Denuncian al equipo que fiscaliza YMAD

Denuncian al equipo que fiscaliza YMAD

Fecha de Publicación
: 03/11/2012
Fuente: La Gaceta
Provincia/Región: Tucumán


La cuestión minera en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) suma otro expediente en la Justicia federal. Ramón Eudal y Eduardo Ruiz Pesce denunciaron a la comisión que entiende en lo referente al accionar de la empresa estatal Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) y de las controladas por la firma, socia de La Alumbrera. Este grupo -creado por el Consejo Superior en abril de 2011- presentó su primer informe ante el cuerpo el pasado 10 de octubre. Sobre la base de este fundaron Eudal y Ruiz Pesce la presentación. Denunciaron a los miembros que firmaron el informe -Silvia Guillén, María Lucca de Magariños, Adriana Sales, Mario Alderete, Adolfo Gutiérrez, Magdalena Ricco y Estela Freidenberg- e intimaron a los que no lo hicieron -Florencia Benimelli y Leandro Díaz- a que declaren si lo suscriben.
Según los denunciantes, la comisión habría cometido abuso de autoridad. Señalan que el Consejo autorizó al grupo a compilar, requerir y difundir la información adecuada sobre la explotación minera y a impulsar tecnologías que garanticen el compromiso ambiental y de responsabilidad social de la UNT. En el informe, la comisión señala que revisó análisis existentes y que no halló valores que se disparen de lo normal. "Esto contradice el informe 810, de 2009, firmado por los ex representantes de UNT ante YMAD Mario Marigliano y Rodolfo Campero, sobre el volcado de (La Alumbrera) al canal DP2, y por los cuales los valores de contaminación de la explotación son muy superiores a los límites que marca la Ley 24.051 (de Residuos Peligrosos)", afirman Eudal y Ruiz Pesce.
Advierten que esa ley es de cumplimiento obligatorio por las provincias, y no puede ser contradicha o modificada por normativa subordinada a ella. Indican que el informe se funda en legislación jerárquicamente inferior a esta ley, cuando señala que el emprendimiento megaminero atiende normas ambientales y de higiene y seguridad laboral: "oculta de modo culposo o necio que los valores de contaminación permitidos son los de la nula y viciada legislación provincial".

"No resulta aplicable"
El gerente de Relaciones Institucionales de La Alumbrera, Jorge Montaldi, cuestionó la afirmación de los denunciantes. Puntualizó que la norma a la que estos hacen alusión no contempla el funcionamiento del canal DP2. "La Ley 24.051 no resulta aplicable para el caso del efluente; no fija parámetros para el canal DP2. Nos regimos por la Resolución N° 030 -Secretaría de Medio Ambiente de Tucumán-, que designa autoridad de aplicación a la Dirección de Minería", afirmó.
Negó que el canal registre contaminación. "El efluente cumple acabadamente con la Resolución N° 030. Lo indican análisis propios y de terceros, como la Universidad Nacional de Santiago del Estero, la UNT, la Facultad de Ciencias Naturales y el Comité de Cuenca Salí-Dulce; todos estos organismos realizan monitoreos permanentes. La Dirección de Minería también controla que no se registre contaminación; precisamente a raíz de ello nos renueva anualmente la autorización", afirmó.
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