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El Cofema contra la política ambiental de Milei

 


El Consejo Federal de Ambiente criticó la política de Milei: “Preocupa la extranjerización de bienes naturales”

Fecha de Publicación
: 20/01/2024
Fuente: TN
Provincia/Región: Nacional


Los especialistas reclamaron a los legisladores la revisión de las modificaciones que el Gobierno busca aplicar en normas clave que afectan a los bosques nativos y los glaciares, entre otras problemáticas.
Este jueves, el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) publicó una declaración en línea con los reclamos por el retroceso ambiental que implican los cambios que quiere hacer el Gobierno a través del DNU 70/2023 y la Ley Ómnibus en materia ambiental. “Nos preocupa la extranjerización de bienes naturales”, enfatizaron.
Las autoridades ambientales de todo el país solicitaron a los legisladores nacionales de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a revisar la claridad de la normativa que modifica al menos tres leyes estratégicas para el cuidado del ambiente. Asimismo, destacaron que no hay lugar para el debate y que “no puede considerarse el silencio como una autorización tácita”.
Es que las reformas que planea instrumentar el gobierno suponen una fuerte desregulación y desfinanciamiento de los aspectos ambientales en la Argentina: habrá cambios en la ley de quema, la ley de protección de bosques nativos y la ley de glaciares. También se establecerá un mercado de carbono.

Las reformas ambientales que el gobierno debe analizar según el Consejo de Ambiente
“Tanto el DNU como el proyecto de Ley Ómnibus en discusión en el Congreso implican modificaciones sustantivas a los marcos jurídicos vigentes en materia ambiental. Así, resulta oportuno poner en conocimiento de la sociedad y de los representantes legislativos, la voluntad de las autoridades ambientales de todo el país”, introduce el comunicado del Consejo y detalla los puntos a considerar:
- En materia de bosques nativos, manifestamos que se debe garantizar el financiamiento de la Ley 26.331 a través de la expresión de una meta presupuestaria concreta, respecto del porcentaje que se destinará al FOBOSQUE;
- En relación con el mercado de derecho de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), se deberá precisar en la norma la autoridad de aplicación, los sectores que estarán incluidos en el régimen de este mercado, el tipo de gases que se tendrán en cuenta, el método de asignación de los derechos de emisiones y el método de aplicación de las penalizaciones;
- En cuanto a la Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Control de Actividades de Quemas entendemos que no puede considerarse el silencio como una autorización tácita;
- En relación con la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, resulta indispensable respetar los procesos de debate previo sobre las definiciones de ambientes glaciares y periglaciares.
- Sobre la Ley 26.737, de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, vemos con preocupación que pueda significar un proceso de extranjerización de los bienes comunes naturales y una afectación a la soberanía nacional, así como a las posibilidades de las provincias de preservar áreas estratégicas.
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Avance en la CABA para el Código Ambiental

 


Avance de la Justicia porteña para que Buenos Aires tenga un Código Ambiental

Fecha de Publicación
: 20/01/2024
Fuente: Página 12
Provincia/Región: CABA


La Cámara ratificó el fallo que declara inconstitucional la ausencia de esta legislación. La Legislatura deberá encargarse, mientras tanto, de garantizar el cumplimiento de la ley en medio de la crisis climática.
La Cámara de Apelaciones porteña ratificó el fallo de primera instancia que había declarado inconstitucional la falta de un Código Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires. La elaboración del Código está prevista por la Constitución porteña de 1996, pero los y las legisladores nunca lo llevaron adelante. En su fallo, la Cámara estableció que la Legislatura deberá realizar el procedimiento de doble lectura, con audiencia pública incluida, en todas las normas de "contenido ambiental" hasta tanto se concrete la aprobación del Código en cuestión.
"Ha quedado demostrado que la Legislatura incumplió el mandato constitucional que le impuso la sanción del Código Ambiental, por más de 25 años desde que el órgano legislativo de la CABA comenzó a funcionar". Eso escribieron en su resolución los camaristas Fernando Juan Lima, Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz, integrantes de la Sala N°II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Así, los jueces ratificaron el fallo de primera instancia del juez Guillermo Scheibler, "en cuanto declara la inconstitucionalidad de la omisión de la Legislatura de sancionar el Código Ambiental de la CABA".
La declaración de inconstitucionalidad ratificada ahora por Cámara se basa en el Inciso N°3 del Artículo N°81 de la Constitución porteña, que establece "atribuciones" de los y las legisladoras porteñas, entre las que se encuentran las de aprobar y modificar "los Códigos de Planeamiento Urbano (CPU), Ambiental y de Edificación". El CPU, hoy llamado Código Urbanístico, y el de Edificación ya existen, pero el Ambiental nunca se elaboró.  

No eludir obligaciones
El fallo de primera instancia había sido emitido por Scheibler en agosto del año pasado y las autoridades de la Legislatura, comandada por el oficialismo porteño, apelaron esa decisión. Según destacan los camaristas en el fallo, uno de los argumentos de la apelación se centró en la ausencia de un plazo estipulado por la Constitución para la concreción del Código, por lo que, sostuvieron, no habría un período previsto para realizarlo. Para los jueces, sin embargo, "la ausencia del plazo aludido no constituye un argumento suficiente para eludir la obligación".
El fallo agrega que, aunque la Constitución no prevea ningún plazo, la "demora en la concreción de dicho mandato constitucional ha superado toda pauta temporal que pudiera estimarse razonable". "Aun cuando no contenga un plazo a partir del cual pueda computarse su mora, expresa pautas de contenido y procedimiento que le imponen la tarea de sistematizar las leyes de contenido ambiental en un cuerpo único codificado", añadieron los camaristas.
Además de la Constitución porteña, el Plan Urbano Ambiental (PUA) también prevé la conformación del Código. En su artículo N°24, la norma detalla en qué consistiría al precisar que "contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo". "Contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo", precisa el PUA, que agrega que el Código deberá atender "a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado".

Asegurar la participación ciudadana
El fallo de Cámara no sólo ratifica la declaración de inconstitucionalidad, sino que ordena a los y las legisladoras porteñas que, mientras no dicten el Código Ambiental, aseguren "la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones ambientales, asignando a las leyes de contenido ambiental el procedimiento de doble lectura". La decisión se basa en que la aprobación del Código debería cumplir con ese procedimiento, que incluye audiencia pública. Al no haber aprobado el Código, razonan los jueces, "una gran cantidad de leyes sobre medio ambiente se dictaron al margen del procedimiento", por lo que no garantizaron los mecanismos de participación ciudadana previstos en materia ambiental.
"Esto es lo que ha venido sucediendo desde hace 25 años en la Legislatura porteña, donde se flexibilizó normativa ambiental como en el caso de la ley de basura cero o la ley de evaluación de impacto ambiental sin participación ciudadana", destacó en este sentido Jonatan Baldiviezo, abogado del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la organización que en 2018 presentó el amparo que derivó en los fallos judiciales. El abogado subrayó que la resolución de Cámara está "excelentemente fundada", ya que establece que la omisión de elaboración del Código "no sólo soslaya el mandato constitucional, sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo".
"Esta es una gran conquista de la ciudadanía porteña que, frente al negacionismo climático de quienes hoy nos representan, se organizó para exigir un Código Ambiental que nos permita discutir las acciones necesarias para mitigar la actual emergencia ambiental y climática que atraviesa nuestra ciudad", remarcó, por su parte, la ingeniera María Eva Koutsovitis, coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, que también participó de la demanda. "En estos 25 años de espera la emergencia ambiental y climática sólo se profundizó", advirtió.
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Derogación de la Ley de Tierras. Justicia lo comenzará a tratar

 


DNU de Milei: la Justicia tratará una demanda contra la derogación de la Ley de Tierras

Fecha de Publicación
: 16/01/2024
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Nacional


Un grupo de excombatientes de Malvinas inició una acción legal contra el decretazo presidencial que libera la venta de tierras a extranjeros. El tema se tratará en enero.
El mega DNU del presidente Javier Milei sumó otro revés judicial: la Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial de verano para tratar una acción de excombatientes de Malvinas contra el decretazo del Gobierno que deroga la denominada Ley de Tierras y, en tanto, libera prácticamente todas las limitaciones para que capitales extranjeros puedan comprar tierras en la Argentina, incluso en zonas de frontera. El tema deberá tratarse este mes.
El pedido de habilitación de la feria judicial había sido presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), con el objetivo de que se tratara con urgencia la acción de amparo deducida -con medida cautelar con el objeto de que se ‘declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad del artículo 154 del Decreto 70/2023’".
Al derogar la Ley 26.737 de "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales”, los demandantes sostienen que el artículo mencionado “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.
En un primer momento, el pedido de habilitar la feria judicial había sido rechazada en primera instancia, donde se señaló que no existía una urgencia en tratar el tema antes de que se reiniciara la actividad judicial. En ese entonces, los jueces indicaron que la puesta en vigencia de la nueva normativa “no constituye diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes”.
Así, con la revisión y el fallo de la Cámara Federal de La Plata, se corrigió ese criterio. “Habida cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable, corresponde que se habilite la feria judicial”, sostuvieron los jueces Carlos Vallefín y Jorge Di Lorenzo.
La resolución aclara que “lo aquí decidido, claro está, no implica pronunciamiento alguno sobre el asunto planteado, sino sólo respecto del pedido de habilitación de feria judicial”. En tanto, la cuestión de fondo planteada por los excombatientes deberá ser tratada durante el mes de enero.
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Señalan el peligro del nuevo OTBN salteño

 


Greenpeace cuestionó la propuesta de ordenamiento territorial de bosques

Fecha de Publicación
: 13/01/2024
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Salta


La organización sostuvo que el OTBN debería establecer la prohibición total de los desmontes; en sintonía, consideró "sumamente excesiva" la deforestación de 721.568 hectáreas que permite el nuevo ordenamiento.
“Este mecanismo es similar al utilizado para permitir las recategorizaciones prediales ilegales”. Esta es una de las críticas que lanzó la asociación ambientalista Greenpeace contra el informe que elaboró el Equipo Técnico Asesor a cargo del trazado del nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Salta.
Las conclusiones de la ambientalista se refieren a la nueva categoría que se dispone en el propuesto mapa del OTBN. En el nuevo Ordenamiento se dispone un “amarillo potencial” que se define según la cantidad de hectáreas que se podrían desmontar en una zona en particular, delimitadas a su vez por otros factores como el estado de las cuencas.
Entre los principios sostenidos por Greenpeace se encuentra la necesidad de establecer la prohibición total de los desmontes en el entendimiento de que un “desmonte legal” de 721.568 hectáreas (como propone el informe técnico del OTBN) involucra una “superficie sumamente excesiva”.
Esta afirmación se toma sobre la base del hecho de que, según los datos oficiales, desde la sanción de la Ley de Bosques, a fines de 2007, hasta fines de 2022, en la provincia se desmontaron 714.052 hectáreas. O sea, en 15 años, se deforestaron menos hectáreas de las que se propone que podrían desmontarse ahora en el nuevo OTBN.
“Cabe advertir que gran parte de los desmontes se realizaron en zonas donde no está permitido (Categorías I - rojo, II - amarillo)”, recordó Greenpeace. En esta línea señaló que durante la gestión de Juan Manuel Urtubey “el gobierno provincial realizó numerosas recategorizaciones prediales (algo no permitido por la ley nacional) mediante las cuales autorizó desmontes en zonas protegidas”.
El procedimiento de recategorización de bosques enmarcado en dos decretos que terminaron por desvirtuar el OTBN provincial aprobado en 2009, fue considerado ilegal tanto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como por la Auditoría General de la Nación.
Sin embargo, “las fincas que fueron ilegalmente deforestadas no fueron restauradas y deberían mantener su categoría original en la actualización del OTBN. La nueva zonificación no debe dejar en suspenso ni validar la deforestación ilegal anterior”, indicó la organización.
Asimismo, recordó que Argentina firmó en la Cumbre Climática realizada en Glasgow en 2022 un compromiso de Deforestación Cero para 2030. “Las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos de las provincias deberían ir en esa dirección”, sostuvo.
Añadió que la zonificación propuesta no respeta el “principio de no regresión ambiental ya que permite, en algunos casos, el desmonte en zonas actualmente clasificadas en las Categorías I - rojo y II - amarillo, algo prohibido por la normativa nacional”.
Es por ello que lo comparó con las recategorizaciones habilitadas durante el urtubeycismo, generando “una zonificación flexible, lo que en la práctica no es una zonificación, ya que no determina claramente dónde se puede y dónde no se puede desmontar. Además, la Categoría marrón no está contemplada en la Ley Nacional de Bosques. Esta metodología puede implicar decisiones arbitrarias del Poder Ejecutivo provincial y no favorecen al control social de los desmontes ilegales", aseguró.

Fragmentación de los bosques
La organización ambientalista indicó que al permitir desmontes en las actuales categorías I (rojo) y II (amarillo), la propuesta de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques de Salta “además de ser ilegal, promueve la fragmentación de los bosques al no garantizar áreas boscosas continuas”.
Esto, afirmó, pone en riesgo el funcionamiento del ecosistema forestal y la supervivencia de grandes mamíferos, como el yaguareté.
Además, recordó que la Ley 26.331, de Bosques Nativos, destaca la importancia de respetar los territorios de los pueblos originarios. “Resulta fundamental concluir el relevamiento territorial de comunidades indígenas establecido por la Ley 26.160”, indicó sobre este aspecto.
Sucede que en Salta, como en la mayoría de las provincias, el relevamiento que debe realizar el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) no fue concluido aún. “Se trata de información indispensable para la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos”, afirmó Greenpeace.
La última observación fue sobre la falta de realización de talleres en los territorios indígenas y en su idioma originario, requisito para cumplir con la consulta libre, previa e informada establecida en tratados internacionales firmados por la Argentina. "La grave crisis climática y de biodiversidad en la que nos encontramos nos obliga a poner fin a los desmontes y promover el manejo sustentable y la restauración de los bosques nativos, respetando los derechos y territorios de las comunidades indígenas", concluyó.
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Ley Ómnibus: algunos ejes ambientales serían modificados

 


Ley Ómnibus: el Gobierno dará marcha atrás con más cambios ambientales, pero hay dudas entre los diputados

Fecha de Publicación
: 12/01/2024
Fuente: TN
Provincia/Región: Nacional


La subsecretaria de Ambiente, Ana Lamas, expuso en comisión y aseguró que no se admitirán los desmontes en áreas protegidas. También que la Argentina cumplirá con los acuerdos internacionales para combatir el cambio climático.
Durante la tarde del miércoles, la subsecretaria de Ambiente, Ana María Lamas, expuso en la comisión de Diputados en donde se está tratando desde esta semana la Ley Ómnibus. Ante los reclamos por el retroceso ambiental que implicaba los cambios que quiere hacer el Gobierno a través de la normativa, la funcionaria hizo algunas aclaraciones e incluso adelantó que se dará marcha atrás con una modificación clave en la Ley de Bosques.
“Estamos con el desarrollo sustentable, lo ecológico, lo económico y lo social. Nuestro accionar está dirigido a eso y a la protección del capital. Natural y humano”, comenzó diciendo la funcionaria en una exposición que duró apenas 4 minutos (de 13.57 a 14.01).
“Vamos a acompañar todos los compromisos que la Argentina ha asumido con el Acuerdo de París y en la COP28. Vamos a estar atrás de los temas de los gases de efecto invernadero, su minimización y el uso de todo el financiamiento internacional que existe para atacar, mitigar y adaptar al cambio climático”, agregó.
Puntualmente, Lamas aseguró que quitarán el artículo 500 en donde se modificaba la Ley de Bosques (26.331) y que iba a permitir desmontes en zonas amarillas y rojas (I y II), algo que hoy está prohibido.
“El tema de bosques nativos es muy importante, es un tema de financiamiento internacional muy importante que tenemos y estos cambios nos impedirían exportaciones muy importantes. Si no cuidamos nuestros bosques, no las vamos a poder hacer. Por un error se incluyeron las categorías 1 y 2 y se va a eliminar ese punto de la ley”, dijo. Esta sería la segunda marcha atrás que da el gobierno en términos ambientales en una semana. Ya lo había hecho con la desregulación del régimen pesquero que pretendía establecer y que fue rechazada por gobernadores patagónicos y el sector.
Sin embargo, Lamas no hizo referencia a otra modificación que se haría en la normativa si se aprueba la Ley Ómnibus que es que la Ley de Bosques ya no se financiaría con una parte del presupuesto, sino a través de la voluntad del Ejecutivo, donaciones y créditos internacionales.
Después, la funcionaria aclaró que los cambios en la Ley de Quema -que habilitarían quemas en campos de manera tácita si no se recibe respuesta del Estado en 30 días- es una herramienta “fundamental” y que está permitida, pero que “se tiene que hacer con cuidado”. “Las provincias tienen que controlar”, aseguró.
Finalmente, se refirió a la Ley de Glaciares, uno de los puntos que más rechazo generó porque modificaba la definición y daba a entender que podían realizarse actividades productivas en las áreas que rodean a los glaciares. “Con respecto a la Ley de Glaciares, lo que intentamos hacer aquí fue brindar una definición y seguridad jurídica. Nunca los glaciares van a ser tocados para hacer ningún tipo de actividad, tampoco los periglaciares activos. Solo estamos diciendo que las provincias tienen la facultad, con sus leyes, de verificar que si se quiere hacer alguna actividad sobre el periglaciar no haya ningún impacto, sobre todo en los temas hídricos”, dijo Lamas.
Pese a que esta es la primera vez que el Gobierno comunica formalmente ciertos ejes ambientales y se comprometió a rever algunos artículos, muchos diputados no quedaron conformes con la exposición de Lamas.
“Con sus palabras, la subsecretaria dice que van a respetar los convenios y metas internacionales y nacionales comprometidas, pero el texto de los artículos dicen otra cosa”, dijo a TN Carolina Yutrovic, diputada de Unión por la Patria. Y sumó: “Nos pide que estemos tranquilos, que fue un error incluir las zonas de bosques I y II, pero no ingresan formalmente esas modificaciones”.
Yutrovic, como parte de Unión por la Patria, pide que el proyecto se debata en las comisiones específicas y se convoquen a las organizaciones de la sociedad civil que “trabajan y contribuyen activamente en cada uno de los temas”.
En la misma línea se expresó Maximiliano Ferraro de la CC: “Aclaró un tema que nos preocupaba bastante que era la habilitación de desmontes en zonas protegidas por la Ley de Bosques, que aparentemente se habría tratado de un error. Sin embargo, no ahondó en distintas modificaciones que implican regresión o al menos una falta de prevención en materia de protección ambiental. Por ejemplo, la habilitación de desmontes sin autorización previa ni participación pública en la categoría de menor protección”.
Y agregó: “Nos hubiera gustado tener más información sobre los proyectos productivos que requerirían flexibilizaciones a la Ley de Glaciares, o las razones que justifican habilitar autorizaciones tácitas para la actividad de quema, que si bien existe y tiene fines productivos, también implica riesgos que deben observarse”.
“Fue pobre la exposición, se limitó a dar un par de respuestas bastante restringidas dentro de los muchos temas que se plantearon”, analizó a TN Carlos Villalonga, ambientalista y exdiputado. “Queda claro que sí se eliminan los fondos de la Ley de Bosques lo que es muy complicado porque esta ley le encomienda a las provincias a que hagan un esfuerzo y ese esfuerzo se sostiene con un fondo nacional, sino no hay manera que puedas desarrollar un plan de gestión, de contención y de compensaciones para bosques que no van a ser talados. El costo no lo pueden pagar solo las provincias que tienen bosques nativos”.
“No hay ninguna indefinición o de inseguridad en cuanto a la ley. Al contrario, lo que la modificación nos trae es incertidumbre y abre todos los conflictos de nuevo, en un tema en el cual no tenía necesidad. La minería no está teniendo un parate por la ley de glaciares.
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Carta de ONGs ambientales contra la Ley Ómnibus

 


Para 80 organizaciones ambientales, más que Ley Ómnibus es una ley topadora que se lleva puesto todo

Fecha de Publicación
: 10/01/2024
Fuente: El Ciudadano Web
Provincia/Región: Nacional


Entidades de todo el país enviaron una carta a la Cámara de Diputados en la que analizan y advierten, punto por punto, la degradación que implica el megaproyecto enviado por el gobierno al Congreso, y piden el rechazo de 22 de sus artículos
Más de 80 organizaciones ambientales y sociales, fundaciones y redes enviaron una carta a la Cámara de Diputados de la Nación para expresar su rechazo al proyecto de “Ley Ómnibus” enviada por el Poder Ejecutivo Nacional porque indicaron que supone “serios retrocesos en la legislación ambiental” que protege al país, a la que incluso muchas entidades consideran aún insuficiente y permisiva. “Bajo el pretexto de la libertad, el proyecto de ley pretende avanzar sobre ecosistemas protegidos y dar beneficios económicos a sectores como la minería, el agro y el sector hidrocarburífero en detrimento de los derechos de las personas y la protección de los ecosistemas”, sostiene el comunicado que firman colectivos de todo el país. El documento –con puntos de encuentro con un previo documento de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas– previene los nuevos escenarios ambientales que supondría dar luz verde a las modificaciones pretendidas, encontrando que la degradación consecuente ni siquiera habilitaría un aumento de la cantidad y calidad de las exportaciones, sino lo contrario.
Las entidades consideraron “un avasallamiento a la democracia constitucional” tanto al proyecto legislativo como al voluminoso decreto de necesidad y urgencia que está siendo resistido en Tribunales con una catarata de presentaciones. Las organizaciones de defensa del ambiente, en forma masiva, apuntaron al nuevo andamiaje legal “desregulador” por “derogar y modificar regresivamente leyes ambientales sancionadas por el Congreso de la Nación y respaldas por la sociedad civil de todo el país”.
“El proyecto pretende realizar reformas a leyes cruciales para la protección del ambiente, entre las cuales se incluyen la ley de Bosques (26.331), la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema (26.562), la ley de Glaciares (26.639) y la ley Federal de Pesca (24.922)”, remarcaron las entidades.
En la carta, además, las organizaciones advierten que el proyecto de ley contraviene “el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú, un pacto internacional que establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente”. La cuestión del no retroceso en materia ambiental tiene rango constitucional, por lo que no puede ser alterada por normas de catergoría inferior como una ley, y menos un decreto de necesidad y urgencia.
“Evidentemente, las modificaciones propuestas en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo implicarían una disminución en los niveles de protección ambiental y, por ende, tendrían un impacto negativo en el bienestar de las personas”, sostienen las organizaciones.
Las organizaciones, algunas de alcance local y regional, otras de presencia nacional e incluso capítulos en la Argentina de fundaciones internacionales, recuerdan que la legislación ambiental vigente fue lograda “tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años”, y citan el artículo 41 de la Constitución Nacional, que obliga a los gobiernos a resguardar el derecho de las y los habitantes del país a “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
“En pos del cumplimiento de este mandato constitucional, la sociedad argentina ha comprometido, tiempo y esfuerzo para el desarrollo de un importante plexo normativo que, aunque incompleto y de implementación parcial ha permitido generar un adecuado balance entre el estímulo a la producción, la conservación y restauración del ambiente y el desarrollo social”, remarca la nota enviada a la Cámara de Diputados referida al proyecto “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.
“Rechazamos este proyecto de ley que constituye un intento de retroceder en la protección y conservación del ambiente alcanzado y, por ende, es ilegal e inconstitucional”, señaló Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
Las reformas proyectadas forman parte del Capítulo III del Título VI –Interior, Ambiente, Turismo y Deporte– y el director de la Fundación Vida Silvestre Argentina, Manuel Jaramillo, denunció que así “se propone avanzar sobre legislación construida de manera participativa entre diversos sectores de la sociedad”. Uno de los ejemplos es la ley de Bosques, “que existe desde hace 15 años, producto del trabajo conjunto entre diferentes organizaciones y legisladores junto con diversas jurisdicciones, y que ha permitido visibilizar los bosques nativos, reducir inclusive las tasas de deforestación”, subrayó Jaramillo.
Las entidades marcaron en su documento que incluso el tratamiento previsto para la Ley Ómnibus en la Cámara baja es defectuoso, ya que abarca temas ambientales sin convocar a las comisiones respectivas. “En algunos casos van más allá de las capacidades de las comisiones a las cuales actualmente tiene giro (Presupuesto y Hacienda, de Asuntos Constitucionales y de Legislación General). En línea con los temas analizados en este documento, las comisiones faltantes para el análisis del proyecto son: de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Energía y Combustibles, de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y de Agricultura y Ganadería”, remarcaron.

