Intiman a YPF por suelos empetrolados
Intiman a YPF por tratamiento de suelos empetrolados
Fecha de Publicación: 23/08/2009
Fuente: El Periódico Austral
Provincia/Región: Santa Cruz
La operadora YPF S.A. fue intimada reiteradamente desde la Delegación Zona Norte de la Subsecretaría a cumplir con la legislación y también al pago de diferencias en el pago de la Tasa Ambiental dado que omitió pagar el total del volumen, como también omitió el pago de tasa por los suelos empetrolados a los que se les hace tratamiento de remediación IN SITU.
En la provincia de Santa Cruz el Decreto Provincial 3316/04 anexo X de la Ley 2567 de Residuos Peligrosos establece la categoría de Residuos Petroleros a los suelos con hidrocarburo producto de derrames o piletas mal saneadas, los que son acopiados en sitios habilitados denominados Repositorios, por los cuales se paga una Tasa Ambiental Anual sobre el volumen generado.
Las operadoras tienen un plazo de doce meses para proceder a aplicar técnicas de tratamiento a estos suelos para su posterior reutilización.
Habiendo establecido esa Autoridad de Aplicación una diferencia de $1.992.982 en el pago efectuado por el año 2007. Y en cuanto a la revisión efectuada parcialmente a la fecha por el pago de la tasa del año 2008 se ha determinado una omisión de pago de tasa por tratamiento IN SITU de $750.000 por el área Cañadón Seco. Por lo que se desprende que en el último pago anual efectuado, existe un monto mayor que la operadora omitió abonar, del que se está determinando.
Aparte del pago irregular de la Tasa Anual, existe la falta de tratamiento de los suelos empetrolados acopiados, por lo que se está instruyendo el sumario pertinente y se ha solicitado el cobro de una multa con el agravante del incumplimiento reiterado a lo requerido por la Autoridad de Aplicación.
En los Nueve Repositorios con que cuenta la operadora hay un volumen superior a los 500.000 m3 y están en tratamiento de biorremediación nada más que 105.733 m3 Con el agravante que la diferencia de 400.000 m3 ha excedido el plazo de 12 meses para su tratamiento como marca la Ley.
Suelos sin tratamiento
En el Yacimiento Cañadón León existe una Cantera CL 2 con suelos empetrolados que fueron acopiados en su interior sin ningún tipo de tratamiento, en el cual se observan afloramientos de hidrocarburos. La Delegación Zona Norte efectuó cateos y el posterior muestreo y análisis que determinaron la constitución de residuo petrolero (peligroso), por ello se intimó a la operadora al tratamiento de estos suelos en lugar habilitado, para lo cual se deben retirar de esta cantera donde se estima el volumen total en unos 80.000 m3 aproximadamente que serán cubicados al momento de su tratamiento. Cabe aclarar que estos suelos fueron dispuestos deliberadamente en esta cantera sin previo tratamiento.
Por tal motivo desde la Autoridad de Aplicación se están labrando las actuaciones para el cobro de una multa ejemplar y por supuesto una última intimación para que se efectúe el tratamiento con las técnicas aprobadas por el Estado para la remediación de estos suelos. Este accionar muestra claramente la desidia de la operadora para con el cumplimiento de la legislación vigente y el menosprecio al cuidado del medio ambiente.
Dado que el incumplimiento se debe a la falta de decisión para contratar más equipos y personal para llevar a cabo el tratamiento de estos suelos, siendo en la actualidad ínfima la logística dedicada a estas tareas.
Fecha de Publicación: 23/08/2009
Fuente: El Periódico Austral
Provincia/Región: Santa Cruz
La operadora YPF S.A. fue intimada reiteradamente desde la Delegación Zona Norte de la Subsecretaría a cumplir con la legislación y también al pago de diferencias en el pago de la Tasa Ambiental dado que omitió pagar el total del volumen, como también omitió el pago de tasa por los suelos empetrolados a los que se les hace tratamiento de remediación IN SITU.
En la provincia de Santa Cruz el Decreto Provincial 3316/04 anexo X de la Ley 2567 de Residuos Peligrosos establece la categoría de Residuos Petroleros a los suelos con hidrocarburo producto de derrames o piletas mal saneadas, los que son acopiados en sitios habilitados denominados Repositorios, por los cuales se paga una Tasa Ambiental Anual sobre el volumen generado.
Las operadoras tienen un plazo de doce meses para proceder a aplicar técnicas de tratamiento a estos suelos para su posterior reutilización.
Habiendo establecido esa Autoridad de Aplicación una diferencia de $1.992.982 en el pago efectuado por el año 2007. Y en cuanto a la revisión efectuada parcialmente a la fecha por el pago de la tasa del año 2008 se ha determinado una omisión de pago de tasa por tratamiento IN SITU de $750.000 por el área Cañadón Seco. Por lo que se desprende que en el último pago anual efectuado, existe un monto mayor que la operadora omitió abonar, del que se está determinando.
Aparte del pago irregular de la Tasa Anual, existe la falta de tratamiento de los suelos empetrolados acopiados, por lo que se está instruyendo el sumario pertinente y se ha solicitado el cobro de una multa con el agravante del incumplimiento reiterado a lo requerido por la Autoridad de Aplicación.
En los Nueve Repositorios con que cuenta la operadora hay un volumen superior a los 500.000 m3 y están en tratamiento de biorremediación nada más que 105.733 m3 Con el agravante que la diferencia de 400.000 m3 ha excedido el plazo de 12 meses para su tratamiento como marca la Ley.
Suelos sin tratamiento
En el Yacimiento Cañadón León existe una Cantera CL 2 con suelos empetrolados que fueron acopiados en su interior sin ningún tipo de tratamiento, en el cual se observan afloramientos de hidrocarburos. La Delegación Zona Norte efectuó cateos y el posterior muestreo y análisis que determinaron la constitución de residuo petrolero (peligroso), por ello se intimó a la operadora al tratamiento de estos suelos en lugar habilitado, para lo cual se deben retirar de esta cantera donde se estima el volumen total en unos 80.000 m3 aproximadamente que serán cubicados al momento de su tratamiento. Cabe aclarar que estos suelos fueron dispuestos deliberadamente en esta cantera sin previo tratamiento.
Por tal motivo desde la Autoridad de Aplicación se están labrando las actuaciones para el cobro de una multa ejemplar y por supuesto una última intimación para que se efectúe el tratamiento con las técnicas aprobadas por el Estado para la remediación de estos suelos. Este accionar muestra claramente la desidia de la operadora para con el cumplimiento de la legislación vigente y el menosprecio al cuidado del medio ambiente.
Dado que el incumplimiento se debe a la falta de decisión para contratar más equipos y personal para llevar a cabo el tratamiento de estos suelos, siendo en la actualidad ínfima la logística dedicada a estas tareas.
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