Alertan sobre nueva normariva de la CARU
Las nuevas normas de la CARU permiten que se pueda contaminar más que nunca en la historia
Fecha de Publicación: 06/02/2020
Fuente: El Argentino
Provincia/Región: Nacional
Hoy se celebra en todo el planeta el Día Mundial de los Humedales, porque se recuerda la firma del Convenio sobre los Humedales en la ciudad de Ramsar, Irán, realizado el 2 de febrero de 1971. Se trata del primer convenio a escala planetaria relativo a la conservación y el uso racional de los humedales.
La importancia de los humedales reside en que son ecosistemas con gran diversidad biológica, reguladores del ciclo del agua y del clima, generadores de recursos hídricos para abastecimiento de agua dulce, entre otras bondades indispensables para el milagro de la vida.
Lamentablemente, en un día como hoy, EL ARGENTINO publica una de las mayores entregas ambientales que se hicieron en la historia de la región y que fue protagonizada por el gobierno nacional de Mauricio Macri y especialmente por la delegación argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) a cargo de Héctor Mauro Vazón.
La delegación argentina ante la CARU, presidida por Héctor Mauro Vazón (Cambiemos), junto a sus pares uruguayos aprobaron el 5 de diciembre del año pasado (a tan sólo cinco días de dejar la gestión) sensibles modificaciones al Digesto sobre el uso y aprovechamiento del río Uruguay, que regula, entre otros aspectos técnicos, los estándares permitidos en los volcados de efluentes industriales.
El ingeniero Hernán Darío Orduna (ex presidente de la delegación argentina ante la CARU), realizó un trabajo comparativo entre las exigencias que había antes de estas modificaciones y los irresponsables parámetros que dejó la administración de Cambiemos, que torna al río en tierra arrasada.
Algunos ejemplos
Tomando como base el informe elaborado por Orduna, claramente se observan cómo se ha deteriorado los estándares en la calidad de las aguas y en materia ambiental vinculada al río Uruguay.
* Fósforo total: se pasó de 0,025 mg/L a los actuales 5 mg/L. Es decir, se permite 200 veces más.
* Temperatura: Parámetro anterior, se debía respetar la media anual de las aguas del río Uruguay que promedian los 19,9° C. Con el nuevo cambio se admiten 45° C; es decir, se amplía como mínimo 2,26 veces.
* Cromo total: antes era de 10 µg/L = 0,010 mg/L. El nuevo estándar es de 1 mg/L. Es decir, cien veces más.
* Mercurio: antes era de 0,2 µg/L = 0,0002 mg/L. El nuevo parámetro es de 0,005 mg/L; es decir, 25 veces.
* Plomo: antes era de 7 µg/L = 0,007 mg/L. El nuevo parámetro es de 0,3 mg/L. Es decir, 42,85 veces.
* Las SAAM (Sustancias Activas al Azul de Metileno) las (equivale a detergentes): antes el máximo era de 1 mg/L. Ahora es de 4 mg /L. Se tolera un vertido de cuatro veces más.
* Nitrato + nitrito: se pasó de un máximo de 5 mg N/L a 20 mg N/L: Es decir, ahora se tolera un vertido cuatro veces más que antes.
UPM Botnia sin control ni monitoreo
Con respecto al plan específico de monitoreo de la planta de UPM (ex Botnia), el trabajo comparativo elaborado por Orduna, refleja claramente que la administración de Mauricio Macri entregó la lucha ambiental a los mejores intereses de la pastera; además de generar una anarquía que torna imposible controlar el funcionamiento de esa planta.
