Salta: investigadoras a favor de la nueva ley penal

Investigadoras salteñas, a favor de que se penalicen los delitos ambientales  

Fecha de Publicación
: 11/06/2019
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Salta


En el proyecto se tipifican conductas como delitos y se les impone sanciones penales, que van desde multas hasta prisión. Javier Corbalán
En el marco del programa Justicia 2020, que lleva adelante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el 25 de marzo último se elevó al Congreso nacional un proyecto de reforma del Código Penal, que incluirá por primera vez un capítulo sobre delitos ambientales.
Ayer, por la tarde, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, presentó esta iniciativa en el Senado de la Nación, junto con los miembros de la comisión para la Reforma del Código Penal, tras ser invitado por la Cámara Alta. La comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado estudiará el proyecto las próximas semanas.
Las abogadas e investigadoras María Cristina Garros Martínez, Rosa Inés Torres Fernández, María Celeste Martínez y Elizabeth Safar, quienes integran el Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (Ideas) de la Universidad Católica de Salta (Ucasal), se expresaron a favor de que se penalicen los delitos contra el medioambiente.
En un artículo, que acercaron a El Tribuno por el Día del Medio Ambiente, que se celebra hoy en todo el mundo, analizaron la propuesta del Ejecutivo nacional, con la intención de aportar al debate. Desde el Ideas enviaron trabajos sobre este tema a publicaciones especializadas en derecho ambiental e intervinieron en una propuesta de la cátedra de Derecho Penal, que llegó a la comisión redactora del Poder Ejecutivo.
Las especialistas mencionaron que en el proyecto se tipifican conductas como delitos y se les imponen sanciones penales, que van desde multas hasta la prisión, y se agravan cuando se trata de áreas protegidas. "Todas las figuras que han sido detalladas son delitos contra el ambiente y contra la vida de todos los seres vivos, humanos y animales", expresaron.
Insistieron en que el estado de gravedad en que está el ambiente hace necesario adoptar medidas fuertes. "Ahora nos encontramos con la disminución de los bosques, con la contaminación de las aguas de los mares, océanos, ríos y con el aire alterado", graficaron.
Manifestaron que la necesidad de la ampliación y la tipificación penal es el "reflejo" del fracaso administrativo en la gestión y el control de la protección del ambiente y en la falta de conciencia y solidaridad en cuanto al desarrollo, consumo y uso de los recursos por parte de los sectores privado y civil.
En el escrito, mencionaron al experto en derecho penal Edgardo Alberto Donna, quien considera que la tarea del legislador en materia de medioambiente ha sido insuficiente. "Resulta necesario proteger el medio ambiente como un bien jurídico independiente y efectuar la tipificación de las conductas dañosas como delitos ambientales en el Código Penal de la Nación Argentina, para que sean reprimidas las acciones cometidas por el ser humano, con el fin de evitar que continúen cometiéndose daños al medioambiente", expresaron.
Invitaron a la sociedad a comprometerse para dejar a las generaciones presentes y futuras un ambiente en camino de recuperación: "Ojalá que los legisladores piensen en los derechos humanos y no en intereses sectoriales, económicos o personales; que piensen en el ambiente como la tierra que es la casa común, que piensen en sus hijos y nietos, en los seres sintientes y en todos los ciudadanos que representan".

"Un artículo llamador"
La especialista en derecho ambiental, exjueza de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta y directora del Ideas, María Cristina Garros Martínez, se refirió, al hablar con El Tribuno, al "capítulo totalmente novedoso de delitos ambientales".
"Hay que empezar a pensar, a debatir, a conversar, porque es un artículo llamador. Habrá gente que está en contra de que se incluya. Entonces, hay que debatirlo y no que salga de un día para el otro", alertó.
Señaló que casi no se habla de este tema en los medios de comunicación, como sí sucede con el femicidio o el aborto. Afirmó que deben existir sanciones penales por delitos ambientales. "Vemos que a las sanciones administrativas -multas- las apelan y, al final, el empresario incluye la supuesta multa que le van a aplicar en su presupuesto y sigue desmontando, por ejemplo", señaló.
Mencionó que en otros estados existen sanciones penales por delitos ambientales: además de multas a las empresas, se aplican penas de prisión a los directivos. Mencionó el caso de Brasil, que tiene tribunales ambientales, algunos de los cuales son itinerantes.
Garros Martínez se mostró a favor de dejar de lado el antropocentrismo: "Hay una tendencia fuerte, que, en general, es tomada por los más jóvenes, que dice que hay que cuidar el ambiente en sí mismo. Es lo que propone el papa Francisco en la (encíclica) "Laudato si', cuando dice que cuidemos la casa común. Es lo que dicen los pueblos indígenas: la Pachamama es la que nos da la vida, por el cultivo, por la tierra, por el aire, por todo".

Criticaron aspectos de la redacción
La propuesta de reforma del Código Penal incorpora el título “Delitos contra el ambiente”, con ocho capítulos: contaminación y otros daños al ambiente, delitos contra la biodiversidad, delitos contra la fauna silvestre y otros animales, maltrato y crueldad con animales, delitos contra los bosques nativos y protectores, delitos contra el patrimonio genético, definiciones y disposiciones generales.
Las investigadoras salteñas criticaron que las figuras resultaran extensas y que hubiera confusión en los términos técnicos. Plantearon que esto no es conveniente por la interpretación y la lectura que podrían hacer quienes pudieran resultar punibles.

Sobre maltrato animal
En relación con la inclusión de los delitos de maltrato animal dentro de los delitos contra el ambiente, las especialistas evaluaron que se trata de un retroceso de más de 70 años en la valoración de los animales y que implica una visión antropocéntrica. Advirtieron que la doctrina y la jurisprudencia nacional más reciente, de vanguardia a nivel mundial, considera al animal como sujeto de derecho.
“La biodiversidad es protegida desde una concepción de especie y su conservación y no, desde la individualidad del animal por su capacidad de ser sintiente, como está previsto en la vigente Ley Penal 14.346, que data de 1954, de actos de maltrato y crueldad animal, cuyo bien jurídico protegido es el animal en su individualidad como víctima de maltrato (y no el hombre o la especie)”.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs