Variantes del 2,4D prohibidas

El Senasa prohíbe la comercialización y el uso del 2,4D

Fecha de Publicación
: 31/07/2019
Fuente: Agrofy
Provincia/Región: Nacional


El Senasa considera que el ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos, contiene sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para evitar su comercialización y uso.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso del ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos.

¿A partir de cuándo se prohíbe el 2,4D?
La Resolución 466/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, prohíbe a partir de los 120 días corridos la importación de productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D. En tanto, para la elaboración y el fraccionamiento la entrada en vigencia será dentro de 365 días corridos, mientras que para la comercialización y el uso el plazo es de 730 días.
El Sensa considera que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para evitar su comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas.
"La aplicación y el uso de formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa ácido 2,4-Diclorofenoxiacético (2,4-D) podrían ocasionar daños en cultivos agrícolas, forestales u otros, debido a su alta volatilidad en las distintas regiones del país", indica la Resolución publicada hoy.
"Los daños así provocados a cultivos no blancos se traducen en bajo rendimiento de estos, generando pérdidas considerables en los diversos cultivos, como así también daños a las personas y al medio ambiente", agrega.
Las Provincias de Buenos Aires, de Córdoba, de Tucumán, de La Pampa, del Chaco, de Santiago del Estero y de Entre Ríos ya han prohibido y/o restringido el uso de los ésteres de 2,4-D.
Según aclararon, las empresas que tengan inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal productos formulados contemplados en las prohibiciones previstas en la presente norma, pueden solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones con anterioridad al plazo establecido.
En tanto, las firmas que posean productos formulados inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y que se encuentren alcanzados por la presente prohibición, deben declarar sus existencias dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la presente, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento.
Por otro lado, las firmas titulares de los productos alcanzados que a la fecha de prohibición de uso establecida cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deben informar tal situación dentro 15 días corridos contados a partir de la fecha de la prohibición.

Sanciones
En caso de incumplimiento, el Senasa establece el decomiso, suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
Cabe señalar que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el registro de Productos Fitosanitarios.
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