Río Negro: millonaria multa a empresa por contaminar
Condena millonaria a ALPAT por contaminación ambiental
Fecha de Publicación: 21/04/2020
Fuente: La Mañana de Cipolletti
Provincia/Región: Río Negro
Se trata de la empresa ALPAT, de Cristóbal López y su socio Fabián De Sousa, condenada por arrojar desechos industriales en un predio rural. Deberán pagar más de $4,9 millones.
La titular del Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 1 de Viedma, María Gabriela Tamarit, condenó a la empresa ALPAT a pagar una indemnización de 4.912.303,87 más intereses a los propietarios de un campo vecino al bajo El Riñón, un paraje situado a unos 8 kilómetros al noroeste de San Antonio Oeste.
Allí la firma productora de carbonato de sodio, propiedad del holding que encabezan Cristóbal López y su socio Fabián De Sousa, y una de las principales fuentes de trabajo de la zona (cerca de 450 puestos), arroja desde fines de 2005 sus desechos industriales en cuatro enormes cuencos construidos en el sector rural.
El fallo conocido recientemente –y que puede ser apelado- revela los gravísimos daños que el acopio de residuos líquidos y sólidos provoca en el medio ambiente de toda la región, y que vecinos preocupados por esta problemática lo habían advertido.
La jueza valoró en la sentencia informes periciales que determinaron de manera coincidente el grado de contaminación progresivo que se registra.
Especialistas subrayan en el dictamen que se deben tomar medidas para mitigar los efectos.
La demanda en este caso la inició Oscar Sánchez, y ante su fallecimiento fue continuada por familiares.
La denuncia apunta a los perjuicios que padecieron en el establecimiento rural por los líquidos con altos niveles de salinidad y amoníaco que se filtran desde el predio que utiliza como vertedero la firma, que elevaron la napa freática y contaminaron los pozos del agua que bebe el ganado vacuno que allí producen.
Agregaron los gastos que les demandó el transporte de agua en camiones para el consumo de los animales, y que el daño registrado provocó que la actividad ganadera resultara inviable, y una notable desvalorización del campo, que ocupa 4.000 hectáreas.
Destacaron que no solo ellos aparecen afectados, sino otros campos de la zona, por lo que el escenario alcanzaría “la dimensión de un desastre ambiental”.
La presentación puntualiza que los cuencos receptores “no se encuentran debidamente impermeabilizados, sino que por el contrario tienen constantes infiltraciones que invaden y contaminan el suelo, los cursos de agua subterráneos y toda la zona del Bajo Riñón”.
El descargo de la empresa
Desde ALPAT negaron las acusaciones y aseguraron haber cumplido con la legislación y reglamentación ambiental.
Sostuvieron que la salinidad de los pozos se debe a que “puedan ser afectados por la intrusión de agua marina”, mientras que arguyeron respecto al amoniaco que “dicha sustancia puede encontrarse naturalmente en el medio”.
En su defensa, la firma aseveró que “los hechos en que gira la demanda son falsos y que, por 1o tanto, no podrán ser acreditados”.
En tanto que recordaron que “desde el año 2004 el Sr. Sánchez junto a otros interesados, intentaron sin fundamento científico, relacionar los valores resultantes del agua extraía de sus pozos, con la actividad productiva de ALPAT”.
Concluyeron que “no existe comunicación alguna entre las correntías subterráneas del Bajo y los pozos del Sr. Sánchez”.
Como otro punto del argumento, aclararon que esa zona fue declarada “de sacrificio”, y que las muestras del agua subterránea tomadas en 2002 “indicaban que ésta era inapta para todo uso (doméstico, ganadero y para riego)”.
Pese a las aseveraciones de la compañía, por esta causa se inició otra por el delito de “contaminación de residuos peligrosos” que investiga la Unidad fiscal 3 de Viedma, con competencia en “Delitos Complejos”, indica el dictamen.
Pero además las sospechas del daño al entorno natural que provocarían los efluentes en el Riñón tiene un antecedente: en 2016 había sido advertido por el Observatorio Ambiental Permanente, que conformaron integrantes de la Escuela de Ciencias marinas de la Universidad del Comahue, la fundación Inalafquen y del Instituto de Formación Docente.
En agosto de ese año brindaron una charla, en la que especialista afirmaron que los líquidos desechados escurren a las aguas subterráneas y drenan a la ría que penetra por el norte del ejido urbano.
Pericias relevantes
En los fundamentos, Tamarit consideró relevantes los distintos informes periciales que reunió el expediente, pruebas que fueron impugnadas por ALPAT, pero validadas por la jueza.
El perito designado de oficio Néstor Martín Delfor, detectó “altísima concentración de sales, principalmente Cloruro de Calcio” y “una sustancia considerada contaminante para el ambiente como lo es el Amoníaco”.
