Riachuelo: Un fallo de la Corte que no se cumple

 


Un fallo de la Corte que no se cumple

Fecha de Publicación: 18/07/2022
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Riachuelo


El 8 de julio de 2008, la Corte condenó al Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires a recomponer el aire, los suelos y las aguas de la cuenca Matanza-Riachuelo para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y prevenir daños futuros. Estableció, además, que la sentencia debía ser cumplida por la autoridad de la cuenca (Acumar), que había sido creada un año antes.
En los catorce años transcurridos se retiraron cascos de buques y se parquizaron las laderas más expuestas, pero la contaminación de las aguas y del aire se mantiene. Solo un 30 por ciento de los asentamientos en lugares precarios han sido relocalizados.
En las aguas persiste la pestilencia porque las normas de la Acumar simplemente mantuvieron la tolerancia de efluentes industrializados contaminados que venían rigiendo por décadas. Las descargas cloacales de AySA no están sujetas a las normas de la Acumar, y cuando se concluya el colector de la margen izquierda parte de esas aguas irán al Río de la Plata sin el debido tratamiento.
Aunque tiene competencia para hacerlo, la autoridad de la cuenca no puso límites a las emisiones de gases y partículas contaminantes. Solo estableció estándares de calidad del aire referidos a ocho contaminantes, pero el plomo no se mide, y para el benceno, el estándar no ha sido cuantificado.
La Corte también ordenó establecer un plan sanitario de emergencia. Apenas se presentó en 2019, y no vincula la contaminación con las enfermedades que produce ni recopila información sobre la situación sanitaria, como lo ordenó la Corte. El juez federal a cargo de la ejecución del fallo no dispuso los peritajes que se le requirieron. Cuando intervino el Cuerpo Médico Forense para actuar pidió la participación de la Universidad de Buenos Aires, información que tampoco se ha producido.
El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, consultados por la Corte sobre la marcha del proceso, en marzo de 2021, el primero, y en junio, el segundo, recomendaron modificar el procedimiento de ejecución porque es un “fallo estructural”, como los de los Estados Unidos para integrar en las escuelas alumnos de diferente origen étnico. La Corte no se ha pronunciado.
La Acumar produce informes trimestrales, en algunos casos bimestrales, sobre los mandatos de la sentencia, donde ilustra sobre procedimientos de gestiones y reuniones burocráticas, sin indicar si hubo cambio en la contaminación que existía en 2008. Los muestreos del agua superficial de la cuenca se publican masivamente en la página de la Acumar, pero no son regulares en los lugares ni en los intervalos ni en las sustancias que en cada caso se controlan.
El 1º de mayo último, La Nación informó sobre la multa de 82 millones de dólares que a requerimiento del Departamento de Justicia de Estados Unidos pagó una empresa de ese país por haber sobornado a funcionarios de México, Brasil y la Argentina para consentir la emisión de contaminantes en el tratamiento de residuos patogénicos. Los documentos del Departamento de Justicia fueron llevados al juez federal que interviene en la ejecución del fallo de la Corte.

Por Raúl Estrada Oyuela - Apoderado de la Asociación de Amigos de La Boca
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