Mostrando entradas con la etiqueta minería. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta minería. Mostrar todas las entradas

Una ley ómnibus regresiva en materia ambiental

 


Grave: Milei busca reformar la ley de Glaciares, de Quema y de Bosques para promover la actividad comercial

Fecha de Publicación: 29/12/2023
Fuente: Ambito
Provincia/Región: Nacional


El Gobierno envió al Congreso un paquete de reforma del Estado que, entre varios puntos polémicos, plantea una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso un paquete de reforma del Estado y de la actividad económica, denominado ley "ómnibus", que contempla diversos puntos polémicos, entre los cuales se encuentran una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
A través del proyecto de ley denominado "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", enviado por el Poder Ejecutivo para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, se propone la modificación de las tres normativas para promover la actividad comercial y desregular el control sobre el medio ambiente.
En las consideraciones del texto señalan que "en el área de medio ambiente se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación" y se impulsarán cambios en el Fondo de bosques nativos "que pasará a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin".

Cambios en la Ley de Glaciares
Además, plantean "una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias".
Puntualmente, sobre este último punto, el proyecto modificar la definición de protección de ambiente periglaciar para circunscribirla exclusivamente aquellos en los que se encuentren geoformas protegidas, por lo que se excluirá de las mismas a los ambientes periglaciares que no contengan glaciares de roca o escombros activos.
Además, excluye también a aquellas geoformas protegidas que actualmente no se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, no cuenten "con una perennidad continua de al menos 2 años o más", no tengan "una dimensión igual o superior a 1 hectárea" ni tampoco pueda demostrarse "una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas".
Por otro lado, modifica la definición de glaciar, la cual actualmente es entendidas como "toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo".
El nuevo proyecto plantea la siguiente definición:
La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y las definiciones que se establecen a continuación:
a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve.
b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.
c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.”

Reforma a la ley del control de actividades de quema
Con respecto a la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, el gobierno de Javier Milei propone modificar la definición actual que entiende por quema "toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo".
El artículo 497 del proyecto enviado esta tarde al Congreso agrega a la definición vigente que "se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.”
A continuación, el artículo 498 sustituye el artículo 3 de la normativa vigente referido a las prohibiciones que actualmente señala: "Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica".
De aprobarse la sustitución, la prohibición quedará circunscripta al tiempo de respuesta del Estado respecto del pedido de autorización de quema que solicite un privados. En caso de no haber respuesta en el plazo de 30 días, se considerará autorizada la quema.
La definición que propone la nueva normativa es la siguiente: "Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.”

Modificaciones en la Ley de Bosques
En cuanto a la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la normativa actual define el alcance de la protección sobre las categorías I (rojo), II (amarillo) y III (verde)
En el caso de la primera, actualmente la legislación señala que se trata de "sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse", donde se encuentran incluidas "áreas que por susubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica".
La categoría II abarca a "sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica".
En el caso de la categoría III, comprende a los sectores "de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley".
La nueva legislación propone sustituir el artículo 26 de dicha ley, el cual actualmente señala que "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades".
Y, además, prevé que "en todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.
De ser aprobada la nueva legislación, el artículo 26 quedaría redactado de la siguiente manera: "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”
Por lo tanto, se eliminarán las regulaciones de los artículos 16,17 y 18 para el caso de las categorías I y II de bosques nativos.
Además, sustituye el artículo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y elimina el financiamiento proveniente del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.
.

Tres proyectos mineros que proyecta Mendoza

 


Los detalles de los tres proyectos mineros que avanzan en la Legislatura de Mendoza   

Fecha de Publicación
: 21/12/2023
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza


Se trata de El Burrero, Las Choicas y La Adriana, yacimientos de cobre ubicados en el departamento sureño de Malargüe.
Los detalles de los tres proyectos mineros que avanzan en la Legislatura de Mendoza Este martes el Senado de la Legislatura provincial dio media sanción a los proyectos mineros de cobre. Se trata de El Burrero, Las Choicas y La Adriana, yacimientos ubicados en el departamento de Malargüe. Los dos primeros tienen su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la exploración, mientras que el tercero cuenta con una DIA de prospección.
El informe de Evaluación de Impacto ambiental contó en su correspondiente proceso con el dictamen técnico de la Facultad e Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), dictamen sectorial de la Municipalidad de Malargüe, dictamen sectorial del Departamento General de Irrigación, el dictamen sectorial de Recursos Naturales y las Declaraciones de Impacto Ambiental. Resta la ratificación legislativa.
En el caso de El Burrero, el proyecto contempla la perforación de 23 pozos exploratorios, cuya profundidad varía entre los 400 y 750 metros, con el objeto de determinar el perfilaje geofísico y evaluar el potencial geológico del yacimiento. Mientras que en Las Choicas y La Adriana se perforarán 17 pozos exploratorios, en cada uno de ellos, de la misma profundidad y con la misma finalidad.
En en El Burrero el equipo de perforación a utilizar estará compuesto por una perforadora doble propósito o una perforadora de diamantina. La perforación de diamantina utiliza un cabezal o broca diamantada, que rota en el extremo de las barras de perforación (o tubos). La abertura en el extremo de la broca diamantada permite cortar un testigo sólido de roca que se desplaza hacia arriba en la tubería de perforación y se recupera luego en la superficie
Las Choicas se encuentra ubicado a 135 km al Noroeste de la ciudad de Malargüe y la superficie a utilizar para las tareas de exploración y el campamento suman unas 350 hectáreas, dentro de unas 8.853 hectáreas de concesión. El Burrero explorará 650 hectáreas.
En el caso de La Adriana, el proyecto tiene una DIA de prospección, en términos generales, consiste en no tener actividad de perforación, sino tareas superficiales, geotécnicas y de interpretación de suelo. La Adriana es una mina de 36 hectáreas compuestas de 6 propiedades mineras.
Según el Gobierno de Mendoza, los tres proyectos están en el marco de Ley 7.722. No se utilizará ninguna sustancia peligrosa y, además, no hay presencia de puesteros en el lugar de trabajo, no hay presencia de cuerpos cavernosos y no se afectará ningún glaciar.
Sobre este último punto, comentaron a MDZ que el "Decreto 820/2006 no decía nada de glaciares y pueblos originarios. Pedimos información sobre la existencia de glaciares. La empresa lo hizo en campo, pero la ley dice que usar el Inventario Nacional de Glaciare y no sólo en línea recta al glaciar desde la exploración. La empresa lo hizo y la información volvió a ser evaluada por la universidad y la conclusión fue que no hay afectación de glaciares".
Los tres proyectos fueron enviados a la Legislatura por el exgobernador Rodolfo Suarez, un mes antes de concluir su mandato. Se suman a los proyectos mineros de Hierro Indio, Cerro Amarillo y, a su vez, Potasio Río Colorado. Tanto La Adriana como Las Choicas y El Burrero, si se obtiene la media sanción en Diputados, tendrán lugar en la nueva administración de Alfredo Cornejo.
La empresa que se hará cargo es Geometales -del grupo Emes, de Marcelo Mindlins-, que es concesionaria de los yacimientos. Geometales, vinculada a Franco Macri, fue sancionada en 2008. Luego, durante el primer mandato de Alfredo Cornejo, en 2018, le dio la razón a la empresa en un recurso de apelación presentado por una Resolución del 2014, cuando le quitaron al concesión del yacimiento "Francesca".
Días atrás, el Partido Verde cuestionó los estudios realizados por la Universidad Nacional de Cuyo sobre los tres proyectos mineros y, por ello, desde el establecimiento educativo respondieron con un comunicado: "Respecto a la minería, es imperativo subrayar la importancia del uso sostenible de los recursos naturales para el desarrollo de Mendoza. Reconocemos la trascendencia de la actividad minera como motor clave para el progreso económico y social, siempre y cuando se realice de manera responsable y cumpla con la legislación ambiental y minera vigente".
"Rechazamos categóricamente versiones infundadas que buscan desacreditar el trabajo de los profesionales de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo. Invitamos a la comunidad a informarse objetivamente y a participar en un diálogo constructivo sobre el desarrollo sostenible de nuestra provincia, asegurando que la minería sea una herramienta para el progreso en armonía con el respeto a nuestro entorno natural y el cumplimiento de las normativas vigentes", indicaron.
"Es relevante destacar la pertinencia, experticia y compromiso de los profesionales involucrados en la evaluación técnica. La Facultad cuenta con expertos altamente capacitados, cuyo dictamen técnico se basa en análisis respaldados por métodos científicos reconocidos a nivel internacional. Están registrados en el Registro de Consultores Ambientales y Centros de Investigación – Categoría A y B, según Resolución 111/2022-SAYOT y Resolución 225/2022-SAYOT de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial", deslizaron.
Incluso, la flamante ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, se pronunció al respecto. "Los proyectos mineros "ADRIANA", "BURRERO – MINERA GEOMETALES S.A.", y "LAS CHOICAS – GEOMETALES S.A." constan de una exhaustiva revisión y análisis de documentación, territorialidad, transparencia y profesionalismo. Los informes se encuentran a disposición de la ciudadanía en el portal de datos abiertos de la Dirección de Protección Ambiental y Dirección de Minería. Repudiamos las expresiones que pretenden desacreditar el trabajo de los profesionales intervinientes en este proceso, e invitamos a la comunidad a informarse objetivamente y a participar en un diálogo constructivo sobre el desarrollo sostenible de nuestra provincia", dijo la funcionaria de Cornejo.
.

