Gobierno pampeano propuso nueva ley de agroquímicos
La ley prohibirá fumigar a menos de 500 metros de los pueblos
Fecha de Publicación: 08/02/2020
Fuente: La Arena
Provincia/Región: La Pampa
El Gobierno provincial presentó ayer el proyecto de la Ley de Gestión Integral de Plaguicidas para, en caso de ser aprobado, ser aplicada en toda la provincia en reemplazo de la Ley Nº 1173 en vigencia. En su articulado, la iniciativa prohíbe la aplicación terrestre en áreas urbanas y a menos de 500 metros del ejido. Para la aplicación aérea, no se podrá fumigar a menos de tres mil metros del ejido urbano.
La normativa tiene como primer objetivo la protección de la salud humana, la sanidad, calidad animal y vegetal, el ambiente, sus recursos naturales y ecosistemas, y la producción agropecuaria entre los principales puntos.
El proyecto de ley ingresó por Mesa de Entradas para que este miércoles, en sesiones extraordinarias, comience su tratamiento legislativo. Desde el Ejecutivo, destacaron que desde la sanción de actual ley, creció de manera inusitada el uso de plaguicidas, lo que trajo aparejado prácticas deficientes, manejos, usos y aplicaciones inadecuadas y riesgosas de los productos. Por estos motivos, consideraron oportuno extremar los recaudos en su utilización, con el dictado de una normativa adecuada a las exigencias actuales.
A su vez, el Gobierno señaló que el marco jurídico vigente (artículo 41º de la Constitución Nacional, artículo 18º de la Constitución Provincial, Ley Nacional General de Ambiente Nº 25675 y la recientemente sancionada Ley Ambiental Provincial Nº 3195) «entiende al derecho al medio ambiente sano como un derecho humano básico y esencial, siendo necesario para su concreción el dictado de normativa tendiente, por un lado, a la preservación y protección del ambiente desde una mirada ecosistémica y, por otro, a la mitigación de efectos negativos, minimización de riesgos, restauración y recomposición del daño ambiental en su caso ocasionado por las actividades productivas».
Además, la Ley Nacional General de Ambiente Nº 25675 estableció los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
En ese sentido, destacó que «como sociedad debemos tomar conciencia que de la posibilidad de gozar de un ambiente sano, limpio y equilibrado, depende la concreción de otros derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho a la vida y el derecho a la salud».
Modificaciones.
La ley presentada se estructura en ocho capítulos: Disposiciones Generales, De los Plaguicidas de Uso Urbano y Rural, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Interdisciplinaria, del Consejo Consultor, de los Envases y Residuos derivados de la Ley, de las Infracciones y Sanciones y de las Disposiciones Complementarias.
Entre las novedades, la norma define claramente los objetivos, el ámbito de aplicación, contiene un glosario de las definiciones y siglas, establece prohibiciones en el uso de plaguicidas de uso urbano y rural, dispone los actos que se encontrarán sujetos a autorización y define nociones tales como: la prescripción de compra agronómica, las recetas urbanas y rurales, el remito agronómico.
Con respecto a las distancias, el proyecto presentado establece la prohibición de la aplicación terrestre de productos plaguicidas en áreas urbanas y a menos de 500 metros desde el límite de la finalización de dicha área. En relación a la aplicación aérea, prohíbe la fumigación en la zona urbana y a una distancia de tres mil metros desde el limite de finalización de dicha área.
Autoridades de aplicación.
El proyecto contempla tres autoridades de aplicación, los Ministerios de la Producción y de Salud (a través de los organismos o dependencias pertinentes) y la Subsecretaría de Salud. Además, crea una Comisión Interdisciplinaria que se integrará por las tres autoridades de aplicación antes enunciadas y funcionará como órgano de consulta, asesoramiento y toma de decisiones vinculantes en aquellas cuestiones complejas en el marco de la Ley y un Consejo Consultor, ya más amplio en su composición, que tendrá como misión principal asesorar a la Comisión.
Con respecto a los incumplimientos, el proyecto dispone un régimen claro y contundente en materia de infracciones y sanciones, las cuales se graduarán de acuerdo al daño causado, la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias, la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor y el peligro causado.
Asimismo, prevé que todos aquellos que, de un modo directo o indirecto, hubieran participado en la comisión del hecho son responsables ante la Autoridad de Aplicación, siendo pasibles de sanciones solidarias o individuales, de acuerdo a la infracción constatada. Las posibles sanciones no serán excluyentes y podrán aplicarse en forma concurrente y en el caso de que el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables junto con sus directores, administradores y/o gerentes.
