Dictan procesamiento por contaminación del Riachuelo
Procesaron al ex titular del Mercado de Liniers por contaminar un arroyo del Riachuelo
Fecha de Publicación: 09/11/2019
Fuente: InfoBae
Provincia/Región: Riachuelo
En su resolución, el juez le prohibió la salida del país y le trabó embargos por 5 millones de pesos a la firma y su ex titular
El juez federal Sebastián Casanello procesó hoy al ex presidente de la firma Mercado de Liniers S.A., Roberto Arancedo, por la contaminación del arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del río Matanza Riachuelo, a través del vuelco de los efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno. En su resolución, el juez le prohibió la salida del país y le trabó embargos por 5 millones de pesos a la firma y su ex titular.
La causa investiga si se contaminó el curso de agua en cuestión de un modo peligroso para la salud, entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018. “Se determinó la presencia de sustancias tóxicas, constitutivas de residuos peligrosos, en los efluentes líquidos del Mercado de Hacienda de Liniers, volcados al arroyo Cildáñez. Se estableció su peligrosidad para la salud y el ambiente, con arreglo a lo dispuesto en aquella ley (de Residuos Peligrosos), y se advirtió en sucesivas tomas de muestra de agua efectuadas en las instalaciones del Mercado que esas sustancias tóxicas superaban los límites máximos establecidos por la Autoridad de Cuenca en el marco de sus atribuciones fijadas por ley”, sostuvo el juez.
A criterio del juez, el imputado “en su carácter de Presidente del Directorio de MLSA, tenía pleno conocimiento y un dominio efectivo en cuanto a la actividad de la firma y la toma de decisiones en su representación, y que en esos términos actuó con dolo”.
La causa se inició el 27 de junio de 2018 a raíz de la denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental contra la firma Mercado de Liniers S.A. por la posible contaminación del arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del río Matanza Riachuelo, a través del vuelco de los efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno.
La Ley de Residuos Peligrosos sostiene que "será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal (3 a 10 años de prisión), el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
El fallo sostuvo que se había intimado “a la empresa a presentar el monitoreo de agua del efluente para todos los analitos establecidos en la Res. ACUMAR 1/2007” y que “para la obtención del permiso de vuelco deberían adoptarse medidas para la disminución del contenido de patógenos del efluente, especialmente para la E. Coli, toda vez que se producía el arrastre de materia fecal animal del suelo del predio”.
“Ha quedado demostrada la materialidad de los hechos imputados a Roberto Arancedo, esto es, haber volcado -en su carácter de Presidente del Directorio de la empresa Mercado de Liniers S.A.- efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno de esa empresa sita en la Av. Lisandro de la Torre 2406 de esta ciudad, al arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del Río Matanza Riachuelo. Ese vuelco, se produjo en infracción a la normativa ambiental, contaminando el curso de agua en cuestión de un modo peligroso para la salud, entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018. No se ha producido discusión sobre la generación de desechos y su destino, mas sí sobre el contenido de injusto asignado a su conducta”, se aseguró.
En su descargo, señaló el juez, “Arancedo comenzó por referirse al vuelco de efluentes líquidos sobre el arroyo Cildáñez como una situación fáctica ajena y preexistente”, pero “desde el año 1992 -cuando se otorgó la concesión- hasta la fecha de los hechos transcurrieron 25 años" y “a lo largo de ese período se modificó la Constitución Nacional y entró en vigencia diversa normativa” que establece el derecho “a un ambiente sano y la obligación de preservarlo en cabeza de todo habitante y de las autoridades estatales”. Por eso, se añadió, “ningún individuo puede considerarse ajeno a ese mandato legal -de jerarquía constitucional y convencional”.
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Fecha de Publicación: 09/11/2019
Fuente: InfoBae
Provincia/Región: Riachuelo
En su resolución, el juez le prohibió la salida del país y le trabó embargos por 5 millones de pesos a la firma y su ex titular
El juez federal Sebastián Casanello procesó hoy al ex presidente de la firma Mercado de Liniers S.A., Roberto Arancedo, por la contaminación del arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del río Matanza Riachuelo, a través del vuelco de los efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno. En su resolución, el juez le prohibió la salida del país y le trabó embargos por 5 millones de pesos a la firma y su ex titular.
La causa investiga si se contaminó el curso de agua en cuestión de un modo peligroso para la salud, entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018. “Se determinó la presencia de sustancias tóxicas, constitutivas de residuos peligrosos, en los efluentes líquidos del Mercado de Hacienda de Liniers, volcados al arroyo Cildáñez. Se estableció su peligrosidad para la salud y el ambiente, con arreglo a lo dispuesto en aquella ley (de Residuos Peligrosos), y se advirtió en sucesivas tomas de muestra de agua efectuadas en las instalaciones del Mercado que esas sustancias tóxicas superaban los límites máximos establecidos por la Autoridad de Cuenca en el marco de sus atribuciones fijadas por ley”, sostuvo el juez.
A criterio del juez, el imputado “en su carácter de Presidente del Directorio de MLSA, tenía pleno conocimiento y un dominio efectivo en cuanto a la actividad de la firma y la toma de decisiones en su representación, y que en esos términos actuó con dolo”.
La causa se inició el 27 de junio de 2018 a raíz de la denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental contra la firma Mercado de Liniers S.A. por la posible contaminación del arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del río Matanza Riachuelo, a través del vuelco de los efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno.
La Ley de Residuos Peligrosos sostiene que "será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal (3 a 10 años de prisión), el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
El fallo sostuvo que se había intimado “a la empresa a presentar el monitoreo de agua del efluente para todos los analitos establecidos en la Res. ACUMAR 1/2007” y que “para la obtención del permiso de vuelco deberían adoptarse medidas para la disminución del contenido de patógenos del efluente, especialmente para la E. Coli, toda vez que se producía el arrastre de materia fecal animal del suelo del predio”.
“Ha quedado demostrada la materialidad de los hechos imputados a Roberto Arancedo, esto es, haber volcado -en su carácter de Presidente del Directorio de la empresa Mercado de Liniers S.A.- efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno de esa empresa sita en la Av. Lisandro de la Torre 2406 de esta ciudad, al arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del Río Matanza Riachuelo. Ese vuelco, se produjo en infracción a la normativa ambiental, contaminando el curso de agua en cuestión de un modo peligroso para la salud, entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018. No se ha producido discusión sobre la generación de desechos y su destino, mas sí sobre el contenido de injusto asignado a su conducta”, se aseguró.
En su descargo, señaló el juez, “Arancedo comenzó por referirse al vuelco de efluentes líquidos sobre el arroyo Cildáñez como una situación fáctica ajena y preexistente”, pero “desde el año 1992 -cuando se otorgó la concesión- hasta la fecha de los hechos transcurrieron 25 años" y “a lo largo de ese período se modificó la Constitución Nacional y entró en vigencia diversa normativa” que establece el derecho “a un ambiente sano y la obligación de preservarlo en cabeza de todo habitante y de las autoridades estatales”. Por eso, se añadió, “ningún individuo puede considerarse ajeno a ese mandato legal -de jerarquía constitucional y convencional”.
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