Topadora de tierra, agua y aire
Uno de los puntos que las organizaciones reprochan con firmeza es la modificación a la ley de Manejo del Fuego, cuya letra final pretendida por el gobierno de Javier Milei deja habilitada cualquier tipo de quema en caso de que en 30 días hábiles la autoridad competente no responda a una solicitud. “El silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego”, expusieron.
Otro de los puntos es la degradación de la ley de Bosques: “En caso de aprobarse la modificación propuesta por el proyecto de ley, las exigencias legales de evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana ya no serán requeridas” en un 19% de las áreas resguardadas por la normativa vigente. Esto es 10.192.063 hectáreas sujetas a desmonte. Pero además alertan que la ley “pretende habilitar desmontes hoy prohibidos” en las dos categoría con mayor protección: “Se trata de bosques de muy alto valor de conservación a proteger a perpetuidad, que no debe transformarse” y “de mediano valor de conservación, a manejar de forma sostenible”. Así se afecta a 10.992.353 hectáreas de máxima protección (21% de los bosques nativos), y a 32.000.085 hectáreas categorizadas en amarillo, nada menos que el el 60% de los bosques argentinos.
También se remarca que el mamotreto enviado al Congreso “elimina la mención específica al acceso a la información de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas”, lo que implica desconocer leyes y tratados internacionales, como la ley general de Ambiente, la ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas.
“El proyecto de ley hiere de muerte a nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios y modos de vida de comunidades enteras. Implica además anular las 23 leyes provinciales de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos que fueron dictadas al ritmo de los parámetros que la ley 26.331 y de las actividades permitidas y de las prohibidas.
Y también alerta sobre el daño que –¿por desconocimiento?– puede infligirle a las exportaciones nacionales que deben sortear normativa internacional, como lo es el Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación, adoptado en junio de 2023 y “con efecto directo sobre las exportaciones de Argentina en materia de soja, ganado bovino y madera”. Y Europa no es el único mercado que exige para la introducción de productos “que el país muestre una fuerte política combatiendo la deforestación y la degradación forestal”.
Además el documento puntualiza que el proyecto Ómnibus “deroga la obligación del Estado nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos”, que se conforma con dos fuentes fijas –0,3% del Presupuesto Nacional y 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales– para plantear un financiamiento a discreción del gobierno de turno.
Sobre la ley de Glaciares, en tanto, la nota denuncia que “para facilitar la intervención sobre estos ambientes protegidos, el texto propuesto recorta la definición amplia de glaciar presente en la ley vigente y la restringe a una protección limitada a determinados glaciares”. Las ONG asimilan que la intención es atender “un reclamo histórico del sector minero en detrimento de la protección ecosistémica”, lo cual es simplemente “una clara vulneración al principio de no regresión ambiental” que tiene vigencia en la Argentina.
A su vez, la carta denuncia que la protección sobreviniente “está condicionada a una serie de requisitos restrictivos y discrecionales que redundan en la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley vigente como, por ejemplo, la limitación a glaciares sólo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares”. Y remarcan que, de hecho, el Inventario “es incompleto por excluir pequeños glaciares”. Pero también las modificaciones desafían la protección de una porción que está en el inventario al plantear la exigencia de “función hídrica efectiva y relevante como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y ambiente periglacial”.
“Sumado a ello, el mensaje presidencial al inicio del proyecto de ley señala que de este modo se revierte un “avasallamiento” del poder federal sobre las provincias. Esta posición desconoce el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección del ambiente”, cita la carta al artículo 41 de la Constitución Nacional.
En esa línea también se señala que el proyecto “aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias”. Como consecuencia, en definitiva “se vulnera la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no sólo para la vida humana sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas”.
Como cuarto punto, el documento apunta al Régimen Federal de Pesca, que generó una airada protesta de las provincias patagónicas –junto a Buenos Aires, las únicas colindantes con el mar– y el paso atrás del gobierno nacional. Pero el ministro del Interior, Guillermo Francos, se limitó a hablar de “clarificaciones”, entre ellas la defensa de la zona económica exclusiva de 200 millas marinas, a la que el proyecto de ley dejaba troquelada. Aunque admitió las quejas planteadas y abrió el juego para una mesa de diálogo con los distintos sectores involucrados, el ministro Francos no precisó cómo se iban a implementar los cambios.
Para las organizaciones ambientalistas la cuestión no sólo pasa por lo económico. El documento recuerda que el proyecto de Ley Ómnibus “propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca” cambiando condiciones y prioridades “sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero”, y además “deroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos” dejando así habilitados la descarga en otros puertos o el tranbordo en el alta mar, “lo que puede afectar la transparencia y trazabilidad de la pesca”. Y esto, precisamente cuando en todo el planeta los países avanzan hacia el punto contrario, que es una legislación “que desalienta la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”. La alteración de esas premisas, advierten las organizaciones, puede vedar el ingreso a Europa y a Estados Unidos de productos pesqueros nacionales propios o bajo licencia.
Pero el documento centra su atención en que una cosa que se debe mejorar, se empeora. Ya la normativa en vigencia “adolece de insuficientes previsiones” en las consecuencias la actividas sobre el ambiente, “lo cual es necesario atender con fines de mejora, entrecruzando los principios que trajo la legislación ambiental vigente, particularmente el enfoque ecosistémico, el acceso a la información y la participación ciudadana”, señala el documento. Pues bien, las modificaciones no atienden ninguno de estos señalamientos, y en su lugar puede “facilitar una profundización del extractivismo en el mar, con usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina”.
En cuanto a la transición energética, otro punto que toma la Ley Ómnibus y por el que las organizaciones ambientales vienen expresando reparos hacia las gestiones anteriores, la observación es que reduce todo a una cuestión comercial, el modelo de “mercantilización de la naturaleza”. En ese aspecto, la suma de cambios legislativos propuestos “lejos está de proponer de qué manera se llevará a cabo la transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de ruta para cumplir con los compromisos internacionales”, denuncia el documento. Y y puntualiza que el proyecto meramente “se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero”. En esa línea “pretende asignar derechos de emisión de gases de efecto invernadero a cada sector y subsector de la economía”, que serán “compatibles con el cumplimiento de las metas” comprometidas por el país. “Sin embargo, no hace referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero desde las fuentes”, como el sector energético y la agricultura y ganadería.
En todos los casos se “faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establecimiento de límites de emisión, monitoreo de avances, establecimiento de un mercado y sus reglas, además de la plataforma de registro, y penalización en caso de incumplimiento”, apelando de nuevo a una lógica discrecional que deja de lado la masa de conocimiento gestada a lo largo de tiempos históricos por comunidades locales, organizaciones, institutos de investigación, grupos especializados y actores clave en temáticas específicas. “Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido evitando destruir los logros alcanzados”, advierten las organizaciones, subrayando que entre esos logros “se encuentran las normas que este proyecto de ley pretende reformar y que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina”.
“Exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales”, concluye la misiva.
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Denuncia penal por derrame de petróleo

 

 

Derrame de petróleo en la ría: Susbielles y Aristimuño denunciaron penalmente a la empresa

Fecha de Publicación
: 09/01/2024
Fuente: La Nueva
Provincia/Región: Buenos Aires


"La justicia debe expedirse y delimitar responsabilidades acerca de la posible negligencia empresarial", dijo el intendente bahiense en sus redes sociales.
 Tras el reciente derrame de petróleo en la ría bahiense, el intendente Federico Susbielles anunció hoy que presentó una denuncia penal ante la Justicia Federal, junto con su homólogo de Coronel Rosales, Rodrigo Aristimuño, contra la empresa Oiltanking Ebytem S.A. Terminal Marítima Puerto Rosales, responsable de este incidente.
"Tal cual lo expresado oportunamente, y en virtud del derrame de petróleo producido por Oiltanking en el estuario de Bahía, en conjunto con el intendente de Coronel Rosales Rodrigo Aristimuño, realizamos una denuncia penal en el Juzgado Federal Número 1, a cargo del Dr Lopez Da Silva", comunicó Susbielles a través de sus redes sociales.
"Según la información brindada por la propia empresa, el incidente se habría producido a las 19:15 hs del 26 de diciembre y recién habrían activado el PLANACOM a las 15:45 hs del 27 de diciembre, es decir diecinueve horas después", agregó.
"El estuario bahiense es un humedal único, un vital reservorio de biodiversidad. El petróleo derramado sobre el ecosistema local generó severos daños. La justicia debe expedirse y delimitar responsabilidades acerca de la posible negligencia empresarial. El ambiente se protege", concluyó.
La semana pasada, se registró un derrame de petróleo en la ría, durante una maniobra de amarre de un buque en la empresa Oiltanking, con sede en Coronel Rosales. La operación fallida afectó también la zona bahiense del estuario.
Días atrás, Susbielles había afirmado que "si la petrolera hubiera activado en forma oportuna el PLANACOM para contener a tiempo el derrame, habría evitado impactos ambientales de gravedad”.
“Esta medida no se tomó y hoy las consecuencias están a la vista", había indicado.
En consonancia con esto, el jefe comunal de Coronel Rosales había señalado que el derrame es una situación que “se minimizó, pero que ha tenido un impacto importante”.
“La empresa falló en la comunicación hacia la sociedad. A veces, la responsabilidad social queda en otra órbita, pero es fundamental que se entienda que hay una comunidad que convive con la ría, por lo que tienen la obligación de informar al respecto”, había manifestado.
También había asegurado que una vez que se conozcan los informes correspondientes, “vamos a accionar tanto desde el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales —que también tiene un sumario interno—, como desde el Municipio".
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Agua con glifosato en La Matanza y una orden de la justicia

 


Agua con glifosato en La Matanza: la Justicia ordenó entregar bidones de agua potable a una familia fumigada

Fecha de Publicación
: 09/01/2024
Fuente: Tiempo Argentino
Provincia/Región: Buenos Aires


Ante los constantes problemas de salud de sus hijos, una mamá golpeó puertas hasta dar con una toxicóloga que asoció esas dolencias a los agrotóxicos del entorno. Comenzó así una lucha que logró alejar las fumigaciones del Barrio Nicole. Ahora, un nuevo fallo de la Cámara Federal prioriza su derecho al acceso al agua segura.
El último día hábil del año que se fue, la Cámara Federal de San Martín otorgó una medida cautelar que obliga a la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Matanza a entregar bidones de agua potable a una familia de Barrio Nicole que lleva años luchando contra los agrotóxicos y sus efectos. Tras conseguir frenar las fumigaciones a su alrededor, el nuevo fallo entiende que los niveles de glifosato detectados en el agua representan un riesgo y que debe respetarse su derecho a acceder a agua segura.
La lucha de Erika Gebel empezó por los problemas de salud de sus hijos. Sarpullidos, erupciones, sangrados de nariz, dolores de cabeza, descomposturas, pérdida de peso, molestias en las articulaciones. En la búsqueda de explicaciones a esos síntomas dio con una toxicóloga que apuntó a los agroquímicos en su entorno. Y el reclamo de una familia se convirtió en el reclamo de todo un barrio, en el municipio que es corazón del territorio bonaerense.
El reciente fallo de la Justicia Federal implica un paso más y hace lugar al pedido de acceso a agua potable planteado por esa familia, que logró reunir pruebas sobre la presencia de glifosato en sus cuerpos y también en el agua de pozo que consumen. Lo que sigue: hacer extensiva la exigencia de bidones a todo el barrio, también afectado por el agua contaminada.

La cuestión del agua y el glifosato
“Si bien la Cámara está resolviendo sobre la cautelar y no el tema de fondo, pone sobre la mesa la cuestión de cuál tiene que ser el valor de seguridad del agua. Lo venimos sosteniendo en causas como Pergamino: se tiene que tomar el valor de referencia de la Unión Europea (UE), que estableció que los residuos de agrotóxicos en agua de consumo humano no tienen que superar los 0,1 ug/l (microgramos por litro) por cada uno, y si hay varios el cóctel no puede superar los 0,5”, dijo el abogado Fernando Cabaleiro, referente de la ONG Naturaleza de Derechos y representante de la familia demandante.
“El problema es que Código Alimentario, que es la pauta de referencia en Argentina, incluye un par de agrotóxicos pero -salvo dos- los otros fueron prohibidos hace 30 años”, agregó el abogado. El glifosato, sospechado de cancerígeno, no está incluido en ese parámetro. “La Acumar (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo) trajo como referencia la normativa de Estados Unidos y Canadá, que usan niveles exorbitantes. Lo que decimos es que se tiene que aplicar principio pro homine: el mejor criterio de protección que exista. Porque lo que está en juego es la salud”, remarcó Cabaleiro. Y cuestionó la “complicidad de Acumar”, que hizo el primer informe sobre el agua del Barrio Nicole, en el laboratorio de AYSA, y concluyó que no había glifosato, “pero el sistema que se usó tiene un nivel de detección a partir de los 500 microgramos, lo cual es una barbaridad”. Luego, un estudio de la Universidad de Buenos Aires costeado por la comunidad arrojó la presencia de 2,5 microgramos por litro de glifosato en el agua que consumía la familia en su vivienda.
“En el caso resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho”, firmaron los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, al revocar la resolución emitida en mayo y ordenar “que se adopten las medidas necesarias para la entrega de agua segura a la familia actora”.

La lucha de una familia
Hace once años, cuando Érika llegó al barrio, le gustaba ver el vehículo que pasaba regando el campo frente a su casa. Porque ella, en un primer momento, creía que eso que arrojaban sobre los cultivos era agua. Pero no. Era un mosquito fumigando plantaciones de soja.
Pasó un tiempo hasta que asoció esa postal con los olores que percibía. Y, luego, con los síntomas en los cuerpos de sus hijos e hijas. Atravesó un largo periplo de tres años hasta que una voz médica le advirtió sobre el riesgo que implicaba para esos cuerpos la exposición a agroquímicos.
“Vine a vivir acá cuando mis hijos tenían 7 y 5 años, y 8 meses. Al toque empezaron los síntomas. Llegué un verano y al mes que habían fumigado yo empecé a ir al hospital. Los primeros síntomas son similares a una alergia. Nadie me dijo ‘señora, es porque vive ahí, se tiene que ir’. Yo no sabía. Vine a vivir al campo creyendo que iba a respirar aire puro”, lamentó, en diálogo con Tiempo.
Según consta en la causa judicial, en 2020 la Unidad de Toxicología del Hospital Gutiérrez –a cargo de Elda Cargnel- le dijo que los problemas de salud de la familia “podían estar relacionados con la exposición a los agrotóxicos, por lo que se les indicaron análisis de orina sobre presencia de glifosato, que dieron positivo en dos de sus integrantes”.
Al año siguiente, la toxicóloga les recomendó “que no tomen agua de la perforación y que debían mudarse de continuar las fumigaciones con agrotóxicos”. Érika pudo irse a alquilar a otro sitio, pero solo por un tiempo. Después, no le quedó otra que volver y seguir luchando por cuidar el entorno y la salud de su familia. Y en ese camino impulsó la organización de la Asamblea de vecinos envenenados por glifosato en la Matanza y el reclamo comunal.
“Se logró una cautelar sobre mil metros de distancia para las fumigaciones y después que el Consejo Deliberante sacara una resolución por mil metros en toda La Matanza. La ordenanza es del 28 de diciembre de 2022, pero no se publicaba en el Boletín Oficial. Hasta que se hizo una marcha y se planteó el tema y se logró recién en agosto de 2023”, recordó el abogado Cabaleiro. Tras ese logro, faltaba resolver el acceso al agua limpia.
“Esto es una de las victorias para festejar. No es el fin, es apenas el comienzo. Vengo solventando el agua de mi casa hasta para lavarme los dientes. Compro agua mineral, que sale muy cara. No sé cuándo empezarán a llegar los bidones, pero ya deberían estar hace dos años”, planteó la mujer que encabezó esta lucha.
El nuevo fallo fue una buena noticia en ese sentido. Pero queda pendiente no sólo alcanzar el cumplimiento efectivo de la medida sino que también llegue al resto de las vecinas y vecinos afectados por el agua contaminada, algo en lo que trabaja el abogado de Naturaleza de Derechos, junto a una ONG que se presentará en representación de la comunidad.
“Sabemos que si no lo hacemos público, esto queda en el silencio. La labor de nuestra asamblea es alertar a la población de que el agua está contaminada, que hay una ordenanza que limita las fumigaciones, que se debe extender la red de agua potable. Al menos, para que otras personas no digan ‘no sabía’.”, cerró Érika.
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UICN Argentina pide al Congreso rechazar Ley Ómnibus

 


UICN Argentina pidió al Congreso Nacional que se rechace las modificaciones en materia ambiental propuestas en el proyecto de Ley Ómnibus

Fecha de Publicación
: 06/01/2024
Fuente: Argentina Forestal
Provincia/Región: Nacional


Desde el Comité Argentino de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) emitieron una declaración pública para dar a conocer su preocupación por los alcances del proyecto de Ley Ómnibus del Poder Ejecutivo Nacional en que proponen modificaciones que implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados con la Ley de Bosques, Ley de Quema y Ley de Glaciares. «Colisionan de lleno contra principios jurídicos vigentes y normas que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina», señalaron.
UICN Argentina pidió al Congreso Nacional que se rechace las modificaciones en materia ambiental propuestas en el proyecto de Ley Ómnibus Las organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité Argentino de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) expresaron sábado – a través de un comunicado- su “profunda preocupación” por las medidas contenidas en el proyecto de Ley ómnibus enviado este 27 de diciembre al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
“El proyecto vulnera el principio de no regresión ambiental, consagrado en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados”, advierten desde la UICN Argentina.
Por otra parte, indican que varias de las medidas propuestas de modificación suponen “serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina”, remarcaron.

En particular, el texto incluye modificaciones en:
-  Una modificación a la Ley 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos aprobada en el año 2007, permitiendo el desmonte en las zonas categorizadas como rojo y amarillo, en las cuales el desmonte está prohibido por ser áreas con indicadores de valor ambiental o ecosistemas únucis, debiendo conservarse a perpetuidad o destinarse a uso sostenible, respectivamente. Según la modificación propuesta se habilitarían, previo cumplimiento de los requerimientos de la Ley General del Ambiente, “proyectos de desmonte de bosques nativos para los que se encuentren bajo la categoría I y II”, es decir, categoría roja y amarilla. Así, estas áreas que hoy suponen más del 70% de los ordenamientos territoriales declarados por las provincias pasarían a quedar desprotegidas.
Por su parte, el proyecto flexibiliza el desmonte en áreas verdes, hoy sujeto a previa evaluación de impacto ambiental y audiencia pública.
Además el proyecto vacía de financiamiento a la Ley de Bosques ya que quita de las fuentes que aportan anualmente al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos al 0,3% del presupuesto nacional y el 2% de las retenciones al agro. La Ley 26.331 pasaría a obtener los fondos que anualmente decida asignar el PEN y otras fuentes menores.
Propone, asimismo, eliminar la mención al acceso a la información y participación de pueblos indígenas y las comunidades campesinas, en contradicción con el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT, marginando al mismo tiempo a los sectores en mayor vulnerabilidad en relación con los bosques nativos.
-  En materia de Ley de quemas, el proyecto del gobierno mantiene la definición vigente de “quema” pero agrega una de “aprovechamiento productivo” como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.
Por otro lado, mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización. Pero el proyecto propone un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”.
De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva generando una ficción legal que permitiría de manera tácita avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en Manejo del Fuego, y sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública.
Para atender el flagelo de los incendios que arrasan con bosques, pastizales y humedales se necesita de un robusto y permanente monitoreo y accionar preventivo de parte de las autoridades, trabajando mano a mano con la comunidad y con financiamiento.
-  Se propone modificar la Ley 26.639 de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglaciar prohibido hoy en la norma vigente, recortando su definición amplia vigente y condicionando su protección al cumplimiento de requisitos restrictivos y discrecionales. Esta medida es una clara respuesta a un reclamo histórico del sector minero, que busca aumentar sus beneficios económicos en detrimento de la preservación socioambiental y la protección de áreas resguardadas por ley.
-  Modificaciones propuestas para la Ley 24.922 de régimen federal de pesca promulgada en 1998. Se propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero.
Por otro lado, implicaría liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera argentina, derogando preferencia de personas de nacionalidad argentina en tripulaciones y la obligatoriedad de desembarcar la producción pesquera en puertos argentinos. Esto podría tener consecuencias graves para el sector, puestos de trabajo, y promover usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina.
-  Respecto a los mercados de carbono, el proyecto de ley se enfoca en el establecimiento de estos mercados que suponen una visión mercantilizadora de la naturaleza y sin hacer referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones desde las fuentes, ni a los compromisos internacionales de reducción de emisiones.

Por todo lo mencionado, las organizaciones de la sociedad civil del Comité Argentino de la UICN realizaron un llamado público a ambas Cámaras del Congreso Nacional a “no hacer lugar a estas propuestas del proyecto de Ley ómnibus del PEN que colisionan de lleno contra principios jurídicos vigentes y normas que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina.
Modificar estas leyes ambientales no sólo impactará negativamente en la conservación, uso sostenible y restauración de la biodiversidad, sino también en los resultados económicos productivos de las distintas actividades socioeconómicas involucradas que se pretende beneficiar”.
Finalmente, sostuvieron que además “arriesgan seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales”.
El Comité Argentino de la UICN actualmente nuclea a 11 miembros: Administración de Parque Nacionales (APN), Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CeDePesca); Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN); Fundación Bosques Nativos Argentinos; Fundación Biodiversidad (FB); Fundación Habitat y Desarrollo; Fundación Patagonia Natural (FPN); Fundación ProYungas (FPY); Fundación RIE; Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) y Secretaría de Ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
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Media sanción para la gestión de Salinas Grandes

 

 

Avanza la ley para aprobar el acuerdo por Salinas Grandes

Fecha de Publicación
: 04/01/2024
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Salta - Jujuy


El Senado otorgó media sanción al proyecto que envió el Ejecutivo provincial y ahora deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados.
En la última sesión del año el Senado otorgó media sanción a la ley que envió el Ejecutivo para aprobar el acuerdo interprovincial que rubricaron los Gobiernos de Salta y Jujuy para la gestión integral de la cuenca hídrica en la zona minera de Salinas Grandes.
El aval que dio el Senado y que también hará lo propio en el próximo período ordinario la Cámara de Diputados avala el Decreto 714 a través del cual el Gobierno de Salta aprobó el acuerdo interprovincial para la gestión integral de la Cuenca Hídrica de Salinas Grandes.
En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió informes y documentación al Estado Nacional, también a las provincias de Salta y Jujuy, sobre concesiones para la explotación de litio y borato en estas salinas.
De esta manera se respondió a un amparo ambiental que presentaron comunidades de pueblos originarios en resguardo de derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación.
A través del convenio, los gobernadores de Salta, Gustavo Sáenz, y de Jujuy, Gerardo Morales, acordaron la creación de una comisión interjurisdiccional para la gestión ambiental integral de la cuenca hídrica de Salinas Grandes.
La integrarán autoridades de ambas provincias en materia ambiental, en asuntos hídricos, minería y comunidades indígenas. Esta comisión encomendará la realización de estudios hidrogeológicos con la finalidad de establecer una línea de base de la cuenca, de su hidrología y capacidad.
Además, arbitrará mecanismos para la relación de una evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo que tenga en cuenta las características geológicas y geográficas de la región y analizará la legislación existente que rige la exploración y explotación de la actividad minera y propondrá eventuales modificaciones a los fines de armonizar el marco normativo;
El Decreto 714 fue emitido por el Gobierno de Salta en cumplimiento de las facultades que confieren los artículos 140 y 144 de la Constitución de la Provincia y lo dispuesto en la Ley 8171 del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado y que fue modificada por su similar 8274.
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Río Negro: reclamo por minería y ley anticianuro

 


En Bariloche, reclamaron un freno a la minería y que vuelva la ley anticianuro

Fecha de Publicación
: 03/01/2024
Fuente: Diario Río Negro
Provincia/Región: Río Negro


La protesta e intervención artística se realizó esta tarde en el Centro Cívico, al conmemorarse los 12 años de la derogación de la ley que prohibía el uso de cianuro en actividades extractivistas.
“Bienvenidos a Río Negro, distrito minero” rezaba el cartel para tomarse fotografías donde los rostros se debían posar sobre dos esqueletos. La acción en el centro Cívico de Bariloche fue parte de una intervención artística y movilización de organizaciones ambientalistas, asambleas populares y comunidades mapuches que se expresaron al conmemorarse los 12 años de la derogación de la ley que prohibía el uso de cianuro en los procesos de extracción de la provincia y en rechazo de las recientes reformas de las leyes de tierras y minería.
La llamada “ley anticianuro” tuvo 6 años de vigencia. Fue sancionada en 2005 y derogada el 29 de diciembre de 2011 por impulso del entonces gobernador Carlos Soria y con la voz de la exgobernadora Arabela Carreras como defensora de la medida en la Legislatura. Los gobiernos pasaron y la normativa nunca se restituyó pero cada años las organizaciones que en aquel momento estuvieron en pie de guerra siguen con el lema que los caracterizó: “No es no”.
Alejandro Yanello, referente de la organización ambientalista de Bariloche Piuke, dijo a Diario RÍO NEGRO que el objetivo de la movilización de esta tarde es pedir la restitución de la ley anticianuro, derogada hace 12 años, y rechazar las reformas actuales impulsadas por el gobernador Alberto Weretilneck y también las medidas que afectan al ambiente que decretó o propuso en la ley ómnibus el presidente Javier Milei.
“Recordamos aquel 29 de diciembre que entre gallos y medianoche derogaron una conquista popular”, dijo Yanello y remarcó que durante el período que estuvo la ley “no se podía explorar la megaminería con el uso de cianuro”.
Yanello remarcó que cada año se reúnen las organizaciones y asambleas para mantener vigente el reclamo y se trata de “una construcción plurinacional”.
Junto a los ambientalistas también muchas organizaciones mapuches reclaman por estas medidas. Yanina Llancaqueo de Pu Picheke Choike es una de ellas. “Las comunidades mapuches son afectadas por la actividad minera, principalmente en la Región Sur”, señaló y reafirmó que el pueblo mapuche mantiene el lema “cierre de tranqueras” que instrumentó “hace unos años cuando, durante las restricciones de la pandemia, desembarcaron las mineras y quisieron entrar a los territorios”.
Varias comunidades mapuches de la Región Sur impulsaron un amparo que tuvo un fallo en primera instancia a favor y fue revocado meses atrás por el Superior Tribunal de Justicia, pero a pesar de este revés aseguraron que siguen con la premisa de no permitir el ingreso a las mineras a sus campos y exigen la consulta previa, libre e informada.
“Los pobladores viven de la microganadería y la minería afecta los recursos, afecta el agua”, remarcó Llancaqueo.
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Una ley ómnibus regresiva en materia ambiental

 


Grave: Milei busca reformar la ley de Glaciares, de Quema y de Bosques para promover la actividad comercial

Fecha de Publicación: 29/12/2023
Fuente: Ambito
Provincia/Región: Nacional


El Gobierno envió al Congreso un paquete de reforma del Estado que, entre varios puntos polémicos, plantea una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso un paquete de reforma del Estado y de la actividad económica, denominado ley "ómnibus", que contempla diversos puntos polémicos, entre los cuales se encuentran una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
A través del proyecto de ley denominado "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", enviado por el Poder Ejecutivo para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, se propone la modificación de las tres normativas para promover la actividad comercial y desregular el control sobre el medio ambiente.
En las consideraciones del texto señalan que "en el área de medio ambiente se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación" y se impulsarán cambios en el Fondo de bosques nativos "que pasará a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin".

Cambios en la Ley de Glaciares
Además, plantean "una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias".
Puntualmente, sobre este último punto, el proyecto modificar la definición de protección de ambiente periglaciar para circunscribirla exclusivamente aquellos en los que se encuentren geoformas protegidas, por lo que se excluirá de las mismas a los ambientes periglaciares que no contengan glaciares de roca o escombros activos.
Además, excluye también a aquellas geoformas protegidas que actualmente no se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, no cuenten "con una perennidad continua de al menos 2 años o más", no tengan "una dimensión igual o superior a 1 hectárea" ni tampoco pueda demostrarse "una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas".
Por otro lado, modifica la definición de glaciar, la cual actualmente es entendidas como "toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo".
El nuevo proyecto plantea la siguiente definición:
La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y las definiciones que se establecen a continuación:
a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve.
b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.
c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.”

Reforma a la ley del control de actividades de quema
Con respecto a la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, el gobierno de Javier Milei propone modificar la definición actual que entiende por quema "toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo".
El artículo 497 del proyecto enviado esta tarde al Congreso agrega a la definición vigente que "se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.”
A continuación, el artículo 498 sustituye el artículo 3 de la normativa vigente referido a las prohibiciones que actualmente señala: "Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica".
De aprobarse la sustitución, la prohibición quedará circunscripta al tiempo de respuesta del Estado respecto del pedido de autorización de quema que solicite un privados. En caso de no haber respuesta en el plazo de 30 días, se considerará autorizada la quema.
La definición que propone la nueva normativa es la siguiente: "Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.”

