Atuel: la Corte se niega a tratar el daño
Atuel: la Corte se niega a tratar el daño ambiental
Fecha de Publicación: 04/04/2009
Fuente: La Arena Web
Provincia/Región: La Pamapa - Mendoza
El máximo órgano sostuvo que en el juicio que terminó en 1987 se analizó la posesión de las aguas del río y no problemas ambientales. Las organizaciones ya piensan en otra vía jurídica: un amparo ambiental.
Por cuestiones de forma y no de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que la Fundación Chadileuvú y la Asociación Alihuén presentaron en 2007 para que Mendoza cese el daño ambiental que produce en el oeste pampeano al cortar el río Atuel. La Corte dijo que las ONGs no pueden invocar el fallo del año 1987 porque en ese juicio no se discutieron temas ambientales sino la posesión de las aguas. Para las organizaciones, el rechazo es un "traspié" pero deja muchas lecturas positivas y obliga a buscar otras vías de acción. La posibilidad más concreta es presentar un "amparo ambiental" que, independiente del fallo del año 1987, obligue a Mendoza a cesar el daño ecológico.
Con un dejo de desazón en sus rostros, los dirigentes y representantes de las tres organizaciones dieron a conocer ayer el resultado de este primer intento por revertir en la vía judicial la crítica situación del oeste pampeano. "Lamentamos comunicar a la opinión pública la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de desestimar la presentación que las dos primeras organizaciones (Fundación Chadileuvú y Asociación Alihuén) realizaran ante dicho organismo", informaron en un comunicado de prensa. La decisión casi unánime de los miembros de la CSJ cerró una puerta pero dejó en pie otras alternativas. Serán las que ahora analizarán las tres demandantes junto con el abogado que las patrocina, el pampeano Andrés Gil Domínguez. "Todavía no tenemos decidido qué camino vamos a seguir, esto es muy reciente, pero hay otras puertas para abrir", sostuvo Héctor Gómez, presidente de la Fundación Chadileuvú.
Antecedente.
En el año 2007, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Alihuén, con el estrecho acompañamiento de la Cooperativa Popular de Electricidad, recurrieron a la Corte Suprema de Justicia para solicitarle que estableciera las "acciones concretas" que deberían adoptarse para cesar "en forma inmediata el daño ambiental colectivo generado en la provincia de La Pampa debido al corte del río Atuel por parte de Mendoza". La acción también pretendía que Mendoza restituyera un caudal fluvioecológico al río para lograr una recomposición del ecosistema deteriorado. Las organizaciones pampeanas plantearon su acción a la luz del juicio que en el año 1978 La Pampa inició contra Mendoza por el uso inconsulto de las aguas del Atuel, juicio que tuvo su culminación con la sentencia de 1987, cuando la Corte determinó -a contramano de la pretensión de Mendoza- que el río Atuel es interprovincial y corresponde compartir el uso de sus aguas.
Formalismos.
El 17 de marzo de este año, la Corte dio su veredicto. Dijo que no a la presentación de las ONGs por "cuestiones formales", según informaron el presidente de la Fuchad, Héctor Gómez, el titular de Alihuén, Leandro Altolaguirre, y el consejero de la CPE, Miguel Angel Evangelista, en conferencia de prensa.
La primera cuestión de forma fue que la presentación no puede encuadrarse en el juicio del año 1978 porque en esa demanda se dilucidó de quién era el río y cómo debían compartirse sus aguas. No analizó aquel juicio temas ambientales porque no fueron planteados como objeto de esa demanda.
Un segundo argumento que invocó la Corte fue que las únicas partes habilitadas para intervenir en aquel juicio son los gobiernos de La Pampa y de Mendoza, es decir las partes vinculadas "al objeto originario de la acción". Esto lleva a un tercer impedimento: "una imposibilidad procesal básica que impide admitir la intervención de terceros en un proceso de estas características".
Con este pronunciamiento, la CSJ desestimó el derecho de las organizaciones a accionar invocando el fallo de 1987 pero -un hecho sumamente importante- "no consideró el fondo de la presentación ni la justicia de la misma", subrayaron las ONGs. Esto habilita un camino para otro tipo de acción judicial ya que el daño ambiental en el Atuel y su entorno "está probado", se agrava con el paso del tiempo, y que las organizaciones tienen la firme voluntad -como reafirmaron ayer- de seguir adelante con la lucha.
Traspié.
"Es un traspié pero también es una posibilidad que sabíamos que podía pasar", reflexionó Héctor Gómez al hacer el primer análisis de esta sentencia.
En el comunicado entregado ayer a la prensa se señala que "La Fuchad, Alihuén y la CPE consideramos que esta decisión judicial, si bien obliga a buscar otros caminos tanto judiciales como de otra naturaleza, no bastará para hacer cesar el reclamo pampeano de justicia por el Atuel".
La pesadumbre que ayer exhibían en sus rostros los dirigentes estaba generada en parte por el hecho de que el borrador de esta sentencia circuló muy rápidamente entre los despachos de los nueve miembros de la Corte Suprema. Esta rapidez se interpretó como una señal favorable, un anticipo de que la Corte haría lugar a la acción y convocaría a la audiencia de partes que habían solicitado las organizaciones. Fue una lectura errónea. La premura estaba fundamentada en un rechazo que tuvo un apoyo casi unánime de los jueces superiores.