Orduna recordó que este Plan Específico de Monitoreo fue acordado entre Argentina y Uruguay el 14 de noviembre de 2010 en cumplimiento de la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia del 20 de abril de 2010 en el caso de las plantas de celulosa en el río Uruguay, Argentina contra Uruguay, que ordenó el Monitoreo continuo de la planta de UPM (ex Botnia) por parte de la CARU. Además, obligó a las intervenciones de los presidentes de entonces Cristina Fernández de Kirchner y José Mujica, en Anchorena (ROU) el 2 de junio de 2010 donde acordaron un plan para la planta de UPM (ex Botnia) conforme a lo establecido en dicha sentencia, y, nuevamente, en Olivos el 28 de julio de 2010. Luego de lo cual se establecieron las directivas en el Acuerdo por Canje de Notas del 30 de agosto de 2010, que incluyeron -entre otros-, el Plan de Monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia); y el Acuerdo del 14 de noviembre de 2010, por el que el Comité Científico de la CARU adoptó el Plan Específico continuo de la Planta Orión (UPM ex Botnia), lo cual fue rubricado por los cancilleres de ambos países en la reunión que mantuvieron en dicha fecha en Montevideo.
Dentro de la planta de UPM, se debía hacer lo siguiente:
1) Seguimiento dentro de la planta de condiciones de efluentes para todos los parámetros CARU, normativa ROU y los que el Comité Científico sugiera a ser incorporados. A partir de los cambios del 5 de diciembre, la normativa CARU 28/19 no los incluye.
2) Mediciones continuas: temperatura, pH, turbidez, Conductividad, fenoles, DQO, DBO. Los cambios impulsados por Vazón ahora no los incluye.
3) Seguimiento de los caudales de efluente que se evacuan al río Uruguay. Medición continua del caudal antes del vuelco y en canaleta Parshall. Ahora no los incluye.
4) Seguimiento dentro del predio de la Planta de las condiciones de calidad de aire que habiliten interpretar aportes de emisiones gaseosas al medio acuático del río Uruguay. Datos de emisión continua en chimenea: MP, NOx, S02, CO, TRS, caudal, temperatura y otros datos disponibles con menor frecuencia (por ejemplo, VOCs, dioxinas y furanos), accesibles a través de DINAMA. Medición “in situ” (mediante cromatógrafo portátil como actividad experimental complementaria): H2S, VOCs, mercaptanos. La nueva normativa CARU 28/19 impulsada por Vazón cinco días antes de dejar la gestión, no las incluye.
También la gestión de Cambiemos en la CARU cinco días antes de asumir el nuevo gobierno nacional, de manera irresponsable dejó de incluir el monitoreo en el río Uruguay y en la zona de influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia).
Así, la resolución 28/19 de la CARU no incluye más el seguimiento del nivel de calidad de aguas del río Uruguay para parámetros establecidos en el Digesto CARU.
Del mismo modo, tampoco incluye los muestreos mensuales de aguas y trimestrales de sedimentos, bentos (bivalvos) y peces en 35 estaciones en base al Digesto y el PROCON.
Tampoco incluye la determinación de la diversidad-abundancia de plancton, biomarcadores de efecto y exposición y persistentes-huella química como actividad experimental complementaria.
La resolución 28/19 de la CARU tampoco incluye (como era antes) el seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el río Uruguay. Midiendo corrientes con perfiladores acústicos Doppler.
Dejó también de realizar el seguimiento de otras matrices ambientales además de aguas no cubiertas de momento por normativa CARU. Ni la instalación como actividad experimental de 12 boyas integradoras con almejas acumuladoras activas o centinelas (exposición/efecto) y trampas de sedimento (flujo vertical). Tampoco incluye el muestreo mensual, ni el seguimiento fuera del predio de la pastera de las condiciones de calidad de aire para interpretar los aportes gaseosos al río Uruguay.
Otra mirada, misma conclusión
El abogado Jorge Daneri, especialista en Derecho Ambiental, publicó en el portal Era Verde, una extensa reflexión sobre cómo se avanzó ilegal e inconstitucionalmente con la modificación del Digesto del río Uruguay.
A continuación, sus aportes más específicos.
“La nueva norma no solo modifica el Digesto, sino que avanza trastocando el contenido jurídico técnico originario, es decir, el Tratado del Río Uruguay y su Estatuto. Este abuso de derecho se advierte en la modificación del principio de preservación del río y la calidad de sus aguas. Avanza sobre definiciones renovadas y retrógradas, algo que en el derecho ambiental nacional e internacional no se puede hacer. Se agravia impunemente el principio de no regresión, como también los de sustentabilidad y progresividad en la aplicación y cumplimiento gradual de normas más rigurosas. La nueva norma expone precisamente todo lo contrario, un retroceso adaptativo a un delicado escenario contaminado del río en su conjunto, conforme recientes informes científicos de monitoreo de la propia CARU”, resaltó Daneri.
