La CSJ falla a favor de los Qom y los Mapuches
Prolegómenos
Fecha de Publicación: 12/07/2013
Fuente: Página 12 / Biodiversidad en América Latina y el Caribe
Provincia/Región: Nacional
Los derechos de los pueblos originarios fueron un taparrabo de la Convención de 1994, que constitucionalizó los principios del liberalismo privatizador, pero aún hoy no tienen plena vigencia. Legitimada ante la corporación judicial, la Corte debe decidir ahora la ley audiovisual y la propiedad del predio de Palermo, que enfrentan al sistema institucional con los poderes fácticos. La economía en año electoral.
El fallo que la Corte Suprema de Justicia preparaba respecto de un pueblo originario no era uno sino dos. Uno le dio la razón a la comunidad Qom La Primavera en el litigio por la medición de sus tierras, contra la provincia de Formosa, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y una fracción indígena respaldada por la administración de Gildo Insfrán. El otro suspendió el desalojo de un inmueble propiedad de la comunidad mapuche Las Huaytekas dispuesto por los tribunales de la provincia de Río Negro, para lo cual tomó en cuenta un dictamen del INAI. En los dos casos formaron la mayoría Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, a quienes se sumaron Carlos Fayt en el fallo de los Qom y Carmen Argibay en el de los mapuches. En ninguno votó Enrique Petracchi. Ambos se firmaron en el acuerdo del martes 2 de julio.
La visibilidad mayor corresponde a la comunidad toba Qom, porque su cacique Félix Díaz posee una especial aptitud comunicativa y ha desarrollado una intensa actividad pública, dentro y fuera del país, con apoyo de diversas organizaciones políticas a derecha e izquierda, que incluyó una audiencia con el papa Francisco en el Vaticano. Pero los mapuches constituyen la mayor entidad del Consejo Plurinacional Indígena y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). En cualquier caso, la firma simultánea de las dos decisiones, sumada a los fallos recientes que reconocen capacidad para representar a los trabajadores a organizaciones que no cuenten con la personería gremial, no ocurre por azar y ejemplifica el rechazo de la Corte a ser caracterizada como defensora de intereses oligárquicos o antipopulares. Estos fallos forman parte implícita del debate sobre la democratización de la Justicia, y preceden a la decisión que la Corte debe tomar acerca de la constitucionalidad de la ley audiovisual, sancionada por una amplia mayoría del Congreso hace cuatro años, pero que aún no ha podido ser aplicada por medidas cautelares y planteos de fondo presentados por el Grupo Clarín, que cuestiona su constitucionalidad. Una vez que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial satisfizo la pretensión del Grupo Clarín y elevó el expediente, la Corte dio traslado a la Procuración General de la Nación, que podría emitir su dictamen la semana próxima, antes del comienzo de la feria judicial de invierno (simpático nombre de las vacaciones pagas extra de que gozan durante dos semanas los jueces, mientras el resto de las profesiones y oficios continúan con sus labores).
Las tierras indígenas
Los casos de los pueblos originarios son importantes en sí, porque se refieren a derechos reconocidos en la Constitución reformada en 1994 y reglamentados en la ley de emergencia sobre tierras indígenas 26.160, de 2006. Ante el avance de la frontera agropecuaria sobre los pueblos originarios esa ley, promovida por la actual ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, suspendió la ejecución de desalojos de territorios de posesión o propiedad comunitaria y ordenó que el INAI realizara el relevamiento técnico jurídico catastral de esas tierras y la titulación comunitaria de su propiedad. Pero la tarea ha avanzado con suma lentitud. La ley fue prorrogada al vencer en noviembre de 2009 y deberá serlo otra vez en noviembre de este año, lo cual ratifica tanto la voluntad de cumplir con su propósito como las dificultades para su implementación, que desde el gobierno nacional se atribuyen a reticencia de las provincias. En mayo, la Corte había citado a una audiencia en la que Formosa y el INAI se comprometieron a que el relevamiento de tierras en el territorio provincial comenzara por la comunidad La Primavera, para lo cual debían elaborar un cronograma. Pero cuando lo presentaron a la Corte, contemplaba que comenzara por otros departamentos de la provincia (Ramón Lista, Bermejo y Matacos), y recién entonces llegará al departamento Pilcomayo, donde está la Comunidad Toba La Primavera, en la Colonia Laguna Blanca. La Corte no aceptó esa alteración del calendario de trabajo y además sostuvo que la propuesta respecto de La Primavera era imprecisa acerca de las fechas de realización de cada tarea y estimaba un plazo de ejecución de seis meses, que “no responde a la gravedad de los conflictos existentes”. Como considera que se necesitan “medidas inmediatas, la concentración de actividades y una propuesta de una fecha limite razonable”, el tribunal intimó a que en diez días hábiles (que vencen dentro de una semana) Formosa y el INAI reformulen el cronograma de tareas y cumplan con la decisión de la Corte Suprema de comenzar por La Primavera. En otra resolución del mismo día, la Corte Suprema dispuso suspender el desalojo de lo que los mapuches llaman “territorio recuperado”, una propiedad a 30 kilómetros de El Bolsón, que la comunidad ocupó en 2011 para impedir la construcción de un barrio privado del sindicato de petroleros de Comodoro Rivadavia que colocaría en terrenos del bosque sagrado Las Huaytekas, considerado único en el mundo, 60 cabañas, confitería, clínica de reposo y cancha de golf. En ese bosque milenario, en el que sin consentimiento de la comunidad cincuenta personas introdujeron maquinaria y vehículos con materiales y tambores de combustible, los mapuches realizan sus ceremonias ancestrales. Por eso decidieron impedir la realización de ese proyecto y defender el territorio de quienes atacan la naturaleza, “queriendo cambiar ríos, tirando árboles, contaminando, destrozando, usando en provecho propio lo que es bien de todos”, para lo cual cuentan por apoyo policial y de patotas. El INAI dictaminó que el terreno en disputa formaba parte del territorio tradicional de la comunidad indígena. Pese a ello, un juez de primera instancia, una Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron con distintos argumentos las presentaciones de la comunidad Las Huaytekas, incluyendo su recurso extraordinario. Por eso, con el patrocinio del abogado Fernando Kosovsky, Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra en la Patagonia (GAJAT), debió llegar en queja a la Corte Suprema, que detuvo el desalojo. Ese Grupo Jurídico, junto con el CELS, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena cuestionó el año pasado los puntos del proyecto de reforma del Código Civil elaborado por Lorenzetti y Highton referidos a las comunidades indígenas, porque “reiteran los vicios de la visión liberal que en el siglo XIX despojó a esas comunidades de casi todos sus derechos”. La reforma propuesta sólo considera el derecho a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras y a participar en la gestión de los recursos naturales, a aquellas comunidades que tengan personería jurídica reconocida. También objetaron que el proyecto considere a las comunidades indígenas personas jurídicas de derecho privado, como las asociaciones civiles, las fundaciones y las sociedades comerciales, en lugar de personas de derecho público. Esto “implica olvidar que la Constitución Nacional reconoce a estas comunidades como preexistentes al Estado Nacional”. La propia incorporación de las comunidades indígenas al Código Civil no toma en cuenta la relación especial que tienen con sus tierras ni los estándares mínimos reconocidos por los órganos internacionales de derechos humanos. Una tercera resolución de la Corte, también del 2 de julio, conminó a la provincia de Formosa para que le informe quién ejerce la autoridad en la asociación civil Comunidad Aborigen La Primavera. En su nombre pretende participar de las negociaciones el cacique Cristino Sanabria, pese a que en las elecciones celebradas con control del gobierno nacional, por voto secreto y con padrones, fue derrotado en proporción 2 a 1 por Félix Díaz.