Fecha de Publicación: 04/04/2009
Fuente: La Arena Web
Provincia/Región: La Pamapa - Mendoza
El máximo órgano sostuvo que en el juicio que terminó en 1987 se analizó la posesión de las aguas del río y no problemas ambientales. Las organizaciones ya piensan en otra vía jurídica: un amparo ambiental.
Por cuestiones de forma y no de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que la Fundación Chadileuvú y la Asociación Alihuén presentaron en 2007 para que Mendoza cese el daño ambiental que produce en el oeste pampeano al cortar el río Atuel. La Corte dijo que las ONGs no pueden invocar el fallo del año 1987 porque en ese juicio no se discutieron temas ambientales sino la posesión de las aguas. Para las organizaciones, el rechazo es un "traspié" pero deja muchas lecturas positivas y obliga a buscar otras vías de acción. La posibilidad más concreta es presentar un "amparo ambiental" que, independiente del fallo del año 1987, obligue a Mendoza a cesar el daño ecológico.
Con un dejo de desazón en sus rostros, los dirigentes y representantes de las tres organizaciones dieron a conocer ayer el resultado de este primer intento por revertir en la vía judicial la crítica situación del oeste pampeano. "Lamentamos comunicar a la opinión pública la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de desestimar la presentación que las dos primeras organizaciones (Fundación Chadileuvú y Asociación Alihuén) realizaran ante dicho organismo", informaron en un comunicado de prensa. La decisión casi unánime de los miembros de la CSJ cerró una puerta pero dejó en pie otras alternativas. Serán las que ahora analizarán las tres demandantes junto con el abogado que las patrocina, el pampeano Andrés Gil Domínguez. "Todavía no tenemos decidido qué camino vamos a seguir, esto es muy reciente, pero hay otras puertas para abrir", sostuvo Héctor Gómez, presidente de la Fundación Chadileuvú.
Antecedente.
En el año 2007, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Alihuén, con el estrecho acompañamiento de la Cooperativa Popular de Electricidad, recurrieron a la Corte Suprema de Justicia para solicitarle que estableciera las "acciones concretas" que deberían adoptarse para cesar "en forma inmediata el daño ambiental colectivo generado en la provincia de La Pampa debido al corte del río Atuel por parte de Mendoza". La acción también pretendía que Mendoza restituyera un caudal fluvioecológico al río para lograr una recomposición del ecosistema deteriorado. Las organizaciones pampeanas plantearon su acción a la luz del juicio que en el año 1978 La Pampa inició contra Mendoza por el uso inconsulto de las aguas del Atuel, juicio que tuvo su culminación con la sentencia de 1987, cuando la Corte determinó -a contramano de la pretensión de Mendoza- que el río Atuel es interprovincial y corresponde compartir el uso de sus aguas.
Formalismos.
El 17 de marzo de este año, la Corte dio su veredicto. Dijo que no a la presentación de las ONGs por "cuestiones formales", según informaron el presidente de la Fuchad, Héctor Gómez, el titular de Alihuén, Leandro Altolaguirre, y el consejero de la CPE, Miguel Angel Evangelista, en conferencia de prensa.
La primera cuestión de forma fue que la presentación no puede encuadrarse en el juicio del año 1978 porque en esa demanda se dilucidó de quién era el río y cómo debían compartirse sus aguas. No analizó aquel juicio temas ambientales porque no fueron planteados como objeto de esa demanda.
Un segundo argumento que invocó la Corte fue que las únicas partes habilitadas para intervenir en aquel juicio son los gobiernos de La Pampa y de Mendoza, es decir las partes vinculadas "al objeto originario de la acción". Esto lleva a un tercer impedimento: "una imposibilidad procesal básica que impide admitir la intervención de terceros en un proceso de estas características".
Con este pronunciamiento, la CSJ desestimó el derecho de las organizaciones a accionar invocando el fallo de 1987 pero -un hecho sumamente importante- "no consideró el fondo de la presentación ni la justicia de la misma", subrayaron las ONGs. Esto habilita un camino para otro tipo de acción judicial ya que el daño ambiental en el Atuel y su entorno "está probado", se agrava con el paso del tiempo, y que las organizaciones tienen la firme voluntad -como reafirmaron ayer- de seguir adelante con la lucha.
Traspié.
"Es un traspié pero también es una posibilidad que sabíamos que podía pasar", reflexionó Héctor Gómez al hacer el primer análisis de esta sentencia.
En el comunicado entregado ayer a la prensa se señala que "La Fuchad, Alihuén y la CPE consideramos que esta decisión judicial, si bien obliga a buscar otros caminos tanto judiciales como de otra naturaleza, no bastará para hacer cesar el reclamo pampeano de justicia por el Atuel".
La pesadumbre que ayer exhibían en sus rostros los dirigentes estaba generada en parte por el hecho de que el borrador de esta sentencia circuló muy rápidamente entre los despachos de los nueve miembros de la Corte Suprema. Esta rapidez se interpretó como una señal favorable, un anticipo de que la Corte haría lugar a la acción y convocaría a la audiencia de partes que habían solicitado las organizaciones. Fue una lectura errónea. La premura estaba fundamentada en un rechazo que tuvo un apoyo casi unánime de los jueces superiores.
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