“Los hechos aquí narrados suceden, en parte, porque se ha negado la intervención previa y competente, como política, de la provincia de Entre Ríos en su Secretaría de Ambiente, como muy probablemente del área de política ambiental nacional. Podemos afirmar que se modifica un norma jurídica regional entre dos naciones, con efectos sociales y ambientales incalculables en sus impactos concretos y acumulativos, sin el desarrollo del proceso de estudios de impacto ambiental y sus evaluaciones por los dos países, de ninguna naturaleza, sin audiencias públicas, sin acceso a información pública previa, violando las competencias y atribuciones constitucionales de la Provincia más afectada y del propio Estado Nacional que no participa integrado al proceso de debate y modificación a través del área relevante por sus competencias, es decir, el área ambiental, sin dejar de expresar que las provincias de Corrientes y Misiones deberían también expresarse de manera previa a semejante modificaciones”, reflexiona Daneri.
Vulnerados
La siguiente es una nómina de las normas jurídicas internacionales y nacionales que observó Daneri como las más relevantes, negadas y vulneradas:
* Se ignoran párrafos relevantes del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso de las plantas de celulosa sobre la cuenca del río Uruguay.
* Se violan los principios de no regresión, progresividad y gradualismo y de sustentabilidad determinado en una enorme diversidad de normas ambientales nacionales, provinciales e internacionales no solo ambientales.
* Se vulnera la Ley General del Ambiente por falta de evaluación de impacto ambiental y violación de los principios antes expuestos.
* Se viola el Artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos que convoca a la protección especial del sistema de humedales y sus ecosistemas asociados.
* De igual manera, se viola la denominada Ley de Libertad de los Ríos que en su Artículo 4º establece la obligatoriedad de la aprobación de los estudios, investigaciones, etcétera, sobre el bien natural de nuestros ríos y sus selvas en galería y montes, por la Legislatura de la Provincia.
* Se va a contramano del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el caso denominado “Amarras”, en donde se pone en pleno valor y aplicación a la Ley de Área Natural Protegida de los humedales del Centro Sur del río Uruguay y su confluencia con el Paraná en Entre Ríos.
* Se viola la reciente Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 10.735, Parque del Río Uruguay, en las islas del Departamento Colón.
* Se viola la Convención de Diversidad Biológica que expresamente regula el principio de no regresión.
* También se pone en crisis con estas normas permisivas de mayor contaminación el área natural protegida – Sitio RAMSAR de protección de humedales existente en parte del patrimonio ecológico del país hermano: Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del río Uruguay.
Necesidad urgente
El abogado Jorge Daneri recomienda que las organizaciones socio ambientales, ecologistas, defensoras de los derechos humanos, entre otras, deberían solicitar la inmediata intervención de la Auditoría General de la Nación y la Institución del Defensor del Pueblo como de la Oficina Anticorrupción, a los efectos de que tomen el presente en sus agendas urgentes, pues las consecuencias sobre los bienes naturales y las comunidades en toda la cuenca no solo inferior del río, pueden ser demasiado graves para que no se determinen responsabilidades.
Del mismo modo la Legislatura de Entre Ríos debería alzar su voz ante este visible atropello en su territorio.
El río Uruguay requiere hoy más que nunca de una mayor protección, por la gigantesca irresponsabilidad de la gestión de Cambiemos que ha dejado a esta región en total indefensión para acceder a una mejor calidad de vida.
El trabajo comparativo que realizó Orduna y al que accedió EL ARGENTINO es extenso, científico y no deja ninguna duda: la gestión de Cambiemos en la CARU ha sido una de las peores de la historia en la cuenca del río Uruguay en materia ambiental; renuncia a controles establecidos en su momento por el Digesto y amplía las condiciones para que empresas como UPM-Botnia hagan del río un basurero a cielo abierto.