Jujuy: presentan cautelar para proteger un humedal

 


Una cautelar busca frenar el efecto dominó de la minería en Salinas Grandes

Fecha de Publicación
: 20/12/2023
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Jujuy


El Tribunal canceló los plazos que había otorgado a la Comunidad El Angosto para que conteste los argumentos que presentaron el gobierno jujeño y una minera. Se juega el inicio de la explotación de litio en el único humedal donde las empresas aún no lograron plantar bandera.
La Comunidad Aborigen El Angosto presentó en octubre pasado un amparo ambiental ante el Juzgado Ambiental Civil de Jujuy cuestionando la legalidad del estudio de impacto que presentó una empresa para acceder a la exploración del subsuelo en el área del expediente minero 94-B-2002. Los demandados son el gobierno jujeño y la empresa minera concesionaria, que además buscan legitimar un acuerdo firmado en marzo pasado con la Comunidad Aborigen de Lipán. Autorizaría el ingreso de esa minera al espacio denominado Mina Agonic. El pedimento minero se encuentra dentro del distrito El Moreno, no muy lejos de los parajes El Moreno y El Angosto, en el departamento Tumbaya.
Con el patrocinio de la abogada jujeña Alicia Chalabe y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la medida cautelar busca evitar que se provoque un daño grave e irreparable al ambiente del humedal. Por ese motivo, la Comunidad planteó la nulidad de la concesión sobre Agonic que otorgó el gobierno jujeño a una empresa minera.
El juez que tramita el amparo, Armando Puca, celebró la primera audiencia el 1 de diciembre pasado. Asistieron de un lado el gobierno jujeño, la empresa minera y la Comunidad de Lipán; del otro, la Comunidad El Angosto y sus representantes legales. Al concluir, el juez le otorgó a la Comunidad El Angosto diez días hábiles -que vencían este lunes- para presentar argumentos e informar novedades en relación a la presentación que realizaron las demandadas.
Sin embargo, el 5 de diciembre informó a las y los demandantes que había decidido suspender hasta nuevo aviso el tiempo que les había otorgado para contestar lo planteado por los demandados. "Ampliar el plazo", respondieron los representantes legales de El Angosto, "implicaría una vulneración a los principios de preclusión, congruencia e igualdad que deben regir en todos los procesos judiciales". Por lo tanto, el Juzgado Ambiental jujeño estaría violando la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional; el 29 de la Constitución de Jujuy reformada, y también el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. FARN y Chalabe recordaron en la demanda que "los impactos de la actividad exploratoria no (fueron) debidamente estimados ni cuantificados" en el estudio que presentó la minera, y la empresa no informó con precisión la localización de los pozos exploratorios.

Un impacto que busca entrar por la ventana
Las y los originarios de El Angosto discuten la validez del impacto ambiental que presentó Lithos Minerales del Norte SA. Se trata de una autorización clave para concluir con los trámites legales que le permitirán a esa empresa comenzar a explorar sales de litio sobre casi dos mil hectáreas en el borde sur de Salinas Grandes. "Es un caso emblemático", explicó a Salta/12 la abogada Alicia Chalabe. Argumentó que si la empresa minera obtiene la autorización para iniciar el proceso de exploración de sales de litio en Agonic, "lo hará sin datos técnicos suficientes que deberían estar resueltos dentro del informe de impacto ambiental".
En la audiencia del 1 de diciembre, los representantes legales del gobierno jujeño, JEMSE, y la empresa minera plantearon la falta de legitimidad de las y los comuneros de El Angosto para impugnar el estudio de impacto. Solicitaron además que se archive la acción de amparo porque ese Juzgado Ambiental Civil sería incompetente para tramitar la medida cautelar presentada por El Angosto. La defensa de los demandados entendió que el daño a las comunidades -por su modo de vida y disponibilidad de recursos como el agua- sería cuestión que, de existir, serían  competencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy.
El gobierno provincial y la Sociedad del Estado JEMSE defienden la concesión y factibilidad del estudio de impacto ambiental que ya realizó Lithos. Por su parte, los demandantes cuestionan no solamente el impacto, sino el procedimiento por el que obtuvo la licencia social de la Comunidad Aborigen de Lipán.
Ese estudio tuvo objeciones, presentadas por técnicos y especialistas en una reunión celebrada en abril pasado en la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial. La UGAMP depende de la Secretaría de Minería de Jujuy. Chalabe contó a Salta/12 que un veterinario opinó en ese encuentro que en su estudio la minera "no ubicó en territorio dónde se encuentran las aguadas". Otros especialistas de organismos provinciales aseguraron "que el modelo que presentó la minera en Agonic" les resultó "meramente teórico". Informaron además que la empresa no detalló dónde trazaría los caminos de ingreso y salida que utilizarán los vehículos cuando se desplacen sobre esa porción de Salinas Grandes. Discreparon sobre el volumen de agua potable que la empresa calculó utilizará en el proceso productivo. Tampoco les quedó claro el volumen de agua no potable que utilizará la minera durante la exploración del subsuelo de Agonic.
Sobre la licencia social, en la audiencia del 1 de diciembre el gobierno de Jujuy aseguró que cuenta con la autorización de la Comunidad Aborigen de Lipán. En una nota firmada en noviembre de 2023, varios comuneros y comuneras de Lipán afirmaron que autorizaron "sin presiones" a esa minera y que entienden que la explotación de sales de litio beneficiará a esta población. En la audiencia el gobierno jujeño aseguró además haber celebrado "una nueva reunión con esa comunidad" y que "rubricaron el acuerdo ante escribano público". Por ese motivo, la empresa afirma que cuenta con la autorización para iniciar la exploración.

Frenar el efecto dominó
Si el Juzgado Ambiental Civil jujeño finalmente falla a favor de los demandados, sentará un precedente que habilitará a esa y otras empresas mineras a iniciar operaciones de exploración de sales de litio alrededor del humedal altoandino. "Tienen muchísimos pedimentos sembrados", señaló la abogada jujeña, en alusión solamente a las concesiones que ya otorgó el gobierno jujeño en favor de Lithos Energía SA y Lithos Minerales del Norte SA.
Por ese motivo el gobierno jujeño busca que el acuerdo "rija a rajatabla, como si una comunidad funcionara como una sociedad anónima por la decisión de un presidente", insistió Chalabe. Durante la audiencia por la cautelar, la abogada recordó que no todos y todas las comuneras de Lipán concedieron el permiso en favor de la minera.
Chalabe argumentó también -junto a Andrés Nápoli, de FARN- por qué es legal el planteo de la Comunidad El Angosto. "Por el croquis de Mina El Engaño surge la superposición con mis representados. A raíz de esa colindancia entre ambas minas -El Engaño y Agonic- más el relevamiento de la Secretaría de Pueblos Indígenas, no solamente Lipán sería superficiaria de Agonic, sino también El Angosto", precisó. Es un argumento clave, porque ni el gobierno jujeño y ni la empresa transnacional cuentan con la autorización de la Comunidad El Angosto para operar en Agonic. "Las colindancias no son las que ellos dieron y los presentantes de la demanda de amparo no dieron el acuerdo", argumentó la abogada. En el segundo cuerpo del expediente, figura que el 6 de febrero de 2020 la Secretaría de Pueblos Indígenas informó únicamente que "en sus registros gráficos Mina Agonic se encuentra ubicada en la Comunidad Aborigen de Lipán, departamento Tumbaya".
"Si el fallo sale contrario a nuestra demanda, vamos a apelar hasta las últimas consecuencias", aseguró Chalabe. El proceso continuaría en el Tribunal Contencioso Administrativo jujeño antes de recalar en la Suprema Corte de Justicia de esa provincia y luego en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Nuestro trabajo radica en fundar la falta de legalidad", insistió Chalabe. "No se trata solamente de (cumplir con) la consulta previa, libre e informada", aclaró.