Modificaciones en la Ley de Bosques
En cuanto a la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la normativa actual define el alcance de la protección sobre las categorías I (rojo), II (amarillo) y III (verde)
En el caso de la primera, actualmente la legislación señala que se trata de "sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse", donde se encuentran incluidas "áreas que por susubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica".
La categoría II abarca a "sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica".
En el caso de la categoría III, comprende a los sectores "de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley".
La nueva legislación propone sustituir el artículo 26 de dicha ley, el cual actualmente señala que "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades".
Y, además, prevé que "en todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.
De ser aprobada la nueva legislación, el artículo 26 quedaría redactado de la siguiente manera: "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”
Por lo tanto, se eliminarán las regulaciones de los artículos 16,17 y 18 para el caso de las categorías I y II de bosques nativos.
Además, sustituye el artículo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y elimina el financiamiento proveniente del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.
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Justicia declara inconstitucional una norma sobre agroquímicos

 


Amparo ambiental: declaran la inconstitucionalidad de una resolución sobre uso de agroquímicos

Fecha de Publicación
: 28/12/2023
Fuente: El Día de Gualeguaychú
Provincia/Región: Entre Ríos


Lo resolvió la justicia entrerriana en relación a un amparo realizado por ciudadanos de la provincia. La resolución cuestionada establecía una distancia de fumigación rechazada por los perjudicados
En el marco del legajo “Rosso, Ximena C/ Haberkorn, César Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental” (Expte. nº 1869)”, el vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, Emilio Luján Mattoras resolvió hacer parcialmente lugar al amparo y consecuentemente decretar la inconstitucionalidad de resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos.
En ese sentido las normas declaradas inconstitucionales son siguientes: resolución N° 47/04, su artículo 2° cuando reza: “Limitar el uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”; y de la resolución N° 49/04, su artículo 1° cuando reza: “Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m. entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente”, y su artículo 2° cuando reza: “Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m. entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo”.
Asimismo dispuso que en relación a las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen en las adyacencias del lote denominado “Tierra Alta I” ubicado en Colonia Ensayo Departamento Diamante, se apliquen las previsiones ínsitas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 2239/19, computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio. Ello, hasta que “el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde esta cuestión, a través del dictado de la Ley que corresponda…, en un plazo razonable y conforme la naturaleza representativa de la Legislatura, que habilita el debate de distintas fuerzas políticas; y, posibilita la participación de especialistas, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y sujetos involucrados” – cfr. sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia in re “FORO ECOLOGISTA DE PARANA (3) Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO” Causa N° 24321, del 28/10/19). 2.
La acción de amparo fue presentada con el objeto de que se ordene el cese de una actividad contaminante con impacto directo en el Loteo denominado Tierra Alta, en razón de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que se realizan en las adyacencias de la mencionada zona, lo cual, según un grupo de vecinos, da plena legitimación procesal como actores en términos generales por su calidad de habitantes.
El amparo fue dirigido contra el titular del predio ubicado en la zona lindera a la urbanidad, Cesar Gabriel Haberkon, dato que surge del acta de infracción 009/2023 DGA, con domicilio en Colonia Ensayo zona Rural, Domiciliado en Ruta provincial 11 Km 17, Colonia Ensayo zona Rural, y la Sra. Sonia Roskopf domiciliada en Ruta provincial 11 Km 17, Colonia Ensayo zona Rural y/o quienes se encuentren en posesión, arrendamiento o propiedad cuya heredad se encuentra contigua a las viviendas familiares en la cual habitan los propietarios de las viviendas ubicadas en el Loteo Tierra Alta, en la localidad de Colonia Ensayo, y/o quien/es resulte/en titular/es y/o responsable/es de las explotaciones agrícolas que en ellos se realizan, con el objeto de que se ordene se abstengan de fumigar de forma terrestre a una distancia menor a los 1100 metros contados desde el límite del Loteo.
En la presentación realizada se señala “exigimos como ciudadanos corrientemente expuestos a químicos nocivos, y en virtud de los graves y ya comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes vivimos en sus 2 adyacencias, se prohíban las fumigaciones aéreas en un radio de 3 km de los límites del mencionado Loteo Urbanístico.
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Salta: justicia pide plan de contingencia para el río Arenales

 


Aguas del Norte deberá atenuar el vertido de desechos al Arenales

Fecha de Publicación
: 26/12/2023
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Salta


La Justicia le ordenó presentar un plan de contingencia urgente en las próximas 48 horas hábiles.
En el marco de la audiencia solicitada con carácter de urgente por el Ministerio Público Fiscal por la contaminación hídrica en el río Arenales, el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, intimó a la empresa Aguas del Norte que dé estricto cumplimiento a lo ordenado oportunamente en la sentencia del amparo de 2018 y cese inmediatamente el vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el río Arenales.
Para la semana que viene deberá presentar además, en un plazo de 48 horas hábiles, un Plan de Contingencia Urgente para atenuar o suprimir los efectos nocivos del vuelco de deshechos cloacales en el río. El proyecto deberá contemplar plazos de ejecución razonables y próximos en atención a la situación de alerta epidemiológica por el brote de salmonella que existe en la ciudad de Salta. Mientras, la empresa sostuvo que la obra final que impediría el vuelco del fluido, recién se finalizaría en 2025.
La audiencia se convocó por un pedido que elevó la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales, luego de una resolución del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRESP), que el lunes último confirmó que una finca de hortalizas ubicada en el camino a La Isla había realizado una toma ilegal sobre el lecho del río, a solo 20 metros del vertido del líquido cloacal.

Más letreros
Por pedido de la Unidad Fiscal, Colombo también ordenó al municipio de Salta la colocación de letreros indicativos de fácil lectura en todos los lugares de acceso público a lo largo del trayecto del río que cruza la ciudad de Salta. Todo ello deberá estar cumplido y acreditado para el 15 de enero.
Esta disposición se reitera pues ya desde 2018 se había ordenado su ejecución en la resolución de un amparo presentado por vecinas y vecinos de la ribera del Arenales. Este amparo se presentó en 2011, luego de que por una inundación y la crecida del río, vecinas y vecinos perdieran la totalidad de sus pertenencias. Ya en aquel momento se alertaba sobre los efectos nocivos en la población a causa de la contaminación.
También se resolvió que los estados provincial y municipal y la empresa Aguas del Norte pongan en marcha una amplia campaña de difusión para prevenir el uso o utilización del río Arenales debido a la contaminación existente, por cualquier medio de difusión masiva.

Vigilancia
El juez Colombo también estableció que se deberá realizar una demarcación y vigilancia sanitaria de las zonas consideradas peligrosas, de manera conjunta por parte de la Provincia y la Municipalidad. Esto implica verificar el cese de la actividad clandestina e ilegal desplegada por productores ribereños del río Arenales y de la captación de aguas contaminadas con efluentes vertidos en su sistema cloacal, destinada al riego de sembradíos y cualquier otra utilización clandestina que se detecte.
El fallo dispone que la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta deberá de manera urgente controlar las malezas en las adyacencias de las zonas afectadas; limpiar inmediatamente los obstáculos a lo largo del curso del río para evitar zonas de aguas quietas; evitar y controlar la distribución y utilización de agua del afluente para riego y consumo humano o de animales, bajo apercibimiento de multas.

Una situación conocida
En la decisión del juez se recordó que el Ministerio Público Fiscal viene advirtiendo desde 2022 sobre los riesgos de la contaminación hídrica en la subcuenca Arias-Arenales. El procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, creó en abril de 2023, la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales conformada por el fiscal penal Federico Jovanovics; el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Rodrigo Erazo Schmidt, el secretario relator de Medio Ambiente, Sebastián Lloret, y la asesora técnica del Cuerpo de Investigadores Fiscales, Leonor Barrenechea, con el objetivo de proteger y restaurar integralmente la zona geográfica de los ríos Arias y Arenales.
La formación de esta Unidad resolvió diversos obstáculos, entre ellos unificando la atención de expedientes relacionados con la contaminación de los ríos y acumulando otras causas en trámite para mejorar la atención integral en toda la subcuenca hídrica, tal como indican los protocolos técnicos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ya el primero de diciembre pasado, la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales puso en conocimiento del Juzgado que continuaba el vuelco de líquidos cloacales en el lecho del río, sin adecuado tratamiento. Pidió nuevamente que se haga una audiencia pública y requirió la colocación por parte de Aguas del Norte de cartelería en la zona de la planta depuradora, con la advertencia de que las aguas no son aptas para consumo, uso, ni riego, y que implican un grave riesgo para la salud.
Como no se resolvió su pedido, el 20 de diciembre el Ministerio Público Fiscal solicitó una audiencia urgente, que finalmente se hizo el viernes último.
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