Anulan sentencia absolutoria a comunidad mapuche



A favor del fracking: Anulan sentencia absolutoria a comunidad mapuche

Fecha de Publicación
: 21/06/2019
Fuente: Canal Abierto
Provincia/Región: Neuquén


La Lof Campo Maripe había sido absuelta en una causa que disputaba tierras en Vaca Muerta.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén anuló la sentencia absolutoria a la Lof Campo Maripe en la causa iniciada por la familia Vela en la disputa por tierras ancestrales que los empresarios reclamaban como propias. La resolución del tribunal indica que el conflicto se someta a un nuevo juicio. Esto hace que toda la causa vuelve a foja cero.
Así, los jueces Federico Sommer, Héctor Rimano y Daniel Varessio, dejaron sin efecto el fallo emitido por el magistrado Gustavo Ravizzoli en abril. Este dictamen justificaba la absolución a la comunidad basándose en la idea de que no había dolo en la ocupación que adjudicaba la querella.
Los argumentos planteados por los jueces del Tribunal de Impugnación son que si bien estaba la constancia de la preexistencia de la comunidad, esto no daba cuenta de que ésta fuera en un territorio.
Consultado por Canal Abierto, Emanuel Guagliardo, abogado de la comunidad, planteó que “es una aberración jurídica, porque la preexistencia étnica y cultural está dada sobre la vida en un territorio. No existe un pueblo originario sin que tenga una vinculación con un territorio. Sí existe un conflicto sobre la determinación de la extensión de ese territorio. Eso es lo que advertía el doctor Ravizzoli, quien planteó que encontrándose pendiente la obligación del Estado para determinar la pretensión territorial de esta comunidad, no se podía condenar porque existe una comunidad mapuche que ha sido inscrita y registrada por el Estado pero no existe una determinación sobre su territorio. Eso le generó duda al doctor Ravizzoli y por eso no condenó. El Tribunal de Impugnación hace la misma evaluación, pero la utiliza en contra de los imputados, invirtiendo la duda. Ahí hace una maniobra que, insisto, es grosera en términos jurídicos, pero además viola garantías constitucionales, porque no puede aplicarse la duda en perjuicio del imputado”.
La familia Vela había iniciado la causa en 2014 aduciendo que la comunidad había instalado un cementerio mapuche en sus terrenos para luego reclamarlo como tierras ancestrales. El terreno en disputa es estratégico por su ubicación en relación al yacimiento de Vaca Muerta y su dominio puede habilitar o no la explotación para la extracción mediante la técnica del fracking.
Si bien esta nueva resolución da marcha atrás con otra que daba por concluida la causa, la indicación de realizar un nuevo juicio no implica un perjuicio para la comunidad, ya que no pone en riesgo el territorio.
Guagliardo afirmó que apelará esta medida ante el Tribunal Superior de Justicia provincial y, en caso que no se haga lugar, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante la posibilidad de un resultado adverso en ambas instancias, se expondrán a un nuevo juicio penal. Sin embargo, el abogado planteó que de ocurrir esto último, “este nuevo juicio va a tener que sortear algunas dificultades, como el plazo de la prescripción. Porque estos hechos del año 2014 se originan en realidad en el 2013, con lo cual la prescripción está más que clara en este caso porque el delito de usurpación tiene una pena prevista de tres años y ya han sucedido distintas etapas procesales y se ha cumplido el plazo que marca la ley. Con lo cual para empezar este nuevo juicio, la querella y la fiscalía van a tener que sortear favorablemente todos estos inconvenientes que son impedimento para que se lleve a cabo el proceso penal”.
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