Diez años después, respondió la Corte IDH
Además del amparo ambiental que presentó la Comunidad El Angosto, el resto de las comunidades indígenas de la cuenca altoandina fueron notificadas en noviembre pasado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) admitió para su tratamiento una denuncia que elevaron hace una década por la falta de cumplimiento de la consulta previa en los pedimentos mineros de litio en Jujuy y Salta.
Se trata de un pedido que elevaron en 2013 y recorrió todos los tribunales –provinciales y nacionales– antes de llegar a la instancia internacional. Al igual que en el amparo que se tramita en el Juzgado Ambiental de Jujuy, en la denuncia de 2013 participaron Alicia Chalabe y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
"Hasta el momento los procuradores de las dos provincias remitieron informes que solicitó la Corte Interamericana", adelantó Chalabe. "Mientras Jujuy criticó a las comunidades de Salinas Grandes, Salta aseguró que no hay exploración de litio en Salinas Grandes", comentó la abogada jujeña. Sin embargo, la capa de catastros mineros de Salta -disponible en el geoportal IDESA y actualizada a octubre de 2023- informa que existen concesiones en el sector de Salinas Grandes que pertenece a la jurisdicción de Salta, es decir, en el departamento La Poma. La documentación digital muestra pedimentos mineros otorgados en favor de a Lithum S Corporation SA, una empresa minera en la que participan Rincón Mining Pty Limited (Australia) y Sandfire Resources American. La información fue cotejada en el Boletín Oficial de Salta.
Debido a la aceptación de la Corte IDH, el Estado salteño reglamentó por decreto, el 7 de noviembre pasado, el "Acuerdo Interprovincial para la Gestión integral de la Cuenca Hídrica de Salinas Grandes". Se trata de un convenio que en 2020 suscribieron los gobiernos de Jujuy y Salta. El salteño creó esa comisión para realizar "estudios hidrogeológicos a fin de establecer una línea de base de la cuenca” de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc. Se comprometió a estudiar “su hidrología y capacidad" y a diseñar "los mecanismos necesarios para la (...) evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo que tenga en cuenta las características geológicas y geográficas de la región".
Por ahora, el valor de la batalla legal que sostienen -en varios frentes- la mayoría de las comunidades originarias del humedal altoandino radica en que ese espacio es el único donde las empresas mineras todavía no lograron ingresar con sus proyectos de exploración. Por ahora, las y los originarios continúan defendiendo el agua y su estilo de vida de las condiciones que impone el extractivismo minero.
.

Por ahora la ley mendicina 7722 parece estar a salvo

 


Latorre: "Mendoza va a desarrollar la minería que permite la 7722"

Fecha de Publicación
: 16/12/2023
Fuente: Mendoza Post
Provincia/Región: Mendoza


En el marco de la celebración del Día de la Industria de la Construcción, estuvo presente en el evento parte del gabinete del gobierno provincial.
Entre ellos estuvo la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, quién se refirió a las medidas del gobierno nacional, anunciadas por el ministro de Economía de la Nación, Nicolás Caputto, que puntualizó en la parálisis a la obra pública para hacer frente a la actual crisis, entre otras medidas.  Respecto al impacto en la cartera que dirige, manifestó: "El sinceramiento tarifario, la reducción de los subsidios era una medida inevitable para bajar el déficit. Los subsidios económicos del anterior gobierno llevaron a que el costo de la energía que remuneraban en 2019 los usuarios, que era del 91%, se redujera al 25% de la tarifa".
Luego agregó que Mendoza está preparada para brindar los servicios esenciales a la población para atravesar "estos momentos difíciles".
Al ser consultada sobre como proyectan la ejecución de la industria en contexto de la Ley 7.7722, expresó: "Vamos a hacer minería en el marco de la 7722. Hoy el gran desafío que tenemos es la explotación del cobre y del hierro que se pueden explotar en el estado en que se encuentran en la naturaleza y no requiere ninguno de los procedimientos que están vedados por la 7722".
"Por lo tanto la explotación minera que se va a promover, previa exploración que es lo primero que tenemos que desarrollar es en el marco de la ley", completó.
.

Entre Ríos: justicia convoca a reunión por extracción de arena

 


Convocan a una reunión con participación ciudadana por la extracción de arenas silíceas en Ibicuy

Fecha de Publicación
: 14/12/2023
Fuente: El Entre Ríos
Provincia/Región: Entre Ríos


La iniciativa se tomó en el marco de del legajo “Fundación Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista y otro c/Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otros s/Acción de amparo (Ambiental)-Expte. Nº 10840, en trámite ante la vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de la ciudad de Paraná, María Valentina Ramírez Amable.
La presentación del “Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo para la Extracción de Arena Silícea Islas del Ibicuy, Entre Ríos, Informe Final” se llevará adelante el viernes 15 de diciembre próximo, a las 10, en el Salón Punto Digital, ubicado en calle Belgrano 919, de la localidad de Ibicuy. Durante el encuentro se expondrán los resultados y se brindarán las respuestas a consultas recibidas.
Las consultas deben enviarse a la dirección de correo electrónico: secretariadeambiente@entrerios.gov.ar
El referido Estudio de Impacto Ambiental se puede consultar en la página web de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos: https://www.entrerios.gov.ar/ambiente/, "Información para la comunidad - Fallos Judiciales", en el siguiente link:  https://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/COMUNIDAD/INFORME%20FINAL%20ARENAS%20DE%20IBICUY_compressed.pdf
Asimismo, se hace saber que el expediente de referencia se puede consultar públicamente en: https://mesavirtualpublica.jusentrerios.gov.ar/expedientes (Paraná - Cámara Civil y Comercial Sala 3-Expte. 10480).
.

Arenas para fracking: multa para el estado entrerriano

 


Multan al Estado entrerriano por no presentar estudios de las areneras

Fecha de Publicación
: 06/12/2023
Fuente: Diario El Argentino
Provincia/Región: Entre Ríos


La jueza en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Susana Rearden, resolvió la “imposición de sanciones conminatorias” al Estado provincial por no presentar los estudios hidrogeológicos de la formación Delta Aluvial Isla Talavera, el acuífero explotado para extraer y lavar material destinado al fracking petrolero en Vaca Muerta.
La magistrada resolvió así en el amparo ambiental iniciado por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy contra el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) de Entre Ríos, en donde se pretende saber el impacto ambiental del uso minero en el reservorio subterráneo que también es utilizado para brindar el servicio de red a los vecinos de Ibicuy, en el departamento Islas.
El Gobierno provincial no pidió prórroga para cumplir la demanda, ni tampoco presentó la documental requerida, explicó el abogado litigante, Ricardo Luciano. Se aguarda ahora una apelación de medida o que por el contrario quede firme y comience a correr el castigo.
El jueves 30 de noviembre, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Susana María Graciela Rearden, entendió que “encontrándose vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas” para que el Estado provincial efectúe e informe sobre el estado del agua subterránea denominado Delta Aluvial Formación Isla Talavera, corresponde hacer efectivo un apercibimiento dispuesto el 7 de noviembre pasado fijando la suma de $50.000 por cada día de retraso, publicó el portal Era Verde.
La decisión de la jueza se da en el marco de expediente Nº 14.070 “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Ibicuy c/Corufa – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, y que se remonta al 7 de septiembre de 2022. Entonces, Rearden sentenció a la Provincia a realizar el estudio hidrogeológico del agua subterránea del Delta Aluvial Formación Isla Talavera. Luego de ser apelada, esta decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, para lo cual otorgo 180 días para llevar a cabo los análisis.
Expirado ese primer período sin presentar la documental requerida, en abril de 2023 se otorgaron otros 180 de prórroga que en lo formal vencieron el 31 de octubre del 2023. Vencido esta segunda prórroga, el 7 de noviembre pasado la jueza Rearden intimó “al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, presente los estudios hidrogeológicos ordenados en la sentencia, en el término de diez días, bajo apercibimientos de imponer sanciones conminatorias”.
Es por eso que, transcurrido este lapso sin novedades, Luciano reiteró su reclamo pidiendo astreintes (una multa que se incrementa con el tiempo en la medida que no se cumple con lo requerido) “atento al irresponsable e injustificado incumplimiento ordenado por la sentencia dictada en autos”, contó en su momento el abogado litigante Ricardo Luciano.

