Atuel: pedirán que un corte de río sea delito ambiental



En la UNLPam, juristas proponen que el corte de un río configure un delito ambiental

Fecha de Publicación
: 13/10/2014
Fuente: El Diario de La Pampa
Provincia/Región: La Pampa


Una comisión creada por la UNLPam propuso agregar al capítulo de delitos ambientales la interrupción de un río, porque esto ocasiona “verdaderos desastres humanos y ambientales” y “pone en crisis la convivencia armónica y el ejercicio de derechos fundamentales”.
La Universidad Nacional de La Pampa, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, propuso incluir, en el marco de la reforma del Código Penal que impulsa el Gobierno Nacional, el corte de un río, que genera la desertificación de una región, entre los distintos delitos ambientales, porque esas conductas provocan “refugiados ambientales, víctimas de estos procesos” que afectan al medioambiente. La comisión que creó la Universidad para analizar el anteproyecto envió en agosto el informe final y conclusiones, con esa sugerencia.
En el informe se menciona que la temática tiene profunda actualidad en la provincia, en referencia al viejo conflicto con Mendoza por el corte del río Atuel desde hace medio siglo. “Estas conductas provocan verdaderos desastres humanos y ambientales, provocando incluso en nuestro país y en nuestra provincia, particularmente, la existencia de refugiados ambientales, víctimas de estos procesos de desertificación”, advirtió.
La comisión coordinadora fue creada por la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas y la integraron representantes de los diferentes claustros: Guadalupe Bustos (estudiantes), Mariano Gette (graduados), Alejandro Osio (docente) y la coordinadora del área Derecho Público, Cecilia Bertolé. Analizaron el anteproyecto del Código Penal elaborado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, creada hace dos años. En agosto, enviaron el informe final al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio César Alak, quien había pedido un aporte a la UNLPam.
El análisis comenzó 19 de junio de este año, con la conferencia-debate que encabezó Roberto Manuel Carles, coordinador de la comisión que elaboró el anteproyecto. También participaron Andrés Olié y Alejandro Osio, docentes de Derecho Penal de la Facultad. Luego, el 23 de junio, María Elena Barbagelata, exdiputada nacional por el Partido Socialista e integrante de la misma comisión, dio otra conferencia-debate. Finalmente, el 4 de julio se desarrolló un foro-debate, con comisiones temáticas.
Si bien la comisión de la UNLPam recibió propuestas de personas y organizaciones para elaborar el informe, rechazó varias y, finalmente, tuvo en cuenta e hizo propia la opinión que expresó Eduardo Aguirre, profesor de Derecho Penal II (también defensor general de la Provincia), que se vincula “a una temática de hondo contenido emotivo y experiencial para todos los pampeanos”.

Otro delito ambiental
En lo que concierne a los Delitos contra el Medio Ambiente, la Fauna y la Flora, Título XI del Anteproyecto, artículo 204, en el informe final, la Facultad sostuvo que “debería agregarse la tipificación de una conducta que resulta crucial en este contexto histórico de la humanidad, cual es la que, perpetrada de manera dolosa o culposa, provocare la interrupción o degradación de un recurso acuífero, lacustre o fluvial, que ocasione la desertificación de determinadas superficies o contribuya a la producción de la misma”.
El artículo del anteproyecto describe, de manera detallada, una serie de conductas típicas, en cuanto se “contaminare aguas, aire o suelo, diseminare enfermedad, plaga o especies biológica o genéticamente alteradas, con grave peligro para la salud humana, de mortandad de animales o de alteración o destrucción significativa de la flora”. Además, menciona que se agrava la conducta infractora si “tornare impropia para la ocupación humana un área urbana o rural; impidiere el uso público de los ríos, lagos, o lagunas; provocare el desplazamiento, aunque fuere temporal, de los habitantes de las áreas afectadas; causare daños directos a la salud de la población; provocare la interrupción del abastecimiento público de agua de una comunidad”.
La Facultad propuso que se agregue al artículo, en forma expresa, “una conducta crucial en términos de contaminación y afectación del medio ambiente, cual es la de provocar la desertificación, interrupción o degradación de ríos, lagos o lagunas, que en muchísimos casos ocasionan, como consecuencia directa, justamente estas situaciones dañosas del medio ambiente que menciona el tipo penal agravado”.
“Es obvio que no se pretende en el caso una amplificación del poder punitivo del Estado -se aclaró-, sino una adecuación típica y una correcta y detallada descripción de conductas que provocan verdaderos desastres humanos y ambientales durante la modernidad tardía, y ponen en crisis la convivencia armónica y el ejercicio de derechos fundamentales, provocando incluso, en nuestro país y particularmente en nuestra provincia, la existencia de refugiados ambientales, víctimas de estos procesos de desertificación”.

Propuestas rechazadas
Entre las propuestas que llegaron a la comisión de la UNLPam pero que no fueron recogidas en el informe final, figuraba la de un debate sobre el aborto (Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito); una modificación a los delitos de trata propuesta por la campaña abolicionista; un aporte sobre “incidentes” de tránsito de la Fundación Estrellas Amarillas; y una serie de ideas del exministro e intendente destituido Juan Carlos Tierno, la de penalizar a los padres de menores que cometen hechos delictivos, entre otras.
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