«Garantizar un ambiente sano»
Para la Provincia, los principios ambientales de prevención, precaución, sustentabilidad, equidad generacional y progresividad se convierten en ejes rectores de orden público ambiental que contribuyen y fortalecen la política de ambiental provincial. «Es fundamental armonizar el desarrollo de la actividad agropecuaria con el ambiente, a través de la adopción de las más racionales y eficientes técnicas y uso controlado y adecuado de los plaguicidas para así garantizar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras», sostuvieron.
En ese sentido, desde el Ejecutivo remarcaron que «resulta imprescindible actualizar la normativa en la materia, adecuándola a las exigencias constitucionales antes referidas y a nuestra realidad social, económica, ambiental y política, procurando una gestión y uso adecuado de los productos plaguicidas en las actividades que -directa o indirectamente- requieren de tales productos».
En los últimos años, desde el gobierno remarcaron que se viene asumiendo fervientemente un rol activo y participativo, canalizando y atendiendo los reclamos de la sociedad civil respecto al uso de plaguicidas, regulando su uso como así también la actividad de todos los actores intervinientes: productores agropecuarios, empresarios, profesionales, aplicadores y usuarios en general, atento que ello implica un potencial riesgo y la posibilidad de configurar daños para la salud humana, al ambiente y la calidad agroalimentaria.
«Las sustancias químicas son parte de nuestra vida diaria, prácticamente todos los productos manufacturados implican el uso de estas sustancias. Muchas de ellas, cuando se utilizan adecuadamente, pueden contribuir significativamente al mejoramiento de la calidad de vida, salud y bienestar. No obstante ello, el mal uso o un uso sin el control necesario inciden negativamente en la salud de las personas y en el ambiente del que todos formamos parte», sostuvieron desde el Ejecutivo.
«El uso de plaguicidas es necesario muchas veces en los cultivos para evitar pérdidas inaceptables de la producción agrícola. Sin embargo, «puede llegar a plantear riesgos para la salud de los agricultores y las personas que trabajan con esos productos por una manipulación incorrecta o inadecuada que se haga de ellos», advirtieron.
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Fecha de Publicación: 08/02/2020
Fuente: La Arena
Provincia/Región: La Pampa
El Gobierno provincial presentó ayer el proyecto de la Ley de Gestión Integral de Plaguicidas para, en caso de ser aprobado, ser aplicada en toda la provincia en reemplazo de la Ley Nº 1173 en vigencia. En su articulado, la iniciativa prohíbe la aplicación terrestre en áreas urbanas y a menos de 500 metros del ejido. Para la aplicación aérea, no se podrá fumigar a menos de tres mil metros del ejido urbano.
La normativa tiene como primer objetivo la protección de la salud humana, la sanidad, calidad animal y vegetal, el ambiente, sus recursos naturales y ecosistemas, y la producción agropecuaria entre los principales puntos.
El proyecto de ley ingresó por Mesa de Entradas para que este miércoles, en sesiones extraordinarias, comience su tratamiento legislativo. Desde el Ejecutivo, destacaron que desde la sanción de actual ley, creció de manera inusitada el uso de plaguicidas, lo que trajo aparejado prácticas deficientes, manejos, usos y aplicaciones inadecuadas y riesgosas de los productos. Por estos motivos, consideraron oportuno extremar los recaudos en su utilización, con el dictado de una normativa adecuada a las exigencias actuales.
A su vez, el Gobierno señaló que el marco jurídico vigente (artículo 41º de la Constitución Nacional, artículo 18º de la Constitución Provincial, Ley Nacional General de Ambiente Nº 25675 y la recientemente sancionada Ley Ambiental Provincial Nº 3195) «entiende al derecho al medio ambiente sano como un derecho humano básico y esencial, siendo necesario para su concreción el dictado de normativa tendiente, por un lado, a la preservación y protección del ambiente desde una mirada ecosistémica y, por otro, a la mitigación de efectos negativos, minimización de riesgos, restauración y recomposición del daño ambiental en su caso ocasionado por las actividades productivas».
Además, la Ley Nacional General de Ambiente Nº 25675 estableció los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
En ese sentido, destacó que «como sociedad debemos tomar conciencia que de la posibilidad de gozar de un ambiente sano, limpio y equilibrado, depende la concreción de otros derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho a la vida y el derecho a la salud».