Sin novedades
“No presentaron nada, ni pidieron nueva prórroga”, señaló Luciano al portal Era Verde. “Ya estaba vencidos dos períodos de 180 días que se les había otorgado para que presenten los estudios. Luego pedí que se los intimara; se los intimó por 10 días más y nada. Ni siquiera pidieron un nuevo plazo y es por eso que, ante mi pedido, se les aplica una multa de 50.000 pesos por día hábil. Esta resolución salió el jueves. Así que la semana que viene sabré si esto se apeló o no al Superior Tribunal de Justicia (STJ)”, adelantó el letrado.
En el escrito, la magistrada registró además que recibió el archivo adjunto de “un listado de consultores en estudios de impacto ambiental” que aportó el representante del Cooperativa de Agua para que se lleven adelante los trabajos requeridos, atento la Provincia apunta que no tiene medios para hacerlos.
Así, la jueza reseña que “atento a lo peticionado, encontrándose vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas, y dado que la demandada no ha demostrado haber dado cumplimiento a la manda judicial, la solicitud de imposición de sanciones conminatorias debe ser, en mi criterio, receptada y corresponde por tanto hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 07/11/23, fijándolas prudencialmente a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) por cada día de retraso a partir de la notificación de la presente”.
Por último, aclara que “teniendo en cuenta que la demandada sólo puede cumplir el mandato en días hábiles, resulta plausible establecer que las astreintes se devengan por días hábiles”.
.

Se realiazará la primer Campaña Plurinacional Antiextractivista

 


Más de 60 organizaciones se suman a la 1° Campaña Plurinacional Antiextractivista

Fecha de Publicación
: 28/11/2023
Fuente: Télam
Provincia/Región: Nacional


Más de 60 asambleas territoriales, organizaciones y comunidades originarias, además de personas autoconvocadas, participan de la 1° Campaña Plurinacional Anti-extractivista, un espacio horizontal y abierto que tiene como objetivo visibilizar cómo la forma de producción extractivista impacta en cada territorio y aspecto de la vida mediante actividades que se llevarán a cabo el 4 de diciembre en ciudades y pueblos de diferentes provincias del país.
"La contaminación de las fuentes de agua, los movimientos sísmicos por el fracking, la megaminería, los agrotóxicos en la leche materna, los incendios forestales son sólo algunos ejemplos de las consecuencias a las cuales se ha llegado en nombre del 'progreso' que sólo trajo desigualdad y, bajo la promesa de empleo, empobrecimiento de les habitantes y territorios", indicaron los espacios organizadores.
En este contexto, desde hace varios meses, las organizaciones y colectivos vienen articulando para realizar el 4 de diciembre y en los días previos (sábado 2 y domingo 3) actividades en cada territorio bajo una consigna común: #bastadeextractivismo.
"La Barrick Gold prometió a principios de este siglo desempleo cero y el exgobernador (José Luis) Gioja prometió que no se vería afectada, ni la cantidad ni la calidad del agua del Río Jáchal. Prometieron un paraíso minero pero nos están dejando un infierno: pobreza, sequía y contaminación del río con mercurio proveniente de los sucesivos derrames que se repiten hasta la actualidad de la Mina Veladero", describió a Télam Carolina, integrante de la Asamblea Jáchal No Se Toca (San Juan).
La asambleísta recordó que entre el 12 y 13 de septiembre de 2015 se produjo un derrame de un millón setenta y dos mil litros de solución cianurada en la Mina Veladero, hecho considerado como "el peor desastre ambiental minero de la Argentina" y por el que todavía no se juzgó a los responsables en la justicia federal.
Tras este episodio, la Mina Veladero (actualmente gestionada por la empresa canadiense Barrick Gold y la china Shandong Gold), tuvo otro cuatros derrames más.

El uso de agrotóxicos
Para quienes viven en zonas fumigadas ni siquiera está la promesa de progreso: "Los agrotóxicos y sus consecuencias no siempre son evidentes a primera vista. Capaz uno se da cuenta cuando aparece un sarpullido extraño en un ser querido, cuando de golpe empiezan a morir insectos o animales sin motivo aparente", contó Agustín, de la asamblea ambientalista Exaltación Salud.
"A veces es peor, uno abre los ojos con la muerte de algún ser querido que, a pesar de llevar adelante una vida sana, de repente muere por un cáncer fulminante. Cuando uno se 'despierta', empieza a ver las consecuencias de este modelo tóxico en todas partes. Porque en los pueblos fumigados, si algo sobra, son pruebas en carne propia del daño de los agrotóxicos", continuó.
A pesar de tener un amparo judicial que prohíbe las fumigaciones de manera terrestre a menos de 1.000 metros de casas y escuelas, las y los vecinos del partido bonaerense de Exaltación de la Cruz han denunciado pulverizaciones con agrotóxicos violatorias de la decisión de la Justicia: la última fue en septiembre cuando se produjo una fumigación a menos de 800 metros de la escuela de La Lata, en Capilla del Señor.
Desde una mirada más general, Paula de la coordinadora Basta de Falsas Soluciones (BFS), describió que "extractivismo es un concepto que reúne en su interior todas las actividades de saqueo y contaminación que llevan adelante las grandes corporaciones de la mano del gobierno de turno sin que importe la consecuencia sobre las comunidades afectadas, todo con un único objetivo, la ganancia privada".
 La activista ambiental señaló que llevan "décadas de esta práctica, por ejemplo, comiendo agrotóxicos que primero contaminaron ríos, suelos y cuerpos de otras especies; tomando agua con venenos y metales pesados pues luego de hacer volar una montaña en mil pedazos para extraer oro y demases, vierten las aguas residuales en algún río cercano; viendo grietas abrirse en las paredes de nuestras casas que tiemblan producto de la extracción no convencional de gas y petróleo; perdiendo cosechas y suelos por sequías e inundaciones consecuencias de la feroz deforestación constante".
Y añadió que "con estos ejemplos puede verse que las problemáticas socioambientales afectan a todas las personas, por eso uno de los ejes de la campaña es 'dime de dónde eres y te diré qué extractivismo padeces'".
Las acciones que se realizan en cada territorio pueden verse en la siguiente página web: https://hastacuandoextractivismo.blogspot.com/
.

Justicia de Río Negro revocó amparo contra minera

 


Revés judicial para mapuches: luz verde para la minería en El Bolsón

Fecha de Publicación
: 28/10/2023
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Río Negro


En julio pasado, en Río Negro, ante un reclamo de comunidades de pueblos originarios, el juez de El Bolsón Marcelo Muscillo le prohibió a la provincia avanzar con” cualquier exploración, prospección, cateo o explotación” minera en territorios comunitarios.
Muscillo hizo lugar a una acción colectiva de amparo y le ordenó al Gobierno rionegrino “establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias” actoras, tendiente a obtener “su consentimiento libre, previo e informado” respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios que ocupan.
Además, el magistrado estableció que la Secretaría de Minería le debía notificar el contenido del fallo a todas las empresas que presentaron solicitudes respecto a las tierras reclamadas por mapuches y les vedó a las firmas ingresar, extraer muestras minerales o llevar a cabo “cualquier actividad relacionada con la actividad minera”.
La presentación que generó la decisión del a quo fue promovida por referentes de las comunidades Ancalao, Lofche Pulam LafkeAmulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y Mariano Solo; la Regional Andina de la Coordinadora del Mapuche de Río y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
Apuntó contra los permisos otorgados a terceros por el Ejecutivo provincial -concretamente, por la Secretaría de Minería de Río Negro-.
En esa instancia, pidió que se frenara el “avance de cualquier tipo de exploración, prospección, cateo o explotación minera” dentro de territorios de las comunidades actoras.
La parte accionante tuvo éxito y el juez paralizó todo tipo de actividades hasta tanto se cumpliera con las consultas que dispuso.
“A fin de proceder a lo ordenado y de evitar la reiteración de situaciones similares, la Provincia de Río Negro deberá -a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) y demás organismos pertinentes- poner a disposición de la Secretaría de Minería información compatible con la legislación minera respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades aquí presentadas”, estableció el fallo. Y sumó: “En lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el CODECI respecto de la ocupación de Comunidades Originarias en el inicio de trámites de permisos que se apliquen en territorio de las amparistas”.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó el decisorio que paralizó los trabajos exploratorios de minería que la empresa Ivael Mining SA llevaba adelante en la zona andina de El Bolsón.
Los vocales Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Barotto y Liliana Piccinini argumentaron que el fallo de primera instancia se emitió sin tener un relevamiento que permita determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios accionantes coinciden con las zonas que abarcan los permisos.
“La sentencia era contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y demás actos administrativos realizados por el Ministerio de Ambiente provincial eran válidos, pero ordenaba su paralización”, agregaron.
A su vez, advirtieron que el juez sustituto Muscillo, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas “exhibían posesión comunitaria ancestral” y que fueros aquellas “donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros cuestionados”.
Para los ministros de la máxima instancia de Río Negro, el error del juez de grado tornó incoherente y arbitraria su sentencia, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, qué permisos pueden o no otorgarse y a quién debería efectuarse la consulta dispuesta.
“El pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión”, concluyeron Apcarian, Criado, Barotto y Piccinini
La decisión del máximo tribunal de la provincia fue criticada por representantes de las comunidades originarias.