Adjudicó esos componentes a “las grandes fallas en el proyecto ingenieril del repositorio o Área de Sacrificio pretendida por la Empresa”, y los perjuicios son progresivos.
Con posterioridad se solicitó otra pericia química efectuada por la ingeniera Laura Magnani, quien realizó los análisis en el laboratorio CIATI S.A, de Villa Regina, que e posee un área especializa en medio ambiente.
La jueza Tamarit destacó que los resultados hallados por Magnani fueron similares a los de Delfor.
Pero además Magnani aconsejó “efectuar obra acorde a la condición del lugar para impermeabilizar (los cuencos) y aplicar soluciones de ingeniería sobre el efluente para que cumpla con los parámetros legales del vuelco”.
Advirtió, en este mismo sentido, la ampliación del daño. “La calidad del agua subterránea se verá cada vez más afectada extendiéndose a la geografía de la zona de acuerdo a la escorrentía subterránea”, resaltó.
Otro peritaje fue solicitado al ingeniero Mario Oscar Carmody para determinar el estado sanitario del campo.
Describió que lo observó “seco; la plantación natural muerta”.
Informó que “a partir de la construcción del reservorio de ALPAT, la explotación quedó sujeta a una utilización real de aproximadamente el treinta (30) por ciento del predio, es decir entre. un mil doscientas (1200) y un mil cuatrocientas (1400) hectáreas”.
Tamarit acordó con Carmody acerca de que el establecimiento de 4.000 hectáreas sufrió un deterioro del 75%, lo que también reduce la explotación de ganado.
También se incluyen informes del Departamento Provincial de Aguas que la magistrada consideró “contundentes”, en el que se indicó entre otros datos que el escurrimiento “podría alcanzar la ría”.
Con el cúmulo de pruebas y ante la ausencia de elementos que las rebatieran, la magistrada determinó la responsabilidad de ALPAT.
Resolvió que la sentencia resarcitoria por 4.912.303,87 pesos, corresponden 774.890 a daño emergente de gasto de agua; 2.574.583,87 por lucro cesante y 1.562.830 por daño moral.
Además, le impuso a la empresa el pago de las costas del juicio y defirió la regulación de honorarios de los abogados intervinientes “hasta que existan pautas totales para ello”.
En tanto, ordenó informar el fallo a Ministerio Público Fiscal -Temática Ambiental-; al Departamento Provincial de Aguas de Río Negro y a la Secretaría de Medio Ambiente y desarrollo sustentable Provincial.
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Fecha de Publicación: 21/04/2020
Fuente: La Mañana de Cipolletti
Provincia/Región: Río Negro
Se trata de la empresa ALPAT, de Cristóbal López y su socio Fabián De Sousa, condenada por arrojar desechos industriales en un predio rural. Deberán pagar más de $4,9 millones.
La titular del Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 1 de Viedma, María Gabriela Tamarit, condenó a la empresa ALPAT a pagar una indemnización de 4.912.303,87 más intereses a los propietarios de un campo vecino al bajo El Riñón, un paraje situado a unos 8 kilómetros al noroeste de San Antonio Oeste.
Allí la firma productora de carbonato de sodio, propiedad del holding que encabezan Cristóbal López y su socio Fabián De Sousa, y una de las principales fuentes de trabajo de la zona (cerca de 450 puestos), arroja desde fines de 2005 sus desechos industriales en cuatro enormes cuencos construidos en el sector rural.
El fallo conocido recientemente –y que puede ser apelado- revela los gravísimos daños que el acopio de residuos líquidos y sólidos provoca en el medio ambiente de toda la región, y que vecinos preocupados por esta problemática lo habían advertido.
La jueza valoró en la sentencia informes periciales que determinaron de manera coincidente el grado de contaminación progresivo que se registra.
Especialistas subrayan en el dictamen que se deben tomar medidas para mitigar los efectos.
La demanda en este caso la inició Oscar Sánchez, y ante su fallecimiento fue continuada por familiares.
La denuncia apunta a los perjuicios que padecieron en el establecimiento rural por los líquidos con altos niveles de salinidad y amoníaco que se filtran desde el predio que utiliza como vertedero la firma, que elevaron la napa freática y contaminaron los pozos del agua que bebe el ganado vacuno que allí producen.
Agregaron los gastos que les demandó el transporte de agua en camiones para el consumo de los animales, y que el daño registrado provocó que la actividad ganadera resultara inviable, y una notable desvalorización del campo, que ocupa 4.000 hectáreas.
Destacaron que no solo ellos aparecen afectados, sino otros campos de la zona, por lo que el escenario alcanzaría “la dimensión de un desastre ambiental”.
La presentación puntualiza que los cuencos receptores “no se encuentran debidamente impermeabilizados, sino que por el contrario tienen constantes infiltraciones que invaden y contaminan el suelo, los cursos de agua subterráneos y toda la zona del Bajo Riñón”.