Modificaciones.
La ley presentada se estructura en ocho capítulos: Disposiciones Generales, De los Plaguicidas de Uso Urbano y Rural, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Interdisciplinaria, del Consejo Consultor, de los Envases y Residuos derivados de la Ley, de las Infracciones y Sanciones y de las Disposiciones Complementarias.
Entre las novedades, la norma define claramente los objetivos, el ámbito de aplicación, contiene un glosario de las definiciones y siglas, establece prohibiciones en el uso de plaguicidas de uso urbano y rural, dispone los actos que se encontrarán sujetos a autorización y define nociones tales como: la prescripción de compra agronómica, las recetas urbanas y rurales, el remito agronómico.
Con respecto a las distancias, el proyecto presentado establece la prohibición de la aplicación terrestre de productos plaguicidas en áreas urbanas y a menos de 500 metros desde el límite de la finalización de dicha área. En relación a la aplicación aérea, prohíbe la fumigación en la zona urbana y a una distancia de tres mil metros desde el limite de finalización de dicha área.
Autoridades de aplicación.
El proyecto contempla tres autoridades de aplicación, los Ministerios de la Producción y de Salud (a través de los organismos o dependencias pertinentes) y la Subsecretaría de Salud. Además, crea una Comisión Interdisciplinaria que se integrará por las tres autoridades de aplicación antes enunciadas y funcionará como órgano de consulta, asesoramiento y toma de decisiones vinculantes en aquellas cuestiones complejas en el marco de la Ley y un Consejo Consultor, ya más amplio en su composición, que tendrá como misión principal asesorar a la Comisión.
Con respecto a los incumplimientos, el proyecto dispone un régimen claro y contundente en materia de infracciones y sanciones, las cuales se graduarán de acuerdo al daño causado, la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias, la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor y el peligro causado.
Asimismo, prevé que todos aquellos que, de un modo directo o indirecto, hubieran participado en la comisión del hecho son responsables ante la Autoridad de Aplicación, siendo pasibles de sanciones solidarias o individuales, de acuerdo a la infracción constatada. Las posibles sanciones no serán excluyentes y podrán aplicarse en forma concurrente y en el caso de que el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables junto con sus directores, administradores y/o gerentes.
«Garantizar un ambiente sano»
Para la Provincia, los principios ambientales de prevención, precaución, sustentabilidad, equidad generacional y progresividad se convierten en ejes rectores de orden público ambiental que contribuyen y fortalecen la política de ambiental provincial. «Es fundamental armonizar el desarrollo de la actividad agropecuaria con el ambiente, a través de la adopción de las más racionales y eficientes técnicas y uso controlado y adecuado de los plaguicidas para así garantizar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras», sostuvieron.
En ese sentido, desde el Ejecutivo remarcaron que «resulta imprescindible actualizar la normativa en la materia, adecuándola a las exigencias constitucionales antes referidas y a nuestra realidad social, económica, ambiental y política, procurando una gestión y uso adecuado de los productos plaguicidas en las actividades que -directa o indirectamente- requieren de tales productos».
En los últimos años, desde el gobierno remarcaron que se viene asumiendo fervientemente un rol activo y participativo, canalizando y atendiendo los reclamos de la sociedad civil respecto al uso de plaguicidas, regulando su uso como así también la actividad de todos los actores intervinientes: productores agropecuarios, empresarios, profesionales, aplicadores y usuarios en general, atento que ello implica un potencial riesgo y la posibilidad de configurar daños para la salud humana, al ambiente y la calidad agroalimentaria.
«Las sustancias químicas son parte de nuestra vida diaria, prácticamente todos los productos manufacturados implican el uso de estas sustancias. Muchas de ellas, cuando se utilizan adecuadamente, pueden contribuir significativamente al mejoramiento de la calidad de vida, salud y bienestar. No obstante ello, el mal uso o un uso sin el control necesario inciden negativamente en la salud de las personas y en el ambiente del que todos formamos parte», sostuvieron desde el Ejecutivo.
«El uso de plaguicidas es necesario muchas veces en los cultivos para evitar pérdidas inaceptables de la producción agrícola. Sin embargo, «puede llegar a plantear riesgos para la salud de los agricultores y las personas que trabajan con esos productos por una manipulación incorrecta o inadecuada que se haga de ellos», advirtieron.
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