Vocero
El vocero de la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, Orlando Carriqueo, rechazó el fallo. En declaraciones a Radio Nacional, en Viedma, afirmó que fue dictado “a la medida de los intereses extractivos”.
“Creo que en 40 años de democracia estas cosas no debieran pasar. Se pierde la calidad institucional de un organismo del que dependen todos los sectores más postergados y avasallados de la sociedad, como es la Justicia”, manifestó.
“Si no podemos confiar en que la Justicia respete las propias leyes que están vigentes, qué podemos esperar de las empresas, o de los gobiernos, que nos queda a nosotros, sólo cerrar las tranqueras y tener más problemas”, opinó.
Por último, el dirigente originario aseveró que las comunidades no van a permitir el ingreso de las empresas mineras a los territorios comunitarios.
.

El multimillonario y poco claro negocio de arena para fracking

 


Areneras: todas las irregularidades en un negocio de 650 millones de dólares al año

Fecha de Publicación
: 11/10/2023
Fuente: Portal paralelo32.com.ar
Provincia/Región: Entre Ríos


Entre Ríos aporta el 80% del sílice que utilizan los yacimientos de Vaca Muerta, destinado al fracking (fractura de suelo)
Nadie les pidió el estudio ambiental. El conflicto se inició en Ibicuy y sigue la causa judicial.
La extracción de arena en la zona de Puerto Ibicuy era una tarea normal que llevaban a cabo las empresas que explotaban el mineral, que incrementaron su producción, porque el producto era derivado mayoritariamente a los pozos de Vaca Muerta que comenzó a generar una gran demanda. La arena silícea que toma de los arenales de la zona y que se destinan principalmente a los mencionados centros petroleros, donde es utilizada en conjunto con agua y productos químicos para quebrar la roca madre y facilitar el acceso al petróleo y el gas, depositados en las grietas. Este procedimiento se conoce como fracking (fractura).
La explotación indiscriminada del mineral generó inquietud hasta derivar en un conflicto que se originó el pasado año, cuando el apoderado de la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, Ricardo Luciano, solicitó al gobierno de Entre Ríos información sobre las licencias y estudios de impacto ambiental, otorgadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia a las empresas particulares para extraer arena tipo silícea del río Paraná.
Luciano dijo a Paralelo 32 que siempre hubo areneras en la zona, extrayendo material que se destinaba  a la construcción y después la de sílice que utiliza la industria del vidrio. Esta última es la que se destina ahora a Vaca Muerta. “Hasta hace cinco o seis años las dos o tres areneras extraían en forma racional y la fábrica de vidrio cagaba un camión por semana con arena de sílice”.
A partir de la fecha mencionada comenzaron a proliferar las empresas que se sumaron al pingue negocio. Actualmente hay 9 areneras y 4 plantas de lavado, en su mayoría sociedades anónimas. Mediante un proceso que utiliza abundante agua, se obtiene el sílice tratando la arena extraída a cielo abierto. “Separa la arena en crudo, de la arena de sílice que se emplea para el fracking”, explica el dirigente cooperativo.
¿Por qué se preocupa y ocupa en este tema la Cooperativa de Agua de Ibicuy?  Para este procedimiento utilizaban agua subterránea, lo que generó preocupación en la cooperativa por la posible alteración o contaminación de las napas, desde donde bombeaban el agua potable.
Hay 4 plantas de lavado que extraen del acuífero 500 millones de litros de agua por mes, mientras que Ibicuy consume 30 millones durante el mismo período. Agregó que nuestra provincia tiene 4 acuíferos, El Paraná, Ituzaingó, Palmar y Salto Chico. En el sur de nuestro territorio se encuentra otro en formación,  denominado  Delta Aluvial Isla Talavera, que es un acuífero incipiente y con  mayor contenido de sal.

Recurren a la justicia
Ante esta realidad, se hicieron presentaciones administrativas para que la Secretaría de Ambiente informe sobre el impacto en el ecosistema que generaban estas explotaciones y los posibles problemas de contaminación. Según el profesional, no tuvieron respuestas satisfactorias y acudieron a la justicia.
“Frente a esta situación y ante la fragilidad de esa fuente de agua que utilizaban para el lavado,  el presidente de la cooperativa se preocupó y actuó presentando – en este caso- un amparo (artículo 58 de la Constitución) con el objeto de que la justicia  obligue al gobierno a cumplir con los fallos, que exigían un informe completo relacionado al impacto ambiental y contaminación”. A esta situación se llega porque los reclamos realizados a la Secretaría de Ambiente para que suministren informes de impacto, no habían sido respondidos. El amparo fue favorable,  en consecuencia se paralizó la actividad de 9 plantas y 4 lavadoras en base al dictamen judicial que obtuvieron. Agregó que todas estaban trabajando en forma irregular y el organismo responsable de cuidar el medio ambiente, no realizaba las acciones correspondientes.

Justicia Federal
Se encontraron muchas irregularidades en el marco de lo que dictaminó la justicia ordinaria y el año pasado hicieron otra presentación ante la Justicia Federal, porque, con el excedente del proceso de producción, las empresas lo derivaban al río y taparon parte del espejo de agua y las bocas de lagunas.  “Esto dio lugar a la demanda por contaminación del río Paraná”. Se llegó al mismo resultado; la clausura; pero esta vez con la intervención del Secretario de Agricultura y Ganadería, Juan José Bahillo, y el Fiscal de Estado de nuestra provincia.
“Sucedieron algunas cosas inconcebibles; las areneras habían trabajado entre el 2017 y el 2020 sin haber hecho ningún trámite en la Secretaría de Ambiente”, según se desprende de los expedientes que suministraron, gracias a una orden judicial. Falta preguntarnos, y dejamos fuera de esto a Luciano, ¿por qué razón la Secretaría de Ambiente no intervino en el movimiento de explotación mineral más grande de la provincia?
Pasada la etapa de clausura, el Intendente de Ibicuy autorizó el funcionamiento de 4 plantas que no habían cumplido con el mandamiento judicial, es decir no tenía el certificado de aptitud ambiental. Esto ameritó una nueva presentación por irregularidades, que se sustancia en la justicia. Nuevamente… ¿qué mueve a un intendente a contravenir un fallo de la justicia para autorizar una actividad que seguía trabajando sin aptitud judicial?
También desde octubre se descubrió que para el lavado tenían un pozo clandestino que no estaba autorizado por el CORUFA.

Datos numéricos
En una nota realizada por Paralelo 32, Luciano explicó que Vaca Muerta consume 8 millones de toneladas de arena al año, el 80 % sale de Entre Ríos, esto indica que no solamente están las empresas radicadas en Ibicuy sino que también extraen de Diamante y Victoria , algo de Concepción del Uruguay y Gualeguaychú, entre otras zonas.
Antes de esto, Vaca Muerta adquiría la arena de sílice de Brasil y Estados Unidos a 1.000 dólares la tonelada, el mineral obtenido de nuestras costas se entrega a 200 dólares puesto en Río Negro. Además, desde el 2021 a la fecha están exentos de impuestos provinciales, pagando solamente 43 pesos por tonelada declarada por la empresa.  
Por otro lado este movimiento significa el tránsito de 500 camiones por día que salen del sur de la provincia y especialmente desde Ibicuy. Es un negocio de 650 millones de dólares anuales.
Hay organizaciones ecologistas que han planteado este tema, la Fundación Cauce está elaborando dos informes, en el marco del amparo, relacionados al impacto ambiental acumulativo y contaminación,  que podrían estar finalizados a fin de mes. Está pendiente de resolución una nueva presentación de Luciano, donde se ordena hacer un estudio hidrogeológico del delta aluvial  Isla Talavera en el marco de un fallo del Superior Tribunal de Justicia que todavía no se ha realizado. “Hace 6 meses de esta solicitud  y las empresas pidieron 6 meses para contestar”.
Finalmente Luciano explicó que con toda la documentación obtenida y datos testimoniales, realizarán las acciones judiciales, especialmente para evitar el daño al medio ambiente.
.

