Seguros ambientales en Argentina

Argentina es el primer país del mundo en establecer la obligación de contratar seguros ambientales

Fecha de Publicación: 16/10/2008
Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Provincia/Región: Nacional



La obligación de contratar seguros ambientales por parte de las empresas que realicen actividades riesgosas para el ambiente, terminó de regularse el 22 de septiembre último, al publicarse en el Boletín Oficial la Resolución 1398/08 de la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Esta última resolución, de las seis que se han dictado hasta ahora, permitió hacer operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente, pues permitió al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado.
De este modo, Argentina se convirtió en el primer país del mundo en establecer tal obligatoriedad. En España y la Unión Europea actualmente se está evaluando hacer obligatoria la contratación de un seguro ambiental para 2010. En el resto de los países donde existe el seguro ambiental, esto es así porque la buena práctica indica asegurarse, y no porque sea obligatorio hacerlo.
En la redacción final de la norma trabajaron conjuntamente la cartera ambiental de la Nación, la secretaría de Finanzas del ministerio de Economía y Producción y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Quienes deben contratar el seguro ambiental son los titulares de las actividades riesgosas para el ambiente, listadas en el Anexo I de la Resolución 303/07 y Resolución 1639/07 que, de acuerdo con una formula polinómica, deben establecer su nivel de complejidad ambiental.
Para la actual gestión de la secretaría de Ambiente, fue prioritario regular la obligación de contratar el seguro ambiental, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente, con la finalidad de hacerla operativa:

Art. 22. “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”
El problema que presentaba la aplicación de la Ley General del Ambiente es que al no existir oferta de seguros en el mercado, la obligación que surge del citado artículo 22 resultaba una obligación de cumplimiento imposible. Esta situación resultó muy cómoda para el sector asegurable, que con solo demostrar que no existía oferta de pólizas, se eximía del cumplimiento de esta parte de la norma.
Como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, la secretaría a cargo de Romina Picolotti tomó la decisión política de resolver el problema planteado, y para ello –durante el año 2007– la cartera ambiental de la Nación dictó las resoluciones 177/07, 303/07 y 1639/07, a través de las cuales:
1. Determinó cuales son las actividades que se consideran “riesgosas” para el ambiente que quedan alcanzadas por la obligación de contratar seguro ambiental. De esta manera, también se aclara el universo de actividades que quedan eximidas o excluidas de la obligación.
2. Estableció la opción de autoasegurarse para que, aquellos que lo prefieran, o quienes no puedan acceder a pólizas de seguro en materia ambiental, tengan forma de cumplir con el artículo 22.
3. Estableció los criterios para determinar los montos mínimos asegurables que darán la “entidad suficiente” a la cobertura, tal como lo exige el artículo 22.
4. Creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA), como área de trabajo específica dentro de la secretaria de Ambiente, para entender y avanzar en materia de riesgos y seguros ambientales.

Para la regulación de los aspectos más propios de la técnica asegurativa, la secretaría de Ambiente se unió con la secretaría de Finanzas –órbita en la cual funciona la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)–, a través de la Creación de la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA) por Resolución Conjunta SF 12 y SAyDS 178, a fin de determinar las pautas básicas para las pólizas que aseguren el daño ambiental de incidencia colectiva y los requisitos, condiciones y alcance para el autoaseguro y los fondos de restauración.
Las pautas básicas para las pólizas de daño ambiental de incidencia colectiva fueron dictadas a fin del año pasado, a través de la resolución conjunta SF 98 y SAyDS 1973. Estas pautas tienen por objeto:

• Garantizar una remediación/recomposición razonable del ambiente afectado, alcanzando niveles de riesgo aceptables para la salud humana de acuerdo con criterios universalmente aceptados.
• Acotar el riesgo de modo que disminuya la incertidumbre y puedan generarse ofertas razonables y primas accesibles.

El 26 de agosto último la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la primer póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en la República Argentina. Si bien existían en el mercado pólizas que cubrían eventos de contaminación, siempre excluían expresamente la cobertura de la Ley 25.675 por considerarla amplia e imprecisa.
La aprobación y existencia en el mercado de esta primera póliza que cumple con los requisitos que establece la Ley 25.675 confirma el éxito de esta gestión de la secretaría y de su labor regulatoria en este sentido.

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