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Fecha de Publicación: 06/02/2020
Fuente: El Argentino
Provincia/Región: Nacional
Hoy se celebra en todo el planeta el Día Mundial de los Humedales, porque se recuerda la firma del Convenio sobre los Humedales en la ciudad de Ramsar, Irán, realizado el 2 de febrero de 1971. Se trata del primer convenio a escala planetaria relativo a la conservación y el uso racional de los humedales.
La importancia de los humedales reside en que son ecosistemas con gran diversidad biológica, reguladores del ciclo del agua y del clima, generadores de recursos hídricos para abastecimiento de agua dulce, entre otras bondades indispensables para el milagro de la vida.
Lamentablemente, en un día como hoy, EL ARGENTINO publica una de las mayores entregas ambientales que se hicieron en la historia de la región y que fue protagonizada por el gobierno nacional de Mauricio Macri y especialmente por la delegación argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) a cargo de Héctor Mauro Vazón.
La delegación argentina ante la CARU, presidida por Héctor Mauro Vazón (Cambiemos), junto a sus pares uruguayos aprobaron el 5 de diciembre del año pasado (a tan sólo cinco días de dejar la gestión) sensibles modificaciones al Digesto sobre el uso y aprovechamiento del río Uruguay, que regula, entre otros aspectos técnicos, los estándares permitidos en los volcados de efluentes industriales.
El ingeniero Hernán Darío Orduna (ex presidente de la delegación argentina ante la CARU), realizó un trabajo comparativo entre las exigencias que había antes de estas modificaciones y los irresponsables parámetros que dejó la administración de Cambiemos, que torna al río en tierra arrasada.
Algunos ejemplos
Tomando como base el informe elaborado por Orduna, claramente se observan cómo se ha deteriorado los estándares en la calidad de las aguas y en materia ambiental vinculada al río Uruguay.
* Fósforo total: se pasó de 0,025 mg/L a los actuales 5 mg/L. Es decir, se permite 200 veces más.
* Temperatura: Parámetro anterior, se debía respetar la media anual de las aguas del río Uruguay que promedian los 19,9° C. Con el nuevo cambio se admiten 45° C; es decir, se amplía como mínimo 2,26 veces.
* Cromo total: antes era de 10 µg/L = 0,010 mg/L. El nuevo estándar es de 1 mg/L. Es decir, cien veces más.
* Mercurio: antes era de 0,2 µg/L = 0,0002 mg/L. El nuevo parámetro es de 0,005 mg/L; es decir, 25 veces.
* Plomo: antes era de 7 µg/L = 0,007 mg/L. El nuevo parámetro es de 0,3 mg/L. Es decir, 42,85 veces.
* Las SAAM (Sustancias Activas al Azul de Metileno) las (equivale a detergentes): antes el máximo era de 1 mg/L. Ahora es de 4 mg /L. Se tolera un vertido de cuatro veces más.
* Nitrato + nitrito: se pasó de un máximo de 5 mg N/L a 20 mg N/L: Es decir, ahora se tolera un vertido cuatro veces más que antes.
UPM Botnia sin control ni monitoreo
Con respecto al plan específico de monitoreo de la planta de UPM (ex Botnia), el trabajo comparativo elaborado por Orduna, refleja claramente que la administración de Mauricio Macri entregó la lucha ambiental a los mejores intereses de la pastera; además de generar una anarquía que torna imposible controlar el funcionamiento de esa planta.