Señales
Estas resoluciones son señales emitidas por la Corte hacia los sectores más vulnerables de la sociedad, que tienden a complejizar el debate por la democratización de la Justicia que planteó el gobierno nacional. La mayor ironía de las últimas reformas constitucionales fue que consagraron en la letra derechos sin correlato alguno en la realidad política y social del país. El gobierno militar surgido del golpe de 1955 convocó en forma ilegal a una convención reformadora, que en 1957 sancionó como única enmienda el artículo 14 bis, donde se enumeran todos los derechos imaginables, incluyendo aquellos conquistados por los trabajadores en la década previa, que la dictadura que fusiló obreros había abolido por la fuerza. El objetivo central de esa reforma fue suplantar la Constitución de 1949, que a los derechos y garantías del texto del siglo XIX había sumado los principios del constitucionalismo social (con los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura) y declarado los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, y los servicios públicos como propiedad del Estado, cuya explotación no podría ser enajenada o concedida. El artículo 14 bis fue un cínico taparrabos para disimular ese despojo. Algo equivalente ocurrió con la reforma constitucional pactada entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín en 1993. La Convención de 1994 adobó los principios del neoliberalismo privatizador con el reconocimiento de los derechos humanos, los del consumidor y los de los pueblos originarios. Sólo la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos ha tenido una aplicación significativa, porque organizaciones previas a la reforma, creadas en la resistencia a la dictadura, los reivindican como instrumento propio y han recurrido a las instancias internacionales para asegurar su vigencia. Los derechos de los pueblos originarios son desconocidos por diversos gobiernos provinciales, a menudo vinculados en forma más o menos directa con los agronegocios o con los emprendimientos mineros más contaminantes, como el que la semana pasada debió retroceder en La Rioja ante la sostenida impugnación social. Con timidez y aún sin definir su propia competencia en el proceso, la Corte comienza a hacerse cargo de esta problemática.
La prueba ácida
El tribunal también tiene para resolver la constitucionalidad de una ley y de un decreto que apuntan al núcleo de la confrontación entre las autoridades constitucionales representantes de la voluntad popular y los poderes fácticos, que no reconocen restricción legal alguna a sus prácticas e intereses. La ley audiovisual fue sancionada por una amplia mayoría de las dos cámaras del Congreso en 2009, luego de intensos debates en cada una de ellas y de una serie de foros regionales en los diversos puntos del país, con un grado de participación de la sociedad sin precedentes. Pero medidas cautelares dispuestas por el juez suplente jubilado Edmundo Carbone, que había sido funcionario político en las dictaduras de 1966 y 1976, frenaron su aplicación durante tres años, hasta que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por jueces que el Estado denunció porque habían realizado viajes por cuenta de una entidad de lobby financiada por el Grupo Clarín (Ricardo Guarinoni, María Najurieta y Francisco de las Carreras), declaró inconstitucionales varios de sus artículos que obligan al Grupo a reducir el grado de concentración que alcanzó en el mercado de la televisión, violando incluso los topes que fijaba el decreto de la dictadura vigente hasta 2009. La Corte Suprema recibió el expediente el mes pasado con los recursos de las partes y lo remitió a la Procuración General para que dictamine. La Procuradora Alejandra Gils Carbó había iniciado el estudio del caso mucho antes de que le llegara el expediente, ya que todas las resoluciones eran públicas, por lo cual podría firmar su presentación antes de que comiencen las dos semanas de vacaciones de invierno del Poder Judicial. La Corte también recibió la medida cautelar por la que la misma Cámara impidió la ejecución del decreto 2552/12 del Poder Ejecutivo que anuló la venta de los terrenos que la Sociedad Rural ocupa en Palermo. Los jueces Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carreras entendieron que “resulta verosímil” que el predio de Palermo sea propiedad de la Sociedad Rural y que el Estado Nacional no podría “recuperar un bien que vendió hace más de veinte años”. Según cuál sea el pronunciamiento de la Corte, el desenlace será recordado como parte crucial de un proceso profundo de redistribución del poder o como la declaración de impotencia de la democracia republicana ante algunos de los sectores particulares más poderosos, que han acompañado a todos los procesos de facto. Con la nulidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, la Corte se legitimó ante la corporación judicial. Lo que está en juego ahora es la reconciliación de la justicia y de todo el sistema institucional con los intereses populares.
