Salí-Dulce. Empresarios deberán afrontar una reparación
Dos empresarios azucareros tucumanos deberán afrontar una reparación económica por daño ambiental
Fecha de Publicación: 14/02/2025
Fuente: Portal ElTucumano
Provincia/Región: Tucumán
Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal, que durante el juicio, había solicitado medidas de reparación contra los empresarios condenados "por haber vertido efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en cursos de agua".
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un pedido de reparación de daño solicitado por el Ministerio Público Fiscal en una causa en la que dos empresarios azucareros tucumanos fueron condenados por contaminación ambiental con residuos peligrosos. Los jueces anularon el punto de la sentencia condenatoria donde se desestimaba esta medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio y, de esta manera, resolvieron reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que determine el monto indemnizatorio.
De esa forma, los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques hicieron lugar al recurso formulado por el fiscal general subrogante Pablo Camuña y sostenido en la instancia por el fiscal general Javier De Luca.
Según informa el sitio Fiscales, el 12 de mayo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Tucumán condenó a penas de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 100.000 pesos a los empresarios azucareros Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep por contaminación con residuos peligrosos mientras estaban a cargo del ingenio La Trinidad. El fallo hizo lugar de manera parcial a lo solicitado durante el debate por el fiscal general subrogante Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemi, quienes habían requerido penas mayores y de cumplimiento efectivo y medidas de reparación de daño para los acusados, por haber vertido efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina/Chico y Gastona, integrantes de la cuenca Salí-Dulce, con incidencia en la provincia de Santiago del Estero.
Los jueces del tribunal no hicieron lugar a la medida de reparación de daño solicitada por el MPF por un monto de 100 millones de pesos, ni tampoco al pedido de que se investigue al entonces secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, Alfredo Montalbán, que declaró como testigo en la causa, por la posible comisión de los delitos de falso testimonio, encubrimiento, incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión del deber de denunciar, tráfico de influencias y obstrucción a la justicia.
Esta fue la tercera vez que el Ministerio Público Fiscal requirió condena en este caso, luego de dos sentencias absolutorias -dictadas por el mismo tribunal con conformaciones distintas- que fueron revocadas y anuladas en 2016 y 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal. Según la fiscalía, no había antecedente en la jurisdicción de un juicio que haya tenido que realizarse tres veces.
Al presentar su recurso de casación, Camuña sostuvo que el fallo del TOCF contenía “una defectuosa consideración de extremos conducentes para la correcta solución de la pretensión reparatoria, pues carece de motivación y fundamentación suficientes al haber omitido arbitrariamente dar tratamiento a argumentos jurídicos oportunamente esgrimidos, pruebas regularmente incorporadas al proceso, y al haber incurrido en una notable contradicción con las consideraciones sobre la comprobación de extremos fácticos conducentes a condenar a ambos imputados, pero a la vez rechazar la adjudicación de una responsabilidad de reparación del daño causado”.
La fiscalía calificó como contradictorio al fallo del tribunal, al argumentar que la reparación del daño es obligatoria en casos donde se compruebe su producción, sin que sea necesaria la determinación de la existencia de víctimas concretas para su implementación. Así, resaltó que la sentencia admitió que los imputados generaron un daño ambiental susceptible de ser reparado, y que la decisión compromete la responsabilidad internacional de Argentina en la materia al no priorizar la necesidad de reparar el daño ambiental y restaurar el equilibrio ecológico.
A su vez, Camuña sostuvo que el argumento empleado por el tribunal para rechazar su pedido, relativo a la existencia de un expediente que tramita ante la Corte Suprema de Justicia y que atañe al saneamiento de la cuenca Salí-Dulce, es falso debido a que no hay prueba producida de mejoras en los procesos industriales durante el tiempo en que los acusados dirigieron la empresa que explotaba el ingenio La Trinidad. Además, tanto los imputados como el ingenio de mención no son parte de esa causa.
Por ello, solicitó se revoque parcialmente la sentencia y se establezca la reparación del daño ambiental causado en los términos en que había sido solicitada. Estos planteos fueron respaldados por el fiscal de cámara De Luca en su intervención.
Con un voto unánime, los jueces de la Sala I hicieron lugar a los planteos del Ministerio Público Fiscal al considerar que la resolución del tribunal “es portadora de vicios que resienten su motivación y la descalifican como acto jurisdiccional válido”. Así, destacaron que luego de la reforma constitucional de 1994, el Estado Argentino sancionó la Ley 25675 de política ambiental nacional (conocida como Ley General del Ambiente), que establece entre sus artículos la reparación del perjuicio.
Además, destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el reconocimiento del estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la obligación de recomponer el daño ambiental, configuran “la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.
De acuerdo al fallo, la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a la población en su conjunto, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y por ese mismo motivo la protección estatal al medio ambiente, conduce a que sean adoptadas “todas aquellas acciones que permitan proteger el derecho a un ambiente sano, cuya titularidad no sólo es de las generaciones actuales sino, también, de las futuras y, dentro de ese deber debe garantizarse no sólo el juzgamiento de las acciones desplegadas en contra del derecho de toda la sociedad a vivir en un ambiente sano sino, además, velar por la reparación del daño causado en la medida en que sea posible”.
Por estos motivos, los jueces Petrone, Barroetaveña y Mahiques resolvieron reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que, determinen el monto indemnizatorio, el que, en la medida de una solución razonable, deberá atender la entidad y actualidad del daño ambiental causado, las circunstancias personales de los imputados y el tiempo prolongado de duración del proceso.
Además, también rechazaron los argumentos de la defensa de los imputados respecto a la violación del principio de “non bis in idem” (de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho) al señalar que en ninguna de las dos etapas anteriores se había dictado sentencia firme. Tampoco hicieron lugar al reclamo de la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable al entender que la duración del proceso estaba justificada por la complejidad del caso y sus circunstancias.
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