Enfática defensa de postura Mendocina por el Atuel



Atuel: si le dan la razón a La Pampa se afectará la “unidad nacional”, advirtió el diario Los Andes

Fecha de Publicación
: 05/03/2015
Fuente: El Diario de La Pampa
Provincia/Región: La Pampa - Mendoza


El periódico afirmó que “un auténtico espíritu de unidad nacional nunca podría construirse sobre la base de la derogación del derecho que los mendocinos ya tienen adquiridos para usar las aguas del río Atuel, cuya realidad no admite soluciones salomónicas”.
De esta manera, el diario mendocino abre el paraguas ante un eventual fallo favorable a La Pampa. Además, toma distancia de la solución del conflicto a través de un trasvase del río Grande al Atuel, pero reivindica como un derecho de Mendoza ese trasvase para repotenciar el compleo hidroeléctrico Los Nihuiles.
Por otro lado, dice que el fallo de la Corte Suprema lo único que protege es la “riqueza” generada en territorio mendocino.
El diario señala que “con motivo de nuevos reclamos formulados por la provincia de La Pampa a Mendoza en torno a las reiteradas aspiraciones de acceso a las aguas del río Atuel por parte de la vecina provincia, han vuelto a agitarse especulaciones políticas, argumentos inexactos, la oscura versión de un Atuel de aguas compartidas y proclamas retóricas que invitan a ambas provincias a alcanzar soluciones pretendidamente salomónicas, que no solo quedan al margen de ley sino que resultan fácticamente imposibles”.
“Pero la realidad es que en 1940 el Congreso de la Nación dictó la ley nacional 12.650 que obligaba a la ex Dirección Nacional de Irrigación (luego AyEE) a que celebrase un contrato con Mendoza para la construcción del Complejo El Nihuil, que se forma con las aguas del Atuel, con el objeto de irrigar las tierras empadronadas por el Departamento General de Irrigación de la provincia de Mendoza, que en ese entonces alcanzaban a 132.636 ha, utilizando el dique para riego”, asegura.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una sentencia de 1987 y su aclaratoria de 1988, resguardó expresamente la validez de los derechos de riego de esa superficie de tierra mendocina y explicó su decisión por el derecho internacional público aplicado por analogía al derecho interprovincial”, afirma.
“Las pretensiones de La Pampa terminarían en la destrucción de la riqueza de un ambiente agrícola y urbano construido por Mendoza con el uso de las aguas del Atuel a lo largo de décadas en cumplimiento de una ley nacional”, agrega.
“Algunas voces se han levantado para formular exhortaciones, que suenan bien y parecen atractivas, con la idea de promover un diálogo entre ambas provincias y dar lugar a eventuales intervenciones dirimentes de la Corte de la Nación, pero el caso es que el único objeto de conversación y acuerdo posible gira alrededor de usos futuros, porque el agua que hoy provee el río Atuel ni siquiera alcanza para regar el oasis construido por Mendoza”, señala la editorial.
“Sólo circunstancias extraordinarias harían que el río, disminuido hoy en Mendoza, pudiera tener aguas en La Pampa, porque lo que debe protegerse, y efectivamente la Corte de la Nación ha protegido con su sentencia de 1987, es el ambiente artificial y la riqueza que generó Mendoza”, afirma.
“Cabe recordar que en 1989 Mendoza realizó un acueducto para llevar agua entubada de la surgente de Punta de Agua (que no es parte del Atuel) hasta La Pampa y que prevé el abastecimiento humano de hasta 6.000 habitantes”, explica. “Esta obra, por la cual Mendoza entrega parte de sus aguas propias a una provincia cuya mitad de su territorio goza de los beneficios climáticos de la pampa húmeda, no se realizó en cumplimiento de la sentencia de 1987, sino por un acto de verdadera cortesía interprovincial”, señala.
“Si las condiciones de la naturaleza han cambiado, lo han hecho produciendo mayor escasez de agua, por lo que resulta a todas luces irracional auspiciar la destrucción de la riqueza mendocina a cambio de una potencial producción en La Pampa”, remarca.
“Tampoco cabe, como también se ha insinuado, relacionar el régimen vigente para el Atuel, establecido por aquella sentencia de la Corte Nacional del año 87, con las posibilidades que ofrecen las aguas del río Colorado, que están reguladas por un modelo matemático aprobado por los tratados interprovinciales de octubre de 1976 y febrero de 1977”, advierte.
Finalmente, señala que “desde el Colorado, Mendoza tiene derecho a trasvasar inmediatamente al Atuel 34 m3 e incrementar su potencial hidroeléctrico en los Nihuiles, sin que La Pampa pueda aducir derechos adquiridos sobre dicho módulo”.
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