Orduna recordó que este Plan Específico de Monitoreo fue acordado entre Argentina y Uruguay el 14 de noviembre de 2010 en cumplimiento de la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia del 20 de abril de 2010 en el caso de las plantas de celulosa en el río Uruguay, Argentina contra Uruguay, que ordenó el Monitoreo continuo de la planta de UPM (ex Botnia) por parte de la CARU. Además, obligó a las intervenciones de los presidentes de entonces Cristina Fernández de Kirchner y José Mujica, en Anchorena (ROU) el 2 de junio de 2010 donde acordaron un plan para la planta de UPM (ex Botnia) conforme a lo establecido en dicha sentencia, y, nuevamente, en Olivos el 28 de julio de 2010. Luego de lo cual se establecieron las directivas en el Acuerdo por Canje de Notas del 30 de agosto de 2010, que incluyeron -entre otros-, el Plan de Monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia); y el Acuerdo del 14 de noviembre de 2010, por el que el Comité Científico de la CARU adoptó el Plan Específico continuo de la Planta Orión (UPM ex Botnia), lo cual fue rubricado por los cancilleres de ambos países en la reunión que mantuvieron en dicha fecha en Montevideo.
Dentro de la planta de UPM, se debía hacer lo siguiente:
1) Seguimiento dentro de la planta de condiciones de efluentes para todos los parámetros CARU, normativa ROU y los que el Comité Científico sugiera a ser incorporados. A partir de los cambios del 5 de diciembre, la normativa CARU 28/19 no los incluye.
2) Mediciones continuas: temperatura, pH, turbidez, Conductividad, fenoles, DQO, DBO. Los cambios impulsados por Vazón ahora no los incluye.
3) Seguimiento de los caudales de efluente que se evacuan al río Uruguay. Medición continua del caudal antes del vuelco y en canaleta Parshall. Ahora no los incluye.
4) Seguimiento dentro del predio de la Planta de las condiciones de calidad de aire que habiliten interpretar aportes de emisiones gaseosas al medio acuático del río Uruguay. Datos de emisión continua en chimenea: MP, NOx, S02, CO, TRS, caudal, temperatura y otros datos disponibles con menor frecuencia (por ejemplo, VOCs, dioxinas y furanos), accesibles a través de DINAMA. Medición “in situ” (mediante cromatógrafo portátil como actividad experimental complementaria): H2S, VOCs, mercaptanos. La nueva normativa CARU 28/19 impulsada por Vazón cinco días antes de dejar la gestión, no las incluye.
También la gestión de Cambiemos en la CARU cinco días antes de asumir el nuevo gobierno nacional, de manera irresponsable dejó de incluir el monitoreo en el río Uruguay y en la zona de influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia).
Así, la resolución 28/19 de la CARU no incluye más el seguimiento del nivel de calidad de aguas del río Uruguay para parámetros establecidos en el Digesto CARU.
Del mismo modo, tampoco incluye los muestreos mensuales de aguas y trimestrales de sedimentos, bentos (bivalvos) y peces en 35 estaciones en base al Digesto y el PROCON.
Tampoco incluye la determinación de la diversidad-abundancia de plancton, biomarcadores de efecto y exposición y persistentes-huella química como actividad experimental complementaria.
La resolución 28/19 de la CARU tampoco incluye (como era antes) el seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el río Uruguay. Midiendo corrientes con perfiladores acústicos Doppler.
Dejó también de realizar el seguimiento de otras matrices ambientales además de aguas no cubiertas de momento por normativa CARU. Ni la instalación como actividad experimental de 12 boyas integradoras con almejas acumuladoras activas o centinelas (exposición/efecto) y trampas de sedimento (flujo vertical). Tampoco incluye el muestreo mensual, ni el seguimiento fuera del predio de la pastera de las condiciones de calidad de aire para interpretar los aportes gaseosos al río Uruguay.
Otra mirada, misma conclusión
El abogado Jorge Daneri, especialista en Derecho Ambiental, publicó en el portal Era Verde, una extensa reflexión sobre cómo se avanzó ilegal e inconstitucionalmente con la modificación del Digesto del río Uruguay.
A continuación, sus aportes más específicos.
“La nueva norma no solo modifica el Digesto, sino que avanza trastocando el contenido jurídico técnico originario, es decir, el Tratado del Río Uruguay y su Estatuto. Este abuso de derecho se advierte en la modificación del principio de preservación del río y la calidad de sus aguas. Avanza sobre definiciones renovadas y retrógradas, algo que en el derecho ambiental nacional e internacional no se puede hacer. Se agravia impunemente el principio de no regresión, como también los de sustentabilidad y progresividad en la aplicación y cumplimiento gradual de normas más rigurosas. La nueva norma expone precisamente todo lo contrario, un retroceso adaptativo a un delicado escenario contaminado del río en su conjunto, conforme recientes informes científicos de monitoreo de la propia CARU”, resaltó Daneri.
