El patrimonio arquitectónico es ambiente

El patrimonio arquitectónico es medio ambiente

Fecha de Publicación: 14/02/2008
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Capital y Buenos Aires


Hace muchos años ya que la preservación del medio ambiente es un asunto urgente y presente en la agenda de gobiernos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, medios y ciudadanos. Hay coincidencia en que es necesario preservar los recursos naturales, lo que explica las tantas cumbres y acuerdos internacionales, y los millones de dólares que se invierten cada año en su protección. Un reciente ejemplo es la donación de la Fundación para las Américas, de la Mitsubishi Corporation, para promover acciones de conservación ambiental en la costa patagónica argentina y en el paisaje marino del Atlántico. Este nivel de conciencia se hace también evidente en conflictos como el de las papeleras en el río Uruguay, que ocupa la atención de las principales autoridades de varios Estados y se dirime en la máxima instancia judicial: la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.
En contraste, la conciencia sobre la necesidad de proteger nuestro patrimonio arquitectónico sólo ha estado presente en un pequeño grupo de arquitectos patrimonialistas, un puñado de legisladores y algunos ciudadanos amantes de la historia y las tradiciones. Esto está cambiando.
En la ciudad de Buenos Aires y en otros lugares, como Tigre, Vicente López y Tucumán, se produjo en los últimos meses una creciente toma de conciencia que puso el tema en la agenda política. Este cambio es producto de la interacción de cuatro actores de la vida institucional y ciudadana. Por un lado, están los vecinos, que comenzaron con justos reclamos individuales –la construcción de torres– y fueron incorporando a las reivindicaciones el derecho colectivo a la preservación del patrimonio cultural. Luego, la acción del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que, en forma silenciosa pero contundente, demostró que es posible administrar justicia de modo rápido y eficiente, al resguardar y “salvar” varios edificios de la piqueta, incrementado exponencialmente la jurisprudencia sobre la materia.
También los medios –primero los especializados y luego los de información general­– que fueron sumando centímetros y minutos de aire al tema, hasta llegar a ocupar tapas y editoriales de los principales diarios. Y, finalmente, los legisladores, que iniciaron en 2005 un camino de institucionalización con la creación de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura, presionando para que se reglamente la ley 1227 de Patrimonio Cultural, y sancionando muchas más leyes vinculadas al patrimonio en los últimos dos años que en los diez años anteriores, desde la sanción de la Constitución de la Ciudad.
Aun así, muchos cuestionan la necesidad de conservar el patrimonio arquitectónico, argumentando la dificultad para preservarlo o la restricción que supone a la propiedad privada, y es allí donde cabe una comparación con la preservación del medio ambiente, mucho más afianzada en la conciencia colectiva.
Ambas problemáticas suponen numerosos aspectos en común: El patrimonio arquitectónico de una ciudad forma parte del medio ambiente y hace a la calidad de vida de los ciudadanos y, por eso, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ordena “la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”.
Son bienes no renovables o de casi imposible recuperación. En un caso, por la pérdida de las técnicas constructivas que se utilizaron en su creación, y en el otro, por la enorme cantidad de años que requiere la recuperación de un bosque o el saneamiento de un curso de agua, por ejemplo.
Son recursos económicos de primer orden, sobre todo para un país donde el turismo es una de las principales fuentes de ingreso de divisas, y donde el atractivo principal es el natural y el cultural, y su pérdida supone una descapitalización del país.
Son elementos que hacen a la calidad de vida no sólo de sus propietarios, sino del conjunto de los habitantes, y cuya destrucción afecta directa e indirectamente a los ciudadanos en su conjunto.
Tal vez por ello, la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocida como “ley Bonasso”, aprobada por el Congreso de la Nación, y la ley 2548 de Protección Especial de Patrimonio Arquitectónico, sancionada por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, tengan varios puntos en común: limitan el derecho a la propiedad en pos de garantizar el derecho colectivo a la preservación del medio ambiente (natural y cultural). Establecen para un universo determinado de recursos naturales y culturales la presunción de valor ambiental o cultural hasta tanto se demuestre lo contrario. Fijan un período de excepción (indeterminado en un caso y por 365 días en el otro) para que puedan evaluarse y estudiarse el impacto y valor de bosques y edificios y determinar cuáles deben ser preservados y con qué grado de protección. Dejan en mano de la autoridad pública la evaluación de la calidad ambiental y arquitectónica del bien por preservar.
Sin embargo, la ley de bosques incorpora dos elementos de vital importancia, como son el incentivo económico para compensar las restricciones que impone la protección y la fuerte penalización para quienes destruyan bosques nativos, ambos aún casi ausentes en la legislación de protección del patrimonio arquitectónico. Esta ausencia es producto de la falta de conciencia sobre la importancia del patrimonio arquitectónico e impide todavía destinar recursos económicos para estimular a quien preserva y castigar a quien destruye el paisaje urbano.
La preservación patrimonial nada tiene que ver con “fosilizar” la cultura sino, por el contrario, con vitalizarla. A modo de ejemplo, en Nueva York (ciudad poco fosilizada, si las hay) existe desde 1965 una ley que protege más de 23.000 estructuras, incluyendo parques, árboles, muelles, puentes, espacios interiores, teatros, fábricas y hasta relojes, en términos de: “todo edificio, propiedad y objeto que haya sido designado por la Comisión de Conservación del Patrimonio por su carácter especial o por su interés o valor estético o histórico, como parte del desarrollo, herencia o características culturales de la ciudad, del Estado, o la Nación”. Barbara Diamonstein Spielvogel –curadora, experta en preservación patrimonial– completa esa idea vitalista al sostener que preservar “genera un sentido de continuidad entre el pasado y el presente y nos ayuda a apreciar los logros que sobreviven a nuestras vidas individuales”. Y agrega: “Cada árbol del Central Park es un ícono de la ciudad”.
En Buenos Aires, los pasos dados en la materia y enfoques como los aquí expuestos –aplicados en muchas ciudades del mundo con un criterio sustentable y culturalmente soberano– sin duda enriquecerán la mirada y la acción respecto de nuestro invaluable patrimonio histórico que hace, en definitiva, más que a cada árbol o casa en forma aislada, al frondoso, pródigo bosque patrimonial de nuestra identidad.

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