El delito ambiental no prescribe
Para la Corte bonaerense, el delito ambiental no prescribe
Fecha de Publicación: 23/12/2008
Fuente: Yahoo
Provincia/Región: Buenos Aires
La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió que el reclamo judicial por daños ambientales no prescribe, en la medida que el afectado no cuente con una razonable posibilidad de estar informado sobre los concretos efectos contaminantes.
Así lo dispuso al rechazar el recurso extraordinario presentado por la empresa Copetro Sociedad Anónima, en una causa por daños y perjuicios iniciada por 47 vecinos del "Barrio Campamento", en el distrito bonaerense de Ensenada.
Con esta resolución, la Corte confirmó la condena dispuesta por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, apagar indemnizaciones por casi dos millones de pesos más intereses a 17 familias, que vivían en inmediaciones de la planta de esa firma, según publicó Télam.
La Corte, a partir del voto de su ministro Juan Carlos Hitters, al que adhirieron sus pares, afirmó "que el valor de la información es especialmente tutelado en ciertas materias, como ocurre en el ámbito de la defensa del medioambiente".
A partir de allí, determinó que en "situaciones excepcionales, como este caso, no alcanza con haber sufrido algún detrimento en la salud o en la propiedad para que se tenga por iniciado el lapso" de prescripción.
"Dicha circunstancia debe ser acompañada de una razonable posibilidad de información acerca del origen del daño, lo que a la par permite proponer correctamente la acción e identificar a su autor", añade el fallo.
Con este criterio se desvirtuó el planteo de la empresa en relación a que el reclamo había prescripto al haber transcurrido más de dos años desde el origen de los daños al momento de interponer la demanda, en 1992.
En consecuencia, la Corte descartó que el "ennegrecimiento" de las casas , evidenciado de inmediato tras la instalación de la empresa (a fines de 1982) y los recortes periodísticos de entonces, permitieran tener por demostrado que los vecinos contaran con información adecuada en la materia".
Por lo tanto, señala, no se puede "adjudicarles las consecuencias de haber dejado transcurrir alrededor de diez años antes de presentarse a la justicia".
Al respecto, la Corte señaló, en cuanto al tiznado de las casas provocado por el polvillo de coque, que "las meras exteriorizaciones dañinas no implican conocimiento suficiente desu origen y autor".
Sobre los artículos de prensa, consideró que "el contenido de las publicaciones respectivas no permite afirmar la existencia, en esa época, de una conciencia real en torno a los orígenes del daño; o siquiera de una razonable posibilidad de hacerse de la información técnica respectiva para poder accionar debidamente".
La causa se originó a partir de una demanda presentada en 1992 por un grupo de vecinos que reclamó a Copetro resarcimientos por daños físicos, morales y en sus viviendas, como consecuencia de su actividad contaminante .
En aquel fallo de Cámara se puntualizó que la planta "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el medio ambiente", y que esa situación causó seriosdaños en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.
Copetro se instaló a fines de 1982 en el área del polo petroquímico de Ensenada, y fabrica carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para la producción de acero y hierro.
Con esta decisión, la Corte provincial resuelve por segunda vez una controversia en torno a la problemática vinculada con el daño ambiental originado por la actividad de esta planta.
En 1998, en la causa "Almada" y otras análogas, había ordenado el cese de la emisión contaminante de dicha empresa y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
En esa oportunidad no se había decidido la temática de la prescripción y, al hacerlo ahora, la Corte " sentó parámetros novedosos en la materia, mediante la interpretación de instituciones tradicionales del derecho civil en el ámbito del derecho ambiental", dijo un vocero del máximo tribunal.
Fecha de Publicación: 23/12/2008
Fuente: Yahoo
Provincia/Región: Buenos Aires
La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió que el reclamo judicial por daños ambientales no prescribe, en la medida que el afectado no cuente con una razonable posibilidad de estar informado sobre los concretos efectos contaminantes.
Así lo dispuso al rechazar el recurso extraordinario presentado por la empresa Copetro Sociedad Anónima, en una causa por daños y perjuicios iniciada por 47 vecinos del "Barrio Campamento", en el distrito bonaerense de Ensenada.
Con esta resolución, la Corte confirmó la condena dispuesta por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, apagar indemnizaciones por casi dos millones de pesos más intereses a 17 familias, que vivían en inmediaciones de la planta de esa firma, según publicó Télam.
La Corte, a partir del voto de su ministro Juan Carlos Hitters, al que adhirieron sus pares, afirmó "que el valor de la información es especialmente tutelado en ciertas materias, como ocurre en el ámbito de la defensa del medioambiente".
A partir de allí, determinó que en "situaciones excepcionales, como este caso, no alcanza con haber sufrido algún detrimento en la salud o en la propiedad para que se tenga por iniciado el lapso" de prescripción.
"Dicha circunstancia debe ser acompañada de una razonable posibilidad de información acerca del origen del daño, lo que a la par permite proponer correctamente la acción e identificar a su autor", añade el fallo.
Con este criterio se desvirtuó el planteo de la empresa en relación a que el reclamo había prescripto al haber transcurrido más de dos años desde el origen de los daños al momento de interponer la demanda, en 1992.
En consecuencia, la Corte descartó que el "ennegrecimiento" de las casas , evidenciado de inmediato tras la instalación de la empresa (a fines de 1982) y los recortes periodísticos de entonces, permitieran tener por demostrado que los vecinos contaran con información adecuada en la materia".
Por lo tanto, señala, no se puede "adjudicarles las consecuencias de haber dejado transcurrir alrededor de diez años antes de presentarse a la justicia".
Al respecto, la Corte señaló, en cuanto al tiznado de las casas provocado por el polvillo de coque, que "las meras exteriorizaciones dañinas no implican conocimiento suficiente desu origen y autor".
Sobre los artículos de prensa, consideró que "el contenido de las publicaciones respectivas no permite afirmar la existencia, en esa época, de una conciencia real en torno a los orígenes del daño; o siquiera de una razonable posibilidad de hacerse de la información técnica respectiva para poder accionar debidamente".
La causa se originó a partir de una demanda presentada en 1992 por un grupo de vecinos que reclamó a Copetro resarcimientos por daños físicos, morales y en sus viviendas, como consecuencia de su actividad contaminante .
En aquel fallo de Cámara se puntualizó que la planta "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el medio ambiente", y que esa situación causó seriosdaños en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.
Copetro se instaló a fines de 1982 en el área del polo petroquímico de Ensenada, y fabrica carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para la producción de acero y hierro.
Con esta decisión, la Corte provincial resuelve por segunda vez una controversia en torno a la problemática vinculada con el daño ambiental originado por la actividad de esta planta.
En 1998, en la causa "Almada" y otras análogas, había ordenado el cese de la emisión contaminante de dicha empresa y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
En esa oportunidad no se había decidido la temática de la prescripción y, al hacerlo ahora, la Corte " sentó parámetros novedosos en la materia, mediante la interpretación de instituciones tradicionales del derecho civil en el ámbito del derecho ambiental", dijo un vocero del máximo tribunal.
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