El uso de agua para fracking en manos de la corte neuquina

 


Un especialista analiza el debate jurídico del agua para el fracking

Fecha de Publicación
: 06/03/2023
Fuente: La Mañana de Neuquén
Provincia/Región: Neuquén


El TSJ tiene que definir si acepta la cautelar de una petrolera en San Patricio del Chañar que pidió suspender las normas municipales para el uso del agua.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén tiene que definir si hace lugar o no a una medida cautelar que interpuso la operadora Shell Argentina SA, para suspender la vigencia de tres ordenanzas y tres decretos que regulan el uso del agua para el fracking en los pozos petroleros en el ejido de San Patricio del Chañar.
Se sabe que también hay otra operadora de Vaca Muerta –en el ejido de esa localidad agroindustrial- que inició el mismo reclamo judicial y que se conocerá oficialmente en estos días.
El tema de fondo es más complejo: la convivencia de dos actividades económicas, la hidrocarburífera y la agroindustrial, en un mismo territorio, donde la comuna intenta poner reglas de juego, en materia ambiental, más allá del debate histórico que hay sobre el cobro de tasas municipales a las petroleras. Hay un cariz ambiental y actividades como la vitivinicultura y la producción frutícola en juego.
La demanda de Shell llegó al TSJ para suspender la aplicación de esas normas municipales, como el uso del agua para el fracking que hacen las petroleras, la construcción de acueductos, el tendido de mangueras flexibles y los planes de desarrollo en el ejido municipal.
El turno de definir ahora será del TSJ, pero la Municipalidad de San Patricio del Chañar contestó el traslado de la demanda, para que no se haga lugar a la cautelar y las ordenanzas sigan en vigencia; en un debate que alcanza la autonomía municipal, y que podría generar otro precedente en el país
Ya hay un antecedente favorable a un municipio. Es el de Quilmes contra la petrolera Exxon, por el cobro de tasas municipales.

Un especialista
Antonio María Hernández es el patrocinador de la comuna y especialista en derecho municipal y constitucional. Fue convencional constituyente en 1994 con la reforma de la Constitución Nacional, unos de los creadores de la Carta Orgánica de la Ciudad de Córdoba y asesor, además, de la Convención Constituyente en la reforma de la provincia de Neuquén en 2006.
Todavía no se sabe si el TSJ hará admisible el planteo de inconstitucionalidad de Shell, pero mientras tanto la multinacional quiere que las normas se suspendan. Esto podría tardar meses o años, es por eso que la comuna recurrió a un especialista para contestar el reclamo judicial.
El tema de la cautelar podría tardar unos dos meses en resolverse y el Municipio está dispuesto a llevar el caso hasta al Corte Suprema de Justicia de la Nación, con un recurso extraordinario, en caso de que los jueces del máximo órgano judicial neuquino hagan lugar al planteo de la operadora.
“El Municipio de San Patricio del Chañar ejecutó competencias autorizadas constitucionalmente por la gran reforma del 2006 en la provincia de Neuquén, que siempre se ha destacado en la defensa del federalismo que produjo un adelanto muy claro en esta materia”, dijo el especialista a LM Play.
Shell le pidió los jueces del TSJ que anulen las ordenanzas 1306/2022 (arts. 2, 5 y 7) y 1307/2022, (en cuanto incorpora los arts. 172 a 177 a la Ordenanza 1220/2020), y los decretos municipales 987/2022, 1152/2022 (arts. 2 y 3), 1180/2022 2, 6, 8 y 13), 1466/2020 (arts. 1 y 3). Este es el marco legislativo local que regular el uso del agua, la declaración de las obras dentro del ejido y los permisos que tiene que solicitar las operadoras y empresas de servicios, más órgano de aplicación, que es la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales.
“Tanto el Concejo Deliberante, como los decretos municipales tienen plena constitucionalidad, no hay ninguna verosimilitud del derecho, no hay ninguna fundamentación constitucional el planteo que hace Shell, desconoce el federalismo argentino, el de concertación, tampoco la cuestión ambiental, el poder de policía municipal, la autonomía municipal ni el concepto de concurrencia de facultades. No nos oponemos a que se desarrolle y avance la industria petrolera, pero tiene que respetar los marcos ambientales mínimos, porque lo establecen todos los órdenes constitucionales pensando en el desarrollo sostenible”, indicó el especialista Hernández.

Los tiempos del TSJ
El jurista Hernández dijo que el TSJ no tiene elementos para acreditar la verosimilitud de los hechos que plantea Shell y sostuvo que en un corto plazo el máximo órgano judicial podría definir si hace lugar a la medida cautelar.
“Confiamos en que el TSJ haga justicia. Hay que distinguir, respecto a la medida cautelar que se nos ha corrido traslado y ahí el TSJ en un lapso breve resolverá el tema que es importante. No podemos conceder que se le otorgue verosimilitud de Shell y el peligro de la demora es de la gente y de las actividades productivas de San Patricio del Chañar porque sabemos que puede haber riesgo ambiental”, sostuvo el abogado constitucionalista.
Para ello ejemplificó el caso de 2014, donde una tormenta generó un deslave en parte de la barda de San Patricio del Chañar. Y en estos días, un fenómeno meteorológico de esas características, podría generar problemas ambientales con el suelo.
“Nótese que la administración municipal, en los Considerandos del Decreto 1152/2022 y el anexo que integra el mismo, dice: “Que, existen importantes cuencas pluvioaluvionales en la zona de las concesiones hidrocarburíferas al Norte del ejido municipal que vierten sus aguas en el Río Neuquén, atravesando a su paso todo el territorio del municipio de San Patricio del Chañar, con sus chacras productoras de alimentos, reconocida su producción internacionalmente, sus zonas urbanizadas y su sistema de riego y drenaje; que, es por ello que se deben extremar los cuidados en toda intervención humana en dicha cuenca, ante el riesgo de que estas actividades antrópicas generen residuos como lo serían las aguas de flowback, barros y derrames de crudo, los que luego pueden llegar a depositarse en el territorio del ejido municipal”, se explica en la contestación de la demanda.
El especialista sostuvo, entre la jurisprudencia que está el caso de la Municipalidad de Quilmes contra la petrolera Exxon como precedente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Las tasas municipales constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos de la organización estatal, cuya finalidad primaria consiste en atender las necesidades más concretas, inmediatas e indispensables de la comunidad”, sostuvo en la contestación de la demanda.
El tema está en pleno debate ente los jueces del TSJ que, además, vienen de un revuelo interno con la intempestiva asunción de Soledad Gennari al frente del cuerpo dos días antes de que estaba previsto que asuma, por segunda vez, Evaldo Moya.
Una papa caliente en lo más alto del Poder Judicial en la provincia de Neuquén, en medio de un clima político que está lejos de enfriarse.
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