Vuelven a rechazar la megaminería y el litio en Río Negro

 


Comunidades mapuches volvieron a rechazar la megaminería y el litio en Río Negro

Fecha de Publicación
: 09/10/2023
Fuente: Diario Río Negro
Provincia/Región: Río Negro


Se reunieron en Mamuel Choique y denunciaron que siguen las tomas de muestras en el territorio por parte de mineras. Hay un fallo en primera instancia que frenó las exploraciones y ahora debe resolver el STJ.
Comunidades mapuches de la Región Sur -cercanas a la cordillera- se reunieron el fin de semana pasado en Mamuel Choique para exponer la problemática de las exploraciones mineras en la zona y rechazar, una vez más, la megaminería y los cateos de litio en Río Negro.
En un encuentro en el que participaron miembros de las comunidades Nepun Curra, Río Chico, Fvta Anekon, PutrenTuli Mahuida, Carrilafken, Newen Ko, Mariano Epulef, el Codeci, la Coordinadora del Parlamento Mapuche y Asamblea en defensa del agua y el territorio de Wawel Niyeu, reiteraron el rechazo a las exploraciones mineras en el territorio en el que habitan, tal como lo vienen manifestando desde el año pasado cuando cerraron tranqueras en señal de protesta contra las exploraciones mineras que la Provincia había autorizado.
En julio, un fallo del Juzgado de El Bolsón frenó las exploraciones mineras en la región ante un amparo colectivo impulsado por siete comunidades mapuches, que exigieron la consulta previa, libre e informada, según rige en las normativas vigentes. Sin embargo, ayer se conoció que el caso fue apelado y el Procurador General, Jorge Crespo, sugirió con su dictamen al Superior Tribunal de Justicia que revoque la decisión.
«Una vez más, las comunidades mapuche sentimos el avasallamiento en nuestro territorio, porque el estado provincial viola reiteradamente los derechos que nos asisten como pueblo originario, tal como lo establece el convenio internacional n°169 de la OIT al que adhirió Argentina, que consiste en el derecho a la consulta previa, libre e informada que debe realizarse previo a cualquier actividad que se quiera llevar adelante en territorio de comunidades indígenas», expresaron las comunidades en un documento que difundió el Parlamento Mapuche.
Señalaron además que las comunidades «han vivido diferentes situaciones tal como encontrarse con desconocidos y foráneos que ingresaron al territorio a sacar muestras de rocas y suelo y dejar marcas sin siquiera avisar a la gente. Esto refleja la total y aberrante falta de respeto a la población y al territorio».
Agregaron que «desde que se dieron estos permisos, las familias también comenzaron a tener visitas tanto de representantes de empresas como funcionarios del estado provincial que intimidan a las
personas para que no se opongan al supuesto ‘desarrollo’. La misma estrategia de siempre: dinero, promesas de trabajo, captación de agua, mejoramiento de vivienda, a cambio del destrozo del ambiente».
Según el documento del Parlamento Mapuche, el objetivo de las exploraciones es el litio, que consideran parte de la megaminería «destructiva, contaminante y que ocasiona daños irreversibles», y cuestionaron que el supuesto desarrollo que traería ese mineral «no es para nosotros».
«Las comunidades mapuche reunidas en este trawn queremos que continúe la vida en el territorio, que siga siendo un ambiente sano, queremos que nuestros animales y nuestras familias sigamos tomando agua pura y limpia, queremos que sea así, ahora y para las futuras generaciones», expresaron.
Las comunidades mapuche hicieron un llamado a la población en general a unirse en defensa del agua y del territorio.
.

Entre Ríos deberá difundir EIA por extracción de arena silícea

 


Impacto ambiental: emplazan a Entre Ríos por extracción de arena silícea para utilizar en fracking

Fecha de Publicación
: 25/09/2023
Fuente: El Ciudadadno
Provincia/Región: Entre Ríos


Una magistrada le dio plazo al gobierno provincial hasta noviembre para difundir estudio de impacto en el ambiente acerca de la extracción de arena silícea en la zona de Ibicuy, sobre el río Paraná, a raíz de la demanda de una ONG contra la provincia, el municipio e YPF
Una jueza de Entre Ríos fijó como fecha máxima el 31 de octubre próximo para que el Gobierno de esa provincia presente un estudio de impacto ambiental acumulativo (EIA) por la explotación de arenas silíceas en el Delta entrerriano, que debieron suspenderse ante el reclamo de gremios y fundaciones ambientales.
La jueza María Valentina Ramírez Amable resolvió que la difusión y divulgación del estudio a la ciudadanía tanto general como de la zona afectada, se realice durante el mes de noviembre.
También ordenó que la secretaria de Ambiente provincial, Daniela García, presente cada 15 días un informe a la Justicia detallando los avances del estudio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal entrerriano.
La decisión judicial surge de un pedido de la Fundación “Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista” en el marco de una acción de amparo ambiental contra el gobierno provincial, el municipio de Ibicuy y contra YPF, a cargo del establecimiento El Mangrullo.
La arena se utiliza en el yacimiento Vaca Muerta para realizar fractura hidráulica o fracking, una extracción de gas y petróleo de yacimientos no convencionales.
El fracking es una técnica de perforación mixta (vertical y horizontalmente) de varios kilómetros, donde se fractura la roca y se inyectan millones de litros de agua a alta presión, mezclada con arena y una serie de aditivos químicos.
En mayo de 2022, la jueza ordenó a “suspender nuevas canteras en la zona de extracción de arenas silíceas hasta que se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo” en la zona y estableció un máximo de 180 días.
El estudio debe evaluar “la zona de extracción, las plantas de lavado, los caminos públicos por los que circulan camiones y maquinaria pesada, y la interacción de la actividad con las poblaciones de la región”.
También exige la participación ciudadana en el estudio, ya que lo que se busca es “proteger el bien natural de carácter mineral” de la zona.
Además, la jueza obligó a realizar muestreos de calidad del agua, con estudios de toxicidad, y monitoreos de calidad de aire y agua en el delta entrerriano.
Si bien no se presentaron los resultados, el Estado Provincial comunicó que restaba la última etapa que finalizaría en octubre, y que informará los resultados en una reunión pública en Ibicuy, y también en su página web y en un email.
Luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial en agosto del 2022, la empresa minera Orosmayo SA había iniciado los trámites para asentar sus plantas de extracción y extraer 2,8 millones de toneladas de arena silícea en 5 años, consumiendo 429.333.000 litros de agua subterránea.
En ese entonces, el juez Hugo González Elías recordó el dictamen judicial que ordenaba que el Estado paralice “todo trámite” que habilite a estas empresas sin delimitar “la zona afectada”, y se suspendieron los trabajos.
.

¿Hay litio en la provincia de Buenos Aires?

 


¿Hay litio en la provincia de Buenos Aires?: El estudio que entusiasma a las autoridades mineras

Fecha de Publicación
: 29/08/2023
Fuente: InfoCielo
Provincia/Región: Buenos Aires


El Ministerio de Producción bonaerense firmó un convenio para conocer el potencial geológico de la Provincia. Creen que puede haber litio.
El Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) va a estudiar el potenciar geológico en litio y Elementos de Tierras Raras (ETR) en la provincia de Buenos Aires. Se trata de un trabajo de aproximadamente cuatro meses que podría revolucionar la industria minera bonaerense. Todos los detalles de una iniciativa que entusiasma al Ministerio de Producción.
El proyecto surgió en el Consejo Federal Minería en base a estudios previos de la Universidad Nacional de la Plata y de la Universidad Nacional del Sur. "Es el punta pie para profundizar la investigación", contaron a INFOCIELO desde el Ministerio de Producción que tiene en su ámbito a la Subsecretaría de Minería. "La Provincia cuenta en su historia geológica con depósitos de arcos volcánicos antiguos que pueden ser fuente de litio", agregaron.
El licenciado en Geología Gian Filippetti explicó a este medio que el mineral apodado oro blanco por su gran demanda en la actualidad puede encontrarse en depósitos pegmatíticos. Es decir, en piedra enterrada que antes fue magma. "Los depósitos pegmatíticos se dan en los últimos estadios de segregación magmática y nosotros acá tenemos rocas plutónicas que podríamos decirles magmáticas", resumió.
¿Esto significa que hay litio en la provincia de Buenos Aires? "En principio diría que no, pero en geología uno no tiene que cerrarse", indicó el geólogo. Desde esa mentalidad y sumado a las evidencias volcánicas, el gobierno bonaerense decidió avanzar con el convenio en busca de mayores precisiones.

La investigación del SEGEMAR
Los estudios del servicio geológico se centrarán en el centro de la provincia (sistema de tandilia), el sur y el sudoeste. Según estimaron, la primera etapa de búsqueda, llamada prospección, durará unos 4 meses.
El paso siguiente, que llevará más tiempo, consiste en delimitar zonas específicas en las que hayan encontrado "anomalías" que podrían corresponderse con litio o con alguno de los ETR. Ahí se hacen pozos, se extrae el material y se analiza su composición química.
Los ETR son 17 elementos químicos que se encuentran en muy pequeñas concentraciones y que tienen numerosas aplicaciones industriales. "Uno de los principales usos es para la fabricación de imanes, componentes de celulares y baterías. También intervienen en la fabricación de turbinas eólicas y paneles solares", ejemplificó Filippetti en diálogo con INFOCIELO..
De ahí la importancia de contar con estos minerales que hoy en día se producen principalmente en China. "Son estratégicos en las necesidades minerales del mundo actual y del futuro", coincidieron desde el Ministerio que lidera Augusto Costa.

¿Una revolución minera?
La provincia de Buenos Aires tiene una gran tradición minera, pero está estancada desde hace décadas. Basta mirar la cantidad de empleos que genera para ilustrarlo: en 2007, según cifras del Ministerio de Economía, había 3.357 personas trabajando en esta actividad y en agosto de 2023 ese número subió a 4.503. La provincia de Santa Cruz, por ejemplo, pasó de 2.800 a 8.800 empleos en el mismo periodo.
Más allá de esto, hay actividades extractivas en unos 50 municipios que se concentran principalmente en 16 (Olavarría, Azul y Tandil son los más importantes). La minería bonaerense está centrada en obtener materiales para la construcción: granito, tosca, caliza, entre otras cosas. Esto no significa que no sea económicamente relevante: de acuerdo al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la explotación de minas bonaerenses generó casi 54 mil millones de pesos en 2022 y exportaciones equivalentes a 1930 millones de dólares.
Sin embargo, es uno de los sectores económicos que menos le aporta al Producto Bruto Geográfico (PBG) provincial. En 2022 su incidencia fue del 0,3% superando solo a la actividad pesquera (que aportó el 0,2%).
¿Podrán los minerales del futuro cambiar esta ecuación? ¿Habrá litio en el subsuelo bonaerense? La respuesta llegará entrado el 2024, pero la pregunta ya genera expectativas. "Es fundamental conocer todo nuestro potencial geológico minero", sentenciaron las autoridades mineras bonaerenses.
.

Otro amparo por las arenas para fracking

 


Nuevo amparo contra la extracción de arenas silíceas cerca de Diamante

Fecha de Publicación
: 22/08/2023
Fuente: Diario Uno
Provincia/Región: Entre Ríos


Fundación inició un amparo contra la provincia y una empresa que extrae arenas silíceas cerca de Diamante. El elemento se usa para el fracking en Vaca Muerta.
 Se inició un amparo ambiental por la extracción de arenas silíceas del río Paraná, en una zona cerca del departamento Diamante. El proceso lo inició la Fundación Cauce: Cultura ambiental-Causa Ecologista contra el Estado Provincial y Arenas Argentinas del Paraná S.A. El trámite está a cargo del Vocal de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, Hugo González Elías.
La arena que se extrae es utilizada en el fracking (fractura hidráulica) en la reserva de gas de Vaca Muerta, provincia de Neuquén. En la provincia ya hubo otros amparos que cuestionaron la extracción de arena en la zona de Islas del Ibicuy y Gualeguaychú.
Según registró UNO, ahora se informó que la Fundación pretende que se ordene al Estado Provincial la "realización de una correcta evaluación de impacto ambiental acumulativo de forma de asegurar una explotación sustentable del recurso, considerando que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa y que dio origen a la autorización estatal para la extracción de arena es defectuoso por diversas razones que constan en su demanda".
En 2019, la Fundación realizó un amparo contra la provincia y la empresa, cuando buscó la anulación del certificado de Aptitud Ambiental emitido por el municipio de Diamante en diciembre de 2018.
Como primera medida, el juez Elías convocó a participar del proceso colectivo a todo aquel entrerriano que se encuentre interesado en participar en defensa de los derechos colectivos al ambiente, en particular, en la explotación sustentable de los recursos naturales en el río Paraná donde la empresa demandada se encuentra autorizada a extraer, podrá hacerlo dirigiéndose a la dirección de correo: seccamcontadpna@jusentrerios.gov.ar .

Pedido a la justicia
En el escrito, Cauce solicitó a la justicia que ordene al gobierno provincial realizar una correcta evaluación de impacto ambiental de la actividad que pretende desarrollar la Empresa Arenas Argentinas del Paraná, realizar un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo y que se dicten las medidas necesarias para prevenir daños ambientales en el río Paraná, principalmente en la zona de Paraná Medio y sus humedales.
“En su carácter de garante de la protección ambiental y de todos los recursos que le pertenecen por encontrarse en su territorio, de conformidad con lo normado por el artículo 85 de la Constitución Provincial y Decretos 4977/09 y 3498/16, no ha desarrollado acciones preventivas concretas ni estudios adecuados respecto de los impactos ambientales acumulativos que implica la autorización que ha otorgado a más de 40 empresas para que realicen dragados, en distinta escala, en el río Paraná, especialmente en áreas naturales protegidas como lo son la RUM Paraná Medio, la RUM Humedales e Islas de Victoria y la RUM De los Pájaros y sus Pueblos Libres (todas territorio PIECAS, también)”, indicó el texto respecto de la no actuación del Estado provincial.
En el caso de la empresa Arenas Argentinas del Paraná S.A., la Fundación pidió que presente un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de la zona específica en la que realizaría –o pretende realizar– la actividad extractiva (km 559/561) porque en el que se basó la Secretaria de Ambiente para su autorización es un EsIA de 2017 de otro sitio -ubicado entre los kilómetros 517 a 523 en cercanías al departamento de Diamante-, sin contemplar las diferencias en las características físicas, biológicas y socioeconómicas entre ubicaciones ni la temporalidad. es decir los cambios ambientales y ecosistémicos que han sucedido en estos seis años.
.

Un foro de 'minería sustentable' en Mendoza

 


Mendoza será sede del Foro de Minería sustentable

Fecha de Publicación
: 11/08/2023
Fuente: Los Andes
Provincia/Región: Mendoza - Nacional


El próximo 22 de agosto, se llevará a cabo en Mendoza el Foro de Minería 2023 bajo el lema “El papel de las provincias en el desarrollo minero argentino”, un evento que reunirá a expertos y autoridades mineras de todo el país. La iniciativa es resultado de la colaboración entre Impulsa Mendoza Sostenible, una empresa estatal, y el Gobierno provincial. El propósito fundamental es facilitar el intercambio de experiencias y estrategias que contribuyan al progreso de un sector que posee un gran potencial en el contexto de la transición energética.
Este foro, que se llevará a cabo en el Hotel Casino Cóndor de los Andes en Guaymallén, se erige como un espacio de análisis y debate en el que se compartirán las buenas prácticas y las herramientas existentes para promover un crecimiento sostenible en la industria minera de Argentina. Además, se abordarán los efectos de la actividad en términos de empleo y su interacción con el sector privado.
En este encuentro se espera contar con la participación de representantes de todas las provincias, quienes compartirán sus perspectivas y enfoques con respecto al desarrollo minero. La colaboración entre el sector público y las empresas mineras es esencial para asegurar un crecimiento responsable y beneficioso para la sociedad en su conjunto.
Impulsa Mendoza Sostenible, la entidad coorganizadora del evento, se creó en marzo de 2023 con el propósito de promover un aprovechamiento sostenible e inclusivo de los recursos mineros de la provincia. Esta iniciativa busca fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo, al mismo tiempo que se avanza hacia una transición energética más limpia y sostenible.
El objetivo final de Impulsa Mendoza Sostenible es contar con al menos 10 proyectos de exploración en un plazo de cuatro años, con un enfoque particular en la zona Sur de la provincia. Estos proyectos no solo incrementarían la producción y las exportaciones locales, sino que también contribuirían a la consolidación de una industria minera responsable y de vanguardia.
Este paso hacia la sostenibilidad y el crecimiento equitativo en el sector minero demuestra el compromiso de Mendoza y su comunidad con un futuro más sostenible y próspero. El Foro de Minería 2023 es una oportunidad valiosa para aprender, compartir conocimientos y trazar una ruta conjunta hacia un desarrollo minero más sostenible en toda Argentina. Los interesados en asistir pueden inscribirse en línea a través del siguiente enlace:
.

