Contaminación del Nahuel Huapi

El ARI pide explicación por posible contaminación del Nahuel Huapi

Fecha de Publicación: 12/06/2008
Fuente: ADN
Provincia/Región: Río Negro



Es preocupante pensar que se puede estar contaminando las aguas del Lago Nahuel Huapi, recurso de fundamental valor ambiental y vital.
Tras la denuncia efectuada por los “Vecinos en Defensa de Bahía Serena y por las Costas Libres y Vecinos Autoconvocados en Defensa de Nuestros Derechos”, en San Carlos de Bariloche desde fines de marzo del corriente año, en momentos en que se hallara a orillas del Lago Nahuel Huapi, en la zona denominada como “la trampa del Ñireco”, un vertido de color rojizo que podría provenir de un efluente cloacal, la Legisladora del ARI Magdalena Odarda presentó un pedido de informes al Presidente del Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro y Al Ente Regulador de Aguas Rionegrinas, donde solicita se le detalle sobre distintos elementos que surgen de la denuncia de estos vecinos, por considerar que ... “es preocupante pensar que se puede estar contaminando las aguas del Lago Nahuel Huapi, recurso de fundamental valor ambiental y vital.
Teniendo en cuenta que según fuentes consultadas, se estarían volcando efluentes sin tratamiento al Lago Nahuel Huapi, pudiendo tratarse de cromo o algún componente tóxico de origen industrial. Y que en el caso de San Carlos de Bariloche la Carta Orgánica Municipal prohíbe expresamente el derrame directo de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes sobre cuerpos de agua naturales o artificiales (Art. 181, inc. 8). Y de resultar estos líquidos o cualquier otro proveniente de la Planta de Tratamiento sin su debido tratamiento, se estaría incurriendo en la violación de la citada Carta Orgánica Municipal.
La ley Nº 3185 determina que el DPA es el responsable “…de la fijación de las políticas hídricas….y la supervisión de los contratos de concesión de explotación de sistemas de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje.” Y que en el ejercicio de sus acciones deberá: “Procurar la satisfacción de interés general, en cuanto a los requerimientos de suministro de agua para riego y consumo humano y el tratamiento y vertido de efluentes cloacales para todos los habitantes de la provincia y los distintos sistemas productores de bienes y servicio; en cuanto al Ente Regulador de Aguas Rionegrinas, la ley 3183 determina que tendrá competencia dentro del territorio provincial y que deberá asegurar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios, la protección de los usuarios y de la comunidad en general, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión, por lo tanto es a estos organismos a los que la Legisladora Magdalena Odarda les solita le informen a la brevedad sí en alguna oportunidad se ha constatado el vertido de residuos cloacales e industriales sin tratamiento a las aguas del Lago Nahuel Huapi, si esta situación es conocida por ellos, y si la misma se encuentra autorizada formalmente. Al mismo tiempo pide que le informen sí se ha efectuado el análisis correspondiente de las aguas del vertido color rojizo denunciado a fines del mes de marzo y el grado de peligrosidad de las mismas que se deriva de los estudios.
Asimismo la legisladora Odarda solicita a través de este pedido que se le informe si se ha realizado Estudio de Impacto Ambiental específico a fin de determinar las consecuencias del vertido de efluentes cloacales a través de caños lago adentro, ya que también otro de los elementos que aportan los vecinos en la denuncia es que en la zona oeste, se habría proyectado la disposición de varios metros de caño lago adentro, por los cuales se derivarían líquidos cloacales sin tratar desde la Planta de Tratamiento.
Por ultimo, y entre otras solicitudes dentro del pedido de informes, Magdalena Odarda quiere saber las razones por las cuales no se realizan obras para la ampliación de la planta de tratamiento de residuos cloacales existente y/o en la instalación de plantas de tratamiento intermedias, a fin de garantizar la conservación del recurso hídrico que se encuentra bajo la tutela del Estado provincial.

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