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El fallo que la Corte Suprema de Justicia preparaba respecto de un pueblo originario no era uno sino dos. Uno le dio la razón a la comunidad Qom La Primavera en el litigio por la medición de sus tierras, contra la provincia de Formosa, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y una fracción indígena respaldada por la administración de Gildo Insfrán. El otro suspendió el desalojo de un inmueble propiedad de la comunidad mapuche Las Huaytekas dispuesto por los tribunales de la provincia de Río Negro, para lo cual tomó en cuenta un dictamen del INAI. En los dos casos formaron la mayoría Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, a quienes se sumaron Carlos Fayt en el fallo de los Qom y Carmen Argibay en el de los mapuches. En ninguno votó Enrique Petracchi. Ambos se firmaron en el acuerdo del martes 2 de julio.
La visibilidad mayor corresponde a la comunidad toba Qom, porque su cacique Félix Díaz posee una especial aptitud comunicativa y ha desarrollado una intensa actividad pública, dentro y fuera del país, con apoyo de diversas organizaciones políticas a derecha e izquierda, que incluyó una audiencia con el papa Francisco en el Vaticano. Pero los mapuches constituyen la mayor entidad del Consejo Plurinacional Indígena y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). En cualquier caso, la firma simultánea de las dos decisiones, sumada a los fallos recientes que reconocen capacidad para representar a los trabajadores a organizaciones que no cuenten con la personería gremial, no ocurre por azar y ejemplifica el rechazo de la Corte a ser caracterizada como defensora de intereses oligárquicos o antipopulares. Estos fallos forman parte implícita del debate sobre la democratización de la Justicia, y preceden a la decisión que la Corte debe tomar acerca de la constitucionalidad de la ley audiovisual, sancionada por una amplia mayoría del Congreso hace cuatro años, pero que aún no ha podido ser aplicada por medidas cautelares y planteos de fondo presentados por el Grupo Clarín, que cuestiona su constitucionalidad. Una vez que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial satisfizo la pretensión del Grupo Clarín y elevó el expediente, la Corte dio traslado a la Procuración General de la Nación, que podría emitir su dictamen la semana próxima, antes del comienzo de la feria judicial de invierno (simpático nombre de las vacaciones pagas extra de que gozan durante dos semanas los jueces, mientras el resto de las profesiones y oficios continúan con sus labores).
Las tierras indígenas
Los casos de los pueblos originarios son importantes en sí, porque se refieren a derechos reconocidos en la Constitución reformada en 1994 y reglamentados en la ley de emergencia sobre tierras indígenas 26.160, de 2006. Ante el avance de la frontera agropecuaria sobre los pueblos originarios esa ley, promovida por la actual ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, suspendió la ejecución de desalojos de territorios de posesión o propiedad comunitaria y ordenó que el INAI realizara el relevamiento técnico jurídico catastral de esas tierras y la titulación comunitaria de su propiedad. Pero la tarea ha avanzado con suma lentitud. La ley fue prorrogada al vencer en noviembre de 2009 y deberá serlo otra vez en noviembre de este año, lo cual ratifica tanto la voluntad de cumplir con su propósito como las dificultades para su implementación, que desde el gobierno nacional se atribuyen a reticencia de las provincias. En mayo, la Corte había citado a una audiencia en la que Formosa y el INAI se comprometieron a que el relevamiento de tierras en el territorio provincial comenzara por la comunidad La Primavera, para lo cual debían elaborar un cronograma. Pero cuando lo presentaron a la Corte, contemplaba que comenzara por otros departamentos de la provincia (Ramón Lista, Bermejo y Matacos), y recién entonces llegará al departamento Pilcomayo, donde está la Comunidad Toba La Primavera, en la Colonia Laguna Blanca. La Corte no aceptó esa alteración del calendario de trabajo y además sostuvo que la propuesta respecto de La Primavera era imprecisa acerca de las fechas de realización de cada tarea y estimaba un plazo de ejecución de seis meses, que “no responde a la gravedad de los conflictos existentes”. Como considera que se necesitan “medidas inmediatas, la concentración de actividades y una propuesta de una fecha limite razonable”, el tribunal intimó a que en diez días hábiles (que vencen dentro de una semana) Formosa y el INAI reformulen el cronograma de tareas y cumplan con la decisión de la Corte Suprema de comenzar por La Primavera. En otra resolución del mismo día, la Corte Suprema dispuso suspender el desalojo de lo que los mapuches llaman “territorio recuperado”, una propiedad a 30 kilómetros de El Bolsón, que la comunidad ocupó en 2011 para impedir la construcción de un barrio privado del sindicato de petroleros de Comodoro Rivadavia que colocaría en terrenos del bosque sagrado Las Huaytekas, considerado único en el mundo, 60 cabañas, confitería, clínica de reposo y cancha de golf. En ese bosque milenario, en el que sin consentimiento de la comunidad cincuenta personas introdujeron maquinaria y vehículos con materiales y tambores de combustible, los mapuches realizan sus ceremonias ancestrales. Por eso decidieron impedir la realización de ese proyecto y defender el territorio de quienes atacan la naturaleza, “queriendo cambiar ríos, tirando árboles, contaminando, destrozando, usando en provecho propio lo que es bien de todos”, para lo cual cuentan por apoyo policial y de patotas. El INAI dictaminó que el terreno en disputa formaba parte del territorio tradicional de la comunidad indígena. Pese a ello, un juez de primera instancia, una Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron con distintos argumentos las presentaciones de la comunidad Las Huaytekas, incluyendo su recurso extraordinario. Por eso, con el patrocinio del abogado Fernando Kosovsky, Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra en la Patagonia (GAJAT), debió llegar en queja a la Corte Suprema, que detuvo el desalojo. Ese Grupo Jurídico, junto con el CELS, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena cuestionó el año pasado los puntos del proyecto de reforma del Código Civil elaborado por Lorenzetti y Highton referidos a las comunidades indígenas, porque “reiteran los vicios de la visión liberal que en el siglo XIX despojó a esas comunidades de casi todos sus derechos”. La reforma propuesta sólo considera el derecho a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras y a participar en la gestión de los recursos naturales, a aquellas comunidades que tengan personería jurídica reconocida. También objetaron que el proyecto considere a las comunidades indígenas personas jurídicas de derecho privado, como las asociaciones civiles, las fundaciones y las sociedades comerciales, en lugar de personas de derecho público. Esto “implica olvidar que la Constitución Nacional reconoce a estas comunidades como preexistentes al Estado Nacional”. La propia incorporación de las comunidades indígenas al Código Civil no toma en cuenta la relación especial que tienen con sus tierras ni los estándares mínimos reconocidos por los órganos internacionales de derechos humanos. Una tercera resolución de la Corte, también del 2 de julio, conminó a la provincia de Formosa para que le informe quién ejerce la autoridad en la asociación civil Comunidad Aborigen La Primavera. En su nombre pretende participar de las negociaciones el cacique Cristino Sanabria, pese a que en las elecciones celebradas con control del gobierno nacional, por voto secreto y con padrones, fue derrotado en proporción 2 a 1 por Félix Díaz.
Señales
Estas resoluciones son señales emitidas por la Corte hacia los sectores más vulnerables de la sociedad, que tienden a complejizar el debate por la democratización de la Justicia que planteó el gobierno nacional. La mayor ironía de las últimas reformas constitucionales fue que consagraron en la letra derechos sin correlato alguno en la realidad política y social del país. El gobierno militar surgido del golpe de 1955 convocó en forma ilegal a una convención reformadora, que en 1957 sancionó como única enmienda el artículo 14 bis, donde se enumeran todos los derechos imaginables, incluyendo aquellos conquistados por los trabajadores en la década previa, que la dictadura que fusiló obreros había abolido por la fuerza. El objetivo central de esa reforma fue suplantar la Constitución de 1949, que a los derechos y garantías del texto del siglo XIX había sumado los principios del constitucionalismo social (con los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura) y declarado los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, y los servicios públicos como propiedad del Estado, cuya explotación no podría ser enajenada o concedida. El artículo 14 bis fue un cínico taparrabos para disimular ese despojo. Algo equivalente ocurrió con la reforma constitucional pactada entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín en 1993. La Convención de 1994 adobó los principios del neoliberalismo privatizador con el reconocimiento de los derechos humanos, los del consumidor y los de los pueblos originarios. Sólo la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos ha tenido una aplicación significativa, porque organizaciones previas a la reforma, creadas en la resistencia a la dictadura, los reivindican como instrumento propio y han recurrido a las instancias internacionales para asegurar su vigencia. Los derechos de los pueblos originarios son desconocidos por diversos gobiernos provinciales, a menudo vinculados en forma más o menos directa con los agronegocios o con los emprendimientos mineros más contaminantes, como el que la semana pasada debió retroceder en La Rioja ante la sostenida impugnación social. Con timidez y aún sin definir su propia competencia en el proceso, la Corte comienza a hacerse cargo de esta problemática.
La prueba ácida
El tribunal también tiene para resolver la constitucionalidad de una ley y de un decreto que apuntan al núcleo de la confrontación entre las autoridades constitucionales representantes de la voluntad popular y los poderes fácticos, que no reconocen restricción legal alguna a sus prácticas e intereses. La ley audiovisual fue sancionada por una amplia mayoría de las dos cámaras del Congreso en 2009, luego de intensos debates en cada una de ellas y de una serie de foros regionales en los diversos puntos del país, con un grado de participación de la sociedad sin precedentes. Pero medidas cautelares dispuestas por el juez suplente jubilado Edmundo Carbone, que había sido funcionario político en las dictaduras de 1966 y 1976, frenaron su aplicación durante tres años, hasta que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por jueces que el Estado denunció porque habían realizado viajes por cuenta de una entidad de lobby financiada por el Grupo Clarín (Ricardo Guarinoni, María Najurieta y Francisco de las Carreras), declaró inconstitucionales varios de sus artículos que obligan al Grupo a reducir el grado de concentración que alcanzó en el mercado de la televisión, violando incluso los topes que fijaba el decreto de la dictadura vigente hasta 2009. La Corte Suprema recibió el expediente el mes pasado con los recursos de las partes y lo remitió a la Procuración General para que dictamine. La Procuradora Alejandra Gils Carbó había iniciado el estudio del caso mucho antes de que le llegara el expediente, ya que todas las resoluciones eran públicas, por lo cual podría firmar su presentación antes de que comiencen las dos semanas de vacaciones de invierno del Poder Judicial. La Corte también recibió la medida cautelar por la que la misma Cámara impidió la ejecución del decreto 2552/12 del Poder Ejecutivo que anuló la venta de los terrenos que la Sociedad Rural ocupa en Palermo. Los jueces Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carreras entendieron que “resulta verosímil” que el predio de Palermo sea propiedad de la Sociedad Rural y que el Estado Nacional no podría “recuperar un bien que vendió hace más de veinte años”. Según cuál sea el pronunciamiento de la Corte, el desenlace será recordado como parte crucial de un proceso profundo de redistribución del poder o como la declaración de impotencia de la democracia republicana ante algunos de los sectores particulares más poderosos, que han acompañado a todos los procesos de facto. Con la nulidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, la Corte se legitimó ante la corporación judicial. Lo que está en juego ahora es la reconciliación de la justicia y de todo el sistema institucional con los intereses populares.
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