“Los hechos aquí narrados suceden, en parte, porque se ha negado la intervención previa y competente, como política, de la provincia de Entre Ríos en su Secretaría de Ambiente, como muy probablemente del área de política ambiental nacional. Podemos afirmar que se modifica un norma jurídica regional entre dos naciones, con efectos sociales y ambientales incalculables en sus impactos concretos y acumulativos, sin el desarrollo del proceso de estudios de impacto ambiental y sus evaluaciones por los dos países, de ninguna naturaleza, sin audiencias públicas, sin acceso a información pública previa, violando las competencias y atribuciones constitucionales de la Provincia más afectada y del propio Estado Nacional que no participa integrado al proceso de debate y modificación a través del área relevante por sus competencias, es decir, el área ambiental, sin dejar de expresar que las provincias de Corrientes y Misiones deberían también expresarse de manera previa a semejante modificaciones”, reflexiona Daneri.
Vulnerados
La siguiente es una nómina de las normas jurídicas internacionales y nacionales que observó Daneri como las más relevantes, negadas y vulneradas:
* Se ignoran párrafos relevantes del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso de las plantas de celulosa sobre la cuenca del río Uruguay.
* Se violan los principios de no regresión, progresividad y gradualismo y de sustentabilidad determinado en una enorme diversidad de normas ambientales nacionales, provinciales e internacionales no solo ambientales.
* Se vulnera la Ley General del Ambiente por falta de evaluación de impacto ambiental y violación de los principios antes expuestos.
* Se viola el Artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos que convoca a la protección especial del sistema de humedales y sus ecosistemas asociados.
* De igual manera, se viola la denominada Ley de Libertad de los Ríos que en su Artículo 4º establece la obligatoriedad de la aprobación de los estudios, investigaciones, etcétera, sobre el bien natural de nuestros ríos y sus selvas en galería y montes, por la Legislatura de la Provincia.
* Se va a contramano del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el caso denominado “Amarras”, en donde se pone en pleno valor y aplicación a la Ley de Área Natural Protegida de los humedales del Centro Sur del río Uruguay y su confluencia con el Paraná en Entre Ríos.
* Se viola la reciente Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 10.735, Parque del Río Uruguay, en las islas del Departamento Colón.
* Se viola la Convención de Diversidad Biológica que expresamente regula el principio de no regresión.
* También se pone en crisis con estas normas permisivas de mayor contaminación el área natural protegida – Sitio RAMSAR de protección de humedales existente en parte del patrimonio ecológico del país hermano: Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del río Uruguay.
Necesidad urgente
El abogado Jorge Daneri recomienda que las organizaciones socio ambientales, ecologistas, defensoras de los derechos humanos, entre otras, deberían solicitar la inmediata intervención de la Auditoría General de la Nación y la Institución del Defensor del Pueblo como de la Oficina Anticorrupción, a los efectos de que tomen el presente en sus agendas urgentes, pues las consecuencias sobre los bienes naturales y las comunidades en toda la cuenca no solo inferior del río, pueden ser demasiado graves para que no se determinen responsabilidades.
Del mismo modo la Legislatura de Entre Ríos debería alzar su voz ante este visible atropello en su territorio.
El río Uruguay requiere hoy más que nunca de una mayor protección, por la gigantesca irresponsabilidad de la gestión de Cambiemos que ha dejado a esta región en total indefensión para acceder a una mejor calidad de vida.
El trabajo comparativo que realizó Orduna y al que accedió EL ARGENTINO es extenso, científico y no deja ninguna duda: la gestión de Cambiemos en la CARU ha sido una de las peores de la historia en la cuenca del río Uruguay en materia ambiental; renuncia a controles establecidos en su momento por el Digesto y amplía las condiciones para que empresas como UPM-Botnia hagan del río un basurero a cielo abierto.
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