Mendoza acelera la evaluación de mineras

 


El Gobierno simplifica procedimientos para darle celeridad a la minería

Fecha de Publicación
: 26/07/2024
Fuente: Portal sitioandino.com.ar
Provincia/Región: Mendoza


Se trata de la reglamentación del procedimiento de evaluación de informe de impacto ambiental que se deberá presentar por cada proyecto.
El gobierno de Alfredo Cornejo avanza en su política de impulsar la minería con el objetivo de ampliar la matriz productiva de la Provincia de Mendoza. Con las modificaciones al Código de Procedimientos Mineros sancionadas por la Legislatura, ahora llegan las adecuaciones necesarias para ponerlo en práctica. Este miércoles se oficializó una resolución con la que se simplifican algunas cuestiones administrativas para agilizar los proyectos.
La Resolución Nº15 de la Dirección de Minería y la Nº2 de la Dirección de Protección Ambiental, que están unificadas, establecen cómo deberán ser en adelante los procedimientos de evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos mineros de tercera categoría y de los proyectos de prospección y exploración de primera y segunda categoría de minerales definidos por el Código de Minería de la Nación y demás normas complementarias.
Mientras que para el caso de los proyectos mineros metalíferos, la DIA deberá ser remitida al Poder Ejecutivo Provincial y el Gobierno deberá enviar un pedido de autorización a la Legislatura para que apruebe la ley, enmarcado dentro de la 7722.
"La Resolución Conjunta N°31/23 de la Dirección de Minería y N°11/23 de la Dirección de Protección Ambiental estableció el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental y aprobación de los proyectos mineros de 3° categoría y, la Resolución Conjunta N° 50/23 de la Dirección de Minería y N° 18/23 de la Dirección de Protección Ambiental reguló la evaluación ambiental y aprobación de los proyectos mineros de 1° y 2° categoría de minerales", señala la Resolución firmada por el director de Minería, Jerónimo Shantal; y el director de Protección Ambiental, Leonardo Fernández. Esto incluye trámites especiales vinculados a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de acuerdo a procedimientos y condiciones diversas.
"Debido a la incidencia ambiental en las actividades desarrolladas en proyectos correspondientes a categorías de minerales de 1°, 2° y 3°, corresponde a la Dirección de Minería y a la Dirección de Protección Ambiental emitir en forma conjunta, las disposiciones reglamentarias complementarias en la materia concerniente a los procesos de informe y evaluación de impacto ambiental que regule de manera uniforme a la actividad minera en materia ambiental en la Provincia de Mendoza", señala.
Y agrega "que el Decreto 820/06 establece en su artículo 1, que el procedimiento se regirá por los principios de “celeridad, preclusión, publicidad y de sustentabilidad ambiental y económica”.
"Que en virtud de la sanción del nuevo Código de Procedimiento Minero, Ley N° 9.529, se procura reforzar el cumplimiento de principios de economía, celeridad y eficiencia, promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública con directa vinculación al cumplimiento de los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII Sección Segunda del Código de Minería de la Nación", sostiene la Resolución. Y añade que "las medidas de esta índole tienen como destinatario no solo al productor minero, sino a toda la comunidad en general, por tratarse de una reorganización funcional que agiliza la gestión y provee a una mejor consecución de los fines institucionales de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, con impacto directo e inmediato en los procesos productivos del sector propio a sus competencias", sostiene.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs