Otro amparo ambiental por arenas entrerriana para fracking

 


¿Del sur provincial, directo a “Vaca Muerta”? Exigen información sobre arenas que serían destinadas a Fracking

Fecha de Publicación
: 21/02/2022
Fuente: El Entre Ríos
Provincia/Región: Entre Ríos


Un nuevo amparo ambiental exige que el gobierno de Entre Ríos brinde información sobre las areneras que realizan su actividad en el sur de la provincia, más precisamente en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú.
El recurso fue promovido por el abogado Ricardo Luciano, quien viene denunciando que las areneras extraen arena sílica o sílice que luego es enviada a los yacimientos de Vaca Muerta en la provincia de Neuquén, para ser utilizada en la industria del fracking (técnica de fractura hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo).
Luciano es el mismo letrado que, en carácter de apoderado de la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, logró que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos condene al propio Estado provincial a brindar información pública ambiental sobre la instalación de areneras y canteras de arena en la zona de Ibicuy.
Ahora, el abogado presentó un amparo ambiental -de Acción de Ejecución de Incidencia Colectiva- contra el gobernador Gustavo Bordet por “una serie de irregularidades e incumplimientos legales” de las areneras en ambos departamentos: basa su acción en el artículo Nº 58 de la Constitución provincial, “con el fin de que un juez lo conmine (al gobernador) a cumplir con las normativas vigentes de carácter ambiental”.
El objeto específico del amparo es que el mandatario provincial “informe a través de quien corresponda: constancia de habilitación de las areneras instaladas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; acredite la expedición y vigencia de los ‘certificados de aptitud ambiental’ de esos establecimientos; informe el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación (celebración de audiencias públicas, contratación de seguro ambiental, fijación de un fondo de restauración, renovación de estudios de impacto ambiental en tiempo y forma, de corresponder) y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental vigente”.
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