Barrick pagó apenas casi 146 millones por su derrame

 


La Justicia confirmó una millonaria multa que Barrick pagó por el derrame

Fecha de Publicación
: 08/08/2023
Fuente: Diario de Cuyo
Provincia/Región: San Juan


La compañía pretendió anular la resolución con la que la provincia le aplicó una sanción de casi $146 millones.
El 13 de septiembre de 2015, en el gobierno de José Luis Gioja, una válvula de venteo de las cañerías matrices de producción de la mina Veladero sufrió una rotura, por lo que se produjo una fuga de solución cianurada. Por ese motivo, en la gestión de Sergio Uñac, el Ministerio de Minería llevó adelante un sumario administrativo que derivó en una de las multas más altas aplicada en la actividad: 145.696.000 pesos. Si bien Barrick pagó, inició una demanda contra el Estado, en la que solicitó que se anule la resolución y, en consecuencia, que se le reintegre el dinero cancelado, más los intereses generados desde la fecha del pago hasta el dictado de la sentencia. El planteo cayó en el juzgado Contencioso Administrativo, a cargo de Adriana Tettamanti, quien, a fines de 2022, le rechazó la demanda. Ahora, dicho fallo fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Civil, la que denegó el recurso de apelación y confirmó la sentencia, por lo que la empresa vio truncada su pretensión sobre el pago de la multa. El único camino que les queda es ir hasta al Corte de Justicia, acción que, según indicaron fuentes judiciales, la empresa va a tomar.
Según los registros, por el derrame de 2015, se detectó que un millón de litros de solución cianurada llegó a los ríos iglesianos Los Potrerillos, Las Taguas y La Palca. Por el hecho, ocho exempleados (entre ellos, algunos ejecutivos) fueron procesados. Todos zafaron del juicio al obtener una probation, esto es, evitar el proceso a cambio de una reparación simbólica en dinero y la realización de tareas comunitarias. Tras ese hecho, al año siguiente ocurrieron dos episodios más, por los que la empresa también fue multada (Ver PROBATION Y ....).
Para intentar revertir la primera sanción, Barrick sostuvo que el sumario tuvo errores y, así, consideró que "no actuó con negligencia, imprevisión, ni hubo culpa". Además, intentó justificar el incidente al indicar que "el suceso fue imprevisto e imprevisible, derivado de las condiciones climáticas que provocaron el congelamiento de las tuberías. Que ni el conocimiento de la infraestructura ni la experiencia de 10 años de operación fueron suficientes para prevenir el siniestro". No fue lo único, ya que afirmaron que "es una falacia que haya existido un menoscabo ambiental o daño ambiental y tampoco que, del incidente, haya derivado un riesgo para la salud y la seguridad de las personas". Por su parte, la provincia resaltó que la compañía no había controlado "en lo más mínimo" y "cada media hora", como establece la norma, el circuito y las válvulas de venteo, "lo que prueba la clara negligencia de la empresa", lo que fue ratificado por Tettamanti.
Los jueces de Cámara también destacaron que "la fuga fue advertida a raíz de la modificación en el caudal, habiendo transcurrido aproximadamente doce horas desde que se produjo la rotura hasta que fue informado el incremento de caudal, lo que denota una conducta negligente por parte de la empresa, consistente en el incumplimiento del Plan de Acción de Emergencia (PADE) y Plan Operativo de Monitoreo de Control y Mantenimiento, tal como lo expuso la autoridad administrativa en la Resolución". Por eso, rechazaron la apelación de la firma y confirmaron el fallo de primera instancia y la multa.

PROBATION Y MULTAS

> Exdirectivos
Por el derrame de 2015, ocho exdirectivos de la empresa fueron procesados, pero pidieron una suspensión de juicio a prueba. Los implicados fueron Leandro Poblete (jefe de Procesos), Segundo Álvarez (supervisor Junior del valle de lixiviación), Carlos Cabanillas (gerente de Operaciones de Mina a cargo de Gerencia General), Ángel Escudero (jefe de Prevención de Riesgos), Osvaldo Brocca (jefe de Servicios Técnicos), David Sánchez (jefe General de Mantenimiento de Mina) y Ricardo Cortéz (supervisor Junior de Medio Ambiente). La justicia les concedió el beneficio.

> Otros incidentes
El 8 de septiembre de 2016, se produjo una fuga de solución cianurada, pero que no salió del valle de lixiviación y, por lo tanto, no afectó ningún río. Se abrió una causa penal, pero como no hubo contaminación, se archivó. Lo mismo sucedió con el expediente a raíz del tercer incidente, que se registró el 28 de marzo de 2017, con el derrame de solución rica que tampoco salió del valle de lixiviación. Por ambos casos, la provincia avanzó con un sumario administrativo que derivó en multas, las que se aplicaron a fines de 2017. La sanción total fue de poco más de 104 millones de pesos.
.

Comunidad catamarqueña contra proyecto minero

 


La comunidad de Peñas Negras se manifestó en contra de la minería

Fecha de Publicación
: 05/08/2023
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Catamarca


La empresa minera Elevado Gold impulsa el proyecto minero Alto El Mulato en el territorio de la Comunidad.
Para la Comunidad Indígena de Peñas Negras, "la Corpachada de 1 de agosto tuvo un significado no sólo cultural sino también político: defender a la Pachamama de la actividad minera", contó la abogada de los comuneros Andrea Morales.
En una asamblea comunitaria que tuvo lugar en El Hunquillar, los comuneros se reunieron con la secretaria de Desarrollo Minero, Olga Teresita Regalado, y el director de Afirmación de los Derechos Indígenas de la Secretaría de Pueblos Originarios, Emanuel Fiol, “donde se llevó a cabo por primera vez con la Comunidad un procedimiento de consulta y dijeron que no”, dijo Morales.
“Desde hace ya casi dos años, las familias comuneras de la Comunidad Indígena de Peñas Negras vienen sosteniendo una lucha territorial contra el gobierno provincial y la empresa minera Elevado Gold, que pretenden llevar a cabo el proyecto minero Alto El Mulato en el territorio de la Comunidad y sin el consentimiento libre, previo e informado de la misma”, contextualizó la abogada.
Según explicó la asamblea se desarrolló el martes 25 de julio, en una asamblea comunitaria que tuvo lugar en El Hunquillar, Comunidad de Peñas Negras, y en la que estuvieron presentes los funcionarios Regalado y Fiol, “En dicha oportunidad, y a insistencia del Ministerio de Minería, el cacique Sebastián Gutiérrez convocó a todos los miembros que integran la Comunidad para que manifiesten su posición respecto al proyecto minero y la respuesta fue un no a la actividad minera en sus territorios”, contó la representante legal.
En una asamblea celebrada en marzo, las autoridades indígenas de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita de Belén y Tinogasta, reunidos con la misma funcionaria, le habrían manifestado –según consta en actas– que “la minería era incompatible con su modo de vida y que no se permitían actividades mineras en sus territorios. Sin embargo, la empresa minera Elevado Gold se introdujo en la región con permiso del Ministerio de Minería, desatando un conflicto social al interior de la comunidad al pretender llevar a cabo prospecciones y tomas de muestras sin el consentimiento de las familias comuneras que habitaban en el lugar donde se localiza el pedimento minero”, dijo.
La abogada explicó que “en numerosas oportunidades, en reuniones previas con el Ejecutivo, o bien a través de comunicados públicos, la Comunidad había manifestado su posición y pedido que se respeten sus derechos como pueblo originario a ser consultados y a solicitarse su consentimiento libre, previo e informado ante cualquier proyecto o decisión que afecte sus intereses, según es su derecho reconocido internacional y nacionalmente”.
“El martes 27, las y los comuneros de Peñas Negras fueron exponiendo su posición y sus razones, denunciando todos los atropellos de los que han venido siendo objeto por parte del gobierno, la fiscalía de Belén y la empresa, todo lo que han venido sufriendo todo este tiempo y que no quieren minería en sus territorios y que se respete su decisión y su derecho a ser consultados y dar su consentimiento en los asuntos que son de su interés”, detalló.
El procedimiento de consulta tiene que tener lugar conforme a los parámetros del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), para lo cual la Unión Diaguita de Belén cuenta con un protocolo y al cual debe ajustarse cualquier procedimiento de consulta que pretenda llevar a cabo el gobierno.

Tercer malón por la paz
Por otra parte, la Comunidad Indígena de Peñas Negras, junto con las Comunidades Indígenas de Laguna Blanca, Corral Blanco y Llastay Ñan, pertenecientes a la Unión Diaguita de Belén, participaron del Tercer Malón de la Paz, encontrándose el día 27 en la localidad tucumana de Tafí del Valle con representantes de las comunidades indígenas de Jujuy que iban marchando hasta Buenos Aires como protesta contra la reforma constitucional del gobernador Gerardo Morales.
En esa oportunidad se realizó una asamblea entre la Unión Diaguita de Belén y autoridades y representantes de las comunidades indígenas que conforman la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita de Tucumán, mancomunando las luchas territoriales en defensa de la Madre Tierra.
.

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs