Megaminería en Chubut y las opciones para la consulta

 


Chubut: paso a paso, cómo es la convocatoria y cuáles los alcances de la consulta popular

Fecha de Publicación: 28/12/2021
Fuente: ADN Sur
Provincia/Región: Chubut


¿Cuáles son las alternativas que contempla la Constitución de Chubut para convocar a este mecanismo de participación ciudadana, ya sea sobre minería o cualquier otro tema? Las diferencias entre una consulta vinculante y la no vinculante.
El anuncio del gobernador Mariano Arcioni para convocar a un posible "plebiscito", para que la totalidad de los habitantes de Chubut se expida sobre la cuestión minera  plantea un escenario impreciso en un tema de por sí complejo, ya que el mecanismo de Consulta Popular obligatoria prevé condiciones determinadas que hoy no están dadas. En este informe se analiza cómo sería ese hipotético camino, a partir de lo que establece la ley fundamental de la provincia.
Tal como informó ADNSUR días atrás, la Constitución de Chubut estipula la figura de la 'Consulta Popular' (no de un “plebiscito”) en su artículo 262, que establece textualmente: “La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley . La ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su promulgación es automática ”.
El párrafo anterior es la primera parte del artículo en cuestión. Como punto de partida, es necesario observar que en la actualidad no existe una ley que pudiera ser objeto de la consulta. Vale recordar: la Legislatura había aprobado la ley de zonificación minera en la sesión del miércoles 15 de diciembre, pero tras el estallido social el gobernador envió un nuevo proyecto para anular la ley anterior, lo que fue aprobado por unanimidad el martes 21.
Esto significa que hoy no existe una norma, ni un proyecto, sobre el cuál realizar una consulta de carácter vinculante, es decir con voto obligatorio y con decisión trasladada a la población sobre un tema determinado, para que decida si acepta o rechaza, por ejemplo , el desarrollo de actividad minera.
Para pasar en limpio: si el gobernador quisiera convocar a una Consulta Popular vinculante, el primer paso sería elaborar un nuevo proyecto de ley, por ejemplo sobre una eventual zonificación minera, para que el voto de la mayoría resuelva por la aprobación o el rechazo, de forma definitiva. Tras las circunstancias atravesadas en los últimos días, éste parece un escenario, al menos hoy, difícil de imaginar.
La segunda parte del artículo 262 de la Constitución abre la otra posibilidad, para hacer una consulta sobre un determinado tema, pero en este caso de carácter no obligatorio ni vinculante. La otra diferencia es que no se requiere que haya un proyecto de ley de por medio. La Constitución lo establece así: “El Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. La Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”.
Si el gobernador ha pensado en esta opción, la convocatoria debería hacerse desde el Poder Ejecutivo, para hacer una hipotética pregunta, que podría imaginarse en estos términos: “¿Está de acuerdo con que Chubut explote sus recursos mineros en determinadas zonas de la provincia?” De ese modo, las opciones de respuesta serían “Sí” o “No”.
Cualquiera fuera el resultado, el gobierno no estaría obligado a adoptarlo.  Y en el caso de que la mayoría votara en forma afirmativa, todavía debería elaborarse un nuevo proyecto de ley que fije las condiciones para esa eventual actividad.
Tanto en un caso como en el otro, la convocatoria debe hacerse con suficiente plazo de antelación, para la elaboración de boletas y para que el debate en torno a las posturas, a favor o en contra, pudieran darse con la profundidad necesaria.

El antecedente de la consulta por el conflicto con Chile sobre el canal de Beagle
Para el ex diputado nacional y convencional constituyente de 1994 Gustavo Menna, “si la voluntad política del gobernador es genuina, lo que corresponde es llamar a una Consulta Popular Vinculante, que es el mecanismo previsto para que los diputados se despojen de su acción legislativa y se la devuelvan (circunstancialmente) al pueblo, para que éste apruebe o desapruebe un determinado proyecto de ley”.
Para ser más claro, el referente del radicalismo provincial añadió, en diálogo con ADNSUR, que este camino “hoy técnicamente sería imposible, porque se daría la paradoja de que el Ejecutivo debería volver a presentar un proyecto de ley, a 10 días que se aprobó el proyecto anterior y luego se derogó a la semana siguiente… salvo que se convoque a la consulta no vinculante, en la que no se pone a consideración un proyecto de ley, sino una opinión”.
Como ejemplo cercano en la historia del país, respecto de una consulta no vinculante, Menna citó la convocatoria que en 1984 hizo el entonces presidente Raúl Alfonsín, para requerir la opinión del país sobre su propuesta de acuerdo con Chile, para resolver el conflicto del canal de Beagle.
En aquel caso, pese a que la participación era no obligatoria, votó casi el 71 por ciento del padrón y el voto mayoritariamente afirmativo, con casi un 83 por ciento, dio el marco político para que el presidente avanzara con el acuerdo, logrando la aprobación que hasta ese momento negaba a dar el voto mayoritario del justicialismo en el Senado de la Nación.
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