A 12 años de la sentencia que ordena limpieza del Riachuelo



Riachuelo, a 12 años de una sentencia incumplida

Fecha de Publicación
: 08/07/2020
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Riachuelo


El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia condenó a la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, recomponer sus aguas, el aire y los suelos y prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción. Asimismo dispuso que la Autoridad de la Cuenca creada por la ley 26168 debía ejecutar la sentencia y ser responsable por todo incumplimiento o demora en alcanzar los objetivos fijados.
Han transcurrido 12 años en los que hubo algunos cambios cosméticos como el retiro de cascos abandonados, se parquizaron barracas de la cuenca baja, se desalojó la parte de las riberas que el Código Civil define como camino de sirga, y trabajos de limpieza del espejo del río. Pero la calidad del agua y el aire no mejoró, el problema de los basurales no está resuelto, se acordó que para 2010 se lograrían 17.771 "soluciones habitacionales" (lo que no equivale a construcción de viviendas), pero según la información oficial de ACUMAR al 20 de abril último solo se habían producido 4576 soluciones, y la Autoridad de la Cuenca aun debate con el juzgado la adopción de un "plan sanitario de emergencia" que la Corte había ordenado en 2008.
El Banco Mundial, que financia más de 800 millones de dólares del proyecto que debía haberse concluido en 2016, en su informe de junio de 2019 indica que a esa fecha, en materia de acceso al agua potable y servicios sanitarios en los barrios de bajos ingresos, solo se había cumplido el 25% del proyecto.
Una parte principal de esos recursos del Banco Mundial se invierten en lo que se viene llamando el Proyecto Riachuelo, que es una obra de ingeniería muy importante que colectará las aguas cloacales de la margen izquierda del Riachuelo, las llevará a una planta de "pretratamiento" que retendrá los sólidos que contengan las aguas, y por un emisario subfluvial las descargará en el Río de la Plata, sin que hasta el presente se haya aprobado una evaluación del impacto que pueden producir los químicos y la escherichia coli de la CABA que hoy van al Riachuelo.
El actual presidente de ACUMAR, que actúa "de facto" porque carece del Consejo de Administración requerido por la ley, cuando fue intendente en uno de los partidos de la cuenca, gobernó el entubamiento del arroyo Morón que descarga toda su contaminación en el Río Reconquista. Notable coincidencia.
La ley de creación de ACUMAR la faculta para regular y controlar las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad de incidencia ambiental en la cuenca. Además dispone que sus poderes y competencia en materia ambiental, prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.
Sin embargo, la Autoridad no ha puesto límite a las fuentes de emisiones de gases y partículas que abundan en la cuenca, contaminando el aire que la Corte le ordenó recomponer.
En materia de efluentes líquidos ACUMAR no limitó las descargas cloacales de AySA. Para las descargas de efluentes líquidos de la industria, la Resolución 1/2007 de ACUMAR adoptó las normas que tenía la provincia de Buenos Aires para todo su territorio. Esas reglas, aplicadas por los gobiernos de La Plata tanto al Riachuelo como a la costa atlántica, en la Cuenca Matanza Riachuelo permitieron acumular la contaminación que conocemos en las aguas superficiales, en las subterráneas y en los lodos del lecho.
A estas medidas ACUMAR añadió la Resolución 3/2009 sobre usos del río, que crea el llamado "uso IV", sin antecedentes en otro lugar del mundo conforme reconoce la Autoridad de la Cuenca en su presentación en el Juzgado Federal de Quilmes. Ese uso solo permite "actividades recreativas pasivas". Fue ratificado en la Resolución 283/2019, aprobada por la administración anterior y promulgada por la actual. Para este uso se dispone que las aguas solo tendrán 2 mg de oxígeno por litro, lo que no permite la existencia de peces. La norma vigente no establece restricciones para los compuestos nitrogenados, la escherichia coli, los coliformes fecales, el cromo, el arsénico, el cadmio, el zinc, el cobre, el níquel, el plomo, el cadmio, ni el mercurio.
Con estos niveles normativos de tolerancia tóxica, la calidad ambiental ordenada por la Corte no se puede alcanzar. Es difícil aceptar que estos niveles de incumplimiento sean inocentes.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs