Glaciares: la Corte pone las cosas en su lugar
Glaciares: la Corte pone las cosas en su lugar
Fecha de Publicación: 12/07/2012
Fuente: La Nación
Provincia/Región: San Juan - Nacional
El máximo tribunal revocó la medida cautelar por la cual se suspendía la ley promulgada en octubre de 2010
El pasado 3 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la medida cautelar dictada por el juez federal de San Juan Miguel Angel Gálvez, por la que suspendía la aplicación de la ley de glaciares promulgada en octubre de 2010.
La medida había sido requerida por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA (Beasa) y Exploraciones Mineras Argentinas SA (Emasa) y otorgada por el juez de la provincia cuyana, con el objetivo de suspender la aplicación de varios artículos de la ley para el emprendimiento minero Pascua Lama. En síntesis, se suspendió la aplicación de los artículos que definen los glaciares, los que ordenan la realización del Inventario Nacional de Glaciares, los que prohíben actividades que impliquen la destrucción de glaciares y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental. El fundamento de la medida otorgada por el juez de San Juan era que la ley de glaciares creaba "un estado de intranquilidad e incertidumbre para las empresas Beasa y Emasa", quienes verían afectado su patrimonio y su derecho a ejercer toda industria lícita, protegidos por nuestra Constitución.
La Corte dispuso el levantamiento de la medida cautelar y su pedido de ampliación, señalando la inexistencia de gravámenes y efectos irreparables para los intereses de las empresas en el caso de aplicarse la ley de glaciares, cuyo objetivo es, justamente, preservar los glaciares como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
No podemos dejar de remontarnos al contexto del año 2008 cuando, por unanimidad de ambas cámaras, se aprobó una ley que establecía la protección de los glaciares y periglaciares, es decir, también el entorno de esa formación natural; la realización de un inventario, y la prohibición de actividades que puedan afectarlos, como dispersión de contaminantes, actividades industriales, mineras, petrolíferas y obras de infraestructura inadecuadas. Determinaba además que toda actividad no prohibida que allí se hiciera requería una evaluación de impacto ambiental y establecía fuertes sanciones en casos de incumplimiento.
La ley fue vetada por el Poder Ejecutivo, que en aquel momento manifestaba que ya existía legislación en la materia, y que el gobierno ya había tomado medidas respecto de la cuestión ambiental. El texto del veto, firmado por el entonces jefe de Gabinete, Sergio Massa, cuestionó que la ley "no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades", y admitió que "gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada" porque afectaría inversiones y puestos de trabajo. Sin embargo, los legisladores de las provincias cordilleranas habían votado la ley.
El veto presidencial sorprendió debido al apoyo legislativo absoluto con que contó el proyecto.
Desde 2001, la multinacional minera Barrick procura concretar un proyecto mucho más ambicioso y sin antecedentes en el mundo: la explotación de un yacimiento más grande, el de Pascua Lama, a 5000 metros de altura en la Cordillera, que involucra a la provincia de San Juan y a Chile. El emprendimiento ha despertado las críticas de entidades ambientalistas de ambos países por el peligro que podrían correr los glaciares y la zona periglaciar. Incluso afirman que la actividad derrocha millones de litros de agua, que podría contaminar el ambiente de manera irreversible y que la riqueza que se genera no queda en el país, porque las empresas tienen numerosas exenciones impositivas.
Como se recordará, el veto presidencial agregaba que la ley "podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas", lo cual "daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente".
Sin desconocer que los minerales y los metales hacen una gran contribución a la economía y a la sociedad, esta actividad no puede realizarse a costa de poner en riesgo el futuro de uno de los recursos más frágiles que posee nuestro país.
Nuevamente la Corte Suprema -con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda- ha cumplido un rol fundamental en materia ambiental, como lo ha hecho en otras oportunidades.
.
Fecha de Publicación: 12/07/2012
Fuente: La Nación
Provincia/Región: San Juan - Nacional
El máximo tribunal revocó la medida cautelar por la cual se suspendía la ley promulgada en octubre de 2010
El pasado 3 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la medida cautelar dictada por el juez federal de San Juan Miguel Angel Gálvez, por la que suspendía la aplicación de la ley de glaciares promulgada en octubre de 2010.
La medida había sido requerida por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA (Beasa) y Exploraciones Mineras Argentinas SA (Emasa) y otorgada por el juez de la provincia cuyana, con el objetivo de suspender la aplicación de varios artículos de la ley para el emprendimiento minero Pascua Lama. En síntesis, se suspendió la aplicación de los artículos que definen los glaciares, los que ordenan la realización del Inventario Nacional de Glaciares, los que prohíben actividades que impliquen la destrucción de glaciares y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental. El fundamento de la medida otorgada por el juez de San Juan era que la ley de glaciares creaba "un estado de intranquilidad e incertidumbre para las empresas Beasa y Emasa", quienes verían afectado su patrimonio y su derecho a ejercer toda industria lícita, protegidos por nuestra Constitución.
La Corte dispuso el levantamiento de la medida cautelar y su pedido de ampliación, señalando la inexistencia de gravámenes y efectos irreparables para los intereses de las empresas en el caso de aplicarse la ley de glaciares, cuyo objetivo es, justamente, preservar los glaciares como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
No podemos dejar de remontarnos al contexto del año 2008 cuando, por unanimidad de ambas cámaras, se aprobó una ley que establecía la protección de los glaciares y periglaciares, es decir, también el entorno de esa formación natural; la realización de un inventario, y la prohibición de actividades que puedan afectarlos, como dispersión de contaminantes, actividades industriales, mineras, petrolíferas y obras de infraestructura inadecuadas. Determinaba además que toda actividad no prohibida que allí se hiciera requería una evaluación de impacto ambiental y establecía fuertes sanciones en casos de incumplimiento.
La ley fue vetada por el Poder Ejecutivo, que en aquel momento manifestaba que ya existía legislación en la materia, y que el gobierno ya había tomado medidas respecto de la cuestión ambiental. El texto del veto, firmado por el entonces jefe de Gabinete, Sergio Massa, cuestionó que la ley "no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades", y admitió que "gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada" porque afectaría inversiones y puestos de trabajo. Sin embargo, los legisladores de las provincias cordilleranas habían votado la ley.
El veto presidencial sorprendió debido al apoyo legislativo absoluto con que contó el proyecto.
Desde 2001, la multinacional minera Barrick procura concretar un proyecto mucho más ambicioso y sin antecedentes en el mundo: la explotación de un yacimiento más grande, el de Pascua Lama, a 5000 metros de altura en la Cordillera, que involucra a la provincia de San Juan y a Chile. El emprendimiento ha despertado las críticas de entidades ambientalistas de ambos países por el peligro que podrían correr los glaciares y la zona periglaciar. Incluso afirman que la actividad derrocha millones de litros de agua, que podría contaminar el ambiente de manera irreversible y que la riqueza que se genera no queda en el país, porque las empresas tienen numerosas exenciones impositivas.
Como se recordará, el veto presidencial agregaba que la ley "podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas", lo cual "daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente".
Sin desconocer que los minerales y los metales hacen una gran contribución a la economía y a la sociedad, esta actividad no puede realizarse a costa de poner en riesgo el futuro de uno de los recursos más frágiles que posee nuestro país.
Nuevamente la Corte Suprema -con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda- ha cumplido un rol fundamental en materia ambiental, como lo ha hecho en otras oportunidades.
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