El descargo de la empresa
Desde ALPAT negaron las acusaciones y aseguraron haber cumplido con la legislación y reglamentación ambiental.
Sostuvieron que la salinidad de los pozos se debe a que “puedan ser afectados por la intrusión de agua marina”, mientras que arguyeron respecto al amoniaco que “dicha sustancia puede encontrarse naturalmente en el medio”.
En su defensa, la firma aseveró que “los hechos en que gira la demanda son falsos y que, por 1o tanto, no podrán ser acreditados”.
En tanto que recordaron que “desde el año 2004 el Sr. Sánchez junto a otros interesados, intentaron sin fundamento científico, relacionar los valores resultantes del agua extraía de sus pozos, con la actividad productiva de ALPAT”.
Concluyeron que “no existe comunicación alguna entre las correntías subterráneas del Bajo y los pozos del Sr. Sánchez”.
Como otro punto del argumento, aclararon que esa zona fue declarada “de sacrificio”, y que las muestras del agua subterránea tomadas en 2002 “indicaban que ésta era inapta para todo uso (doméstico, ganadero y para riego)”.
Pese a las aseveraciones de la compañía, por esta causa se inició otra por el delito de “contaminación de residuos peligrosos” que investiga la Unidad fiscal 3 de Viedma, con competencia en “Delitos Complejos”, indica el dictamen.
Pero además las sospechas del daño al entorno natural que provocarían los efluentes en el Riñón tiene un antecedente: en 2016 había sido advertido por el Observatorio Ambiental Permanente, que conformaron integrantes de la Escuela de Ciencias marinas de la Universidad del Comahue, la fundación Inalafquen y del Instituto de Formación Docente.
En agosto de ese año brindaron una charla, en la que especialista afirmaron que los líquidos desechados escurren a las aguas subterráneas y drenan a la ría que penetra por el norte del ejido urbano.
Pericias relevantes
En los fundamentos, Tamarit consideró relevantes los distintos informes periciales que reunió el expediente, pruebas que fueron impugnadas por ALPAT, pero validadas por la jueza.
El perito designado de oficio Néstor Martín Delfor, detectó “altísima concentración de sales, principalmente Cloruro de Calcio” y “una sustancia considerada contaminante para el ambiente como lo es el Amoníaco”.
Adjudicó esos componentes a “las grandes fallas en el proyecto ingenieril del repositorio o Área de Sacrificio pretendida por la Empresa”, y los perjuicios son progresivos.
Con posterioridad se solicitó otra pericia química efectuada por la ingeniera Laura Magnani, quien realizó los análisis en el laboratorio CIATI S.A, de Villa Regina, que e posee un área especializa en medio ambiente.
La jueza Tamarit destacó que los resultados hallados por Magnani fueron similares a los de Delfor.
Pero además Magnani aconsejó “efectuar obra acorde a la condición del lugar para impermeabilizar (los cuencos) y aplicar soluciones de ingeniería sobre el efluente para que cumpla con los parámetros legales del vuelco”.
Advirtió, en este mismo sentido, la ampliación del daño. “La calidad del agua subterránea se verá cada vez más afectada extendiéndose a la geografía de la zona de acuerdo a la escorrentía subterránea”, resaltó.
Otro peritaje fue solicitado al ingeniero Mario Oscar Carmody para determinar el estado sanitario del campo.
Describió que lo observó “seco; la plantación natural muerta”.
Informó que “a partir de la construcción del reservorio de ALPAT, la explotación quedó sujeta a una utilización real de aproximadamente el treinta (30) por ciento del predio, es decir entre. un mil doscientas (1200) y un mil cuatrocientas (1400) hectáreas”.
Tamarit acordó con Carmody acerca de que el establecimiento de 4.000 hectáreas sufrió un deterioro del 75%, lo que también reduce la explotación de ganado.
También se incluyen informes del Departamento Provincial de Aguas que la magistrada consideró “contundentes”, en el que se indicó entre otros datos que el escurrimiento “podría alcanzar la ría”.
Con el cúmulo de pruebas y ante la ausencia de elementos que las rebatieran, la magistrada determinó la responsabilidad de ALPAT.
Resolvió que la sentencia resarcitoria por 4.912.303,87 pesos, corresponden 774.890 a daño emergente de gasto de agua; 2.574.583,87 por lucro cesante y 1.562.830 por daño moral.
Además, le impuso a la empresa el pago de las costas del juicio y defirió la regulación de honorarios de los abogados intervinientes “hasta que existan pautas totales para ello”.
En tanto, ordenó informar el fallo a Ministerio Público Fiscal -Temática Ambiental-; al Departamento Provincial de Aguas de Río Negro y a la Secretaría de Medio Ambiente y desarrollo sustentable Provincial.
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