguiente puede volver a contaminarse. El río, que atraviesa una zona industrial donde viven millones de personas, conforma un sistema dinámico, lo que significa que siempre hay cambios debido a múltiples factores.
Lo que debe hacerse es modificar las causas que dan origen a la contaminación, controlar que no vuelvan a repetirse y establecer sistemas de medición que sean monitoreados públicamente para que sirvan de alerta, que es lo que dice la sentencia. Pero esta sencilla afirmación implica obras cloacales de enorme magnitud, con presupuestos que atraviesan varios gobiernos, traslados poblacionales y de cientos de industrias, modificación del modo de funcionamiento de muchas otras, en fin, un intenso cambio en una región muy difícil. Y la única manera de hacerlo es con una política de Estado perdurable. [...] Esta breve descripción muestra un proceso difícil, de enorme magnitud, cuyos pasos requieren mucha coordinación y, sobre todo, control y constancia. La Corte fijó los objetivos. Es deber de todos cumplirlos.
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