Proponen penas severas por daños al ambiente

Proponen penas severas a los que dañen el medio ambiente

Fecha de Publicación: 25/06/2009
Fuente: Territorio Digital
Provincia/Región: Misiones - Nacional



:: "El que daña el medio ambiente lesiona sin más el derecho subjetivo de las personas" expresa el proyecto de Ley que presentó el diputado misionero Miguel Ángel Iturrieta.
El Proyecto de Ley propone incorporar un nuevo artículo al Código Penal Argentino para que el medio ambiente sea considerado un bien jurídico tutelado. “El que daña el medio ambiente lesiona sin más el derecho subjetivo de las personas” explica el diputado Miguel Iturrieta, actual presidente de la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación. “Actualmente existe un vació legal en nuestro Código Penal. Hay varios artículos que protegen la fauna, el agua, etcétera, pero este proyecto apunta a contar con una legislación ambiental más integral” comenta el diputado misionero.
En nuestra legislación penal las conductas actualmente tipificadas, sea en el Código Penal, sea en las leyes ambientales, son:

a) El envenenamiento o adulteración, de un modo peligroso para la salud, de aguas potables o de sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o a una colectividad de personas (Código Penal, artículo 200);
b) La venta, puesta en venta, entrega o distribución de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo (Código Penal, artículo 201);
c) La utilización de residuos peligrosos de manera que los mismos envenenaren, adulteraren o contaminaren de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, artículo 55)
d) La caza sin autorización de animales de la fauna silvestre en campo ajeno (Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, artículo 24);
e) La caza de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación (ídem. artículo 25);
f) La caza de animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación (ídem. artículo 26);
g) El transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización o de cualquier modo puesta en el comercio, todo ello a sabiendas, de piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación (ídem. artículo 27);

Como puede observarse, en nuestro ordenamiento penal, no se contempla de manera integral y sistemática la moderna figura del delito contra el medio ambiente. De más esta decir, que sería conveniente la introducción de este supuesto, permitiendo abarcar así, una gama más amplia de conductas punibles a fin de reprimir y prevenir más acabadamente daños ambientales.
En este sentido, y en líneas más generales, el presente proyecto responde a la necesidad de contar con una legislación ambiental que instrumente nuevos sistemas de responsabilidad que prevengan eficazmente los daños medioambientales y, para los casos en los que estos lleguen a producirse, aseguren una rápida y adecuada reparación o castigo. Se contribuye de esta manera, a cumplir con lo establecido en el artículo 41 de nuestra carta magna, donde se afirma: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

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